¿SABÍAS QUE LOS QUESOS SEMIDUROS SON DE LOS MÁS CODICIADOS EN EL MUNDO? ANALIZAREMOS SU CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Descripción

Los Quesos semiduros maduran más tiempo, por lo cual son menos húmedos, más duros y mantienen la forma cuando se cortan. Poseen entre un 36 a un 46% de humedad. Su consistencia es firme pero elástica y son de sabor suave y bien definido, algunos poseen agujeros u ojos que se producen por adición de ciertas bacterias que producen “burbujas” en la pasta. Los quesos semiduros se caracterizan por tener una textura firme pero ligeramente cremosa. Se encuentran en un punto intermedio entre los quesos blandos y los quesos duros. Su maduración oscila entre varias semanas y algunos meses, lo que les confiere un sabor más intenso que los quesos frescos. La corteza de estos quesos suele ser delgada y comestible, aportando matices adicionales a la experiencia culinaria. Gracias a su versatilidad, son ideales tanto para ser consumidos solos como para utilizarse en la cocina en diversas preparaciones.

Reglas para la clasificación arancelaria

Regla 1, Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas:

Al hablar de algo tan específico como el queso logramos identificar en que sección podría encontrarse gracias al valor indicativo de estas.

Regla 6, La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel.

Nota del capítulo

  1. Se considera leche, la leche entera y la leche desnatada (descremada) total o parcialmente.
  2. En la partida 04.03, el yogur puede estar concentrado o aromatizado o con adición de azúcar u otro edulcorante, con frutas u otros frutos, cacao, chocolate, especias, café o extractos de café, plantas, partes de plantas, cereales o productos de panadería, siempre que cualquier sustancia añadida no se utilice para sustituir, en todo o en parte, cualquier componente de la leche, y el producto conserve el carácter esencial de yogur.
  3. En la partida 04.05:
  4. Se entiende por mantequilla (manteca), la mantequilla (manteca) natural, la mantequilla (manteca) del lactosuero o la mantequilla (manteca) «recombinada» (fresca, salada o rancia, incluso en recipientes herméticamente cerrados) que provengan exclusivamente de la leche, con un contenido de materias grasas de la leche que sea superior o igual al 80 % pero inferior o igual al 95 %, en peso, de materias sólidas de la leche, inferior o igual al 2 % en peso y, de agua, inferior o igual al 16% en peso. La mantequilla (manteca) no debe contener emulsionantes añadidos pero puede contener cloruro sódico, colorantes alimentarios, sales de neutralización y cultivos de bacterias lácticas inocuas.
  5. Se entiende por pastas lácteas para untar las emulsiones del tipo agua-en-aceite que se puedan untar y contengan materias grasas de la leche como únicas materias grasas y en las que el contenido de éstas sea superior o igual al 39 % pero inferior al 80 %, en peso.
  6. Los productos obtenidos por concentración del lactosuero con adición de leche o de materias grasas de la leche se clasifican en la partida 04.06 como quesos, siempre que presenten las tres características siguientes:
  7. un contenido de materias grasas de la leche superior o igual al 5 %, calculado en peso sobre el extracto seco;
  8. un contenido de extracto seco superior o igual al 70 % pero inferior o igual al 85 %, calculado en peso;
  9. moldeados o susceptibles de serlo.
  10. Este Capítulo no comprende:
  11. los insectos sin vida, impropios para la alimentación humana (partida 05.11);
  12. los productos obtenidos del lactosuero, con un contenido de lactosa superior al 95 % en peso, expresado en lactosa anhidra, calculado sobre materia seca (partida 17.02);
  13. Los productos resultantes de la sustitución en la leche de uno o varios de sus componentes naturales (por ejemplo, materia grasa de tipo butírico) por otra sustancia (por ejemplo, materia grasa de tipo oléico) (partidas 19.01 o 21.06);
  14. las albúminas (incluidos los concentrados de varias proteínas del lactosuero, con un contenido de proteínas del lactosuero superior al 80 % en peso, calculado sobre materia seca) (partida 35.02) ni las globulinas (partida 35.04).
  15. En la partida 04.10, el término insectos se refiere a insectos comestibles, sin vida, enteros o en trozos, frescos, refrigerados, congelados, secos, ahumados, salados o en salmuera, así como la harina y polvo, de insectos, aptos para la alimentación humana. Sin embargo, este término no comprende los insectos comestibles, sin vida, preparados o conservados de otro modo (Sección IV, generalmente).

