Publicaciones de Pablo Alejandro Chasi Pauta (17)

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Descripción del producto

El mazapán es un dulce típico de la repostería española y mexicana elaborado a base de almendras molidas, azúcar y clara de huevo. Se trata de una masa compacta de textura fina y consistencia blanda que permite moldearla y darle diferentes formas.

Tradicionalmente, para elaborar el mazapán se utilizan almendras dulces que se tuestan ligeramente y luego se muelen hasta obtener una pasta fina. A esta pasta de almendras se le agrega azúcar glass o azúcar normal y clara de huevo, amalgamando todos los ingredientes hasta obtener la textura deseada.

El sabor del mazapán es dulce, con el inconfundible aroma y sabor de las almendras. La consistencia puede variar desde una textura fina y compacta, ideal para moldear figuras, hasta una más blanda parecida a la del turrón.

El mazapán admite diversos usos en repostería. Se puede moldear en figuras decorativas navideñas, añadir a pasteles y tartas como complemento, hacer pequeños mazapanes individuales para regalar, etc. Además, hay variedades de mazapán con diferentes ingredientes agregados como chocolate, frutas confitadas, pistachos, etc.

En definitiva, el mazapán es un producto típico de la repostería española y mexicana muy apreciado por su sabor y textura única, ideal para la elaboración de postres y dulces navideños.

Reglas Generales Interpretativas y Clasificación Arancelaria

Las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado son principios esenciales que orientan la clasificación de productos en la nomenclatura arancelaria, con el propósito de determinar la categoría arancelaria a nivel de partida.

Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.
Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como,mutatis mutandis, por las Reglas anteriores ,bien entendido subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

De acuerdo con estas dos reglas se establece que el mazapán se clasifica en:

SECCIÓN IV: PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS

Capítulo 17: Azucares y artículos de confitería

17.04: Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco).

Esta partida comprende la mayor parte de las preparaciones alimenticias azucaradas sólidas o semisólidas dispuestas ya, en general, para su consumo inmediato y comúnmente designadas con el nombre de artículos de confitería o dulcería.

 Entre los productos de esta partida, se pueden citar:

1) Las gomas azucaradas, incluido el chicle (goma de mascar);

2) los confites (incluidos los que contengan extracto de malta);

3) los caramelos “cachous”, turrón, caramelos blandos y caramelos rellenos (“fondants”), peladillas, “rahat loukoum” o golosinas turcas;

4) el mazapán;

5) las preparaciones en forma de pastillas para la garganta o de caramelos contra la tos, constituidas esencialmente por azúcar (incluso con adición de otras sustancias alimenticias, tales como, gelatina, almidón o harina) y aromatizantes (incluidas sustancias con propiedades medicinales, tales como alcohol bencílico, mentol, eucaliptol, bálsamo de tolú). Sin embargo, estas pastillas para la garganta o caramelos contra la tos corresponden al Capítulo 30 siempre que las sustancias medicinales, distintas de los aromatizantes, estén contenidas en cada pastilla o caramelo en proporción tal que puedan utilizarse para fines terapéuticos o profilácticos;

6) el chocolate blanco, compuesto de azúcar, manteca de cacao (que no tiene la consideración de cacao), leche en polvo y saboreadores, pero sin cacao detectable;

7) el extracto de regaliz en cualquier forma (panes, bloques, barritas, pastillas, etc.) que contenga sacarosa en una proporción superior al 10% en peso y el extracto de regaliz que, cualquiera que sea el porcentaje de azúcar, se presente (es decir, esté preparado) como artículo de confitería, incluso aromatizado;

8) las jaleas y pastas de frutas azucaradas presentadas como artículos de confitería;

9) las pastas a base de azúcar cuyo contenido en materias grasas añadidas sea bajo o nulo y que son apropiadas para transformarse directamente en artículos de confitería de esta partida, pero que también sirven para rellenar productos de esta u otras partidas, por ejemplo:

  1. a) la pasta (llamada “fondant”) preparada con sacarosa, jarabe de sacarosa, de glucosa o de azúcar invertido, incluso con aromatizantes, utilizada para rellenar caramelos, bombones, etc.;
  2. b) la pasta de turrón, constituida por mezclas aireadas de azúcar, agua y materias coloidales (por ejemplo, clara de huevo) y, a veces, por una pequeña cantidad de materias grasas añadidas e incluso con avellanas, frutas u otros productos vegetales apropiados, que sirve para elaborar turrón, rellenar bombones, etc;
  3. c) la pasta de almendra preparada principalmente con almendras y azúcar, utilizada para elaborar mazapán.

1704.90: Los demás.

Tributos fijos para la mercancía

PORCENTAJE TECHO CONSOLIDADO SAFP

0 %

IVA

12%

AEC

0%

INCREMENTO ICE

0%

ICE ADVALOREM

0%

FONDINFA

0.5%

ANTIDUMPING

0%

SALVAGUARDIA

0%

ARANCEL ADVALOREM

0%

 

Restricciones y prohibiciones:

Código de régimen

Tipo de restricción

Código de institución

IMPORTACION A CONSUMO

PRESENTACION DE REQUISITO

AGENCIA NACIONAL DE REGULACION, CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA

 

Conclusiones:

En conclusión, el mazapán es un producto típico navideño de la repostería española y mexicana, elaborado a base de almendras molidas, azúcar y clara de huevo, que posee una textura compacta ideal para moldear y una consistencia blanda parecida al turrón. Según la clasificación arancelaria, el mazapán se clasifica en la partida 1704.90.10 correspondiente a “Los demás artículos de confitería sin cacao (incluido el mazapán, entre otros)” de la Sección IV del Arancel. El producto está sujeto a un IVA del 12% y un FONDINFA del 0.5%, sin aranceles advalorem ni otros tributos, y su importación a consumo requiere la presentación de requisitos ante la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria.

Recomendaciones:

  • El mazapán podría tener una buena acogida en el mercado ecuatoriano por ser un producto típico navideño y existir una cultura de consumo de dulces y postres. Se recomienda enfocarlo como un producto gourmet y de alta calidad.
  • Para la importación a Ecuador, el mazapán se clasificaría en la Fracción arancelaria 1704.90.20 según el Arancel del Ecuador, correspondiente a "Los demás artículos de confitería sin cacao, incluido el mazapán".
  • La importación de mazapán estaría gravada con el Impuesto al Valor Agregado (IVA) del 12% y con el Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) del 15% por ser un producto considerado suntuario.
  • Se debe cumplir con requisitos sanitarios ante la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria de Ecuador para demostrar que es apto para el consumo humano.
  • Es recomendable buscar un importador o distribuidor local en Ecuador que conozca bien el mercado de dulces y postres para enfocar mejor la estrategia de introducción y comercialización del mazapán.
  • Realizar degustaciones en tiendas gourmet y de postres para dar a conocer el producto antes de la temporada navideña donde tendría mayor demanda.
  • Diseñar una presentación llamativa resaltando el origen español/mexicano del mazapán y su elaboración artesanal.

Referencias Bibliográficas:

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. (2017) Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Finedininglovers.com. “Mazapán: Orígenes, Ingredientes Y Recetas,” 2023. https://www.finedininglovers.com/es/articulo/todo-sobre-el-mazapan.

 

 

 

 

 

 

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Descripción del producto

La fructosa, también conocida como levulosa, es un monosacárido o azúcar simple que se encuentra de forma natural en frutas, miel y algunas verduras. Químicamente, la fructosa es un isómero de la glucosa y tiene la fórmula molecular C6H12O6.

La fructosa pura o D-fructosa se refiere a la fructosa en su forma cristalina y altamente refinada, libre de otros azúcares, proteínas, grasas, agua y otras impurezas. Se obtiene a partir de fuentes naturales como el jarabe de maíz rico en fructosa mediante procesos de purificación.

La fructosa pura es un polvo blanco cristalino que tiene un alto nivel de dulzura, alrededor del doble de dulce que la sacarosa o azúcar de mesa. Se utiliza como edulcorante debido a su poder edulcorante superior y porque puede ser metabolizada por personas con intolerancia a la sacarosa.

En la industria alimentaria, la fructosa pura se emplea para endulzar alimentos procesados como bebidas, postres, mermeladas, etc. También tiene usos en la industria farmacéutica debido a sus propiedades edulcorantes y solubles. Es un ingrediente común en jarabes, caramelos y otras preparaciones.

En resumen, la fructosa químicamente pura es un azúcar refinado que se obtiene de fuentes naturales y que tiene múltiples aplicaciones en alimentos y productos farmacéuticos gracias a sus propiedades edulcorantes.

Reglas Generales Interpretativas y Clasificación Arancelaria

Las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado son principios esenciales que orientan la clasificación de productos en la nomenclatura arancelaria, con el propósito de determinar la categoría arancelaria a nivel de partida.

Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.
Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como,mutatis mutandis, por las Reglas anteriores ,bien entendido subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

De acuerdo con estas dos reglas se establece que la fructosa químicamente pura se clasifica en:

SECCIÓN IV: PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS

Capítulo 17: Azucares y artículos de confitería

17.02:  Los demás azucares, incluidas la lactosa, maltosa, glucosa y fructosa (levulosa) químicamente puras, en estado sólido; jarabe de azúcar sin adición de aromatizante ni colorante; sucedáneos de la miel, incluso mezclados con miel natural; azúcar y melaza caramelizados.

17.02.50.00.00: Fructosa químicamente pura

Tributos fijos para la mercancía

PORCENTAJE TECHO CONSOLIDADO SAFP

0 %

IVA

12%

AEC

0%

INCREMENTO ICE

0%

ICE ADVALOREM

0%

FONDINFA

0.5%

ANTIDUMPING

0%

SALVAGUARDIA

0%

ARANCEL ADVALOREM

0%

 

Restricciones y prohibiciones:

Código de régimen

Tipo de restricción

Código de institución

IMPORTACION A CONSUMO

PRESENTACION DE REQUISITO

AGENCIA NACIONAL DE REGULACION, CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA

 

Conclusiones:

En conclusión, la fructosa químicamente pura es un monosacárido o azúcar simple altamente refinado que se obtiene de fuentes naturales. De acuerdo a las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado, este producto se clasifica arancelariamente en la partida 17.02.50.00.00 correspondiente a la fructosa químicamente pura. Los tributos aplicables a la importación de este producto son 0% de arancel ad valorem, 12% de IVA, 0.5% de FONDINFA y no tiene restricciones específicas más que la presentación de requisitos ante ARCSA. Conociendo la clasificación arancelaria y las condiciones de acceso a mercado se facilita la importación de fructosa pura cumpliendo con las regulaciones nacionales.

Recomendaciones:

  • Verificar en el arancel nacional actualizado la partida arancelaria específica para la fructosa químicamente pura, ya que los códigos pueden sufrir modificaciones periódicas.
  • Realizar un estudio de mercado sobre la demanda de fructosa pura en el país, los posibles competidores y precios, para evaluar la factibilidad comercial de la importación.
  • Identificar y contactar proveedores confiables de fructosa pura en el extranjero que puedan cumplir con los volúmenes y certificaciones de calidad requeridos.
  • Tramitar los permisos sanitarios de importación ante ARCSA, presentando toda la documentación técnica del producto.
  • Utilizar un agente aduanero para realizar correctamente el proceso de nacionalización, aplicando la partida arancelaria 17.02.50.00.00 y pagando el 12% de IVA y 0.5% de FONDINFA.

Referencias Bibliográficas:

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. (2017) Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Observatorio de Complejidad Económica. “Fructosa, Químicamente Pura (HS: Fructosa) Product Trade, Exporters and Importers | Observatorio de Complejidad Económica,” 2021. https://oec.world/es/profile/hs/fructose-chemically-pure.

 

 

 

 

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Descripción del producto

Las aletas de tiburón son uno de los productos más valorados en algunos países asiáticos por sus supuestas propiedades medicinales y afrodisíacas. Se obtienen cortando las aletas de varias especies de tiburones y procesándolas de diferentes formas.

Las aletas están compuestas principalmente de cartílago, colágeno y ceratina. Tienen una textura fibrosa y consistente. Su color puede variar desde el blanco grisáceo hasta tonos rosados o marrones, dependiendo de la especie.

Tradicionalmente se han utilizado para preparar la sopa de aleta de tiburón, un plato de la gastronomía china considerado un manjar y símbolo de estatus. También se comercializan en forma de polvo o cápsulas como suplemento alimenticio.

La creciente demanda de aletas de tiburón para consumo humano ha llevado a la sobrepesca de muchas especies de estos animales. Su obtención implica la mutilación y muerte de los tiburones, por lo que organismos internacionales están tomando medidas para regular este comercio.

Reglas Generales Interpretativas y Clasificación Arancelaria

Las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado son principios esenciales que orientan la clasificación de productos en la nomenclatura arancelaria, con el propósito de determinar la categoría arancelaria a nivel de partida.

Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.
Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como,mutatis mutandis, por las Reglas anteriores ,bien entendido subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

De acuerdo con estas dos reglas se establece que el cangrejo se clasifica en:

SECCIÓN IV: PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS

Capítulo 16: Preparaciones de carne, pescado de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos

16.04: Preparaciones y conservas de pescado; caviar y sus sucedáneos preparados con huevas de pescado

1604.18.00.00:  Aletas de tiburón

Las disposiciones de la Nota explicativa de la partida 16.04 sobre los diferentes estados en que se presentan los productos de esta última partida se aplican, mutatis mutandis, a los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos de esta partida, salvo, sin embargo, los crustáceos cocidos en agua o vapor que, mientras no estén pelados, se clasifican en la partida 03.06, aunque se les hayan añadido pequeñas cantidades de productos químicos para su conservación provisional.

