Publicaciones de Sabine Estefanía Pico Vargas (45)

Ordenar por

Recordando que, de acuerdo a la Desición 574,se entenderá por control aduanero, el conjunto de medidas adoptadas por la administración aduanera con el objeto de asegurar el cumplimiento de la legislación aduanera o de cualesquiera otras disposiciones cuya aplicación o ejecución es de competencia o responsabilidad de las aduanas.

Artículo 3.- El control aduanero se aplicará al ingreso, permanencia, traslado, circulación, almacenamiento, y salida de mercancías, unidades de carga y medios de transporte, hacia y desde el territorio aduanero comunitario.

Asimismo, el control aduanero se ejercerá sobre las personas que intervienen en las operaciones de comercio exterior y sobre las que entren o salgan del territorio aduanero.

Artículo 4.- El control aduanero podrá realizarse en las fases siguientes:

a) Control anterior, el ejercido por la administración aduanera antes de la admisión de la declaración aduanera de mercancías.

b) Control durante el despacho, el ejercido desde el momento de la admisión de la declaración por la aduana y hasta el momento del levante o embarque de las mercancías.

c) Control posterior, el ejercido a partir del levante o del embarque de las mercancías despachadas para un determinado régimen aduanero.

 

Objetivos del control de aduana

El objetivo principal del control de aduanas es garantizar el cumplimiento de la normativa vigente por parte de los agentes. Esto, para detectar acciones como fraude a la nación o contrabando.

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Ejemplo

Supongamos que la empresa Alfa desea importar productos electrónicos. Después de realizar la negociación con su proveedor, deberá notificar a la aduana de su intención. Por ejemplo, mediante el manifiesto de embarque. De esta forma, los agentes de aduana comienzan con la revisión de la solicitud. Realizarán un análisis de la solicitud y lo comparará con su base de datos para detectar irregularidades con transacciones similares. Este control previo puede arrojar tres resultados:

  1. La carga no necesita pasar por control físico.
  2. Se requiere revisar más documentación.
  3. La carga pasará por control físico.

En las dos últimas opciones, se requiere del control inmediato. Por tanto, se procede a solicitud a la empresa Alfa mayor información acerca de su transacción. También se pueden realizar acciones como un exámen físico de los productos, recogida y evaluación de muestras, e inspección de los medios de transportes. Finalmente, la carga queda bajo control posterior. Por irregularidades en el proceso, podría llevar a cabo una auditoría a Alfa. Se puede realizar posterior al levantamiento porque las irregularidades no ameritaban decomisar o retener la carga.

 

Documentos a considerar para realizar control aduanero

Documentos de Soporte

Los documentos de soporte constituirán la base de la información de la Declaración Aduanera a cualquier régimen.

Estos documentos originales, ya sea en físico o electrónico, deberán reposar en el archivo del declarante o su Agente de Aduana al momento de la presentación o transmisión de la Declaración Aduanera, y estarán bajo su responsabilidad conforme a lo determinado en la Ley.

 

Factura Comercial

Documento que acredita la transacción internacional, la factura comercial internacional la emite el exportador tras confirmar la operación de venta, en muchas ocasiones a partir de una factura proforma

La factura comercial internacional debe detallar al menos:

  • Fecha de emisión
  • Número de factura.
  • Los datos del vendedor y comprador [nombres y direcciones comerciales].
  • Detalle de la mercancía [cantidad, precio unitario y total, subpartida].
  • Especificar forma, condiciones y divisade pago.
  • Términos de entrega [Incoterms].
  • Tributos en país de origen.
  • Tasas aplicables al producto en país de origen [si es necesario].

Para complementar la información se crea y adjunta a  un packing list[2]  a la factura o, en caso de enviarse contenedores completos, se detallará en la factura el número de contenedor, así como sus características y la mercancía cargada en cada uno de ellos con  sus respectivos pesos. 

La factura comercial será para la aduana el soporte que acredite el valor de transacción comercial para la importación o exportación de las mercancías. Por lo tanto, deberá ser un documento original, aun cuando este sea digital, definitivo, emitido por el vendedor de las mercancías importadas o exportadas, y contener la información prevista en la normativa pertinente y sus datos podrán ser comprobados por la administración aduanera. Su aceptación estará sujeta a las normas de valoración y demás relativas al Control Aduanero.

Para efectos de importaciones de mercancías que no cuenten con factura comercial, presentarán en su lugar, el documento que acredite el valor en aduana de los bienes importados, conforme la naturaleza de la importación.

Documento de Transporte

El documento de transporte deberá adjuntarse para la transmisión o presentación de  la declaración aduanera conforme el tipo de transporte utilizado,  este documento constituye ante la Aduana el instrumento que acredita la propiedad de las mercancías y es imprescindible en el proceso de desaduanamiento de mercancías

Este documento en caso de así requerirlo,  podrá ser endosadohasta antes de la transmisión o presentación de la Declaración Aduanera a consumo según corresponda, el endoso del documento de transporte, implica el endoso de los demás documentos de acompañamiento a excepción de aquellos de carácter personalísimo, como son las autorizaciones del SETED, Ministerio de Defensa, entre otras.

Póliza de Seguro Internacional

El costo del seguro internacional formará parte del valor en aduana de las mercancías importadas, pero la póliza de seguro no será documento obligatorio de soporte exigible para la transmisión o presentación de la declaración aduanera.

Costo presuntivo del seguro de transporte

En caso de que la mercancía no estuviese cubierta al momento de presentar la Declaración Aduanera por una póliza de seguro, total o parcialmente, se deberá declarar por concepto de seguro un valor presuntivo, mismo que será del 1% [uno por ciento] del valor de las mercancías no cubiertas que ingresaren al país y que consten detalladas en la referida declaración.

Certificado de Origen

El certificado de origen [o prueba de origen] es el documento que permite a un importador o exportador manifestar el país o región de donde se considera originaria una mercancía, ya sea porque ésta haya sido obtenida en su totalidad [vegetales, animales y minerales] o que haya sido suficientemente transformada, integrándola a través de procesos productivos el suficiente valor agregado para considerarlo como totalmente fabricado de dicho país o región. 

Este documento permite la liberación de tributos al comercio exterior en los casos que corresponda, al amparo de convenios o tratados internacionales y normas supranacionales ratificadas por el Ecuador.

Normas de origen

Se entenderá por normas de origen los parámetros técnicos establecidos con el objeto de determinar el territorio aduanero o región de origen de un producto, el origen de la mercancía podrá ser nacional, si se considera un solo país, o regional, si se considera a más de un país.

Las mercancías podrán estar sujetas al cumplimiento de normas de origen para efectos de beneficiarse de:

  • Preferencias arancelarias.
  • Contingentes.
  • Regímenes especiales aduaneros.
  • Otras medidas comerciales específicas donde se requiera determinar el origen de un producto.
  • Verificación de Origen

La autoridad aduanera nacional será la encargada de realizar la vigilancia y verificación del cumplimiento de las reglas de origen de las mercancías de importación, cuando se trate de productos de origen extranjero, independientemente del régimen aduanero al que se importen.

Discrepancias sobre el Origen

Cuando existan dudas acerca de la autenticidad de la certificación, del cumplimiento de las normas de origen aplicables o cuando el certificado de origen no se presente, contenga errores, o esté incompleto, para la nacionalización de las mercancías de origen extranjero, la Administración Aduanera podrá aceptar la constitución de una garantía por el valor de los aranceles, derechos y tributos correspondientes, de conformidad con las disposiciones reglamentarias aplicables.

Certificación de Origen

Corresponderá a la unidad gubernamental[que se designe en el reglamento a al COPCI, regular y administrar la certificación de origen de las mercancías nacionales, la administración de la certificación podrá efectuarse de manera directa o a través de entidades habilitadas para el efecto, públicas o privadas; y la autoridad competente podrá actuar de oficio o a petición de parte interesada, nacional o extranjera, en la investigación de dudas sobre el origen de un producto exportado desde Ecuador.

Otra Documentación

Documentos que la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador considere necesarios para el control de la operación y verificación del cumplimiento de la normativa correspondiente, y siempre que no sean documentos de acompañamiento.

  • Documento que no puede considerarse de naturaleza contable sino de oferta o presupuesto utilizado principalmente en operaciones internacionales de comercio.
  • Lista detallada de los productos que se están enviando, este documento permite al exportador, al transportista, a la compañía de seguros, a la aduana y al comprador, identificar las mercancías y saber qué contiene cada bulto o caja; por ello debe hacerse una lista de empaque metódica.
  • El valor pagado a razón de transporte internacional constituye parte de la base imponible para el cálculo de los tributos al comercio exterior.
  • Cedido a de otra persona.
  • De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 110 del COPCI, el valor pagado en razón de seguro de transporte constituye parte de la base imponible para el cálculo de los tributos al comercio exterior.

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CONCLUSIÓN

El control aduanero es el proceso de análisis, investigación, fiscalización y supervisión de toda la mercancía objeto de importación o exportación.En todas las operaciones de comercio exterior se aplicarán controles precisos por medio de la gestión de riesgo, velando por el respeto al ordenamiento jurídico y por el interés fiscal; dicho control de mercancías consiste en la inspección y supervisión que son dadas a las mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas con la finalidad de determinar y aplicar el régimen jurídico a las que dichas mercancías deberán ser sometidas.

Los riesgos son la posibilidad de que surja un daño, se pueden presentar por diversas cuestiones que están tanto fuera de las manos de la administración aduanera como las que sí se pueden controlar,por lo general surgen cuando existen inconsistencias en los documentos que se presentan y no existe un control adecuado de los mismos.

Las exportaciones e importaciones extracomunitarias de mercancía precisan una serie de documentación aduanera, así como de documentación adicional, de índole administrativa y comercial, que se deberá tramitar junto con la mercancía.

RECOMENDACIÓN

Un componente esencial de la gestión de riesgo del CONTROL ADUNERO, sobre todo en la parte del análisis y evaluación del riesgo, es el uso de los perfiles de riesgo, a través de los cuales se evalúa el nivel de riesgo de las declaraciones que ingresan por la aduana y se define el tratamiento que se le va a dar en cada caso particular.