Notas explicativas

Esta partida comprende toda clase de quesos:

  • Queso fresco (incluido el queso obtenido a partir de lactosuero o de suero de mantequilla (manteca) (“babeurre”)) y el requesón. El queso fresco es un queso que no ha sufrido ninguna maduración y que puede ser consumido poco después de su elaboración (por ejemplo: Ricotta, Broccio, queso “cottage”, queso de nata (queso crema), Mozzarella).
  • Queso rallado o en polvo.
  • Queso fundido. Se trata de productos obtenidos por cortado, triturado y fundido por calor y emulsionantes o acidificantes (incluidas las sales fundentes) de una o varias clases de queso y de uno o varios de los productos siguientes: nata (crema) y demás productos lácteos, sal, especias, aromatizantes, colorantes y agua.
  • Queso de pasta azul y demás quesos que presenten vetas producidas por Penicillium roqueforti.
  • Quesos de pasta blanda (Camembert, Brie, etc.).
  • Quesos de pasta semidura o dura (Cheddar, Gouda, Gruyére, Parmesano, etc.).

El queso de lactosuero se obtiene por concentración del lactosuero con adición de leche o materias grasas de leche. Solamente se clasifica en esta partida cuando presente las tres características siguientes:

  1. un contenido de materias grasas de la leche superior o igual al 5%, calculado en peso sobre el extracto seco;
  2. un contenido de extracto seco superior o igual al 70% pero inferior o igual al 85%, calculado en peso;
  3. moldeado o susceptible de serlo.

La presencia en los quesos de carne, pescados, crustáceos, aromas, hierbas, especias, y hortalizas, frutas, vitaminas, leche desnatada (descremada) en polvo, etc., no modifica su clasificación, siempre que el producto conserve su carácter de queso.

Los quesos cubiertos con pasta o pan rallado (rebozados), incluso precocidos, permanecen comprendidos en esta partida, siempre que conserven su carácter de queso.

Sección

Por el análisis elaborado y aplicación de la R1 deducimos que la sección indicada es la I Animales vivos y productos del reino animal.

Capítulo

Se determina que el capítulo es el 4 ya que se refiere a la leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte, como es el caso del queso semiduro.

Partida

Realizada la lectura correspondiente al tipo de queso que queremos clasificar llegamos hasta la partida 04.06 sobre quesos y requesón, coincidiendo las características de nuestro producto a clasificar.

Subpartida

Finalmente, gracias a la R6 y analizados los detalles con las notas explicativas y características necesarias de nuestro producto a clasificar, llegamos a la subpartida 0406.90 - Los demás quesos y, al tratarse de un queso semiduro que tiene un porcentaje de humedad menor al 50% lo clasificamos en una subpartida de segundo nivel 0406.90.40.00 - - Con un contenido de humedad inferior al 50% en peso, calculado sobre una base totalmente desgrasada. Constando aquí las cualidades del queso que es lo que requeríamos.

Tributos Fijos de Mercancías

ADVALOREM         25%

PORCENTAJE TECHO CONSOLIDADO SAFP           25%

FODINFA                 0.5%

AEC                          20%

IVA                           12%

Restricciones y prohibiciones

Documento de Control Previo (DCP) por la Agencia De Regulación Y Control Fito Y Zoosanitario - Agrocalidad.

Documento de Destinación Aduanera (DDA) por la Agencia De Regulación Y Control Fito Y Zoosanitario - Agrocalidad.

Conclusiones

La aplicación de las reglas generales, junto con la lectura de notas y un análisis del producto logramos determinar desde el inicio como capítulo sobre pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos. Con el análisis del arancel y las notas explicativas se logra destacar posibles clasificaciones y llegar a la partida arancelaria correcta junto con la subpartida ya que una va de la mano de la otra, realizando un análisis exhaustivo tanto del arancel como de las características de nuestro producto llegamos a una correcta clasificación, en este caso es la subpartida 0406.90 - Los demás quesos y, al tratarse de un queso semiduro que tiene un porcentaje de humedad menor al 50% lo clasificamos en una subpartida de segundo nivel 0406.90.40.00 - - Con un contenido de humedad inferior al 50% en peso, calculado sobre una base totalmente desgrasada.

Recomendaciones

Se recomienda el análisis completo tanto del producto a clasificar como del arancel ya que todas las herramientas pueden ser útiles para una correcta interpretación, esto lo logramos con la lectura y objetividad usada para identificar posibles subpartidas donde colocar nuestro producto, es normal tener dudas en diferentes puntos por ello se debe seguir reglas y fomentar el estudio de estos instrumentos.

Debemos tener cuidado al momento de clasificar este producto porque cuando se desea encontrar una posible subpartida nos encontramos con varias posibilidades de queso, este puede ser diferente en porcentaje de humedad, se debe estudiar de manera correcta al producto que se desea clasificar ya que, de acuerdo a sus características puede clasificarse en otras subpartidas.

 

 

Fuentes

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. (2017) Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

 

 

 

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