Entre los crustáceos y moluscos que con mayor frecuencia se preparan o conservan, se pueden citar: cangrejos, camarones y langostinos, bogavantes, langostas, cangrejos o camarones de río (ástacos, por ejemplo), mejillones, pulpos, calamares y caracoles. Entre los demás invertebrados acuáticos preparados o conservados que se clasifican en esta partida, los principales son los erizos de mar, los cohombros de mar y las medusas.

Tributos fijos para la mercancía

PORCENTAJE TECHO CONSOLIDADO SAFP

0 %

IVA

12%

AEC

0%

INCREMENTO ICE

0%

ICE ADVALOREM

0%

FONDINFA

0.5%

ANTIDUMPING

0%

SALVAGUARDIA

0%

ARANCEL ADVALOREM

30%

 

Restricciones y prohibiciones:

Código de régimen

Tipo de restricción

Código de institución

País de destino

IMPORTACION A CONSUMO

PROHIBICION

COMITE DE COMERCIO EXTERIOR        

REPUBLICA DE COREA, POPULAR DEMOCRATICA DE COREA

 

Conclusiones:

Las aletas de tiburón son productos altamente valorados en algunos países por sus supuestas propiedades medicinales, pero su creciente demanda ha provocado la sobreexplotación de muchas especies de estos animales. Su obtención por mutilación y la subsiguiente muerte de los tiburones ha llevado a algunos organismos internacionales a tomar medidas para regular su comercio. En términos arancelarios, de acuerdo con el Sistema Armonizado y según las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, las aletas de tiburón frescas, refrigeradas, congeladas o secas se clasifican en la partida 1604.18.00.00. Sobre estas mercancías se aplican aranceles ad valorem del 30%, IVA del 12% y FONDINFA del 0.5%, además de estar prohibida su importación a consumo desde Corea del Norte y Corea del Sur.

Recomendaciones:

  • Promover la pesca sostenible y regulada de tiburones para abastecer la demanda de aletas, evitando así la sobreexplotación indiscriminada y la amenaza a las poblaciones de estas especies.
  • Impulsar campañas de concientización sobre las implicaciones negativas de consumir productos provenientes de la mutilación de animales vivos, apelando a la responsabilidad ética de los consumidores.
  • Establecer sanciones comerciales a países que no regulen la obtención de las aletas de tiburón dentro de sus aguas territoriales o a las flotas que enarbolen su bandera, para desincentivar la pesca ilegal.

Promover la substitución de las aletas de tiburón por ingredientes alternativos en preparaciones culinarias y medicinales, mediante incentivos a la innovación gastronómica y farmacéutica.

  • Fortalecer los acuerdos multilaterales para la protección de especies amenazadas, incluyendo a los tiburones, y el compromiso de los países firmantes para hacer cumplir dichos acuerdos.

Referencias Bibliográficas:

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. (2017) Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

NatGeoES. “Aleta de Tiburón - Page False.” National Geographic, March 8, 2021. https://www.nationalgeographic.es/tema/contenido/animales/vida-silvestre/delitos-contra-la-vida-silvestre/trafico-de-fauna-silvestre/aleta-de-tiburon.

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Descripción del producto

Los cangrejos son crustáceos acuáticos que pertenecen al orden Decápoda. Se caracterizan por tener un cuerpo corto y deprimido, protegido por un caparazón duro. Presentan cinco pares de patas, de las cuales el primer par está modificado en forma de robustas pinzas o quelas.

Los cangrejos pueden habitar en ambientes marinos, de agua dulce o terrestres húmedos. Su alimentación es variada, pueden ser detritívoros, carroñeros, omnívoros o depredadores según la especie.

Se comercializan vivos, frescos, refrigerados o congelados enteros o solo sus porciones comestibles como las patas o la carne del caparazón y de las quelas. Se consumen cocidos o preparados en diversas recetas culinarias por su sabrosa y nutritiva carne blanca.

Algunas de las especies más comercializadas son el cangrejo azul (Callinectes sapidus), el cangrejo real o centolla (Lithodes antarcticus), el cangrejo de roca (Cancer productus), el cangrejo araña (Maja squinado) y el cangrejo de río (Procambarus clarkii) entre otros.

Los cangrejos se presentan clasificados internacionalmente bajo diferentes partidas arancelarias según su estado, especie y grado de procesamiento previo.

Esta descripción destaca las principales características de los cangrejos, sus hábitats, alimentación, formas de comercialización y consumo, así como algunas de las especies más populares a nivel comercial. También menciona que su clasificación arancelaria varía según distintos factores.

Reglas Generales Interpretativas y Clasificación Arancelaria

Las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado son principios esenciales que orientan la clasificación de productos en la nomenclatura arancelaria, con el propósito de determinar la categoría arancelaria a nivel de partida.

Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.
Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como,mutatis mutandis, por las Reglas anteriores ,bien entendido subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

De acuerdo con estas dos reglas se establece que el cangrejo se clasifica en:

SECCIÓN IV: PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS

Capítulo 16: Preparaciones de carne, pescado de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos

16.05.10.00.00: Cangrejos (excepto macruros)

Las disposiciones de la Nota explicativa de la partida 16.04 sobre los diferentes estados en que se presentan los productos de esta última partida se aplican, mutatis mutandis, a los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos de esta partida, salvo, sin embargo, los crustáceos cocidos en agua o vapor que, mientras no estén pelados, se clasifican en la partida 03.06, aunque se les hayan añadido pequeñas cantidades de productos químicos para su conservación provisional.

Entre los crustáceos y moluscos que con mayor frecuencia se preparan o conservan, se pueden citar: cangrejos, camarones y langostinos, bogavantes, langostas, cangrejos o camarones de río (ástacos, por ejemplo), mejillones, pulpos, calamares y caracoles. Entre los demás invertebrados acuáticos preparados o conservados que se clasifican en esta partida, los principales son los erizos de mar, los cohombros de mar y las medusas.

Tributos fijos para la mercancía

PORCENTAJE TECHO CONSOLIDADO SAFP

0 %

IVA

12%

AEC

0%

INCREMENTO ICE

0%

ICE ADVALOREM

0%

FONDINFA

0.5%

ANTIDUMPING

0%

SALVAGUARDIA

0%

ARANCEL ADVALOREM

30%

 

Restricciones y prohibiciones:

Código de régimen

Tipo de restricción

Código de institución

País de destino

IMPORTACION A CONSUMO

PROHIBICION

COMITE DE COMERCIO EXTERIOR        

REPUBLICA DE COREA, POPULAR DEMOCRATICA DE COREA

 

Conclusiones:

En conclusión, los cangrejos se clasifican internacionalmente en el Sistema Armonizado bajo la partida arancelaria 16.05.10.00.00 "Cangrejos (excepto macruros)", que pertenece al Capítulo 16 sobre preparaciones de carne, pescado, crustáceos, moluscos y otros invertebrados acuáticos. Esta partida incluye a los cangrejos en diferentes estados como vivos, frescos, refrigerados, congelados o preparados, siempre que no hayan sido sometidos únicamente a cocción en agua o vapor sin ser pelados. La clasificación se basa en las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del Sistema Armonizado, que establecen la preeminencia de los textos de las partidas sobre los títulos de capítulos. En Ecuador, los cangrejos importados para consumo pagan un arancel ad-valorem del 30%, además del IVA del 12% y una tasa del 0.5% para FONINFA, pero no tienen otros gravámenes adicionales. Sin embargo, su importación desde Corea del Norte y Corea del Sur está prohibida según las restricciones vigentes.

Recomendaciones:

  • Verificar cuidadosamente el estado y forma de presentación de los cangrejos, ya que esto influye en su codificación arancelaria específica dentro de la partida 16.05.
  • Asegurarse de contar con todos los permisos, certificaciones sanitarias y documentos de origen necesarios para la importación de cangrejos, de acuerdo con las regulaciones vigentes en el país de destino.
  • Revisar periódicamente las actualizaciones de las nomenclaturas arancelarias y posibles cambios en los aranceles, impuestos y restricciones aplicables, ya que estas pueden variar.
  • Explorar posibles acuerdos comerciales preferenciales que el país de destino tenga con el país de origen de los cangrejos, para aprovechar potenciales reducciones o exenciones arancelarias.
  • Analizar cuidadosamente los mercados y la demanda de diferentes especies de cangrejos, para seleccionar proveedores y presentaciones adecuadas.
  • Implementar sistemas de trazabilidad y cadena de frío para garantizar la frescura, calidad e inocuidad de los cangrejos durante su transporte y comercialización.

Referencias Bibliográficas:

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. (2017) Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Aquarium. “Cangrejos, Todo Lo Que Debes Saber Sobre Estos Crustáceos.” Aquarium Costa de Almería. Aquarium Costa de Almería, April 8, 2019. https://www.aquariumcostadealmeria.com/cangrejos/amp/

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Descripción del producto

La azúcar de remolacha es un edulcorante obtenido a partir del procesamiento de la raíz de la remolacha azucarera, mediante la extracción y cristalización del jugo que contiene sacarosa. Es casi idéntica a la de caña de azúcar, con un ligero sabor a remolacha, de textura fina y color blanco. Se utiliza como endulzante doméstico e industrial, representando cerca del 30% de la producción mundial de azúcar, concentrándose su cultivo en climas templados de países como Francia, Alemania, Estados Unidos, Rusia y Polonia.

Reglas Generales Interpretativas y Clasificación Arancelaria

Las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado son principios esenciales que orientan la clasificación de productos en la nomenclatura arancelaria, con el propósito de determinar la categoría arancelaria a nivel de partida.

Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.
Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como,mutatis mutandis, por las Reglas anteriores ,bien entendido subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

De acuerdo con estas dos reglas se establece que el bombón de chocolate con relleno de licor se clasifica en:

SECCIÓN IV: PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS

Capítulo 17: Azucares y artículos de confitería  

1701.99.00.00: Los demás  

El azúcar de caña se extrae del jugo de los tallos de la caña de azúcar y el azúcar de remolacha del jugo de la raíz de la remolacha azucarera.

Los azúcares en bruto de caña o de remolacha, se presentan generalmente en forma de cristales pardos, coloración que se debe a la presencia de impurezas. El contenido en peso de sacarosa, calculado sobre producto seco, corresponderá a una lectura en el polarímetro inferior a 99.5° (véase la Nota 1 de subpartida).

Se destinan generalmente a su transformación en azúcar refinado. Sin embargo, los azúcares en bruto pueden tener un grado de pureza tal que permita utilizarlos directamente en la alimentación humana sin necesidad de refinado.

El azúcar de caña o de remolacha refinado se obtiene por tratamiento complementario del azúcar en bruto. Generalmente se presenta en cristales blancos, comercializados según los distintos grados de finura, o en forma de cuadradillos, panes, placas, barritas o trozos regulares moldeados, aserrados o cortados (azucarillos).

Además del azúcar en bruto y del azúcar refinado descritos anteriormente, esta partida comprende los azúcares morenos, constituidos por azúcar blanco con pequeñas cantidades de por ejemplo, caramelo o melaza, y el azúcar cande formado por cristales voluminosos obtenidos por cristalización lenta de jarabes de azúcar suficientemente concentrados.

Debe observarse que el azúcar de caña o de remolacha sólo se clasifica en esta partida si se presenta sólido (incluso en polvo); estos azúcares pueden adicionarse con aromatizantes o colorantes.

Los jarabes que consistan en disoluciones acuosas de azúcar de caña o de remolacha se clasifican en la partida 17.02, si no se les han adicionado aromatizantes o colorantes, y si los contienen en la partida 21.06.

Esta partida comprende también la sacarosa sólida químicamente pura, cualquiera que sea su origen. Se excluye, sin embargo, la sacarosa (excepto químicamente pura) procedente de vegetales distintos de caña de azúcar o de remolacha (partida 17.02).

Tributos fijos para la mercancía

Restricciones y prohibiciones:

Conclusiones:

En conclusión, la azúcar de remolacha es un edulcorante producido a partir de la remolacha azucarera que tiene un proceso de elaboración similar al de la azúcar de caña, con la extracción y cristalización de la sacarosa de su jugo. Representa alrededor del 30% de la producción mundial de azúcar y su cultivo se concentra en regiones de clima templado. En Ecuador se clasifica en la partida arancelaria 1701.99.00.00 junto a las demás formas de azúcar sin adición de aromatizantes o colorantes. Se utiliza ampliamente como endulzante doméstico e industrial por sus propiedades edulcorantes.

Recomendaciones:

  • Cumplir con los estándares de calidad y condiciones sanitarias requeridos para la importación de alimentos procesados. Contar con certificaciones de calidad del productor.
  • Verificar requisitos fitosanitarios para el ingreso de derivados de remolacha y gestionar permisos correspondientes ante agencias regulatorias.
  • Realizar análisis bromatológicos y sensoriales para garantizar las especificaciones del producto, especialmente contenido de sacarosa, color, sabor, textura.
  • Transportar y almacenar en condiciones adecuadas de temperatura y humedad para preservar la calidad. La azúcar es higroscópica.
  • Cumplir regulaciones de etiquetado como denominación de azúcar blanca o refinada, listado de ingredientes, contenido neto, identificación del importador, lote y fecha de vencimiento.
  • Ofrecer presentaciones convencionales como bolsas o cartones, pero también innovadoras como saquitos monodosis, sobres endulzantes, entre otras.
  • Orientar la comercialización tanto al sector industrial como a los hogares. Destacar cualidades frente a la azúcar de caña.
  • Contar con canales de distribución amplios para producto de consumo masivo, abasteciendo mayoristas, minoristas, cadenas de supermercados.
  • Realizar actividades promocionales resaltando la procedencia natural de la azúcar de remolacha y sus beneficios en repostería y cocina.