Es importante que como importador u OCE se tenga bien presentada la documentación con el find e evitar problemas relacionados a fraude, robo, contrabando, etc, además de, agilizar el tiempo de nacionalización de la mercadería.

Como funcionario aduenero, es importante conocer bien la normativa que rige al país, para la revisión correcta tanto física como documental que presente el importador u OCE.

REFERENCIAS

http://www.sice.oas.org/trade/junac/decisiones/dec574s.asp#:~:text=En%20tal%20sentido%2C%20se%20entender%C3%A1,o%20responsabilidad%20de%20las%20aduanas.

https://economipedia.com/definiciones/control-aduanero.html

 

SABINE PICO

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 Las ZEDE son destinos aduaneros, y deberán estar instaladas en áreas geográficas delimitadas del territorio nacional para que se asienten nuevas inversiones, con incentivos tributarios, simplificación de procesos aduaneros y facilidades para realizar encadenamientos productivos en cumplimiento de lo establecido en la Ley.

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Nos permiten fomentar el desarrollo del país en el campo tecnológico, comercial y logístico, el objetivo con el que fueron creadas fue el de cambiar la matriz productiva del Ecuador.

Las Zonas Especiales De Desarrollo Económico se constituirán mediante autorización del Consejo Sectorial de la producción, teniendo en cuenta el potencial crecimiento económico de los territorios donde se instalen las zonas especiales, los objetivos, planes y estrategias del Plan Nacional de Desarrollo, la Agenda de Transformación Productiva, y demás planes regionales, sobre la base de los requisitos y formalidades que se determinarán en el reglamento del COPCI.

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 Lineamientos para el establecimiento de una ZEDE (Art. 46 Decreto Ejecutivo 757)

 

  • Territorialidad.
  • Potencialidad de cada localidad.
  • Infraestructura vial y comunicación con otros puntos del país.
  • Servicios Básicos.
  • Preservación del Medio Ambiente.
  • Tipo de proyecto a implementarse.
  • Fuente de inversión.
  • Monto de inversión
  • Impacto socio-económico.

 Políticas generales para la Constitución de Zonas Especiales de Desarrollo Económico 

 Política 1: Orientar las ZEDE al desarrollo de áreas geográficas del país, priorizadas y definidas en función de la Estrategia Territorial Nacional, el ordenamiento territorial y la planificación para el desarrollo.

 Política 2: Diversificar la oferta de bienes y servicios en sectores económicos con potencial de crecimiento a través de las ZEDE.

 Política 3: Orientar a la inclusión de proveedores nacionales en los clústeres que se desarrollarán en las ZEDE, con el fin de generar encadenamientos productivos y economías de escala.

 Política 4: Producir en las ZEDE bienes y servicios con alto componente ecuatoriano, orientados a la sustitución de las importaciones o fomento de las exportaciones.

 Política 5: Orientar los esfuerzos de las ZEDE logísticas a la facilitación de las exportaciones y consolidación de encadenamientos productivos locales y regionales, desde zonas fronterizas, nodos logísticos o plataformas de transporte multimodal (puertos marítimos y fluviales, aeropuertos, estaciones ferroviarias, terminales terrestres de pasajeros y centros de transferencia de carga)”.

 Política 6: Promover en las ZEDE la investigación científica, la desagregación, transferencia y desarrollo tecnológico, que permitan la generación de nuevos bienes y servicios de base tecnológica, así como procesos productivos innovadores, orientados al cambio de la matriz productiva.

 Política 7: Las ZEDE promoverán de manera significativa la contratación de talento humano nacional, priorizando las áreas geográficas circundantes.

 Política 8: Las ZEDE industriales deberán alinearse a la Estrategia Nacional del Cambio de la Matriz Productiva y se enfocará en el desarrollo de una o varias de las siguientes industrias y sus encadenamientos: 1) Estratégicas; 2) Básicas; 3) Tecnologías de la información y la comunicación; 4) Química y farmacéutica; y, 5) Maquinarias, equipos, motores, vehículos y partes.

 

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Conclusión:

Las Zonas Especiales Desarrollo Económico [ZEDE] son espacios delimitados dentro de territorio nacional, declarados como destino aduanero para el asentamiento de nuevas inversiones, sujetos a tratamientos aduaneros y tributarios diferenciados.

Recomendación:

En cuanto a la responsabilidad.

Art. 45 (COPCI) Los operadores y el administrador de la Zona Especial de Desarrollo Económico serán solidariamente responsables respecto al ingreso, tenencia, mantenimiento y destino final de toda mercancía procesada en las zonas autorizadas, y responderán legalmente por el uso y destino adecuado de las mismas. La responsabilidad solidaria establecida opera sobre las obligaciones tributarias aduaneras incumplidas, y sobre las sanciones pecuniarias que se impongan por infracciones cometidas,reconocidas en este Código y en su Reglamento de aplicación.

Referencias:

https://www.correosdelecuador.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2018/11/COPCI.pdf

https://www.acavir.com/comercio-exterior/zonas-especiales-de-desarrollo-economico/

Autor: Sabine Pico

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El artículo 233 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en lo que respecta a la “Garantía Aduanera” señala que: “Consiste en la obligación accesoria que se contrae a satisfacción de la autoridad aduanera, con el objeto de asegurar el pago de los tributos al comercio exterior eventualmente exigibles aplicados a la importación o exportación; el cumplimiento de las formalidades determinadas por la Administración Aduanera; y, las obligaciones contraídas para con el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador por los operadores del comercio exterior para el ejercicio de sus actividades.

Las garantías aduaneras son generales y específicas, y podrán constituirse en los siguientes medios: (…) d) Garantía bancaria; e) Póliza de seguro”. Que en los artículos 234 y 235 del referido del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, se encuentran regulados los diferentes casos para que un operador de comercio exterior o un sujeto pasivo, pueda presentar ante la administración aduanera una garantía general o específica.

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Garantías Específicas

Aquellas que afianzan una operación aduanera o de comercio exterior particular, podrán constituirse en dinero en efectivo depositado en cuenta, cheque certificado, nota de crédito del SENAE u otra administración tributaria central, garantía bancaria, o póliza de seguro.

En los casos que corresponda, la garantía específica podrá constituirse en carta de garantía emitida por las máximas autoridades de las instituciones del sector público, excepto empresas públicas, y carta de garantía emitidas por las misiones diplomáticas y oficinas consulares acreditadas en el país.

 

Deberá presentarse a favor del SENAE en la Dirección Distrital, en la cual se realice el trámite requerido, expresada en dólares de los Estados Unidos de América, en los siguientes casos:

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Realizado por SABINE PICO

Otras Garantías Aduaneras

La Directora o el Director General del SENAE podrá disponer la rendición de una garantía general o específica adicional a las garantías descritas en los artículos precedentes, así como el monto de la misma, para las operaciones de comercio exterior que por su naturaleza o riesgo la requieran.

 Excepción de la Garantía

Se excluye la presentación de garantía aduanera en las importaciones a consumo de material calificado como bélico para el Ministerio de Defensa Nacional de la República del Ecuador, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y las Comandancias Generales de las Fuerzas Terrestre, Naval y Aérea, así como la Policía Nacional y el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

Condiciones de la Garantía

Para la aceptación y ejecución de las garantías éstas se sujetarán a las condiciones, requisitos y formalidades señaladas en el procedimiento establecido por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y la normativa legal pertinente.

 La ejecución de una garantía se fundamentará en un título contentivo de una obligación tal como una liquidación, liquidación complementaria, imposición de multa, título de crédito o en cualquier otro que contenga una obligación líquida a favor del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

La ejecución de cualquier garantía aduanera únicamente podrá ser realizada cuando se encuentren vigentes o dentro del tiempo previsto para su ejecución. En todo caso, si el administrado o la aseguradora impugnaren, judicial o administrativamente, el acto administrativo que disponga la ejecución de la garantía aduanera, éste deberá mantener vigente dicha garantía mientras se resuelve la controversia, en espera de una resolución o sentencia firme o ejecutoriada, luego de lo cual, de ser así resuelto, podrá ser ejecutada por parte de la administración aduanera.

Si la garantía fuere rendida en póliza de seguro o garantía bancaria, la acción de cobro iniciará con la notificación a la empresa emisora, de todos los títulos contentivos de obligación emitidos que estuvieren respaldados por la garantía, la empresa emisora de la garantía estará obligada a cancelar lo requerido por la administración aduanera tan pronto el título se encuentre firme o ejecutoriado, salvo que éste fuere revocado.

 Si la garantía lucre rendida en dinero en efectivo, certificados de depósito a nota de crédito, la administración aduanera estará autorizada a retener en calidad de garantía el valor total de la obligación hasta que ésta se encuentre firme o ejecutoriada, la garantía será definitivamente ejecutada tan pronto como los títulos se encuentren firmes o ejecutoriados, salvo que estos hubieren sido revocados, sin embargo, en el caso de garantías bancarias o pólizas de seguros, la entidad emisora podrá desembolsar voluntariamente el monto requerido por la autoridad aduanera, quedando este constituido como garantía en efectivo.

En caso de que la ejecución de la garantía cubra la totalidad de la obligación impaga, ésta se entenderá como satisfecha, sin embargo, el cobro de la garantía no exime al sujeto pasivo del cumplimiento de la formalidad pendiente, mientras no se cumplan las mismas, la Administración Aduanera no aceptará nuevas garantías de los usuarios responsables o de su agente de aduana cuando corresponda.

En caso de que existan garantías aduaneras no honradas por entidades emisoras a favor del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en virtud de resoluciones firmes, se generarán a su cargo intereses por mora,  de verificarse la existencia de más de dos casos en los que una misma entidad emisora no haya satisfecho la obligación debida, la Autoridad Aduanera no podrá aceptar más garantías de dicha entidad y la declarará contratista incumplido del Estado, debiendo notificarse al SERCOP a partir de las 48 horas siguientes a la fecha en que se expidió el respectivo acto administrativo que dispuso la obligación.

