Descripción del producto
La fructosa, también conocida como levulosa, es un monosacárido o azúcar simple que se encuentra de forma natural en frutas, miel y algunas verduras. Químicamente, la fructosa es un isómero de la glucosa y tiene la fórmula molecular C6H12O6.
La fructosa pura o D-fructosa se refiere a la fructosa en su forma cristalina y altamente refinada, libre de otros azúcares, proteínas, grasas, agua y otras impurezas. Se obtiene a partir de fuentes naturales como el jarabe de maíz rico en fructosa mediante procesos de purificación.
La fructosa pura es un polvo blanco cristalino que tiene un alto nivel de dulzura, alrededor del doble de dulce que la sacarosa o azúcar de mesa. Se utiliza como edulcorante debido a su poder edulcorante superior y porque puede ser metabolizada por personas con intolerancia a la sacarosa.
En la industria alimentaria, la fructosa pura se emplea para endulzar alimentos procesados como bebidas, postres, mermeladas, etc. También tiene usos en la industria farmacéutica debido a sus propiedades edulcorantes y solubles. Es un ingrediente común en jarabes, caramelos y otras preparaciones.
En resumen, la fructosa químicamente pura es un azúcar refinado que se obtiene de fuentes naturales y que tiene múltiples aplicaciones en alimentos y productos farmacéuticos gracias a sus propiedades edulcorantes.
Reglas Generales Interpretativas y Clasificación Arancelaria
Las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado son principios esenciales que orientan la clasificación de productos en la nomenclatura arancelaria, con el propósito de determinar la categoría arancelaria a nivel de partida.
Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.
Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como,mutatis mutandis, por las Reglas anteriores ,bien entendido subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
De acuerdo con estas dos reglas se establece que la fructosa químicamente pura se clasifica en:
SECCIÓN IV: PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS
Capítulo 17: Azucares y artículos de confitería
17.02: Los demás azucares, incluidas la lactosa, maltosa, glucosa y fructosa (levulosa) químicamente puras, en estado sólido; jarabe de azúcar sin adición de aromatizante ni colorante; sucedáneos de la miel, incluso mezclados con miel natural; azúcar y melaza caramelizados.
17.02.50.00.00: Fructosa químicamente pura
Tributos fijos para la mercancía
PORCENTAJE TECHO CONSOLIDADO SAFP | 0 % |
IVA | 12% |
AEC | 0% |
INCREMENTO ICE | 0% |
ICE ADVALOREM | 0% |
FONDINFA | 0.5% |
ANTIDUMPING | 0% |
SALVAGUARDIA | 0% |
ARANCEL ADVALOREM | 0% |
Restricciones y prohibiciones:
Código de régimen | Tipo de restricción | Código de institución |
IMPORTACION A CONSUMO | PRESENTACION DE REQUISITO | AGENCIA NACIONAL DE REGULACION, CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA |
Conclusiones:
En conclusión, la fructosa químicamente pura es un monosacárido o azúcar simple altamente refinado que se obtiene de fuentes naturales. De acuerdo a las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado, este producto se clasifica arancelariamente en la partida 17.02.50.00.00 correspondiente a la fructosa químicamente pura. Los tributos aplicables a la importación de este producto son 0% de arancel ad valorem, 12% de IVA, 0.5% de FONDINFA y no tiene restricciones específicas más que la presentación de requisitos ante ARCSA. Conociendo la clasificación arancelaria y las condiciones de acceso a mercado se facilita la importación de fructosa pura cumpliendo con las regulaciones nacionales.
Recomendaciones:
- Verificar en el arancel nacional actualizado la partida arancelaria específica para la fructosa químicamente pura, ya que los códigos pueden sufrir modificaciones periódicas.
- Realizar un estudio de mercado sobre la demanda de fructosa pura en el país, los posibles competidores y precios, para evaluar la factibilidad comercial de la importación.
- Identificar y contactar proveedores confiables de fructosa pura en el extranjero que puedan cumplir con los volúmenes y certificaciones de calidad requeridos.
- Tramitar los permisos sanitarios de importación ante ARCSA, presentando toda la documentación técnica del producto.
- Utilizar un agente aduanero para realizar correctamente el proceso de nacionalización, aplicando la partida arancelaria 17.02.50.00.00 y pagando el 12% de IVA y 0.5% de FONDINFA.
Referencias Bibliográficas:
Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. (2017) Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
Observatorio de Complejidad Económica. “Fructosa, Químicamente Pura (HS: Fructosa) Product Trade, Exporters and Importers | Observatorio de Complejidad Económica,” 2021. https://oec.world/es/profile/hs/fructose-chemically-pure.
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