Referencias Bibliográficas:

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. (2017) Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Fundación Aquae. “Erizos de Mar: Cuando El Esqueleto Pesa Más Que El Cuerpo,” Enero 28, 2022. https://www.fundacionaquae.org/wiki/erizos-de-mar/.

Franco, Jose, Ingeniero Agrónomo, Ministerio De Agricultura, and Pesca Alimentaciun, n.d. https://www.mapa.gob.es/ministerio/pags/biblioteca/hojas/hd_1987_08.pdf.

 

 

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Descripción del producto

Los pulpos son moluscos cefalópodos de la especie Octopus vulgaris, pertenecientes a la clase Cephalopoda. Se caracterizan por tener el cuerpo blando y ocho tentáculos con ventosas que rodean la boca y les sirven para desplazarse y sujetar alimentos.

Anatómicamente, poseen tres corazones, branquias, un pico córneo y saco de tinta que utilizan como mecanismo de defensa. Carecen de concha interna. Habitan en mares templados y tropicales, alimentándose de crustáceos y peces pequeños.

Para consumo humano se capturan ejemplares adultos de 2 a 5 kg de peso. Tras su captura y sacrificio, se conservan refrigerados o congelados enteros o troceados, con o sin vísceras. Presentan una carne blanca, firme y de textura algo gelatinosa.

Son muy apreciados en gastronomía por su versatilidad, suavidad y sabor delicado. Se preparan en diferentes platos, desde crudos en ceviches hasta guisos y arroces. Tanto la carne como los tentáculos son consumibles. Deben manipularse con cuidado por su deterioro rápido.

Se comercializan frescos, refrigerados o congelados. Deben mantenerse entre 0-2°C si son frescos y a -18°C si congelados. Su distribución requiere una cadena de frío adecuada para conservar calidad.

Reglas Generales Interpretativas y Clasificación Arancelaria

Las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado son principios esenciales que orientan la clasificación de productos en la nomenclatura arancelaria, con el propósito de determinar la categoría arancelaria a nivel de partida.

Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.
Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como,mutatis mutandis, por las Reglas anteriores ,bien entendido subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

De acuerdo con estas dos reglas se establece que el bombón de chocolate con relleno de licor se clasifica en:

SECCIÓN IV: PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS

Capítulo 16: Preparaciones de carne, pescado de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos

16.05.55.00.00: Pulpos

Las disposiciones de la Nota explicativa de la partida 16.04 sobre los diferentes estados en que se presentan los productos de esta última partida se aplican, mutatis mutandis, a los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos de esta partida, salvo, sin embargo, los crustáceos cocidos en agua o vapor que, mientras no estén pelados, se clasifican en la partida 03.06, aunque se les hayan añadido pequeñas cantidades de productos químicos para su conservación provisional.

Entre los crustáceos y moluscos que con mayor frecuencia se preparan o conservan, se pueden citar: cangrejos, camarones y langostinos, bogavantes, langostas, cangrejos o camarones de río (ástacos, por ejemplo), mejillones, pulpos, calamares y caracoles. Entre los demás invertebrados acuáticos preparados o conservados que se clasifican en esta partida, los principales son los erizos de mar, los cohombros de mar y las medusas.

Tributos fijos para la mercancía

PORCENTAJE TECHO CONSOLIDADO SAFP

0 %

IVA

12%

AEC

0%

INCREMENTO ICE

0%

ICE ADVALOREM

0%

FONDINFA

0.5%

ANTIDUMPING

0%

SALVAGUARDIA

0%

ARANCEL ADVALOREM

30%

 

Restricciones y prohibiciones:

Código de régimen

Tipo de restricción

Código de institución

País de destino

IMPORTACION A CONSUMO

PROHIBICION

COMITE DE COMERCIO EXTERIOR        

REPUBLICA DE COREA, POPULAR DEMOCRATICA DE COREA

 

Conclusiones:

 

De acuerdo a la descripción del producto y aplicando la Regla General Interpretativa 1 y 6, los pulpos se clasifican en la partida arancelaria 1605.55.00.00 correspondiente a "Pulpos" del Capítulo 16 de preparaciones de pescado, crustáceos, moluscos y otros invertebrados acuáticos.

Esta clasificación se sustenta en que los pulpos son moluscos cefalópodos procesados y preparados para consumo humano, mediante refrigeración o congelación con o sin vísceras. Por tanto, cumplen con lo establecido en dicha partida arancelaria específica para pulpos.

En Ecuador, los pulpos en la partida 1605.55.00.00 están sujetos a un arancel ad-valorem del 30%, IVA del 12% y FONDINFA del 0.5%. Además, su importación está prohibida desde Corea del Norte y Corea del Sur.

Es necesario cumplir con requisitos fitosanitarios, de etiquetado, empaque y transporte en frío para la internación de pulpos. Así como mantener registros actualizados de sus características y composición para respaldar la clasificación arancelaria.

Recomendaciones:

  • Mantener fichas técnicas actualizadas del producto especificando peso, estado de procesamiento, empaque y composición. Esto sustentará su clasificación en la partida 1605.55.00.00.
  • Contar con certificados de origen y sanitarios emitidos por la autoridad competente del país exportador, que avalen el cumplimiento de requisitos para internar pulpos al Ecuador.
  • Verificar previamente requerimientos fitosanitarios y límites máximos de contaminantes con Agro calidad para asegurar el ingreso de los pulpos importados.
  • Utilizar los servicios de un agente afianzado en aduanas para realizar el despacho con la partida arancelaria correcta y evitar demoras o decomisos.
  • Considerar el pago de aranceles, impuestos y recargos antes de la nacionalización de los pulpos importados al Ecuador.
  • No intentar importar pulpos desde Corea del Norte o Corea del Sur por la prohibición existente. Buscar proveedores en otros países.
  • Verificar periódicamente que no hayan cambiado las subpartidas o notas del capítulo 16 relacionadas a moluscos y pulpos.
  • Cumplir con las regulaciones de etiquetado, empaque y transporte en frío que apliquen para pulpos previo a su envío hacia Ecuador.
  • Mantenerse informado sobre posibles modificaciones en requisitos para internar pulpos al país.

Referencias Bibliográficas:

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. (2017) Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Ayala, Rodrigo. “¿Por Qué El Pulpo Es Una de Las Especies Más Enigmáticas de Los Mares?” National Geographic en Español, Octubre 4, 2021. https://www.ngenespanol.com/animales/pulpo-caracteristicas-como-se-alimenta-cuantos-cerebros-tiene/.

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Descripción del producto

Las salchichas Ibéricas son un tipo de embutido curado y cocido elaborado por la empresa ecuatoriana La Ibérica desde 1963.

Se producen con una mezcla de carne y tocino de cerdo, lo que les confiere un alto contenido de grasa. La carne magra proviene de los cortes usuales para embutidos como la paleta y panceta del cerdo.

El proceso de elaboración consiste en picar la carne y la grasa, luego se mezclan con especias, sal, nitritos y otros aditivos permitidos. La pasta resultante se embute en tripas naturales o artificiales dándole la clásica forma cilíndrica de la salchicha.

Posteriormente se someten a un proceso de curado, ahumado y cocción, dando como resultado el característico sabor, color y textura de la salchicha Ibérica. Tienen una textura jugosa por su elevado contenido de grasa.

Se presentan en cadenas de entre 15 y 20 centímetros. Son de consumo frecuente en Ecuador, ideales para acompañar en el desayuno o en la elaboración de otros platos. Se venden sueltas o en barras.

Reglas Generales Interpretativas y Clasificación Arancelaria

Las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado son principios esenciales que orientan la clasificación de productos en la nomenclatura arancelaria, con el propósito de determinar la categoría arancelaria a nivel de partida.

Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.
Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como,mutatis mutandis, por las Reglas anteriores ,bien entendido subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

De acuerdo con estas dos reglas se establece que el bombón de chocolate con relleno de licor se clasifica en:

SECCIÓN IV: PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS

Capítulo 16: Preparaciones de carne, pescado de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos

1601.00.00.00: Embutidos y productos similares de carne, despojos o sangre; preparaciones alimenticias a base de estos productos.

Esta partida comprende los embutidos y productos similares, es decir, las preparaciones compuestas de carne o despojos (incluidos tripas y estómagos), cortados en trocitos o picados, o de sangre, introducidos en tripas, estómagos, vejigas, piel o envolturas similares (naturales o artificiales). Algunos de estos productos en ocasiones pueden carecer de envoltura, pero se moldean en la forma característica, es decir, en forma cilíndrica o análoga de sección circular, oval o rectangular (con aristas más o menos redondeadas).

Los embutidos y productos similares pueden estar crudos o cocidos, incluso ahumados y haber sido adicionados de grasa, tocino, fécula, condimentos, especias, etc. Por otra parte, estas preparaciones pueden contener trozos relativamente gruesos de carne o despojos (por ejemplo, de la dimensión de un bocado). Los embutidos y productos similares de clasifican en esta partida, aunque estén cortados en lonchas o se presenten en recipientes herméticos.

Se clasifican en esta partida, entre otros:

1) Las salchichas, salchichones y productos similares a base de carne (salchichas de Frankfurt, salami, etc.).

2) Los embutidos de hígado (incluido el hígado de ave).

3) Las morcillas y butifarras.

4) El chorizo, la longaniza, la sobrasada, la mortadela y otras especialidades análogas.

5) Los patés, purés, cremas, galantinas y picadillos presentados en envoltura de embutidos o moldeados para darles la forma característica de embutido.

Esta partida comprende también determinadas preparaciones alimenticias (incluidos los platos cocinados) a base de embutidos o productos similares (véanse las Consideraciones generales de este Capítulo, tercer párrafo).

 Por el contrario, se excluyen de esta partida:

  1. a) La carne que, embuchada en vejigas, tripas o envolturas similares (naturales o artificiales) no esté cortada en trocitos ni picada, tal como sucede con algunos jamones y paletillas en rollo (partidas 02.10 o 16.02, generalmente).
  2. b) La carne cruda, picada o cortada en trocitos, que no contenga otros ingredientes, incluso embuchada (Capítulo 02).
  3. c) Las preparaciones en envolturas que no sean del tipo de las normalmente utilizadas para los embutidos, salvo si estas preparaciones estuviesen clasificadas en esta partida, incluso sin envoltura (partida 16.02, generalmente).
  4. d) Las aves cocidas y simplemente deshuesadas, tales como los pavos en rollo (partida 16.02).

La subpartida seria: 1601.00.00.00: Embutidos y productos similares de carne, despojos o sangre; preparaciones alimenticias a base de estos productos.

Tributos fijos para la mercancía

Restricciones y prohibiciones:

Conclusiones:

Las salchichas Ibéricas son un tipo de embutido elaborado en Ecuador por La Ibérica, utilizando una mezcla de carne y tocino de cerdo que les confiere un alto contenido de grasa. De acuerdo a la descripción del producto y a la Regla General Interpretativa 1 y 6, las salchichas Ibéricas se clasifican en la partida arancelaria 1601.00.00.00 correspondiente a “Embutidos y productos similares de carne, despojos o sangre; preparaciones alimenticias a base de estos productos”.

Esta partida incluye embutidos crudos o cocidos como salchichas, chorizos, mortadelas que hayan sido adicionados con grasas, especias y otros ingredientes. Las salchichas Ibéricas encajan en esta descripción por ser un embutido crudo curado, cocido y ahumado, elaborado con una alta proporción de grasa de cerdo.

Según la legislación ecuatoriana, los embutidos clasificados en la partida 1601.00.00.00 están sujetos a:

  • Un arancel ad-valorem del 15% sobre el valor CIF.
  • Una tasa de 0.5% correspondiente al Impuesto a los Consumos Especiales (ICE).
  • Una tasa del 12% de Impuesto al Valor Agregado (IVA).

 

Además, su importación y comercialización en Ecuador debe cumplir con regulaciones sanitarias sobre contenidos máximos de grasa, aditivos, etiquetado y buenas prácticas de manufactura.

Recomendaciones:

  1. Para la correcta clasificación arancelaria de las salchichas Ibéricas es clave analizar detalladamente su composición y proceso de elaboración, a fin de identificar la partida que mejor se ajuste de acuerdo a las Reglas Generales Interpretativas.
  2. Es importante considerar no solo el Capítulo sino también la partida y subpartida específica que le corresponde dentro del sistema armonizado, en este caso la 1601.00.00.00.
  3. La empresa productora debe asegurarse de cumplir con la normativa sanitaria y de etiquetado vigente en Ecuador para la importación y comercialización de embutidos, por tratarse de un producto perecedero.
  4. Mantener registros actualizados sobre los porcentajes de carne magra y grasa utilizados en las salchichas, por ser un factor determinante para la clasificación arancelaria.
  5. Considerar los tributos aplicables como aranceles ad-valorem, ICE e IVA para una correcta estimación de costos de importación del producto.
  6. Contar con un despachante de aduanas o un agente afianzado para facilitar el proceso de nacionalización y el cumplimiento de las regulaciones no arancelarias.
  7. Monitorear cambios en la clasificación arancelaria de embutidos que pudieran afectar la partida para las salchichas Ibéricas.