 En caso de ejecución forzosa de las garantías, su cobro se requerirá por la autoridad aduanera ante la cual la garantía ha sido presentada, a excepción de las garantías generales presentadas ante la Dirección General, en cuyo caso el Director General, remitirá para el cobro, a la autoridad distrital competente del lugar donde tenga su domicilio tributario el sujeto pasivo.

No será admisible el cobro coactivo de una garantía, sin antes contar con la obligación principal firme o ejecutoriada.

 Verificado el cumplimiento de las obligaciones o formalidades aduaneras correspondientes, el funcionario competente deberá proceder con la devolución de la garantía aduanera previamente constituida.

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Conclusión:

El artículo 174 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, establece las diferentes clases de garantías aduaneras, señalando: “Las garantías aduaneras son generales y específicas y se otorgarán, aprobarán y ejecutarán en la forma, plazos y montos que se determine en el reglamento de este Código. Las Garantías Generales son aquellas que afianzan toda la actividad de una persona que actúa en el tráfico internacional de mercancías o en la realización de operaciones aduaneras. Las Garantías Específicas son aquellas que afianzan una operación aduanera o de comercio exterior particular. Las garantías aduaneras serán irrevocables, de ejecución total o parcial, incondicionales y de cobro inmediato y constituyen título suficiente para su ejecución inmediata, con la sola presentación al cobro, conforme lo dispuesto en la ley”.

 

Recomendación:

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Referencias:

https://www.gob.ec/sites/default/files/regulations/2021-06/Documento_Resoluci%C3%B3n-SENAE-SENAE-2021-0067-RE-Manual-Espec%C3%ADfico-Administraci%C3%B3n-Garant%C3%ADas-Aduaneras.pdf

https://www.acavir.com/comercio-exterior/garantias-aduaneras/

Autor: Sabi Pico

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NORMAS GENERALES PARA LA REGULACIÓN DE LAS GARANTÍAS ADUANERAS GENERALES

El Artículo 1 de l norma general establece el Requisito indispensable para generar la garantía aduanera, en este caso una GENERAL, constituye un requisito indispensable para el ejercicio de las actividades determinadas en el capítulo IXdel Reglamento al Libro V del Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones. El operador que no mantenga vigente su garantía aduanera general no podrá acceder al sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. El mantener su actividad desprovista de garantía aduanera general por más de 20 días hábiles, contabilizados desde el día hábil siguiente al del fenecimiento de la garantía rendida, acarreará la cancelación de la autorización según el literal a) del artículo 199 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, previo expediente sancionatorio.

Las Grantias Aduaneras Generales son aquellas que afianzan toda la actividad de una persona que actúa en el tráfico internacional de mercancías o en la realización de operaciones aduaneras. las cuales deberán ser presentada ante la Dirección General del SENAE.

 

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De acuerdo a lo que se estipula en el Reglamento al COPCI (Art. 86),  el despacho con Pago Garantizado es considerado como una modalidad que permite a los operadores de comercio exterior previamente calificados por la administración aduanera, obtener el levante de las mercancías inmediatamente después de liquidada la Declaración Aduanera, sin que se autorice el respectivo pago de los tributos al comercio exterior y demás recargos, siempre y cuando, dicho operador de comercio exterior hubiere otorgado ante el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador una garantía general anual conferida para el efecto, la cual afianzará los tributos al comercio exterior no pagados hasta el momento de su pago efectivo, dentro de las condiciones que establezca la Autoridad Aduanera.

Para el despacho con pago garantizado se aplicarán cualquiera de las modalidades de aforo establecidas en las normas aduaneras correspondientes. En los despachos con pago garantizado, la autorización de pago se generará el quinto día hábil del mes calendario siguiente de generada la liquidación de la obligación tributaria aduanera.
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FORMAS DE GARANTÍA ADUANERA GENERAL

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Realizado por : Sabine Pico V.

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Conclusiones

La Dirección Nacional de Capitales y Servicios Administrativos tendrá a su cargo el cálculo y la custodia de las garantías aduaneras generales.

Para ello, obtendrá anualmente, por parte de la Dirección de Planificación Institucional, hasta el 15 de enero de cada año la información necesaria para calcular la garantía general a ser rendida por cada operador de comercio exterior, hasta de los últimos tres ejercicios fiscales según corresponda a cada caso.

Recomendaciones

Una vez finalizada la autorización para el ejercicio de la actividad determinada, el funcionario competente, una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones o formalidades aduaneras correspondientes, podrá proceder con la devolución de la garantía aduanera general previamente constituida.

Referencias:    

http://impoex.ec/blog

https://www.aduana.gob.ec/files/pro/leg/res/2012/SENAE-DGN-2012-0148-RE.pdf

https://www.acavir.com/comercio-exterior/garantias-aduaneras/

 



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Es la obligación accesoria que se contrae a satisfacción de la autoridad aduanera, con el objeto de asegurar el pago de los tributos al comercio exterior eventualmente exigibles aplicados a la importación o exportación de mercancías, el cumplimento de las formalidades determinadas por la Administración Aduanera y las obligaciones contraídas para con el SENAE por los operadores del comercio exterior para el ejercicio de sus actividades.

9391056853?profile=RESIZE_584xRealizado por Sabine Pico
El servicio nacional de aduana del Ecuador tiene derecho de prenda especial y preferente sobre las mercancías sometidas a la potestad aduanera para garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias aduaneras.


El derecho de prenda nace desde que a la mercancía se somete a la potestad aduanera y comprende la retención y/o secuestro, disposición de la mercancía, mientras el pago o extinción de la obligación tributaria se encuentre insoluto, y prevalece sobre cualquier otro establecido legal o convencionalmente.


La garantía aduanera es la obligación accesoria que se contrae a satisfacción de la autoridad aduanera, con el objeto de asegurar el pago de los tributos al comercio exterior eventualmente exigibles aplicados a la importación o exportación de mercancías, el cumplimiento de las formalidades determinadas por la Administración Aduanera, y, las obligaciones contraídas para con el SENAE por los operadores del comercio exterior para el ejercicio de sus actividades. Las garantías aduaneras serán irrevocables, de ejecución total o parcial, incondicionales y de cobro inmediato y constituyen título suficiente para su ejecución inmediata, con la sola presentación al cobro, conforme lo dispuesto en la ley, y podrán constituirse en los siguientes medios:  
 

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Garantías aduaneras – ¿Cuáles son?
En el curso de las operaciones de comercio exterior – generalmente importaciones -, se generan unos tributos y el cumplimiento de algunos requisitos de orden normativo y legal, exigidos ambos – tributos y requisitos -, por el Servicio Nacional de Aduanas.


¿Qué garantizan?
Como ya lo hemos advertido, las garantías aduaneras aseguran el pago de obligaciones tributarias a favor del estado en operaciones de importación, y el cumplimiento de otros requisitos inherentes a las actividades de comercio exterior. Pero ¿Cuáles son esos requisitos y tributos? Veamos:

9391055880?profile=RESIZE_710xRealizado por Sabine Pico
   
Conclusión
• El objeto de esta cobertura es garantizar a la Dirección General de Aduanas las obligaciones del importador/exportador por sus operaciones aduaneras, se encuentra dividida en generales y específicas.
• El único beneficiario es el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador.
• Regida por el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
• Incondicionales, irrevocables y de cobro inmediato.
• Emitidas de acuerdo a los regímenes especiales que tiene el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.}


Recomendación:
Con el ánimo de dinamizar las operaciones de comercio exterior, el Servicio Nacional de Aduanas, ha implementado diversos mecanismos para permitir el pago de estas obligaciones, o garantizar el pago de las mismas. Con ello debemos entender que no es necesario el pago en efectivo de inmediato de tales derechos, sino que basta con garantizarlos de alguna forma que satisfaga la operación aduanera.


Referencias:
Información recopilada de:


https://negocios.orienteseguros.com/garantias-aduaneras/
https://www.aduana.gob.ec/files/pro/pro/oce/2015/SENAE-MEE-2-7-001-V5.pdf
https://www.acavir.com/comercio-exterior/garantias-aduaneras/
https://www.confianza.com.ec/fileadmin/user_upload/productos/garantia_aduanera/infografia_Garantia_aduanera_CF.pdf

 


Sabine Pico V.

 

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“La Gestión de Riesgo en el Control Aduanero”

 

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Los riesgos son la posibilidad de que surja un daño, se pueden presentar por diversas cuestiones que están tanto fuera de las manos de la administración aduanera como las que sí se pueden controlar, por lo general surgen cuando existen inconsistencias en los documentos que se presentan y no existe un control adecuado de los mismos.

La identificación del Riesgo se pueda dar principalmente en dos momentos; la primera es identificar el riesgo pero de manera posterior, La segunda opción es que se logre identificar el riesgo antes que éste se produzca, es decir que la estrategia utilizada en la gestión de riesgo sea proactiva, lo que nos permite evaluar sus consecuencias y poder establecer un plan de contingencias para evitar o —en el mejor de los casos— para minimizar sus consecuencias.

Riegos:

  • Incremento de operaciones de comercio internacional, se genera dificultad de control
  • No se puede establecer de forma segura la realización de pagos internacionales

Plantear soluciones y ¿de qué manera usted implementaría?

 

Cuadro 1

Solución e implementación de la gestión de riesgo en el control aduanero

SOLUCIÓN

IMPLEMENTACIÓN

Mejorar el análisis de información

Por medio de sistemas data

Obtener Información crediticia para determinar a quien se puede otorgar créditos.

Uso de tecnología de información financiera

Disminuir el uso de papel

Uso de sistemas aduaneros o sistemas que aseguren los pagos de las transacciones, convenios con entidades bancarias.

Innovación de procesos

Usar planes estratégicos que involucren eficacia y eficiencia de procesos aduaneros

 

Crear sistemas automatizados que permiten verificar distintos tipos de fraude

Avances tecnológicos

Contar con personal apto para realizar el trabajo de control aduanero y puedan tomar acciones frente a circunstancias determinadas en base a lo que se estipula en la ley (COPCI y su reglamento)

Capacitar y formar personal que se encargue de realizar una buena gestión de riegos, que considere y tome en cuenta el marco legal del país en el que trabaja.

