Descripción del producto

Los cangrejos son crustáceos acuáticos que pertenecen al orden Decápoda. Se caracterizan por tener un cuerpo corto y deprimido, protegido por un caparazón duro. Presentan cinco pares de patas, de las cuales el primer par está modificado en forma de robustas pinzas o quelas.

Los cangrejos pueden habitar en ambientes marinos, de agua dulce o terrestres húmedos. Su alimentación es variada, pueden ser detritívoros, carroñeros, omnívoros o depredadores según la especie.

Se comercializan vivos, frescos, refrigerados o congelados enteros o solo sus porciones comestibles como las patas o la carne del caparazón y de las quelas. Se consumen cocidos o preparados en diversas recetas culinarias por su sabrosa y nutritiva carne blanca.

Algunas de las especies más comercializadas son el cangrejo azul (Callinectes sapidus), el cangrejo real o centolla (Lithodes antarcticus), el cangrejo de roca (Cancer productus), el cangrejo araña (Maja squinado) y el cangrejo de río (Procambarus clarkii) entre otros.

Los cangrejos se presentan clasificados internacionalmente bajo diferentes partidas arancelarias según su estado, especie y grado de procesamiento previo.

Esta descripción destaca las principales características de los cangrejos, sus hábitats, alimentación, formas de comercialización y consumo, así como algunas de las especies más populares a nivel comercial. También menciona que su clasificación arancelaria varía según distintos factores.

Reglas Generales Interpretativas y Clasificación Arancelaria

Las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado son principios esenciales que orientan la clasificación de productos en la nomenclatura arancelaria, con el propósito de determinar la categoría arancelaria a nivel de partida.

Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.
Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como,mutatis mutandis, por las Reglas anteriores ,bien entendido subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

De acuerdo con estas dos reglas se establece que el cangrejo se clasifica en:

SECCIÓN IV: PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS

Capítulo 16: Preparaciones de carne, pescado de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos

16.05.10.00.00: Cangrejos (excepto macruros)

Las disposiciones de la Nota explicativa de la partida 16.04 sobre los diferentes estados en que se presentan los productos de esta última partida se aplican, mutatis mutandis, a los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos de esta partida, salvo, sin embargo, los crustáceos cocidos en agua o vapor que, mientras no estén pelados, se clasifican en la partida 03.06, aunque se les hayan añadido pequeñas cantidades de productos químicos para su conservación provisional.

Entre los crustáceos y moluscos que con mayor frecuencia se preparan o conservan, se pueden citar: cangrejos, camarones y langostinos, bogavantes, langostas, cangrejos o camarones de río (ástacos, por ejemplo), mejillones, pulpos, calamares y caracoles. Entre los demás invertebrados acuáticos preparados o conservados que se clasifican en esta partida, los principales son los erizos de mar, los cohombros de mar y las medusas.

Tributos fijos para la mercancía

PORCENTAJE TECHO CONSOLIDADO SAFP

0 %

IVA

12%

AEC

0%

INCREMENTO ICE

0%

ICE ADVALOREM

0%

FONDINFA

0.5%

ANTIDUMPING

0%

SALVAGUARDIA

0%

ARANCEL ADVALOREM

30%

 

Restricciones y prohibiciones:

Código de régimen

Tipo de restricción

Código de institución

País de destino

IMPORTACION A CONSUMO

PROHIBICION

COMITE DE COMERCIO EXTERIOR        

REPUBLICA DE COREA, POPULAR DEMOCRATICA DE COREA

 

Conclusiones:

En conclusión, los cangrejos se clasifican internacionalmente en el Sistema Armonizado bajo la partida arancelaria 16.05.10.00.00 "Cangrejos (excepto macruros)", que pertenece al Capítulo 16 sobre preparaciones de carne, pescado, crustáceos, moluscos y otros invertebrados acuáticos. Esta partida incluye a los cangrejos en diferentes estados como vivos, frescos, refrigerados, congelados o preparados, siempre que no hayan sido sometidos únicamente a cocción en agua o vapor sin ser pelados. La clasificación se basa en las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del Sistema Armonizado, que establecen la preeminencia de los textos de las partidas sobre los títulos de capítulos. En Ecuador, los cangrejos importados para consumo pagan un arancel ad-valorem del 30%, además del IVA del 12% y una tasa del 0.5% para FONINFA, pero no tienen otros gravámenes adicionales. Sin embargo, su importación desde Corea del Norte y Corea del Sur está prohibida según las restricciones vigentes.

Recomendaciones:

  • Verificar cuidadosamente el estado y forma de presentación de los cangrejos, ya que esto influye en su codificación arancelaria específica dentro de la partida 16.05.
  • Asegurarse de contar con todos los permisos, certificaciones sanitarias y documentos de origen necesarios para la importación de cangrejos, de acuerdo con las regulaciones vigentes en el país de destino.
  • Revisar periódicamente las actualizaciones de las nomenclaturas arancelarias y posibles cambios en los aranceles, impuestos y restricciones aplicables, ya que estas pueden variar.
  • Explorar posibles acuerdos comerciales preferenciales que el país de destino tenga con el país de origen de los cangrejos, para aprovechar potenciales reducciones o exenciones arancelarias.
  • Analizar cuidadosamente los mercados y la demanda de diferentes especies de cangrejos, para seleccionar proveedores y presentaciones adecuadas.
  • Implementar sistemas de trazabilidad y cadena de frío para garantizar la frescura, calidad e inocuidad de los cangrejos durante su transporte y comercialización.

Referencias Bibliográficas:

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. (2017) Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Aquarium. “Cangrejos, Todo Lo Que Debes Saber Sobre Estos Crustáceos.” Aquarium Costa de Almería. Aquarium Costa de Almería, April 8, 2019. https://www.aquariumcostadealmeria.com/cangrejos/amp/

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