Referencias Bibliográficas:

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. (2017) Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

La Ibérica. “Salchichas Archivos - La Ibérica,” 2024. https://www.laiberica.com/categoria-producto/salchichas/.

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Descripción del producto

Las medusas son invertebrados marinos pertenecientes al filo Cnidaria, clase Scyphozoa. Poseen cuerpo en forma de campana o sombrilla, de consistencia blanda y gelatinosa.

Su cuerpo está compuesto por más de un 95% de agua. Carecen de órganos y de un sistema circulatorio o respiratorio definido. Se desplazan por contracción muscular de su campana, que funciona como órgano locomotor.

Habitan en los océanos del mundo, tanto en aguas tropicales como templadas. Son carnívoras y se alimentan principalmente de zooplancton, larvas de peces y crustáceos pequeños. Capturan sus presas con células urticantes llamadas cnidocitos.

Algunas especies forman colonias de pólipos que luego se desprenden originando las medusas. Otras se reproducen sexualmente. Tienen ciclos de vida complejos con varias etapas morfológicas.

Para consumo humano se capturan cuando realizan migraciones masivas. Se preparan en ensaladas y otros platos en países asiáticos. Se comercializan frescas, congeladas, saladas o deshidratadas. Requieren manipulación cuidadosa por su fragilidad.

A nivel industrial también se aprovechan como fuente de colágeno y otros componentes en alimentos, farmacéutica y cosmética. Deben conservarse refrigeradas entre 0-4°C para mantener su calidad.

Reglas Generales Interpretativas y Clasificación Arancelaria

Las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado son principios esenciales que orientan la clasificación de productos en la nomenclatura arancelaria, con el propósito de determinar la categoría arancelaria a nivel de partida.

Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.
Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como,mutatis mutandis, por las Reglas anteriores ,bien entendido subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

De acuerdo con estas dos reglas se establece que el bombón de chocolate con relleno de licor se clasifica en:

SECCIÓN IV: PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS

Capítulo 16: Preparaciones de carne, pescado de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos

16.05.63.00.00: Medusas

Las disposiciones de la Nota explicativa de la partida 16.04 sobre los diferentes estados en que se presentan los productos de esta última partida se aplican, mutatis mutandis, a los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos de esta partida, salvo, sin embargo, los crustáceos cocidos en agua o vapor que, mientras no estén pelados, se clasifican en la partida 03.06, aunque se les hayan añadido pequeñas cantidades de productos químicos para su conservación provisional.

Entre los crustáceos y moluscos que con mayor frecuencia se preparan o conservan, se pueden citar: cangrejos, camarones y langostinos, bogavantes, langostas, cangrejos o camarones de río (ástacos, por ejemplo), mejillones, pulpos, calamares y caracoles. Entre los demás invertebrados acuáticos preparados o conservados que se clasifican en esta partida, los principales son los erizos de mar, los cohombros de mar y las medusas.

Tributos fijos para la mercancía

PORCENTAJE TECHO CONSOLIDADO SAFP

0 %

IVA

12%

AEC

0%

INCREMENTO ICE

0%

ICE ADVALOREM

0%

FONDINFA

0.5%

ANTIDUMPING

0%

SALVAGUARDIA

0%

ARANCEL ADVALOREM

30%

 

Restricciones y prohibiciones:

Código de régimen

Tipo de restricción

Código de institución

País de destino

IMPORTACION A CONSUMO

PROHIBICION

COMITE DE COMERCIO EXTERIOR        

REPUBLICA DE COREA, POPULAR DEMOCRATICA DE COREA

 

Conclusiones:

Las medusas son invertebrados marinos gelatinosos del filo Cnidaria que, según la descripción del producto y aplicando la Regla General Interpretativa 1 y 6, se clasifican en la partida arancelaria 1605.63.00.00 de "Medusas" del Capítulo 16, la cual comprende moluscos y demás invertebrados acuáticos preparados o conservados para consumo humano; por lo tanto, por tratarse de invertebrados marinos comestibles procesados, las medusas se ajustan a lo establecido en esta partida específica del Arancel, quedando sujetas en Ecuador a un arancel ad-valorem del 30%, IVA del 12%, FONDINFA del 0.5%, y prohibición de importación desde Corea del Norte y Corea del Sur, por lo que se deben cumplir los requisitos sanitarios, de etiquetado y de composición para su internación y comercialización en el país.

Recomendaciones:

  • Mantener registros actualizados sobre composición, especies y estado de las medusas a importar, para sustentar su clasificación en la partida arancelaria 1605.63.00.00.
  • Contar con un certificado de origen y ficha técnica del producto que detalle su procesamiento, ingredientes, aditivos, etc. Esto facilitará su clasificación e internación al Ecuador.
  • Verificar requisitos sanitarios de importación con las entidades regulatorias como Agrocalidad y ARCSA, para el cumplimiento de límites máximos de contaminantes, uso de aditivos, etc.
  • Revisar periódicamente posibles cambios en las subpartidas o en las Notas del Capítulo 16 que incluye las medusas, para cerciorarse de que la clasificación se mantiene actualizada.
  • Considerar la prohibición de importar el producto desde Corea del Norte y Corea del Sur, buscando proveedores en otros países.
  • Contar con asesoría legal o un agente afianzado en aduanas para facilitar el proceso de nacionalización de las medusas con la partida arancelaria correcta.
  • Prever que se deberá pagar aranceles e impuestos como IVA y FONDINFA previo a la internación de las medusas al Ecuador.

Referencias Bibliográficas:

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. (2017) Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

de, Colaboradores. “Subfilo de Cnidarios.” Wikipedia.org. Wikimedia Foundation, Inc., Febrero 22, 2004. https://es.wikipedia.org/wiki/Medusozoa.

 

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Descripción del producto

Los erizos de mar son equinodermos que pertenecen a la clase Echinoidea. Tienen un caparazón esférico compuesto de placas calcáreas que protege las partes blandas del cuerpo. Este caparazón está cubierto de púas movibles utilizadas para la defensa y la locomoción.

Habitan en los fondos rocosos y arenosos de mares tropicales, templados y polares. Son animales bentónicos, detritívoros y herbívoros. Se alimentan raspando el sustrato con su aparato masticador llamado linterna de Aristóteles.

Las especies de erizo de mar más consumidas pertenecen a los géneros Echinus, Strongylocentrotus y Paracentrotus. Sus gónadas son consideradas una exquisitez gastronómica y se comercializan frescas, congeladas o en conserva. Tienen un intenso sabor marine y una textura cremosa.

Entre las especies comestibles más populares están el erizo rojo (S. franciscanus), el erizo verde (S. droebachiensis) y el erizo morado (S. purpuratus). Son ricos en nutrientes como proteínas, ácidos grasos omega-3 y minerales.

Reglas Generales Interpretativas y Clasificación Arancelaria

Las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado son principios esenciales que orientan la clasificación de productos en la nomenclatura arancelaria, con el propósito de determinar la categoría arancelaria a nivel de partida.

Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.
Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como,mutatis mutandis, por las Reglas anteriores ,bien entendido subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

De acuerdo con estas dos reglas se establece que el bombón de chocolate con relleno de licor se clasifica en:

SECCIÓN IV: PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS

Capítulo 16: Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos

1605.62.00.00: Erizos de mar

Las disposiciones de la Nota explicativa de la partida 16.04 sobre los diferentes estados en que se presentan los productos de esta última partida se aplican, mutatis mutandis, a los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos de esta partida, salvo, sin embargo, los crustáceos cocidos en agua o vapor que, mientras no estén pelados, se clasifican en la partida 03.06, aunque se les hayan añadido pequeñas cantidades de productos químicos para su conservación provisional.

Entre los crustáceos y moluscos que con mayor frecuencia se preparan o conservan, se pueden citar: cangrejos, camarones y langostinos, bogavantes, langostas, cangrejos o camarones de río (astacos, por ejemplo), mejillones, pulpos, calamares y caracoles. Entre los demás invertebrados acuáticos preparados o conservados que se clasifican en esta partida, los principales son los erizos de mar, los cohombros de mar y las medusas.

Tributos fijos para la mercancía

ARANCEL AD VALOREM: 

30%

SALVAGUARDIA

0%

IVA

12%

INCREMENTO ICE

0%

AEC

0%

FONDINFA

0,5%

PORCENTAJE TECHO CONSOLIDADO SAFP

0%

 

Restricciones y prohibiciones:

Código del régimen

Tipo de restricción

Código de institución

Código de requisito

EXPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO

PROHIBICION

COMITE DE COMERCIO EXTERIOR

NIN

IMPORTACION A CONSUMO

PRESENTACION DE REQUISITO

SUBSECRETARÍA DE RECURSOS PESQUEROS

DOCUMENTO DE SOPORTE

ADMISION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVOTRANSFERENCIAS A TERCEROS DE INSUMOS, PRODUCTOS EN PROCESOS Y PRODUCTOS TERMINADOS, (21 CON PRECEDENTE 21)    

PRESENTACION DE REQUISITO

SUBSECRETARÍA DE RECURSOS PESQUEROS     

DOCUMENTO DE SOPORTE

TRANSFRONTERIZO (SUCUMBIOS)

PROHIBICION

COMITE DE COMERCIO EXTERIOR

NIN

IMPORTACION DE TRAFICO POSTAL

PROHIBICION

COMITE DE COMERCIO EXTERIOR

NIN

 

Conclusiones:

En conclusión, los erizos de mar son equinodermos marinos muy apreciados en gastronomía por sus gónadas, las cuales tienen un sabor intenso y una textura cremosa. Las especies más consumidas son el erizo rojo, verde y morado. En Ecuador, los erizos de mar para consumo humano se clasifican arancelariamente en la subpartida 1605.62.00.00, con una tasa arancelaria del 30% ad valorem. Su importación tiene algunas restricciones y requisitos, como la presentación de documentos de soporte de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros. Además, están gravados con IVA y otros impuestos. En definitiva, los erizos de mar son un manjar del mar muy codiciado, pero cuya comercialización en el Ecuador tiene controles específicos.

Recomendaciones:

  • Verificar previamente los requisitos de importación vigentes y garantizar el cumplimiento de los mismos, para evitar demoras o decomisos en aduana. Gestionar los permisos necesarios con anticipación.
  • Contar con proveedores confiables y certificados para asegurar la calidad e inocuidad del producto. Priorizar empresas con buenas prácticas de manejo y conservación.
  • Transportar y almacenar apropiadamente los erizos de mar refrigerados para mantener la cadena de frío y evitar la descomposición. Tener en cuenta su corta vida útil.
  • Cumplir con las normas de etiquetado y trazabilidad. Los productos deben estar debidamente identificados e incluir información como especie, origen, fecha de captura/procesamiento.
  • Capacitar al personal en el manejo higiénico de los erizos de mar frescos y congelados, para evitar contaminación cruzada.
  • Contar con infraestructura y equipos adecuados para la conservación y transporte seguro de un producto altamente perecible.
  • Diversificar la oferta con presentaciones en conserva o deshidratados, que tienen mayor vida útil y facilitan la logística.
  • Promover el consumo de erizo explicando sus propiedades nutritivas y beneficios gastronómicos mediante campañas, recetarios, catas, etc.

Referencias Bibliográficas:

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. (2017) Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Fundación Aquae. “Erizos de Mar: Cuando El Esqueleto Pesa Más Que El Cuerpo,” Enero 28, 2022. https://www.fundacionaquae.org/wiki/erizos-de-mar/.

 

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 Descripción del producto

La Nutella es una de las cremas de chocolate y avellana más populares del mundo. Fue creada en Italia en 1964 por la empresa Ferrero y desde entonces se ha convertido en un icono en la categoría de las cremas untables dulces. Su ingrediente principal es el chocolate negro, combinado con azúcar y aceite de palma para darle una textura cremosa irresistible. Pero lo que realmente la diferencia es la generosa cantidad de avellana que lleva, procedente de los mejores cultivos de avellana de la región de Piamonte en Italia.

Precisamente el toque de fruto seco es lo que hace tan especial el sabor de la Nutella. Es dulce, pero no empalagosa. Tiene cuerpo y una complexidad en boca que te hace querer untarla una y otra vez en una rebanada de pan o directamente a cucharadas de un bote que desaparecerá en pocos días.

Es ideal para untar en tostadas, crepes, gofres, magdalenas o cualquier base dulce que se te ocurra. Los más golosos incluso se la comen sola a cucharadas. Y es que conseguir que cada bocado tenga la perfecta combinación chocolate-avellana puede ser altamente adictivo.

Reglas Generales Interpretativas y Clasificación Arancelaria

Las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado son principios esenciales que orientan la clasificación de productos en la nomenclatura arancelaria, con el propósito de determinar la categoría arancelaria a nivel de partida.

Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.
Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como,mutatis mutandis, por las Reglas anteriores ,bien entendido subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

De acuerdo con estas dos reglas se establece que el bombón de chocolate con relleno de licor se clasifica en:

SECCIÓN IV: PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS

Capítulo 18: Cacao y sus preparaciones

18.06: Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.