La información que se obtenga debe ser verídica por lo cual se necesita apoyo de otras entidades.

Creación de alianzas estratégicas entre SENAE y otras entidades gubernamentales o que les competan el tema aduanero

Lograr identificar el riesgo antes de que se produzca

Usar mecanismos que permitan anticiparse a daños, evaluando consecuencias y proponiendo soluciones ; generar un manual que permita seguir procesos en caso de perjuicio

Conocer bien a los operadores de comercio exterior (OCEs)

Verificar información que suban los OCEs al sistema aduanero y corroborar información con otras entidades ejemplo SRI, central de riesgos, perfil de riesgo

Identificar riesgos, evaluarlos y tomar cartas en el asunto en base a la ley

Contratar auditores, vigilantes aduaneros, etc

No solo corroborar información de la persona sino también de la mercancía en todos los ámbitos (naturaleza, origen, condición, cantidad, peso, medida, valor en aduana, clasificación arancelaria)

Aplicar las distintas modalidades de aforo según corresponda o se de el caso.

Evitar que la información o papeles que involucren DAEs o DAIs pase por varias manos con el objetivo de evitar la manipulación de los mismos.

Crear formularios de registro donde se estipule los nombres y actividades que realizan a la hora de revisar los documentos; asignar responsables permite llevar un mejor control

Manejar a los riesgos y evaluarlos para decidir si deben tomarse acciones

Medir riesgos con KPIs y usar semaforización

 

 

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Realizado por: Sabine Pico

Nota: el cuadro detalla las posibles soluciones a considerar en la gestión de riesgos dentro del control aduanero, además se explica el como se los podría implementar.

Un ejemplo claro de cómo se puede gestionar el riesgo dentro del comercio internacional a la hora de realizar operaciones comerciales como importaciones o exportaciones es : asegurando la mercancía.

Seguro de Mercancías:

Un seguro de mercancía es un contrato a través del cual, a cambio del pago de una suma de dinero (prima), puede obtenerse una determinada indemnización por los daños que puedan sufrir las mercancías, cualquier riesgo que pueda ocurrir sobre un elemento durante: desplazamiento de la mercancía, carga, descarga, estiba, almacenamiento, etc.

¿Por qué es importante contratar un seguro de mercancías?


La mayoría de las empresas logísticas y de transporte operan bajo condiciones que limitan su responsabilidad en casos de pérdida, daño o demora. Por ello es más que recomendable tomar todas las medidas de prevención al alcance para que la carga no se vea afectada durante su transporte, es decir, contratar un seguro.


Formas de cobertura
Ahora bien, existen tres formas de cobertura para los riesgos a los cuales la mercadería está expuesta en el curso del viaje y son:

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Conclusión:

  • Un componente esencial de la gestión de riesgo, sobre todo en la parte del análisis y evaluación del riesgo, es el uso de los perfiles de riesgo, a través de los cuales se evalúa el nivel de riesgo de las declaraciones que ingresan por la aduana y se define el tratamiento que se le va a dar en cada caso particular.
  • Las pólizas son docuemntos escritos, en el cual se reflejan las condiciones del contrato de seguro, especificando los derechos y obligaciones de las partes, en caso de controversia, es el único medio probatorio del contrato.

Recomendación:

  • Cuanto más eficiente sea la gestión de riesgo que se realice, más eficiente será la identificación de los riesgos y por lo tanto será más factible que nos encontremos en la segunda opción, que es lo ideal.
  • No solo existe seguros para la mercancía, hay varios tipos, pro lo cual los oepradores de coemrcio exterior deben familiarizarse con el objetivo de escoger el más óptimo a la hora de realizar el intercambio comercial.

 

Referencia:
Anónimo. (s.f.) La gestión de riego en el control aduanero. control-de-riesgo[19544].pdf

LA UNIÓN. Seguros de Propiedades. SEGURO DE TRANSPORTE INTERNO E IMPORTACIONES. Obtenido de https://seguroslaunion.com/seguro-de-transporte-interno-e-importaciones/

GENERALI. POLIZA DE TRANSPORTE CONDICIONES GENERALES. ALCANCE DEL SEGURO. Obtenido de https://www.generali.com.ec/imagenes/img/condiciones_transporte.pdf

MAPFRE/ATLAS. CONDICIONES GENERALES DE TRANSPORTES. ALCANCE DEL SEGURO. Obtenido de https://www.mapfreatlas.com.ec/seguros-ec/images/condicionado-transportes_tcm1404- 385374.pdf

 

Sabine Pico V.

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El manual sobre la aplicación de facilidades de pago explora el procedimiento mediante los OCE´s se pueden acoger a una facilidad de pago de tributos al momento de realizar una importación. El Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador ha emitido una serie de Procesos documentados que guían el proceder de los OCEs. El Manual Específico para la Aplicación de Facilidades de Pago es aquel procedimiento documentado que permite conocer cada una de las consideraciones que sustentan el otorgamiento de facilidades de pago a importadores de bienes de capital bajo régimen de consumo y que han hecho la solicitud respectiva.

La aplicación, cumplimiento y realización es responsabilidad de los importadores, agentes de aduana, directores distritales, directores de Despacho, directores de Despacho y Control de Zona Primaria, director de Autorizaciones y Expedientes OCES, técnicos operadores del área de Aforo, abogados aduaneros de la Dirección de Autorizaciones y Expedientes OCES.

El importador por sí mismo, o a través de su agente de aduana, debe transmitir la DAI llenando, en el campo tipo de pago, la opción facilidades de pago para que el sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (Ecuapass) pueda asociar la declaración sujeta a facilidades de pago y no genere el pago de liquidación de tributos al momento de la aceptación electrónica de la Declaración Aduanera de Importación (DAI).

Para comprender de mejor forma el tema, se cree conveniente considerar ciertas definiciones:

  • Formas de pago:
    DEFINICIÓN 1: 
    Si se habla de un intercambio comercial, a las formas de pago se las entiende como los diferentes acuerdos entre comprador y vendedor para determinar el momento del pago de la mercadería o servicio. En el comercio internacional se cuenta con varias formas para realizar o recibir los pagos internacionales de las mercancías. Los INCOTERMS son parte fundamental para poder determinar cual es para la empresa las formas de pago internacional que vaya aplicar, ya que dichos INCOTERMS definen cuales son las obligaciones y derechos de los importadores y exportadores.


De igual forma a la hora de pagar los tributos al comercio exterior existen diferentes modalidades y tiempos de pago que puede realizar el OCE (Operador de comercio exterior)

  • Facilidades de pago:
    DEFINICIÓN 2: 
    Un acuerdo de pago es la posibilidad que tiene el deudor de realizar el pago de los dineros adeudados por concepto de impuestos de timbre, de renta y complementarios, sobre las ventas y la retención en la fuente, o cualquier otro impuesto administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, así como para la cancelación de los intereses y demás sanciones a que haya lugar. (Rico,s.f.)

 
Importante considerar que de acuerdo a lo que estipula “RESOLUCIÓN No. SENAE­SENAE­2020­0052­RE (REFORMA RESOLUCIÓN No. SENAE­SENAE­2019­0048­RE DE PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA OTORGAR FACILIDADES DE PAGO)”, la concesión de facilidades de pago se entenderá condicionada al cumplimiento estricto de los pagos de las cuotas mensuales. Si no se efectúa el pago de una cuota hasta el día hábil anterior a la fecha de exigibilidad de la siguiente cuota, se revocará las facilidades de pago.


En  el artículo 116 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en el que se establece: “(…) Se podrán conceder facilidades para el pago de todos los tributos al comercio exterior para la importación de bienes de capital, conforme las disposiciones del Código Tributario. Se podrán conceder facilidades para el pago de los tributos al comercio exterior, intereses y recargos que hayan sido determinados en un control posterior, conforme las disposiciones del Código Tributario. Del mismo modo, se podrá conceder facilidades de pago dentro de los procedimientos de ejecución coactiva, así como para el cobro de multas (…)”.

 


MANUAL ESPECÍFICO PARA LA APLICACIÓN DE FACILIDADES DE PAGO
SENAE-MEE-2-2-022-V2
ENERO 2014
  

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• Permite que el importador pueda financiar el pago de los tributos de forma más conveniente.
• Para el importador, se puede volver una desventaja ya que gracias al interés que se aplica, el pago de los tributos aumenta.
• Pero como desventaja para la Aduana y el Estado, existe ralentización de cobro de tributos
• Como ventaja para la Aduana y el Estado, se obtiene mayores ingresos gracias a los intereses que pague el OCE.

Propuestas:

  • Se propone gestionar un control más exhaustivo del proceso detallando de forma clara lo que deben realizar los OCEs para poder conseguir dichas facilidades de pago.
  • En el manual se debe detallar las leyes que respalden a las facilidades de pago como por ejemplo: Recordar a los OCEs que deben cumplir con las disposiciones y requisitos estipulados en la Resolución establecida en el COPCI, ya que en el mismo artículo se establece que “El saldo será cancelado en cuotas mensuales, con sus respectivos intereses, en un plazo no mayor a 2 años, de acuerdo a lo establecido en el artículo 153 del Código Tributario. Si el importador incumpliere con el pago de tres mensualidades consecutivas, la Autoridad Aduanera iniciará el cobro por la vía coactiva sin perjuicio del derecho de prenda, establecido en el Art. 173 del COPCI.”
  • Importante dar a conocer que existen este tipo de procedimientos a los OCEs pro medio de publicidad, ya que es probable que mucha gente no tenga conocimiento de este tipo de facilidades.
  • Capacitar a los importadores para que tengan en cuenta los distintos requisitos que deben cumplir para acceder a dichas facilidades.
  • En base al análisis del proceso de facilitación de pago, se puede mejorar la parte informativa del proceso, es decir un detalle más claro y puntual de los requisitos, pasos e implicaciones que debe realizar o tomar en cuenta el OCE para una correcta ejecución del proceso ya que el desconocimiento puede generar que en la mitad del proceso el importador desista de solicitar dicha facilitación y esto conlleva una irrupción en el proceso y desperdicio de recursos.
    Adicionalmente, respecto específicamente al manual, sería mejor que se citara la base legal que sustenta este proceso y las consideraciones respectivas y no solo se las mencione ya que no todas las personas involucradas en el comercio exterior tienen dominio de la legislación y/o conocen como buscar dicha información.
    El éxito de este tipo de procedimiento es que la ciudadanía esté informada y comprenda en su totalidad su funcionamiento para poder aprovecharlo.

