¿SABÍAS QUE LOS NUTRICIONISTAS SUGIEREN INCLUIR LA CARNE DE PATO EN LAS DIETAS POR LA ALTA PROTEINA QUE PROVEE? VAMOS A ANALIZAR SU CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Descripción

La carne de pato es nutritiva, con un alto contenido de ácidos grasos poliinsaturados, aminoácidos esenciales y en su composición dispone de hierro, zinc y azufre, lo cual la convierte en apropiada para una dieta sana y balanceada. Brinda muchos beneficios, como el aporte de vitaminas B (riboflavina, tiamina, niacina y vitamina B12 y B5, útil para combatir el estrés y las migrañas, además de reducir el colesterol). También aporta minerales (como el zinc, el fósforo y el hierro, que es de fácil absorción). Entre algunos de los beneficios que genera la carne de pato en el organismo, uno de los mayores se encuentra en el fortalecimiento del sistema inmune, ya que con este sistema fuerte pueden prevenirse o evitarse numerosas complicaciones para la salud. Las carnes de aves presentan unas cuantas ventajas si las comparamos con las carnes de res, de cerdo o de otros animales. En primer lugar, son fáciles de cocinar, pero también son deliciosas y más baratas que las otras carnes.  El bajo contenido de grasa es otro de los factores que generan ventajas, pero de todas formas depende del ave que elijamos, ya que cada una presenta diferentes características.

Se recomienda consumir carne de ave sin piel, pues la piel sí contiene un enorme aporte de grasas y calorías, y no ayuda para nada a reducir el colesterol. Con esta descripción, para efectos didácticos, vamos a realizar la clasificación de esta carne sin trocear y congelada.

Reglas para la clasificación arancelaria

Regla 1, Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas:

Al hablar de carne presumimos que podría clasificarse en la sección I del Arancel sobre animales vivos y productos del reino animal, por el valor indicativo.

Regla 6, La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel.

Nota del capítulo

Este Capítulo no comprende:

a) respecto de las partidas 02.01 a 02.08 y 02.10, los productos impropios para la alimentación humana;

b) las tripas, vejigas y estómagos de animales (partida 05.04), ni la sangre animal (partidas 05.11 o 30.02);

c) las grasas animales, excepto los productos de la partida 02.09 (Capítulo 15).

Notas explicativas

Esta partida se aplica exclusivamente a la carne y a los despojos comestibles frescos, refrigerados o congelados, de las aves domésticas que, vivas, se clasifican en la partida 01.05.

Los despojos de ave que revisten mayor importancia en el comercio internacional son los hígados de pollo, ganso o pato. Estos hígados comprenden los “foies gras” de ganso o de pato, que se distinguen de los demás hígados por ser mucho más gruesos y pesados, más consistentes y más ricos en grasa; su color varía del pardo blanquecino al castaño claro, mientras que los demás hígados tienen un color rojo más o menos oscuro.

Sección

Por el análisis elaborado deducimos que la carne de pato se clasifica en la Sección l animales vivos y productos del reino animal.

Capítulo

Se determina que el capítulo buscado es el 02 sobre carne y despojos comestibles, gracias a la regla de clasificación 1 y el análisis de las características de la carne.

Partida

Analizamos las notas explicativas y reglas para comprender que la partida que tiene mayor cercanía a nuestro producto a clasificar es la 02.07 sobre la carne y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05, frescos, refrigerados o congelados.

Subpartida

Finalmente, gracias a la R6 y analizados los detalles con las notas explicativas y características necesarias de nuestro producto a clasificar, llegamos a la subpartida de pato 0207.42.00.00 - - Sin trocear, congelados.

Tributos Fijos de Mercancías

AEC 20%

FODINFA 0.5%

IVA 12%

Ad-Valorem 45%

Porcentaje techo consolidado SAFP 40%

Restricciones y prohibiciones

Documento de Destinación Aduanera (DDA) por la Agencia De Regulacion Y Control Fito Y Zoosanitario - Agrocalidad.

Documento de Control Previo (DCP) por la Agencia De Regulacion Y Control Fito Y Zoosanitario - Agrocalidad.

 

Conclusiones

La aplicación de las reglas generales, junto con la lectura de notas y un análisis del producto logramos determinar desde el inicio como capítulo sobre los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte. Con el análisis del arancel y las notas explicativas se logra destacar posibles clasificaciones y llegar a la partida arancelaria correcta 02.07 la carne y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05, frescos, refrigerados o congelados, junto con su subpartida de pato 0207.42.00.00 - - Sin trocear, congelados, para lograr una clasificación más específica gracias al análisis y estudio del arancel, y un estudio más profundo sobre las características del producto a clasificar.

Recomendaciones

Se recomienda el análisis completo tanto del producto a clasificar como del arancel ya que todas las herramientas pueden ser útiles para una correcta interpretación, esto lo logramos con la lectura y objetividad usada para identificar posibles subpartidas donde colocar nuestro producto, es normal tener dudas en diferentes puntos por ello se debe seguir reglas y fomentar el estudio de estos instrumentos.

Debemos tener cuidado al momento de clasificar este producto porque cuando se desea encontrar una posible subpartida nos encontramos en una confusión al no encontrarlo directamente en el arancel, con la lectura de las notas explicativas logramos hallarlo y clasificarlo. Tomemos en cuenta que nuestro producto no siempre va a estar presente de forma textual en los libros para la clasificación, y depende de la condición del producto ya que puede estar refrigerado, congelado o fresco, incluso troceado o sin ser troceado puede cambiar su clasificación.

 

Fuentes

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. (2017) Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

 

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