1806.90.00.00: Las demás

Están comprendidos aquí principalmente:

Asimismo, las Notas Explicativas de las Consideraciones Generales del referido Capítulo señalan que este comprende a las preparaciones alimenticias que contengan cacao en cualquier proporción, con exclusión, sin embargo:

  • Del yogur y demás productos de la partida 04.03.
  • Del chocolate blanco (partida 17.04).
  • De las preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, con un contenido de cacao inferior al 40 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, así como las preparaciones alimenticias de productos de las partidas 04.01 a 04.04 con un contenido de cacao inferior al 5 % en peso, calculado sobre una base totalmente desgrasada, de la partida 19.01.
  • De los cereales inflados o tostados con un contenido inferior o igual al 6 % en peso de cacao calculado sobre una base totalmente desgrasada (partida 19.04).
  • De los productos de panadería, pastelería o galletería que contengan cacao (partida19.05).
  • De los helados que contengan cacao en cualquier proporción (partida 21.05).
  • De las bebidas y líquidos alcohólicos (por ejemplo, crema de cacao) o no alcohólicos que contengan cacao, ya consumibles. (Capítulo 22).
  • De los medicamentos (partidas 30.03 o 30.04).

Tributos fijos para la mercancía

ICE AD VALOREM: 

0%

SALVAGUARDIA

0%

IVA

12%

INCREMENTO ICE

0%

AEC

0%

FONDINFA

0,5%

PORCENTAJE TECHO CONSOLIDADO SAFP

0%

ANTIDUMPING

0%

ARANCEL AD-VALOREM

30%

 

Restricciones y prohibiciones:

Código del régimen

Tipo de restricción

Código de institución

Código de requisito

Descripción

IMPORTACION A CONSUMO

PRESENTACION DE REQUISITO

AGENCIA NACIONAL DE REGULACION, CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA

DCP

Notificación Sanitaria o Certificado de Requerimiento o no de Notificación Sanitaria.

 

Conclusiones:

En conclusión, la Nutella es una crema untable a base de chocolate y avellana, muy popular en todo el mundo por su irresistible sabor. Como preparación alimenticia que contiene cacao, para efectos de comercio internacional se clasifica arancelariamente en la partida 1806.90.00.00, según las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado. A esta crema chocolateada se le aplican aranceles de importación del 30% ad-valorem, así como impuestos internos como IVA (12%), Fondo para el Desarrollo Infantil (0.5%) y un techo consolidado de 0% para el arancel SAFP. Entre los requisitos no arancelarios destaca la necesidad de presentar una Notificación o Certificado Sanitario ante la autoridad competente para su importación a consumo.

Recomendaciones:

  • Sería útil incluir la subpartida exacta de la Nutella en el sistema armonizado, para mayor precisión en la clasificación arancelaria.
  • También se podría agregar información sobre el proceso de fabricación y los ingredientes específicos de la Nutella, para entender mejor sus características como preparación alimenticia con contenido de cacao.
  • En cuanto a los tributos, estaría bien compararlos con los que se aplican a productos similares o alternativos, para evaluar si son elevados y pueden afectar la competitividad.
  • Sobre los certificados sanitarios, se podría explicar el proceso, los costos, y las instituciones autorizadas para emitirlos, como parte de los análisis de requisitos no arancelarios relevantes para importadores.
  • Como valor agregado, se podrían añadir datos sobre volúmenes y valores de importación de Nutella, principales proveedores, tendencias recientes, y precios nacionales e internacionales, para complementar un estudio de mercado.

Referencias Bibliográficas:

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. (2017) Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

Inside Nutella Video. “Nutella® Global | Página Web Oficial.” Nutella.com, 2023. https://www.nutella.com/es/es/.

 

 

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Descripción del producto

La pasta de cacao, también conocida como licor de cacao o chocolate en masa, es el producto obtenido de la molienda de los granos tostados de cacao (las semillas del árbol de cacao). Algunas características breves: Consistencia pastosa, sólida a temperatura ambiente. Color marrón oscuro, casi negro. Contiene aproximadamente un 53% de manteca de cacao y un 47% de sólidos de cacao (principalmente polvo de cacao). Sabor amargo característico del cacao. Se utiliza como base para la elaboración de chocolate y otros productos derivados del cacao. Puede ser desgrasada parcialmente en el proceso de prensado para obtener por un lado la manteca de cacao y por otro una pasta con menor contenido graso.

Reglas Generales Interpretativas y Clasificación Arancelaria

Las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado son principios esenciales que orientan la clasificación de productos en la nomenclatura arancelaria, con el propósito de determinar la categoría arancelaria a nivel de partida.

Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.

Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como,mutatis mutandis, por las Reglas anteriores ,bien entendido subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

De acuerdo con estas dos reglas se establece que la pasta de cacao se clasifica en:

SECCIÓN IV: PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS

Capítulo 18: Cacao y sus preparaciones

1803.00.00: Pasta de cacao, incluso desgranada.

Esta partida cubre el conjunto de residuos obtenidos durante las diferentes operaciones realizadas para la obtención de cacao y pasta de cacao. Algunos pueden utilizarse para extraer manteca de cacao, y todos para la extracción de teobromina o la preparación de alimentos para el ganado (en este caso sólo se añade una pequeña proporción de residuos de cacao). Molidos, suelen utilizarse en lugar del cacao en polvo, del que tienen el olor, pero no el sabor.

Están comprendidos aquí principalmente:

  • La pasta de cacao comprendida en esta partida es el producto de la molturación con muelas de sílex o molinos de discos de los granos de cacao previamente tostados y separados de la cáscara, película y germen. Esta pasta se moldea generalmente en bloques, panes o tabletas. En esta forma se vende directamente a los confiteros o reposteros, pero se utiliza sobre todo para la preparación de manteca y polvo de cacao y constituye un semiproducto de la industria del chocolate.
  • Esta partida comprende también la pasta de cacao que ha sido total o parcialmente desgrasada (separada de la manteca). Este producto se utiliza para la obtención de cacao en polvo, como cobertura de artículos de chocolate o para la extracción de teobromina.

El producto resultante y la pasta de cacao, se clasifica en la partida 1803

Tributos fijos para la mercancía

ICE AD VALOREM: 

20%

SALVAGUARDIA

0%

IVA

12%

INCREMENTO ICE

0%

AEC

0%

FONDINFA

0,5%

PORCENTAJE TECHO CONSOLIDADO SAFP

0%

 

Restricciones y prohibiciones:

Código del régimen

Tipo de restricción

Código de institución

Código de requisito

IMPORTACIONES COURIER - CORREOS DEL ECUADOR

Presentación de requisito

AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO - AGROCALIDAD

DOCUMENTO DE DESTINACION ADUANERA

REIMP. DE MERCANCIAS EXPORTADAS TEMPORALMENTE PARAPERFECCIONAMIENTO PASIVO

Presentación de requisito

AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO - AGROCALIDAD

DCP

REIMP. DE MERCANCIAS EXPORTADAS TEMPORALMENTE PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO

Presentación de requisito

AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO - AGROCALIDAD

DOCUMENTO DE DESTINACION ADUANERA

REIMPORTACION DE MERCANCIAS EN EL MISMO ESTADO/EXPORTADAS A CONSUMO

Presentación de requisito

AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO - AGROCALIDAD

DCP

TRANSFORMACION BAJO CONTROL ADUANERO

Presentación de requisito

AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO - AGROCALIDAD

DCP

TRANSFRONTERIZO (HUAQUILLAS)

Presentación de requisito

AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO - AGROCALIDAD

DOCUMENTO DE DESTINACION ADUANERA      

TRANSFRONTERIZO (LOJA-MACARA)

Presentación de requisito

AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO - AGROCALIDAD

DOCUMENTO DE DESTINACION ADUANERA

TRANSFRONTERIZO (SUCUMBIOS)

Presentación de requisito

AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO - AGROCALIDAD

DOCUMENTO DE DESTINACION ADUANERA

TRANSFRONTERIZO (TULCAN)

Presentación de requisito

AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO - AGROCALIDAD

DOCUMENTO DE DESTINACION ADUANERA

 

Conclusiones:

  • La pasta de cacao, también llamada licor de cacao o chocolate en masa, es el producto inicial obtenido del cacao molido y mezclado luego del proceso de tostado. Según el SA, la pasta de cacao se clasifica en la partida arancelaria 1803: "Pasta de cacao, incluso desgrasada".
  • La mayor parte del contenido de la pasta es manteca de cacao (53%) y sólidos secos de cacao (47% aproximadamente).
  • Es un producto sólido a temperatura ambiente, de color marrón oscuro, casi negro, y con sabor amargo propio del cacao.
  • La pasta de cacao sirve de materia prima base para la elaboración de chocolate y otros productos de confitería y pastelería que llevan cacao.
  • El código arancelario de la pasta permite clasificar y dar seguimiento comercial en aduanas al intercambio internacional de este producto concentrado fundamental para la industria chocolatera global.

Recomendaciones:

  • Unificar criterios en la denominación del producto. Se le conoce como "pasta de cacao", "licor de cacao" o "chocolate en masa", generando confusión. Se podría estandarizar el término "pasta de cacao" para fines arancelarios.
  • Establecer una diferenciación arancelaria para la pasta de cacao orgánica. Dados los crecientes nichos de mercado de productos orgánicos, podría incorporarse un código específico para la "pasta de cacao orgánica" dentro de la partida arancelaria 1803.
  • Bajar aranceles para pasta de cacao proveniente de países en desarrollo, donde se cultiva el cacao. Facilitaría el comercio internacional desde los pequeños productores hacia las grandes industrias elaboradoras.
  • Simplificar y aclarar requisitos y procedimientos de importación/exportación de pasta de cacao establecidos por aduanas, evitando trabas burocráticas o de interpretación normativa entre los países.

Referencias Bibliográficas:

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. (2017) Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

 

 

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“Descubriendo los secretos del germen de cacao”

Descripción del producto

El germen de cacao es la parte interna de la semilla que contiene la mayoría de las reservas de aceite y proteínas. Representa aproximadamente el 10-15% del peso de la semilla y es de color blanquecino/amarillento. El germen contiene una gran proporción de grasas (hasta 60% de su peso seco), las cuales le confieren al chocolate sus propiedades físicas características. También posee proteínas, almidones y otros compuestos en menores cantidades. Durante la fabricación del chocolate, el germen es extraído entero y sometido a procesos como el tostado y molienda junto al resto de la semilla, desarrollando aromas y sabores distintivos. Es por tanto una parte clave por su composición y su contribución a las cualidades sensoriales únicas del chocolate.

Reglas Generales Interpretativas y Clasificación Arancelaria

Las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado son principios esenciales que orientan la clasificación de productos en la nomenclatura arancelaria, con el propósito de determinar la categoría arancelaria a nivel de partida.

Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.
Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como,mutatis mutandis, por las Reglas anteriores ,bien entendido subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

De acuerdo con estas dos reglas se establece que el bombón de chocolate con relleno de licor se clasifica en:

SECCIÓN IV: PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS

Capítulo 18: Cacao y sus preparaciones

1802.00.00: Cáscara, películas y demás residuos de cacao.

Esta partida cubre el conjunto de residuos obtenidos durante las diferentes operaciones realizadas para la obtención de cacao y manteca de cacao. Algunos pueden utilizarse para extraer manteca de cacao, y todos para la extracción de teobromina o la preparación de alimentos para el ganado (en este caso sólo se añade una pequeña proporción de residuos de cacao). Molidos, suelen utilizarse en lugar del cacao en polvo, del que tienen el olor, pero no el sabor.

Están comprendidos aquí principalmente:

1) La cáscara y película, que se separan de los granos durante las operaciones de tostación y trituración.  Estos productos contienen con frecuencia fragmentos de granos adheridos a la película y difícilmente separables, de modo que se prestan a la extracción de manteca de cacao.

2) El germen de cacao, que procede del paso de los granos por las máquinas llamadas desgerminadoras; prácticamente no contiene materia grasa.

3) El polvo de cáscara de cacao, procedente de la limpieza de la cáscara en las clasificadoras; tiene un contenido de grasa generalmente suficiente para hacer rentable la extracción.

4) Las tortas residuales, procedentes de la extracción de la manteca de cacao a partir de la cáscara o de las películas que todavía retienen fragmentos de grano o de granos con cascarilla. Estos productos contienen fragmentos de cáscara o de película, lo que los inutiliza para obtener cacao en polvo o como cobertura de artículos de chocolate.

El producto resultante de la separación de la manteca de la pasta de cacao, se clasifica en la partida 1802.00.00.