 

Actualización del Manual

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Los usuarios pueden solicitar facilidades para el pago de tributos al comercio exterior en la importación de bienes de capital; tributos al comercio exterior, intereses y recargos determinados en un control posterior; deudas en procesos coactivos y multas.

Se podrán conceder facilidades para el pago de todos los tributos al comercio exterior para la importación de bienes de capital, conforme las disposiciones del Código Tributario. Se podrán conceder facilidades para el pago de los tributos al comercio exterior, intereses y recargos que hayan sido determinados en un control posterior, conforme las disposiciones del Código Tributario. Del mismo modo, se podrá conceder facilidades de pago dentro de los procedimientos de ejecución coactiva, así como para el cobro de multas. La autoliquidación autorizada para el pago, la liquidación complementaria efectuada como consecuencia del acto de aforo y la rectificación de tributos, serán título ejecutivo y suficiente para ejercer la acción de cobro a través del procedimiento coactivo.

En las notas de crédito que deba emitir el Servicio Nacional de Aduanas, como consecuencia de créditos a favor del sujeto pasivo, de acuerdo con lo prescrito en el reglamento a este Código y los procedimientos establecidos por la autoridad aduanera, se incluirán todos los tributos al comercio exterior y los respectivos intereses que se generen legalmente. También se podrán devolver los gravámenes económicos de naturaleza comercial que se recarguen a las importaciones o exportaciones, por medidas de defensa comercial adoptadas por el Gobierno nacional.

El plazo para conceder facilidades de pago será de hasta veinte y cuatro (24) meses, salvo aquellos casos especiales en que se podrá autorizar hasta 48 meses, excepto en el caso de las multas.

El procedimiento en cuanto a solicitudes de facilidades de pago para la importación de bienes de capital.

1.Ingresar al sistema informático Ecuapass; Ruta: https://ecuapass.aduana.gob.ec > Tramites Operativos  > 1.1.2 Formulario de solicitud categoría > Solicitud de facilidad de pago de bienes de capital.

2.Registrar la solicitud electrónica de facilidad de pago.

3. Firmar electrónicamente la solicitud de facilidad de pago.

4. Transmitir la declaración aduanera de importación a consumo con tipo de pago “Facilidad de pago” una vez que la solicitud de facilidad de pago cuente con estado “Procesada”.

5. Registrar la garantía aduanera ingresando al sistema informático Ecuapass; Ruta: https://ecuapass.aduana.gob.ec > Tramites Operativos  > 1.1.2 Formulario de solicitud categoría > Solicitud de aprobación de garantía. (una vez que la cuota de entrada se encuentre con estado “Pagada”)

El procedimiento en cuanto a solicitudes de facilidades para el pago de tributos al comercio exterior, intereses y recargos determinados en un control posterior; deudas en procesos coactivos y multas.

1. Ingresar al sistema informático Ecuapass: Si el solicitante tiene cuenta en Ecuapass, dirigirse a la Ruta: https://ecuapass.aduana.gob.ec > Tramites Operativos> 1.1.2 Formulario de solicitud categoría > Solicitud de facilidades de pago para obligaciones pendientes.  Si el solicitante no posee cuenta en Ecuapass deberá acceder al navegador de Internet y registrar la dirección https://ecuapass.aduana.gob.ec. Al visualizarse el portal externo del Ecuapass, dar clic sobre el acceso directo opción “1.11 Solicitud de facilidades de pago por obligaciones pendientes”.

2.Registrar la solicitud electrónica de facilidad de pago. 

3. Firmar la solicitud de facilidad de pago.

4. Presentar físicamente en la Dirección Distrital competente la garantía aduanera específica (únicamente para los casos de solicitudes con plazo mayor a 24 meses)

Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).

 

 Conclusión:

  • La modalidad que se elija dependerá del conocimiento que se tenga del comprador o vendedor, del tamaño y de la frecuencia de las operaciones.
  • La facilidad de pago como mecanismo de recaudo tiene como ventaja principal, la recuperación del crédito fiscal sin obstaculizar la actividad económica del contribuyente deudor, facilitando la permanencia en el mercado de empresas que eventualmente desaparecerían. 
  • Es indispensable el control efectuado sobre el cumplimiento del pago de las cuotas pactadas en la facilidad.


Recomendación:

  • En general, los compradores tienden a priorizar los medios de pago más baratos y sencillos.En otras palabras, cualquiera que ayude a reducir costes. 
  • Otra prioridad para los importadores a la hora de escoger una forma de pago internacional es asegurarse de que reciben las mercancías especificadas en el contrato de compraventa internacional.
  • El importador podrá realizar su solicitud dentro del término de 20 días desde que es exigible el pago de tributos, sin perjuicio del cobro de intereses que corresponda hasta la fecha de presentación de la petición. Una vez recibida la solicitud por parte de la Administración y hasta que se realice la notificación del acto administrativo que resuelve la misma, se suspenderá la contabilización de los días para que opere el abandono tácito.
  • Se debe tener constante capacitación para los operadores de comercio exterior y personas interesadas en realizar trámites de importación que no conozcan de las facilidades a las que pueden acceder, además de mantener al operador técnico informado sobre el estado de la solicitud desde el momento en que se envía hasta que se aprueba.

  • La Aduana del Ecuador, desde el punto de vista del funcionario de control, deberá asegurar la correcta realización de procedimientos para evitar los posibles riesgos que se tienen en el otorgamiento de facilidades de pago a un sujeto solicitante. Esto lo puede hacer solo si conoce a profundidad la documentación guía y si realiza la correcta revisión de información presentada junto a la Declaración Aduanera de Importación.

Referencias:

Sabine Pico V.

 

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El procedimiento de aforo automático, dentro del despacho o desaduanización de las mercancías es considerado como aquel acto en el cuál se realiza una inspección de la mercancía mediante validación y análisis electrónicos. Cuando el aforo implica el reconocimiento de mercancías, será físico y cuando se realiza únicamente con base en la información contenida en la declaración y en los documentos que la acompañan, será documental.

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El aforo automático no intrusivo hace referencia a utilizar sistemas tecnológicos no intrusivos para inspeccionar, siempre y cuando también se constate la información registrada en ECUAPASS.

 

Dentro de las operaciones del control aduanero se encuentran actividades como el Aforo de Mercancías, que es la actuación que realiza la autoridad aduanera con el fin de verificar la naturaleza, descripción, estado, cantidad, peso y medida, así como el origen, valor y clasificación arancelaria de las mercancías, para la correcta determinación de los derechos e impuestos y cualquier otro recargo percibido por la aduana, y para asegurar el cumplimiento de la legislación aduanera y demás disposiciones, cuya aplicación o ejecución sean de competencia o responsabilidad de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Entre los tipos de aforo existentes, es posible encontrar varias modalidades, en este caso nos enfocaremos únicamente en el tipo de Aforo Automático No Intrusivo, que según el Manual Específico SENAE-MEE-2-2-017-V1 (2014) es la modalidad de aforo mediante la validación electrónica de la Declaración Aduanera de Importación a través del sistema informático del ECUAPASS con la aplicación de perfiles de riesgo y la verificación de la naturaleza de las mercancías mediante el uso de sistemas tecnológicos no intrusivos que no requieren abrir unidades de carga.

 

Para mejor entendimiento, se entenderá por control aduanero, el conjunto de medidas adoptadas por la administración aduanera con el objeto de asegurar el cumplimiento de la legislación aduanera o de cualesquiera otras disposiciones cuya aplicación o ejecución es de competencia o responsabilidad de las aduanas.

 

Para la modalidad de despacho con canal de aforo automático no intrusivo. Dentro del proceso explicado en canal de aforo automático no intrusivo:

 

1. ¿Qué estrategias de control aduanero aplicarían?

 

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Realizado por : Sabine Pico

  • Es importante en este punto no descuidar por ningún motivo las medidas de control pertinentes.
  • El Aforo Automático no intrusivo, permite que la Autoridad Aduanera, obtenga resultados más exactos y un control aduanero más preciso, sobre varias mercancías, ya que utiliza máquinas con la tecnología necesaria para identificar alguna anomalía en cuanto a las mercancías sometidas a los escáneres, y lo declarado en la DAI
  • En el caso de presentarse alguna novedad en las imágenes obtenidas en el Aforo automático no intrusivo, las mercancías deberán someterse a un aforo físico intrusivo.

 

 2. ¿Existe control y facilitación aduanera?

Como dato informativo:  SENAE apegado a la facilitación del comercio exterior, desde el 2008 ha logrado mantener estructuras contrapuestas en cuanto a las series de participación del aforo físico y aforo automático, puesto que desde el 2009 al 2013 se evidencian reducciones progresivas en el aforo físico y una tendencia creciente en el aforo automático.

 

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Recuperado de : SENAE

 

Cabe mencionar dentro de los principios fundamentales de SENAE se encuentra la facilitación aduanera, proporción de control aduanero en todas las operaciones, asumir principio de buena fe, cooperar al intercambiar información, etc. El proceso de aforo automático no intrusivo de cierta forma cumple con dichos aspectos, ya que los procesos al generar un despacho por ese canal, son más eficientes, por ejemplo, permite a los importadores con un riesgo menor retirar sus mercancías de forma inmediata, reduciendo costos y tiempos del proceso de desaduanización.

 

El aforo automático se basa en el principio de buena fe, es decir la mercancía ingresada al país no debe pasar por ninguna inspección física, y una vez que esta llegue al depósito temporal correspondiente, emitida la DAI, realizado los pagos de los tributos, se realiza el proceso de desuaduanización de la carga con su respectiva salida autorizada; evidenciando así reducción de tiempos de despacho.