Tributos fijos para la mercancía

ICE AD VALOREM: 

20%

SALVAGUARDIA

0%

IVA

12%

INCREMENTO ICE

0%

AEC

0%

FONDINFA

0,5%

PORCENTAJE TECHO CONSOLIDADO SAFP

0%

 

Restricciones y prohibiciones:

Código del régimen

Tipo de restricción

Código de institución

Código de requisito

IMPORTACIONES COURIER - CORREOS DEL ECUADOR

Presentación de requisito

AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO - AGROCALIDAD

DOCUMENTO DE DESTINACION ADUANERA

REIMP. DE MERCANCIAS EXPORTADAS TEMPORALMENTE PARAPERFECCIONAMIENTO PASIVO

Presentación de requisito

AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO - AGROCALIDAD

DCP

REIMP. DE MERCANCIAS EXPORTADAS TEMPORALMENTE PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO

Presentación de requisito

AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO - AGROCALIDAD

DOCUMENTO DE DESTINACION ADUANERA

REIMPORTACION DE MERCANCIAS EN EL MISMO ESTADO/EXPORTADAS A CONSUMO

Presentación de requisito

AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO - AGROCALIDAD

DCP

TRANSFORMACION BAJO CONTROL ADUANERO

Presentación de requisito

AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO - AGROCALIDAD

DCP

TRANSFRONTERIZO (HUAQUILLAS)

Presentación de requisito

AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO - AGROCALIDAD

DOCUMENTO DE DESTINACION ADUANERA      

TRANSFRONTERIZO (LOJA-MACARA)

Presentación de requisito

AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO - AGROCALIDAD

DOCUMENTO DE DESTINACION ADUANERA

TRANSFRONTERIZO (SUCUMBIOS)

Presentación de requisito

AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO - AGROCALIDAD

DOCUMENTO DE DESTINACION ADUANERA

TRANSFRONTERIZO (TULCAN)

Presentación de requisito

AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO - AGROCALIDAD

DOCUMENTO DE DESTINACION ADUANERA

 

Conclusiones:

El germen de cacao es un subproducto valioso que se obtiene durante el procesamiento de las semillas de cacao para producir chocolate. Aunque representa solo el 10-15% del peso total de la semilla, contiene una alta concentración de grasas (hasta 60%) que son esenciales para desarrollar el distintivo sabor, aroma y textura del chocolate. El germen también aporta proteínas, almidones y otros compuestos. Durante la fabricación, el germen se extrae entero y se somete a procesos como el tostado y molienda junto con el resto de los componentes de la semilla de cacao.

El germen de cacao, al ser un residuo de la producción de cacao, se clasifica arancelariamente en la partida 1802.00.00 de la Sección IV correspondiente a productos de las industrias alimentarias. Esta partida cubre específicamente la cáscara, películas y demás residuos de cacao.

En cuanto a los tributos para importar germen de cacao, se debe pagar un 20% de Impuesto de Consumos Especiales (ICE) ad valorem, 12% de IVA, 0.5% para el Fondo de Desarrollo de la Infancia (FONDINFA), pero no aplica salvaguardia ni recargo arancelario. Existen algunos requisitos fitosanitarios que se deben cumplir según el régimen de importación aplicable.

Recomendaciones:

  • Considerando que el germen de cacao contiene un alto porcentaje de grasas, hasta 60% de su peso seco, se podría estudiar su potencial para la extracción de manteca de cacao para uso alimenticio o cosmético. Esto le daría un mayor valor agregado.
  • Debido a que durante el procesamiento del cacao el germen contribuye sustancialmente a desarrollar el distintivo sabor, aroma y textura del chocolate, se podrían realizar investigaciones sobre cómo potenciar estas cualidades mediante la modificación de los procesos a los que se somete el germen.
  • Teniendo en cuenta los requisitos fitosanitarios existentes para importar germen de cacao según el régimen aduanero, los exportadores de este producto deberán asegurarse de cumplirlos estrictamente para evitar inconvenientes o devoluciones.
  • Dado que el germen de cacao se clasifica arancelariamente como un residuo junto con otras partes de la semilla como cáscara y películas, se podría cabildear para que tenga una partida arancelaria específica que reconozca su valor e importancia.
  • Analizar la posibilidad de aprovechar integralmente todos los residuos del procesamiento del cacao, incluyendo el germen, en aplicaciones de agricultura regenerativa, alimentos para ganado, fertilizantes orgánicos, entre otros

Referencias Bibliográficas:

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. (2017) Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Labnagel. “El Cacao, Laboratorio Nagel Análisis de Productos - Labnagel,” Marzo 9, 2023.https://www.labnagel.com/el-cacao/?lang=es.

 

 

 

 

 

 

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Descripción del producto

La glucosa es un monosacárido simple que es una importante fuente de energía para las células del cuerpo. Químicamente, la glucosa es un aldehído con seis átomos de carbono con la fórmula molecular C6H12O6.

Algunas características clave de la glucosa incluyen:

  • Es un carbohidrato simple que se absorbe directamente en la sangre durante la digestión. Es el azúcar principal que se encuentra en la sangre.
  • Proporciona energía a todas las células del cuerpo, especialmente al cerebro y al sistema nervioso.
  • Se almacena en el hígado y los músculos en forma de glucógeno, que funciona como reserva de energía.
  • Los niveles altos de glucosa en la sangre pueden causar diabetes si el cuerpo no puede producir o utilizar insulina de manera efectiva para regular los niveles.
  • Se encuentra de forma natural en alimentos como frutas, verduras, productos lácteos y miel. También se agrega como endulzante en alimentos procesados.
  • La glucosa es vital para proporcionar energía para las funciones corporales normales y la supervivencia en general. Una deficiencia severa puede poner en peligro la vida.

 

Reglas Generales Interpretativas y Clasificación Arancelaria

Las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado son principios esenciales que orientan la clasificación de productos en la nomenclatura arancelaria, con el propósito de determinar la categoría arancelaria a nivel de partida.

Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.
Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como,mutatis mutandis, por las Reglas anteriores ,bien entendido subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

De acuerdo con estas dos reglas se establece que el bombón de chocolate con relleno de licor se clasifica en:

SECCIÓN IV: PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS

Capítulo 17: Azucares y artículos de confitería

17.02: Los demás azucares, incluidas la lactosa, maltosa, glucosa y fructosa (levulosa) químicamente puras, en estado sólido; jarabe de azúcar sin adición de aromatizante ni colorante: sucedáneos de la miel, incluso mezcladas con miel natural; azúcar y melaza caramelizados

En base a la subpartida nos debemos ir a las notas explicativas para ver que partida encajaría exactamente con el producto; en las notas explicativas nos dicen que:

  1. LOS DEMAS AZUCARES

Este apartado comprende los azúcares, excepto los de la partida 17.01 y los químicamente puros de la partida 29.40, sólidos (incluso en polvo) aunque estén adicionados de aromatizantes o colorantes. Entre los productos aquí incluidos, se pueden citar:

1) La lactosa, llamada también azúcar de leche (C12H22O11), se encuentra en la leche, se extrae industrialmente del lactosuero. Esta partida comprende la lactosa comercial y la químicamente pura. Estos productos deben contener lactosa en proporción superior al 95% en peso expresada en lactosa anhidra calculada sobre materia seca. Para el cálculo del porcentaje en peso de la lactosa contenida en un producto, se entiende por materia seca aquélla que está libre de agua, incluso de agua de cristalización. Se excluyen los productos obtenidos del lactosuero que contengan lactosa en proporción inferior o igual al 95% en peso, expresada en lactosa anhidra calculada sobre materia seca (generalmente, partida 04.04). La lactosa comercial, cuando está refinada, se presenta en forma de polvo cristalino blanco ligeramente dulce. La lactosa químicamente pura, anhidra o hidratada, forma cristales duros e incoloros que absorben los olores. La lactosa mezclada con leche es muy utilizada en la elaboración de preparaciones para la alimentación infantil; también se utiliza en confitería o farmacia.

2) El azúcar invertido, componente principal de la miel natural. Industrialmente se obtiene sobre todo por hidrólisis de disoluciones de azúcar refinado (sacarosa); se compone de glucosa y fructosa por partes iguales. Suele presentarse en forma sólida, pero con mayor frecuencia en forma de jarabe denso (véase el apartado B siguiente). Se utiliza en farmacia, cervecería o en la fabricación de conservas de fruta o de sucedáneos de la miel, así como en la elaboración de pan.

3) La glucosa, se encuentra en las frutas y en la miel. Asociada en partes iguales con fructosa, constituye el azúcar invertido. Pertenecen a esta partida la dextrosa (glucosa químicamente pura) y la glucosa comercial. La dextrosa (C6H1206) se presenta en forma de polvo cristalino blanco. Se utiliza en las industrias alimentaria o farmacéutica. La glucosa comercial se obtiene por hidrólisis de almidón o fécula, realizada por vía ácida o enzimática o por combinación de ambos procedimientos. Siempre contiene, además de dextrosa, una proporción variable de di–, tri– y otros polisacáridos (maltosa, maltotriosa, etc.). Su contenido en azúcares reductores expresado en dextrosa sobre materia seca es superior o igual al 20%. Se presenta como líquido incoloro más o menos consistente (jarabe de glucosa –véase el apartado B siguiente–), en trozos, panes (glucosa aglomerada) o en polvo amorfo. Se utiliza principalmente en la industria alimentaria, en cervecería, en la industria del tabaco como producto de fermentación y en farmacia.

En base nos indica que la subpartida es:

1702.30.00.00: Glucosa y jarabe de glucosa, sin fructosa o con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco, inferior al 20% en peso.

Tributos fijos para la mercancía

ICE AD VALOREM:  0 %

IVA: 12%

AEC:  0 %

FONDINFA: 0,5 %

Restricciones y prohibiciones:

Prohibida importación a la República de Corea del Norte

Conclusiones:

  1. La glucosa es un monosacárido simple vital para proporcionar energía a las células del cuerpo. Es un carbohidrato que se absorbe directamente en la sangre y es almacenado en forma de glucógeno.
  2. Según el Sistema Armonizado, la glucosa se clasifica en la Sección IV de Productos Alimenticios, Capítulo 17 de Azúcares y artículos de confitería, partida 1702 Los demás azúcares.
  3. Específicamente, la subpartida es 1702.30 Glucosa y jarabe de glucosa, sin fructosa o con bajo contenido de fructosa. Esta subpartida cubre tanto la glucosa comercial como la glucosa químicamente pura.
  4. El arancel para la importación de glucosa es 0% de ICE ad valorem, 12% de IVA, 0% de AEC y 0.5% para FODINFA. No hay restricciones de importación excepto la prohibición de importar a Corea del Norte.
  5. La clasificación arancelaria de la glucosa se basa en la Regla General Interpretativa 1 sobre la primacía de los textos de las partidas y la Regla 6 sobre la clasificación a nivel de subpartida según los textos legales.

Recomendaciones:

  • Para empresas productoras o exportadoras de glucosa: Cerciorarse de declarar correctamente la glucosa bajo la subpartida arancelaria 1702.30.00.00 para evitar problemas en aduanas y aprovechar la tasa 0% del impuesto ICE ad valorem.
  • Para importadores de glucosa: Verificar el cumplimiento de requisitos de etiquetado y presentación de documentos para realizar los trámites de importación sin inconvenientes y poder nationalizar la mercancía.
  • Monitorear cualquier cambio futuro en la clasificación arancelaria de la glucosa y en los tratados comerciales que Ecuador suscriba para aprovechar preferencias arancelarias.
  • Para realizar la importación a Corea del Norte se requiere una licencia especial o permiso de comercio, por lo que se recomienda consultar con las autoridades previo a cualquier exportación a ese destino.
  • Considerar la producción o el uso de glucosa de grado farmacéutico para aplicaciones médicas que podrían tener mejores márgenes que la glucosa comercial convencional.
  • Explorar oportunidades en la industria de alimentos y bebidas que es el mayor usuario de glucosa comercial, tanto para edulcorante como producto de fermentación.

Referencias Bibliográficas:

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. (2017) Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

“Todo Lo Que Necesitas Saber Sobre La Glucosa.” Healthline. Healthline Media, Marzo 24, 2017. https://www.healthline.com/health/es/glucosa.

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 Descripción del producto

El salmón Rey, destaca por ser la especie de salmón más grande dentro de los que habitan las frías aguas del Pacífico Norte.

Este enorme pez puede alcanzar pesos superiores a los 30 kilos y medir más de un metro de longitud. Se distingue por la coloración verdosa azulada de su cabeza y dorso, mientras que los costados y el vientre exhiben el característico tono plateado de los salmones. Al momento de remontar los ríos para desovar, los machos desarrollan la mandíbula inferior en forma de gancho muy pronunciado.

La carne del Salmón Rey posee una textura firme, de color rojo intenso y con un alto contenido de ácidos grasos omega 3. Estas cualidades nutricionales y organolépticas superiores le valen el apodo de “rey” entre los salmones comestibles. Su pesca y cría están reguladas y algunas poblaciones se encuentran amenazadas en estado salvaje, situación que incrementa su valor comercial como producto gourmet.

Reglas Generales Interpretativas y Clasificación Arancelaria

Las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado son principios esenciales que orientan la clasificación de productos en la nomenclatura arancelaria, con el propósito de determinar la categoría arancelaria a nivel de partida.

Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.

Regla General Interpretativa 6:
La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como,mutatis mutandis, por las Reglas anteriores ,bien entendido subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

De acuerdo con estas dos reglas se establece que el salmon rey se clasifica en:

SECCIÓN IV: PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS

Capítulo 16: Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos

16.04: Preparaciones y conservas de pescado; caviar y sus sucedáneos preparados con huevas de pescado.

A partir de aquí se debe revisar las notas explicativas, con el fin de obtener detalles más descriptivos que aseguren una clasifican adecuada.

Esta partida comprende:

1) El pescado cocinado de cualquier forma: cocido en agua, frito o asado (en parrilla u horno), con exclusión, sin embargo, del pescado ahumado cocido antes o durante la operación del ahumado, que se clasifica en la partida 03.05, siempre que no haya sido sometido a ninguna otra preparación.

2) El pescado preparado o conservado en vinagre, aceite, salsa de tomate, escabeche (preparaciones diversas, según los casos, a base de vino, vinagre, etc., adicionado de especias u otros ingredientes), los embutidos de pescado, el paté de pescado, los productos llamados pasta de anchoa, pasta de salmón, que consisten en una pasta constituida generalmente por estos pescados y grasa, etc.

3) El pescado y sus partes preparados o conservados por cualquier otro procedimiento, excepto los previstos en las partidas 03.02 a 03.05, por ejemplo: filetes de pescado simplemente rebozados con paté y empanados o pescado, huevas e hígados preparados, pescado finamente homogeneizado (véase el apartado 4) de las Consideraciones generales de este Capítulo), pasterizado o esterilizado.

4) Determinadas preparaciones alimenticias (incluidos los platos cocinados) que contengan pescado (véase el apartado 3) de las Consideraciones generales de este Capítulo).

La partida en cuestión nos manda a una sección especifica en el cual nos explica que el índigo natural se clasifica en:

1604.11.00.00: Salmones

De acuerdo a las notas explicativas del Sistema Armonizado nos dice que el Salmón rey se clasifica en esta partida ya que abarca filetes y carnes, incluso picada, de pescado fresco o congelado, siendo filetes de pescado. La Nota también explica que los filetes condimentados o rebozados deben excluirse de esta partida. El Salmón Rey importado es filete simple sin otros procesamientos o aditivos.

Tributos fijos para la mercancía

ICE AD VALOREM:  20 %

IVA: 12%

FONDINFA: 0,5 %

Restricciones y prohibiciones:

Prohibiciones en la República de Corea del Norte

Registro zoosanitario:

El salmón, al ser un producto de origen animal, está sujeto a regulaciones sanitarias y de registro zoosanitario para su importación y comercialización en muchos países. Algunos de los principales requisitos zoosanitarios para el caviar son:

  • Certificación sanitaria del país de origen: El salmón debe contar con un certificado sanitario expedido por la autoridad competente del país exportador, que garantice el cumplimiento de buenas prácticas de manufactura e inocuidad del producto.
  • Procedencia de establecimientos autorizados: Los establecimientos procesadores de salmón deben estar autorizados e inscritos ante la autoridad sanitaria de su país para exportar a otros mercados.
  • Análisis de laboratorio: Se requieren análisis de residuos químicos, microbiológicos, metales pesados y otros contaminantes realizados por laboratorios oficiales para verificar la inocuidad del salmón.
  • Registro de importadores y plantas procesadoras: Los importadores y plantas procesadoras de salmón deben estar registrados ante las autoridades sanitarias del país importador para garantizar la trazabilidad.
  • Etiquetado e información del producto: El salmón debe tener etiquetas con información sobre su origen, especies de peces, fecha de vencimiento, composición, entre otros.
  • Inspección en aduanas: Los envíos de salmón están sujetos a inspección documental y física por las autoridades de aduanas en el punto de ingreso al país importador.

 

El cumplimiento de estos y otros requisitos zoosanitarios es indispensable para poder importar y comercializar legalmente el caviar en cualquier mercado.

Conclusiones:

En conclusión, el salmón rey es un producto de lujo y alta gastronomía muy apreciado por su extraordinario sabor y textura, utilizado en platos gourmet. Según el Sistema Armonizado, se clasifican arancelariamente como salmón en la partida 1604.11.00, por lo que su importación y comercialización está sujeta a regulaciones zoosanitarias como certificados, análisis de laboratorio y registro de importadores. En Ecuador se aplican tributos por su clasificación, pero no tiene restricciones, aunque se deben cumplir los requisitos para importar un producto de origen animal sujeto a control sanitario.

Recomendaciones:

  • Asegurarse de que el producto provenga de establecimientos autorizados por la autoridad sanitaria del país de origen y cuente con la certificación que lo acredite. Esto garantiza el cumplimiento de buenas prácticas y la inocuidad.
  • Revisar que el producto cuente con análisis de laboratorio recientes que verifiquen la ausencia de contaminantes y el cumplimiento de los estándares de calidad.
  • Verificar el correcto etiquetado con toda la información relevante: ingredientes, origen, especies de pez, fecha de vencimiento, condiciones de conservación, etc.
  • Estar registrado como importador de productos de origen animal ante las autoridades ecuatorianas para realizar los trámites correspondientes de importación.
  • Contar con espacios de almacenamiento y transporte adecuados que preserven la calidad y las propiedades del producto.
  • Realizar el pago oportuno de los tributos aplicables acorde a la clasificación arancelaria como salmón.

 

Referencias Bibliográficas:

 

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. (2017) Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

 

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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Descripción del producto

Se trata de deliciosos bombones artesanales con una cubierta exterior de fino chocolate negro, con leche o blanco. El interior es un suave y cremoso ganache de chocolate mezclado con un toque de licor, como Grand Marnier, Cointreau, whisky, ron, etc. Esta cremosa mezcla de chocolate y licor se elabora meticulosamente para lograr la consistencia perfecta. Los bombones están moldeados a mano en elegantes y redondeadas formas. Por último, se bañan con más chocolate fundido para conseguir esa rica cobertura exterior crujiente. Son ideales para regalar en ocasiones especiales o simplemente para consentirse con un delicioso bocado gourmet hecho con los mejores ingredientes.

Reglas Generales Interpretativas y Clasificación Arancelaria

Las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado son principios esenciales que orientan la clasificación de productos en la nomenclatura arancelaria, con el propósito de determinar la categoría arancelaria a nivel de partida.

Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.
Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como,mutatis mutandis, por las Reglas anteriores ,bien entendido subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

De acuerdo con estas dos reglas se establece que el bombón de chocolate con relleno de licor se clasifica en:

SECCIÓN IV: PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS

Capítulo 18: Cacao y sus preparaciones

18.06: Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.

En base a la subpartida nos debemos ir a las notas explicativas para ver que partida encajaría exactamente con el producto; en las notas explicativas nos dicen que:

El chocolate es el producto alimenticio constituido esencialmente de pasta de cacao, generalmente saborizada, azúcar u otro edulcorante; la pasta de cacao se reemplaza, frecuentemente, por una mezcla de polvo de cacao y aceites vegetales. Frecuentemente se le añade manteca de cacao y, a veces, leche, café, avellanas, almendras, corteza de naranja, etc. El chocolate y los artículos de chocolate se presentan en forma de bloques, tabletas, barras, barritas, pastillas, discos, gránulos, polvo, o como bombones rellenos de crema, fruta, licor, etc. También se clasifican aquí los artículos de confitería con cacao en cualquier proporción, el turrón de chocolate, el polvo de cacao con adición de azúcar u otro edulcorante, el chocolate en polvo con adición de leche en polvo, los productos pastosos a base de cacao o chocolate y leche concentrada y, en general, todas las preparaciones alimenticias que contengan cacao, excepto las excluidas en las Consideraciones Generales de este Capítulo. El chocolate enriquecido con vitaminas, también se clasifica en esta partida. Se excluyen de esta partida: a) El chocolate blanco, compuesto de manteca de cacao, azúcar y leche en polvo (partida 17.04). b) Los productos de panadería, pastelería o galletería, recubiertos de chocolate (partida 19.05).

1806.90.00.00: Las demás

Tributos fijos para la mercancía

ICE AD VALOREM:  30 %

IVA: 12%


PORCENTAJE TECHO CONSOLIDADO SAFP: 0%

AEC:  0 %

FONDINFA: 0,5 %

Restricciones y prohibiciones:

DCP: Importación a consumo

 (Descripción comercial pormenorizada) para los bombones de chocolate rellenos de licor:

Designación comercial: Bombones de chocolate rellenos de licor

Materia constitutiva:

- Cobertura exterior de chocolate negro, con leche o blanco (pasta de cacao con un mínimo de 35% de manteca de cacao y otros ingredientes como azúcar y leche en polvo).

- Relleno a base de ganache de chocolate mezclado con licor (whisky, ron, brandy, etc.)

Forma de presentación:

- Bombones de forma esférica u ovalada.

- Tamaño aproximado de cada unidad entre 2-3 cm de diámetro. 

- Envase: Cajas de cartón o estaño, bandejas de plástico termoformadas. Contenido entre 8 a 30 unidades por envase.

Proceso de elaboración:

- Moldeado a mano de las semiesferas de ganache de chocolate con licor.

- Enfriado.

- Baño con cobertura de chocolate fundido.

- Enfriado y endurecimiento de la cobertura.

- Colocación individual en envoltorios de papel encerado y acomodo en estuches.

 

Información comercial:

- Categoría: Bombonería fina

- Uso: Producto comestible para el consumo directo. No requiere cocción u otro proceso antes del consumo.

- Consumidores objetivo: Público gourmet y amantes del chocolate fino.  Para regalo o autoconsumo.

Conclusiones:

Los bombones de chocolate rellenos de licor se clasifican en la partida arancelaria 1806.90.00.00 correspondiente a "Las demás" preparaciones alimenticias que contengan cacao, dentro del Capítulo 18 de "Cacao y sus preparaciones". Estos bombones artesanales están constituidos por una cubierta exterior de chocolate negro, con leche o blanco, rellenos de un ganache de chocolate con licor. Tienen forma esférica u ovalada con un tamaño aproximado de 2-3 cm de diámetro. Se presentan en envases tales como cajas de cartón o estaño con contenidos que van de 8 a 30 unidades. Son productos de la categoría de bombonería fina, para consumo directo sin requerir cocción u otro proceso. El mercado objetivo son consumidores gourmet y amantes del chocolate.

Recomendaciones:

  • Se recomienda importar estos bombones bajo la partida arancelaria 1806.90.00.00 para aprovechar el 0% de arancel consolidado del SAFP y no pagar tributos adicionales.
  • Realizar una correcta descripción comercial pormenorizada cumpliendo con los detalles de materia constitutiva, presentación, proceso de elaboración e información comercial para facilitar los trámites de importación.
  • Para mejorar la presentación del producto, se sugiere utilizar envases elegantes como cajas de cartón con diseños atractivos o latas de estaño que resalten la calidad gourmet de los bombones.
  • Desarrollar estrategias promocionales enfocadas en fechas especiales como San Valentín, Día de la Madre, Navidad, etc. para impulsar la compra de estos bombones como obsequios.
  • Anunciar el origen artesanal y la elaboración manual de los bombones en el empaque y campañas de marketing para comunicar la exclusividad del producto.
  • Potenciar las ventas en tiendas especializadas en chocolate, dulcerías gourmet y establecimientos de alta cocina donde se pueda explotar el perfil premium de los bombones de licor.
  • Aprovechar plataformas de comercio electrónico y redes sociales para comercializar los bombones, facilitando el acceso para los consumidores finales.

Referencias Bibliográficas:

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. (2017) Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

BOMBONES DE CHOCOLATE 70% CACAO - RELLENOS CON LICORES AMAZÓNICOS - Nativos®. (2023, Febrero 20). Nativos®. https://www.chocolatesnativos.com/producto/bombones-de-chocolate-70-cacao-rellenos-con-licores/

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Descripción del producto

El chocolate rubí es una variedad premium de chocolate que se distingue por su color rosa intenso, muy inusual en el cacao. Se elabora a partir de habas de cacao ruby, un cultivar natural descubierto en Ecuador.

Esta variedad de cacao tiene un alto contenido de antioxidantes llamados polifenoles, que le dan la pigmentación rosada. El procesamiento del grano de cacao ruby requiere una técnica patentada para preservar estos compuestos y así lograr el distintivo color rosa del chocolate final. El chocolate rubí tiene un sabor frutal, con notas afrutadas y cítricas. Posee un delicado sabor a berries como la fresa y el arándano. También se detectan sutiles notas florales. Su textura es suave y cremosa.

Debido a su exclusivo origen y elaboración, el chocolate ruby es considerado un producto gourmet de alta calidad. Las presentaciones disponibles son barras, tabletas y bombones. Su precio oscila entre los $50 y $100 dólares por barra de 200 gramos aproximadamente.

El chocolate rubí comenzó a comercializarse en 2017 por la empresa suiza Barry Callebaut. Desde entonces, su atractivo color y propiedades lo han convertido en un codiciado chocolate de lujo para los amantes del cacao de todo el mundo.

Reglas Generales Interpretativas y Clasificación Arancelaria

Las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado son principios esenciales que orientan la clasificación de productos en la nomenclatura arancelaria, con el propósito de determinar la categoría arancelaria a nivel de partida.

Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.
Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como,mutatis mutandis, por las Reglas anteriores ,bien entendido subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

De acuerdo con estas dos reglas se establece que el chocolate ruby se clasifica en:

SECCIÓN VI: PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS

Capítulo 18: Cacao y sus preparaciones

18.06: Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao

A partir de aquí se debe revisar las notas explicativas, con el fin de obtener detalles más descriptivos que aseguren una clasifican adecuada.

Esta partida comprende:

El chocolate es el producto alimenticio constituido esencialmente de pasta de cacao, generalmente saborizada, azúcar u otro edulcorante; la pasta de cacao se reemplaza, frecuentemente, por una mezcla de polvo de cacao y aceites vegetales. Frecuentemente se le añade manteca de cacao y, a veces, leche, café, avellanas, almendras, corteza de naranja, etc.

El chocolate y los artículos de chocolate se presentan en forma de bloques, tabletas, barras, barritas, pastillas, discos, gránulos, polvo, o como bombones rellenos de crema, fruta, licor, etc.