 

Conclusión:

Por lo expuesto, el Ecuador con la implementación del canal de aforo automático, facilita el comercio exterior, sin embargo cabe recalcar que la no revisión exhaustiva de la mercadería que ingresa al país, podría conllevar a algún tipo de riesgo asociado, por ejemplo a: una mala clasificación arancelaria, una subvaloración de productos, a diferencias de peso declarados, diferencias en cantidad de unidades físicas declaradas, al ingreso de mercancía de prohibida importación, entre otros, que finalmente podrían influir en la recaudación arancelaria.

 

Los cambios metodológicos aplicables para la preselección de importadores que pueden acogerse a aforo automático resultan muy sensibles, lo que conlleva un análisis muy riguroso por parte del SENAE al momento de seleccionar trámites de importaciones a dicho canal, ya que de lo contrario podría aumentar el riesgo de contrabando o defraudación fiscal.

 

Recomendación:

Para generar un control más riguroso a la hora de utilizar un canal de aforo físico no intrusivo, es vital basarse en datos estadísticos que destaquen o permitan medir la efectividad de la utilización de dicho canal para mitigar riesgos.

  • El Manual Específico SENAE-MEE-2-2-017-V1 es un documento base de conocimiento para Agentes de Aduana al igual que Operadores de Comercio Exterior. Si la operación resulta en un despacho con aforo automático no intrusivo, se recomienda conocer el procedimiento y lineamientos que guían esta modalidad para así evitar contratiempos, inconvenientes o malentendidos.

Referencias:

 

Autor: Sabine Pico

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El despacho aduanero es el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo, que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros establecidos, deben realizar ante la aduana, las autoridades aduaneras y quienes introducen o extraen mercancías del territorio nacional, ya sea los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los agentes aduanales, empleando el sistema electrónico aduanero.

La desaduanización es el procedimiento que se lleva con el fin de que las mercancías se nacionalicen, ante el SENAE. Cuando la mercancía esta siendo importada se debe cumplir con ciertos requisitos que lo solicita el SENAE, para que la mercancía se nacionalice y pueda salir de la aduana sin ningún inconveniente.

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(Art 138 del copci cp v) El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador podrá autorizar el desaduanamiento directo de las mercancías en los casos previstos en el reglamento a este Código, previo cumplimiento de los requisitos en él establecidos, y de acuerdo a las disposiciones emitidas por la Directora o el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. En estos casos la declaración aduanera se podrá presentar luego del levante de las mercancías en la forma que establezca el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

 

Involucrados:

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Definiciones:

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Para realizar los trámites de desaduanización de mercancías es necesario la asesoría y el servicio de un Agente acreditado por el SENAE. El listado de Agentes de Aduana autorizados se encuentra en la siguiente ruta: www.aduana.gob.ec > Servicios para OCE’s > Agentes de Aduana

La Declaración Aduanera de Importación (DAI) deberá ser transmitida por un proveedor de Software o en el sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en un período no superior a quince días calendario previo a la llegada del medio de transporte, y hasta treinta días calendarios siguientes a la fecha de su arribo; de no cumplirse en ese plazo, la mercancías estarán inmersas en una de las causales del abandono tácito, según lo estipula el literal a) del artículo 142 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.

Art. 140.- Aforo.- Es el acto de determinación tributaria a cargo de la Administración Aduanera y se realiza mediante la verificación electrónica, física o documental del origen, naturaleza, cantidad, valor, peso, medida y clasificación arancelaria de la mercancía.

Cabe mencionar que la selección de la modalidad de aforo se realiza de acuerdo al análisis de perfiles de riesgo implementado por SENAE. Importante considerar que en el caso de que las mercancías perecederas y animales vivos u otras mercancías autorizadas por el SENAE en virtud de su naturaleza, tendrán prioridad en su reconocimiento físico, de ser el caso.

Para el despacho de las mercancías, el SENAE utilizará cualquiera de las siguientes modalidades de aforo descritas a continuación, de acuerdo con el análisis de perfiles de riesgos.

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De acuerdo con el tipo de mercancía a importar, se deberán adjuntar los siguientes :

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Transmitida la DAI, el sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador le otorgará un número de validación (Refrendo) y el canal de aforo que corresponda.

CONCLUSIONES:

  • Las normas aduaneras tienen por finalidad intervenir, facilitar y controlar la entrada, permanencia y salida de un territorio nacional, de mercancías objeto de tráfico internacional y de los medios de transporte que las conduzcan, con el propósito de determinar y aplicar el régimen jurídico al cual dichas mercancías estén sometidas, así como determinar los tributos exigibles, aplicar las sanciones procedentes, y ejercer los controles previstos en la legislación aduanera aplicable.
  • Se puede señalar que en base a lo expuesto que un aforo aduanero es la verificación de las mercancías para comprobar su legal procedencia, ayudando a fomentar un comercio justo entre los distintos operadores de comercio exterior.
  • El despacho aduanero, o despacho de aduanas, es el proceso administrativo que permite la entrada, tránsito y salida de la mercancía de un territorio aduanero.

 

RECOMENDACIONES:

  • Cuando las mercancías deban someterse a un control por otras autoridades que incluya el reconocimiento físico de estas, las autoridades aduaneras procurarán que los controles se realicen de forma coordinada.
  • En cualquier etapa del proceso del control aduanero, el SENEA podrá realizar inspecciones de la mercancía a través de un sistema tecnológico de escaneo con rayos X o similares, inclusive indistintamente de la modalidad de despacho al que esta fuera sometida.

 

REFERENCIAS:

 

 

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La entidad encargada de regular actividades aduaneras tanto a nivel nacional como internacional, que ofrece consultas arancelarias y de clasificación de las mercancías, en el Ecuador, es el SENAE.

El Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador, es el organismo encargado de disponer los procedimientos necesarios para efectuar las operaciones de comercio exterior, tanto para trámites de importación y exportación, complementado con la base legal del Código Orgánico de Producción, Comercio e Inversiones, además del Código Tributario.

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Para poder tener acceso a dichos beneficios, se deben cumplir una serie de requisitos con el objetivo de llegar a obtener una buena clasificación arancelaria, caso contrario en el que no se presentare los documentos pedidos o si estuvieran incompletos, la entidad da la oportunidad de presentarlos en los siguientes 15 días hábiles, considerando que, la información que se otorgue se hará pública.

Cabe mencionar que el dictamen de la consulta es de aplicación general y obligatoria para ambas partes. (Art. 141 del COPCI; Art.90,91 del reglamento) ; el fin es evitar que al momento de nacionalizar una mercancía en los aforos los agentes de aduana realicen observaciones al departamento de Intervención y Riesgos del Servicio Nacional de aduana del Ecuador realizando un cambio de subpartida por declaraciones equivocadas o presuntamente equivocadas Aquellos que no entreguen la información necesaria requerida por el SENAE, serán sancionados (Art.192 COPCI)

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Otro aspecto del cual se hace cargo el servicio nacional de aduanas del Ecuador es de la “declaración aduanera”, de acuerdo al Capítulo V del COPCI, entendida como aquel acto por medio del cual un individuo deberá presentar de forma escrita a el SENAE (en el caso de Ecuador) cierta información que se requiera para efectuar la nacionalización o el despacho de mercancías. La DA viene acompañada de: a) Documentos de acompañamiento y b) Documentos de soporte

El declarante será responsable ante el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador por la exactitud de la información consignada. Por tanto, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador determinará las modalidades de despacho aplicable a cada declaración. (declaraciones de importación y de exportación). Si no se presenta la declaración en un máximo de 30 días o el plazo previsto por el SENAE, la mercancía llega a caer en abandono tácito.

Cabe tomar a consideración que la obligación tributaria nace con la aceptación de la declaración aduanera (Art.113 COPCI); desde ese mismo instante se da paso al referendo, la liquidación y el canal de aforo.

De acuerdo a lo que se estipula en el Art.145 del COPCI, la aduana puede someter dentro del plazo de 5 años la revisión de la DAI, en el caso en el cual se llegare a determinar algún error se procederá a la rectificación de los mismos, dando paso al declarante a la presentación de una declaración sustitutiva. El SENAE está facultado para volver a verificar los documentos de una importación-exportación y re-determinar los tributos que el importador-exportador haya dejado de pagar al Estado, dentro del plazo establecido.

Por tanto, es responsabilidad del SENAE, brindar las facilidades y garantías necesarias a sus usuarios, principalmente verificando este tipo de mercancías a través de su clasificación, la cuál se realizará dos veces, tanto en el aforo físico o documental, como después de 5 años para garantizar que la liquidación en cuanto a la declaración de la clasificación de la mercancía fue la correcta. De esta manera, el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador, muestra su compromiso por mejorar, facilitar, y a su vez, garantizar las operaciones de comercio exterior realizadas bajo la supervisión de este organismo.

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Conclusiones:

  • Ante esta normativa, es importante regirnos a la misma en cuanto a las actividades de clasificación de mercancías, debido a que una adecuada designación y codificación, al igual que una oportuna declaración aduanera y pago de tributos, facilitan las operaciones de un comercio más justo y ágil en el país.
  • De esta manera, se recalca la importancia que tiene una normativa bien fundamentada que a través de sus artículos nos permitan conocer y actuar de manera acertada ante los distintos procedimientos y trámites que se deben realizar en las operaciones comerciales para el ingreso o salida de mercancías, bajo el control y verificación del SENAE, así como de un adecuado y responsable trabajo de un funcionario aduanero, que a su vez permita cumplir con el objetivo del sistema armonizado de clasificación y designación de mercancías en nuestro país.  