También se clasifican aquí los artículos de confitería con cacao en cualquier proporción, el turrón de chocolate, el polvo de cacao con adición de azúcar u otro edulcorante, el chocolate en polvo con adición de leche en polvo, los productos pastosos a base de cacao o chocolate y leche concentrada y, en general, todas las preparaciones alimenticias que contengan cacao, excepto las excluidas en las Consideraciones Generales de este Capítulo.

Nota Explicativa de Subpartida.

Subpartida 1806.31.

En la Subpartida 1806.31, se entiende por rellenos los bloques, tabletas, barras, barritas, constituidas por una parte central de composición variable (por ejemplo, crema, azúcar caramelizada, coco (nuez de coco) deshidratado, fruta, pasta de frutas, licor, mazapán, avellanas, turrón, caramelo, o combinaciones de estos productos) recubierta de chocolate. Sin embargo, los bloques, tabletas, barras, barritas, completamente de chocolate, incluso si contienen, por ejemplo, cereales o frutas (enteras o en trozos), mezclados con el chocolate, no se consideran rellenos.

1606.20.00.00: Las demás preparaciones, en bloques, tabletas o barras con peso superior a 2 kg, o en forma líquida, pastosa o en polvo, gránulos o formas similares, en recipientes o envases inmediatos con un contenido superior a 2 kg:

Tributos fijos para la mercancía

ICE AD VALOREM: 0 %

IVA: 12%

AEC: 0 %

FONDINFA: 0,5%

Restricciones y prohibiciones:

No tiene restricciones, ni prohibiciones

Registro fitosanitario:

El chocolate ruby, al ser un producto elaborado a partir de granos de cacao, está sujeto a ciertos requisitos fitosanitarios para su importación y comercialización. Algunos de los principales son:

  • Certificado fitosanitario del país de origen: Debe presentar un certificado emitido por la organización de protección fitosanitaria del país exportador que avale el cumplimiento de buenas prácticas agrícolas y la ausencia de plagas y enfermedades en el cultivo de cacao.
  • Análisis de laboratorio: El chocolate ruby debe venir acompañado de análisis de laboratorio que verifiquen la ausencia de contaminantes, toxinas microbianas como las micotoxinas, metales pesados, pesticidas, etc.
  • Registro de importadores y plantas procesadoras: Los importadores y plantas productoras de chocolate ruby deben estar registrados y autorizados por el servicio fitosanitario nacional del país importador.
  • Inspección fitosanitaria: Los embarques de granos de cacao y productos derivados como el chocolate están sujetos a inspección en los puntos de entrada al país, para verificar el cumplimiento de los requisitos fitosanitarios.
  • Empaque y etiquetado: El empaque y etiquetado debe cumplir con la normativa técnica vigente e incluir la información relevante del producto como país de origen, fecha de producción, vida útil, ingredientes, etc.
  • Tratamiento cuarentenario: Dependiendo del riesgo, el servicio fitosanitario puede exigir fumigación u otro tratamiento de los granos de cacao y productos derivados.

El cumplir con estos requisitos fitosanitarios es esencial para proteger la salud de las plantas y prevenir la introducción de plagas al importar el chocolate ruby.

Conclusiones:

En conclusión, el chocolate rubí es un producto premium y exclusivo que se distingue por su llamativo color rosa y elaborado a partir de un tipo especial de cacao descubierto en Ecuador. De acuerdo al Sistema Armonizado, este chocolate gourmet de alta calidad y alto precio, se clasifica en la subpartida 1806.20.00.00 por ser una preparación de cacao en barra con un contenido mayor a 2kg. Para su importación a Ecuador, no tiene restricciones, pero debe cumplir con requisitos fitosanitarios como certificación de origen, análisis de laboratorio, registro de importadores, inspecciones, etiquetado adecuado y tratamiento cuarentenario en caso de ser necesario. Esto para garantizar la inocuidad del producto y prevenir la introducción de plagas.

Recomendaciones:

  • Verificar que el producto provenga de plantaciones de cacao ruby certificadas y libres de plagas, con el certificado fitosanitario correspondiente.
  • Revisar que el chocolate cuente con análisis de laboratorio que garanticen la ausencia de contaminantes y el cumplimiento de estándares de calidad.
  • Contar con registros vigentes como importador de alimentos y productos agrícolas ante las autoridades ecuatorianas.
  • Realizar la solicitud de inspección fitosanitaria en el puerto de entrada con la antelación debida.
  • Prever la posibilidad de tratamientos cuarentenarios y seguir las indicaciones de la autoridad fitosanitaria.
  • Verificar el correcto etiquetado con origen, ingredientes, fecha de vencimiento, contenido neto y demás información relevante.
  • Almacenar el producto en condiciones adecuadas de temperatura, humedad y sanitización.
  • Capacitar al personal en el manejo y conservación apropiada de este delicado chocolate.
  • Hacer el pago oportuno de impuestos según la clasificación arancelaria correspondiente.

Referencias Bibliográficas:

Macarena Escrivá. (2021, Enero 26). Cacao ruby rosa, así sabe el cuarto chocolate. Viajes.nationalgeographic.com.es; Viajes National Geographic. https://viajes.nationalgeographic.com.es/gastronomia/cacao-ruby-rosa-asi-sabe-cuarto-sabor-chocolate_16421

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. (2017) Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

 

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Descripción del producto

Las huevas de pez volador son un producto muy apreciado en la gastronomía de lujo por su exquisito sabor y textura única. Se obtienen de varias especies de peces de la familia Exocoetidae, conocidos como "peces voladores" por su habilidad de salir del agua y planear en el aire.

Estos peces marinos habitan en aguas tropicales y subtropicales alrededor del mundo. Las hembras producen huevos que son más grandes que los de la mayoría de los peces, con un diámetro de 2 a 3 milímetros. Su color puede variar del naranja brillante al rojo intenso.

Al ser delicadas y contener una gran cantidad de ácidos grasos insaturados, las huevas de pez volador poseen un sabor suave y complejo, con sutiles notas a nuez. Su distintiva textura es crujiente en el exterior, pero cremosa por dentro.

Considerado un manjar extraordinario, este exótico caviar se utiliza en platos gourmet, sobre todo en la cocina japonesa, donde las huevas llamadas "tobiko" se emplean para decorar rolls de sushi, ensaladas y otros platos. El alto precio de las huevas de pez volador se debe a su escasez y a la dificultad de su recolección.

Reglas Generales Interpretativas y Clasificación Arancelaria

Las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado son principios esenciales que orientan la clasificación de productos en la nomenclatura arancelaria, con el propósito de determinar la categoría arancelaria a nivel de partida.

Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.
Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como,mutatis mutandis, por las Reglas anteriores ,bien entendido subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

De acuerdo con estas dos reglas se establece que el caviar se clasifica en:

SECCIÓN VI: PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS

Capítulo 16: Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos

1604.31: Las demás preparaciones y conservas de pescado

A partir de aquí se debe revisar las notas explicativas, con el fin de obtener detalles más descriptivos que aseguren una clasifican adecuada.

Esta partida comprende:

1) El pescado cocinado de cualquier forma: cocido en agua, frito o asado (en parrilla u horno), con exclusión, sin embargo, del pescado ahumado cocido antes o durante la operación del ahumado, que se clasifica en la partida 03.05, siempre que no haya sido sometido a ninguna otra preparación.

2) El pescado preparado o conservado en vinagre, aceite, salsa de tomate, escabeche (preparaciones diversas, según los casos, a base de vino, vinagre, etc., adicionado de especias u otros ingredientes), los embutidos de pescado, el paté de pescado, los productos llamados pasta de anchoa, pasta de salmón, que consisten en una pasta constituida generalmente por estos pescados y grasa, etc.

3) El pescado y sus partes preparados o conservados por cualquier otro procedimiento, excepto los previstos en las partidas 03.02 a 03.05, por ejemplo: filetes de pescado simplemente rebozados con paté y empanados o pescado, huevas e hígados preparados, pescado finamente homogeneizado (véase el apartado 4) de las Consideraciones generales de este Capítulo), pasterizado o esterilizado.

4) Determinadas preparaciones alimenticias (incluidos los platos cocinados) que contengan pescado (véase el apartado 3) de las Consideraciones generales de este Capítulo).

5) El caviar. Se designa así a las preparaciones de huevas de esturión, pescado que vive en los ríos de varias regiones (Turquía, Irán, Italia, Alaska o Rusia) y del que las principales variedades son Beluga, Schrip, Ossiotr, Sewruga. El caviar se presenta generalmente con el aspecto de una masa blanda granulosa formada por huevas de un diámetro de 2 mma 4 mm, color que varía del gris plateado al negro verdoso, olor pronunciado y sabor ligeramente salado. Se encuentra también prensado, es decir, reducido a una pasta homogénea y consistente, a veces conformada en cilindros largos y delgados o contenido en cajitas o bolsitas de tela.

6) Los sucedáneos de caviar son productos que se consumen como caviar pero que se preparan con las huevas de pescados diferentes del esturión (por ejemplo, salmón, carpa, lucio, atún, lisa, bacalao o ciclóptero), huevas que se han lavado, separado de partículas adherentes, salado y a veces prensado o secado. Estas huevas de pescado también pueden estar sazonadas o coloreadas. Los diversos productos anteriores se clasifican en esta partida, aunque se presenten en latas herméticas.

La partida en cuestión nos manda a una sección especifica en el cual nos explica que el índigo natural se clasifica en:

1604.31.00.00: Caviar

De acuerdo a las notas explicativas del Sistema Armonizado nos dice que el caviar y sus sucedáneos preparados con huevas de pescado están comprendidos en la partida 1604 del SA, específicamente en el subítem 1604.31.00.00 cuando se trata de caviar.

Las huevas de pez volador, al ser huevas comestibles de pescado preparadas y conservadas mediante salazón o marinado, cumplen con la descripción de esta partida. Se consideran una variedad de caviar, por lo que se clasifican en el código 1604.31.00.00 del Sistema Armonizado.

Esta partida incluye todo tipo de caviar y sus sucedáneos obtenidos a partir de huevas procesadas de pescados como esturión, salmón, lumpo, pez volador, entre otros.

Tributos fijos para la mercancía

ICE AD VALOREM: 30 %

IVA: 12%

AEC: 0 %

FONDINFA: 0,5%

Restricciones y prohibiciones:

No tiene restricciones

Prohibiciones en la República de Corea del Norte

Registro zoosanitario:

El caviar, al ser un producto de origen animal, está sujeto a regulaciones sanitarias y de registro zoosanitario para su importación y comercialización en muchos países. Algunos de los principales requisitos zoosanitarios para el caviar son:

  • Certificación sanitaria del país de origen: El caviar debe contar con un certificado sanitario expedido por la autoridad competente del país exportador, que garantice el cumplimiento de buenas prácticas de manufactura e inocuidad del producto.
  • Procedencia de establecimientos autorizados: Los establecimientos procesadores de caviar deben estar autorizados e inscritos ante la autoridad sanitaria de su país para exportar a otros mercados.
  • Análisis de laboratorio: Se requieren análisis de residuos químicos, microbiológicos, metales pesados y otros contaminantes realizados por laboratorios oficiales para verificar la inocuidad del caviar.
  • Registro de importadores y plantas procesadoras: Los importadores y plantas procesadoras de caviar deben estar registrados ante las autoridades sanitarias del país importador para garantizar la trazabilidad.
  • Etiquetado e información del producto: El caviar debe tener etiquetas con información sobre su origen, especies de peces, fecha de vencimiento, composición, entre otros.
  • Inspección en aduanas: Los envíos de caviar están sujetos a inspección documental y física por las autoridades de aduanas en el punto de ingreso al país importador.

El cumplimiento de estos y otros requisitos zoosanitarios es indispensable para poder importar y comercializar legalmente el caviar en cualquier mercado.

Conclusiones:

En conclusión, las codiciadas huevas de pez volador son un producto de lujo y alta gastronomía muy apreciado por su extraordinario sabor y textura, utilizado en platos gourmet debido a su escasez y difícil obtención. Según el Sistema Armonizado, se clasifican arancelariamente como caviar en la partida 1604.31.00, por lo que su importación y comercialización está sujeta a regulaciones zoosanitarias como certificados, análisis de laboratorio y registro de importadores. En Ecuador se aplican tributos por su clasificación, pero no tiene restricciones, aunque se deben cumplir los requisitos para importar un producto de origen animal sujeto a control sanitario.

Recomendaciones:

  • Asegurarse de que el producto provenga de establecimientos autorizados por la autoridad sanitaria del país de origen y cuente con la certificación que lo acredite. Esto garantiza el cumplimiento de buenas prácticas y la inocuidad.
  • Revisar que el producto cuente con análisis de laboratorio recientes que verifiquen la ausencia de contaminantes y el cumplimiento de los estándares de calidad.
  • Verificar el correcto etiquetado con toda la información relevante: ingredientes, origen, especies de pez, fecha de vencimiento, condiciones de conservación, etc.
  • Estar registrado como importador de productos de origen animal ante las autoridades ecuatorianas para realizar los trámites correspondientes de importación.
  • Contar con espacios de almacenamiento y transporte adecuados que preserven la calidad y las propiedades del producto.
  • Realizar el pago oportuno de los tributos aplicables acorde a la clasificación arancelaria como caviar.

 

Referencias Bibliográficas:

Cocina Fácil. (2021, Marzo 12). Qué es el caviar y las razones por las que es tan costoso. Cocina Fácil; Cocina Fácil. https://www.cocinafacil.com.mx/tips-de-cocina/que-es-el-caviar-y-por-que-es-tan-costoso

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. (2017) Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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