Recomendaciones:

  • De igual manera, como es importante regirse a la normativa, es elemental conocerla, debido a los distintos reclamos administrativos que el COPCI ha contemplado en sus artículos, ya sea en un saldo a favor o en contra que el sujeto pasivo haya determinado en cuanto al pago de sus tributos.
  • Ante estos procedimientos, el funcionario aduanero, tendrá la obligación de actuar en base a lo determinado con anterioridad, para emitir un criterio acertado y responsable en cuanto a la clasificación de mercancías, pues aunque se considerara su labor como subjetiva, se debe tomar en cuenta que el sistema arancelario emite una función técnica, que debe ser responsabilidad del funcionario, realizar las respectivas designaciones y codificaciones de mercancías, en lo que se refiere al carácter esencial de la misma para evitar así, una clasificación errónea.

Referencias:

Autor: Sabine Pico V.

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Tomando en cuenta el incremento constante de las operaciones de Comercio intracomunitario, sin mencionar el incremento extracomunitario, se puede afirmar que cada día se cuenta con más información para realizar una buena gestión de riesgo, dado que con el análisis de la información en forma competente se podrán tomar decisiones acertadas.

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Con el paso del tiempo algunos casos en el sector privado y en las administraciones aduaneras, comenzaron a contar con tecnologías que les permitían poder brindar u obtener —según se requería— la información aduanera, a través de medios magnéticos, con lo que, por ejemplo, la administración aduanera recibía información de las mercancías antes de la llegada de estas.

 

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Todo sistema de Gestión de Riesgo debe contar con una buena información, fiable y oportuna. Fiable, porque para poder predecir algún su[1]ceso debemos tener la certeza de que la información ingresada es la correcta, caso contrario se realizará un análisis de información inexacto y por lo mismo la toma de decisiones que se base en dicho análisis no será la adecuada. Oportuna, porque es necesario —para realizar análisis de riesgos— tener información del momento y no de hechos muy lejanos o de casos no similares, ya que esto también afecta la toma final de decisiones.

 

¿Cuáles son los riesgos que probablemente se pueden presentar?

¿Por qué surge el riesgo?

¿Cómo pueden surgir los riesgos?

Normativa 

 

La manipulación a conveniencia del operador de comercio exterior para que el pago de los tributos sea menor al real. 

 

Surge porque el OCE no está dispuesto a liquidar la cantidad que le corresponde ni asumir sus costos reales para obtener alguna ganancia económica sin que la aduana del país de destino se de cuenta.

 

Mediante el cambio de costos del producto en las factura o el del FOB en la declaración aduanera para que este tenga un valor menor al que en realidad pagó su mercancía y los tributos al comercio exterior también sean bajos.  

 

Art. 145.- Control Posterior: Dentro del plazo de cinco años contados desde la fecha de pago de los

tributos al comercio exterior el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador podrá someter a verificación

las declaraciones aduaneras, así como toda información que posea cualquier persona natural o

jurídica que guarde relación con mercancías importadas.

 

Falsificación de certificados de origen

 

Porque si se encuentra que la mercancía es presunta de fraude y no es la primera vez que el OCE hace un trámite sea de importación o exportación, la aduana tendrá sus dudas de si ya cometió dicho delito antes. 

 

Mediante la falsificación de certificados de origen para acogerse a preferencias arancelarias y pagar menos en la aduana.

Art. 145.- Control Posterior: el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador podrá disponer la realización

de auditorías a los regímenes especiales dentro de un plazo de cinco años contados a partir de la

fecha de la declaración aduanera, para lo cual se podrá efectuar todo tipo de constataciones, sean

estas documentales, contables o físicas

Infracciones aduaneras

Por que asi se puede pueden ingresar o salir mercancías sin la necesidad de hacer el proceso aduanero ni tener un control de este para poder ahorrarse dinero en los documentos, trámites, agentes de aduana, etc. 

Mediante la entrada, la salida y venta clandestina de mercancías prohibidas, sean llevadas escondidas o sometidas a derechos en los que se defrauda a las autoridades locales.

Art. 145.- Control Posterior:Además, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, a través de sus unidades operativas, tiene la

atribución para investigar las denuncias por infracciones aduaneras que se le presenten, así como

para realizar los controles que considere necesarios dentro del territorio aduanero en el ámbito de su

competencia

Toda práctica que resulte contraria a la buena Fe comercial.

En general surge por la falta de adhesión y compromiso al cumplimiento de los principios detallados en el capítulo 06 del convenio de Kyoto respecto a las  mejores prácticas de control dentro de las cuales podemos destacar: 

 

La aduana debe hacer extensivo el uso de la tecnologías de la información, sin embargo dentro de este punto podemos ver ralentización en sistemas como la VUE, ECUAPASS, cuya funcionalidad según la revista gestión, aún se encuentra a  un 62%. 

 

Adicional consideramos conveniente mencionar que es por falta de ética profesional y comercial dentro de todos los participantes. 

  • Prácticas de competencia desleal dentro de las cuales podemos mencionar piratearía, o importación de productos por debajo de su precio real disfrazado como promoción o liquidación.


  • Casos referidos a incorrecta declaración de importación con  participantes vinculados por algún beneficio mutuo fuera de las normas del acuerdo sobre valoración 

de la OMC. 

  • Capítulo 6 denominado “Control Aduanero” de las Directivas del Anexo General del Convenio de Kyoto. 


  • Artículo 1 del acuerdo sobre valoración de la OMC apartado a) d) referente a  que no exista una vinculación entre el comprador y el vendedor. 

 

Identificación de Riesgos

La identificación del riesgo puede darse en dos momentos.

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Cuanto más eficiente sea la gestión de riesgo que se realice, más eficiente será la identificación de los riesgos y por lo tanto será más factible que nos encontremos en la segunda opción, que es lo ideal.

IMPORTANTE

Los problemas de riesgo pueden ser múltiples. Entre los que podemos mencionar están valor, contrabando, cobro indebido de beneficios posteriores a la exportación, etc.

Los dos primeros casos se presentan porque el importador espera no ser detectado por la administración aduanera, y declara cantidades o valores por debajo del real a fin de no pagar impuestos.

En el último caso de cobro indebido de beneficio, su mismo nombre lo indica, se presenta porque en este caso, el exportador se va a beneficiar con una devolución de impuestos que no le corresponde.

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Conclusiones:

  • Hoy en día, las administraciones tributarias, visto un entorno donde cada vez se cuentan con más avances tecnológicos que pueden permitir a los usuarios cometer algún tipo de fraude, es que deben estar a la vanguardia y disponer a su vez de las mejores herramientas que les permitan detectar los mencionados fraudes, hecho en el cual la Gestión de Riesgo juega un papel fundamental.
  • Lo que una buena Gestión de Riesgo debe hacer, es permitir a las administraciones aduaneras aumentar la calidad del control de sus operaciones y, paralelamente, brindar facilidades al operador al momento del despacho. Es decir, la ventaja de utilizar Gestión de Riesgo para fines de con[1]trol aduanero es permitir a los funcionarios de las administraciones aplicar criterios de selección que les posibiliten obtener información de manera confiable y oportuna para así tomar una acción inmediata frente a una circunstancia determinada.

 

Recomendaciones:

  • Es importante poder identificar con precisión cuáles son los riesgos posibles que se pueden presentar, por qué se presentan y la manera cómo pueden presentarse de modo que sirva de base para un análisis posterior.
  • Para esto es necesario tener información de los operadores que nos permitan identificar los posibles riesgos a ocurrir.
  • Es importante que la administración aduanera conozca muy bien la ley aduanera con el objetivo de realizar un buen control aduanero.

 

Referencias:

 

SABINE PICO V.

 

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La Declaración Aduanera es el acto por medio del cual el importador o exportador, determinan los impuestos a pagar; la mercancía que presenta a control, la clasifica arancelariamente y declara el fin económico al que se le destina.

La declaración aduanera la realiza el agente aduanero, quien es el responsable de proveer la información y los datos necesarios para determinar la obligación tributaria aduanera.

De acuerdo con lo que se estipula en el Reglamento al COPCI, se destaca que:

  • DECLARANTE.-
    • La persona natural o jurídica que suscribe y transmite o presenta una Declaración Aduanera de mercancías en nombre propio o de otro, en las formas y condiciones establecidas en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, este Reglamento y demás normativa aplicable.

Este documento contiene información sobre el comprador, el vendedor, la transacción comercial, la mercancía y todo aquello relativo con la cantidad, la calidad, la naturaleza y el origen de las mercancías con el fin de determinar los tributos establecidos para la importación de las mercancías.

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Una sola Declaración Aduanera, podrá contener las actúa, documentos de transporte de una mismo manifiesto de carga y demás documentos de soporte o de acompañamiento que conformen la importación o exportación, siempre y cuando correspondan a un mismo declarante y puerto, aeropuerto o paso fronterizo de arribo para las importaciones; y de embarque y destino para las exportaciones.

¿QUÉ CONTIENE EL MANIFIESTO DE CARGA (NÚMERO DE CARGA)?

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Hay que recordar que la declaración aduanera podrá ser presentada FÍSICA O ELECTRÓNICAMENTE en un periodo:

  • -No superior a 15 días calendario previo a la llegada del medio de transporte
  • -Y, hasta 30 días calendarios siguientes a la fecha de su arribo.

CASO: DECLARACIÓN ADUANERA DE IMPORTACIÓN

Una parte importante del proceso de importación es la llamada DAI o “Declaración Aduanera de Importación” que es el documento más importante para realizar un régimen de importación definitiva, pues este reúne toda la información acerca del importador, del declarante, de la carga, los tributos, valores totales y los documentos de acompañamiento; para lo cual los pasos o procesos a seguir en forma general son los siguientes:

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En la primera pestaña de la DAI, se debe ingresar los siguientes datos:

  • Información general como los códigos del declarante, aduana y régimen; tipo de despacho y de pago.
  • Información del importador como nombre, Ruc, ciudad, teléfono y CIIU. - Información del declarante que puede ser el agente de aduana en la cual se pedirá Ruc, código, nombres y su dirección.
  • Información de carga en la cual se llena el país de procedencia, el código si va endosado o sin endoso, el consignatario y número de carga.
  • Los valores totales como FOB, flete, seguro, tributos, entre otros valores.
  • El total de tributos, que es un desglose de los mismos.

 

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EJEMPLO:

  • 1 FORMATO DAI ECUAPASS9242502076?profile=original

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  • 2 FORMATO CONSULTA DETALLE DE LA DECLARACIÓN (USO DIDÁCTICO)

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Gracias a la implementación de las nuevas tecnologías y de sistemas que permiten la agilización de los procesos aduaneros, se adopta en Ecuador el Portal o Sistema Aduanero llamado ECUAPASS; en ese sistema todos capaces de realizar las distintas operaciones que intervengan en el comercio exterior, pues el fin de este portal es de integrar todos estos procesos. Anteriormente para realizar una importación se necesitaba de mucho tiempo, debido al papeleo que esto representaba, pero actualmente este proceso se ha hecho tan eficiente que el despacho se lo puede realizar en pocos días.

BASE LEGAL que vincula a la Declaración Aduanera en Ecuador (algunos artículos)

  • 109. La obligación aduanera se perfecciona en el momento de producirse la aceptación de la declaración aduanera de mercancías por parte del sujeto activo o en el momento en que se constate que se generó la misma.
  • 112.Para La normativa vigente a la fecha de aceptación de la declaración aduanera, es la que se aplica para el cumplimiento de la obligación tributaria aduanera.
    • Los tributos aplicables son los vigentes a la fecha de la presentación de la declaración aduanera a consumo de las mercancías de impor/expor (fecha de ingreso a la zona primaria)
  • 116. Uno de los plazos para pagar los tributos al comex es:
  • En la declaración aduanera de impor/expor dentro de los 2 días HÁBILES SIGUIENTES a la autorización del pago.
  • 138 determina que se exceptúan de presentación de la declaración importaciones y exportaciones calificadas como material bélico realizadas exclusivamente por las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.
  • 139 establece que el sistema de perfiles de riesgo del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador determinará las modalidades de despacho aplicable a cada declaración, conforme a las disposiciones que dicte para su aplicación la Directora o el Director General, a base de la normativa internacional.
  • 142. La falta de presentación o transmisión de la declaración aduanera dentro del plazo previsto en el reglamento al presente código, da paso a que las mercancías caigan en ABANDONO TÁCITO.
  • 144. En caso de que como resultado del control concurrente se determinen errores en una declaración aduanera aceptada, que den lugar a diferencias a favor del sujeto activo, se emitirá una liquidación complementaria.
  • 193. Se considera falta reglamentaria si:
  • El error por parte del Agente de Aduanas, del importador o del exportador en su caso, en la transmisión electrónica de los datos que constan en la declaración aduanera que no sean de aquellos que se pueden corregir conforme las disposiciones del reglamento al presente Código;
  • 227. El agente aduanero es quien debe firmar la declaración aduanera

Cabe mencionar que los datos transmitidos de la Declaración Aduanera pasarán por un proceso de validación que generará su aceptación o rechazo. De no detectar inconsistencias, la Declaración Aduanera será aceptada y se designará la modalidad de despacho correspondiente al perfil de riesgo, otorgando un número de validación denominado REFRENDO, para continuar su trámite y señalando la fecha en que fue aceptada.

ESTRUCTURA DEL REFRENDO

Ejemplo: 055-2020-10-12345678

  • 3 primeros números: Distrito aduanero
  • 4 siguientes: Año
  • 2 siguientes: Régimen aduanero
  • 8 siguientes: hace referencia a un código secuencial

 

Si presentada y aceptada la declaración aduanera, se detectasen inconsistencias en razón a lo que se ha declarado, se podrá, realizar correcciones, considerando que los cambios serán registrados en el sistema informático aduanero. El funcionario del sujeto activo tiene la facilidad de realizar correcciones también que dieran a lugar, hasta antes del levante de las mercancías.

 

Conclusiones:

La declaración aduanera es indispensable para la importación y/o la exportación de mercancía, la cual puede realizarse antes de que llegue la mercancía a puerto o en el momento de su llegada.

Es vital porque de esta forma la autoridad conoce todas las características de la mercancía en movimiento.

 

Recomendaciones:

  • En los casos de que a la Declaración Aduanera se le asigne aforo físico o documental, esta deberá complementarse el mismo día con la transmisión digital de los documentos de acompañamiento y de soporte, que no se pueden presentar en el formato electrónico. Cuando no se cumpliera con el envío de los documentos indicados en el presente artículo dentro del término de los 30 días calendario, contados a partir de la fecha de arribo de la mercancía, acarreará su abandono tácito.

  • Cuando se realice una modificación a la declaración aduanera, sea por el sujeto activo de la obligación aduanera tributaria o a solicitud del sujeto pasivo, se considerarán los tributos aduaneros y demás obligaciones tributarias aplicables a la fecha de la aceptación de la Declaración Aduanera que fuere objeto de modificación.

 

 

Referencias:

 

Autora: Sabine Pico

 

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El Ecuador tiene como principales fuentes de financiamiento de su presupuesto los ingresos provenientes de las exportaciones, especialmente de las ventas del petróleo y sus derivados; el financiamiento internacional y la recaudación tributaria. De esta última, un componente importante es la recaudación aduanera, cuyos mayores rubros corresponden a impuestos Ad Valorem, Impuestos a Consumos Especiales, Salvaguardias e Impuesto al Valor Agregado.

De ahí la razón para que el Servicio Nacional de Aduana despliegue estrategias y planes que le permitan asegurar un adecuado control aduanero. La normativa internacional comprende una serie de conceptos que facilitan la ejecución de operaciones tanto al interior del país, como en cooperación con las Administraciones Aduaneras de otros Estados. El Ecuador ha emprendido un proceso de modernización del Sistema Aduanero, el mismo que ha incluido reformas legales, equipamiento tecnológico, optimización y desarrollo del talento humano, desarrollo e implementación de procesos y procedimientos; todo ello ha generado un incremento de las recaudaciones, reducción de tiempos de despacho, eficiencia en patrullajes terrestres y marítimos y un gran despliegue del control posterior, entre otros aspectos.

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Antes de comenzar, es importante entender que el control es un proceso que asegura el cumplimiento de x actividad o normativa; en el caso aduanero se habla de los lineamientos o medidas adoptadas por la administración aduanera que se encargan de regir o asegurar el cumplimiento de la legislación aduanera como por ejemplo la entrada o salida de individuos, mercancía, transporte dentro de un territorio, en otras palabras, se da paso a que se ejerza una potestad aduanera.

El Control Aduanero en función a lo que estipula la Decisión 778 de la CAN y el COPCI en el ámbito ecuatoriano

¿A qué se aplica? Art. 144(Capítulo VI-Control Aduanero)

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Realizado por Sabine Pico

Fuente: COPCI

¿Sobre qué se aplica? Art. 144(Capítulo VI-Control Aduanero)

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Realizado por Sabine Pico

Fuente: COPCI

  • Hacia y desde el territorio nacional, inclusive mercancía que entre y salga de las ZEDES, por cualquier motivo

En todas las operaciones de comercio exterior se aplicarán controles precisos por medio de la gestión de riesgo, velando por el respeto al ordenamiento jurídico y por el interés fiscal.

  • Según OMA → control aduanero se define como las medidas aplicadas a los efectos de asegurar el cumplimiento de las leyes y reglamentos de cuya aplicación es responsable la Aduana

  • Según CAN→ Decisión 778 , se define como un conjunto de medidas adoptadas por la administración aduanera con objeto de asegurar el cumplimeinto de la base legal (legislación aduanera) o de cualquiera de otras disposiciones cuya aplicación o ejecución es de competencia o responsabilidad de la Aduana .

Se puede definir al control aduanero como la actividad de cumplimiento en lo que se refiere a las medidas o disposiciones realizadas por la aduana de un país pertinente. Dicha actividad se al realiza con el propósito de supervisar el tránsito de las mercancías que ingresan y salen por los diferentes medios de estas fronteras, ya sean terrestres, marítimas o aéreas. La vigilancia y control de esta mercancía nacional o extranjera también se aplica al tránsito efectuado por parte de las personas.

 

Los controles que se realicen a los operadores de comercio exterior podrán incluir , además de verificación del cumplimiento de sus obligaciones, una auditoria efectuando todo tipo de constataciones sean documentales, contables o físicas.

Fases

  1. Control anterior: Antes de la declaración

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Este control lo ejerce la administración aduanera correspondiente, antes de la presentación de la Declaración Aduanera de mercancías.

-De acuerdo a lo que estipula la Decisión 778 de la CAN, se lo puede efectuar ante:

Acciones de investigación de carácter general sobre:

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Acciones de investigación directa sobre:

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Acciones de comprobación, vigilancia y control

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 Comprende acciones de inspección o investigación directa sobre los OCEs y mercancías seleccionadas a través del sistema de perfiles de riesgo o coordinadas entre la administración aduanera y otras instituciones encargadas del control previo a la importación de mercancías.

  1. Control Concurrente: Momento de admisión de la declaración y hasta el levante o embarque de mercancías9242488091?profile=original

Tendrá lugar mediante actuaciones de la Administración Aduanera (SENAE) sobre:

Mercancía, declaración, toda declaración aduanera exigible

Al ejercer el control, podrán autorizar aforo y levante directo de las mercancías sin someterlas a comprobación documental ni a reconocimiento físico.

En caso de encontrar errores en una declaración se emitirá una liquidación complementaria antes del pago de los tributos y en caso de que no exista delito, se podrá admitir correcciones de la misma, tomando en cuenta que todas las correcciones SENAE llevará un registro de la información presentada de los cambios efectuados y sus respectivos involucrados.

Este control se ejerce por la administración aduanera desde el momento de la presentación de la Declaración Aduanera y hasta el momento del levante o el embarque de las mercancías hacia el exterior.

Comprende un conjunto de acciones de control e investigación que se realicen sobre OCEs y sobre mercancías seleccionadas a través del sistema de perfiles de riesgo.

  1. Control Posterior: A partir del levante o embarque de mercancías.

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Para su efecto, SENAE podrá solicitar información a las instituciones públicas de las personas que operen en el tráfico internacional de mercancías, de igual forma podrá trabajar en conjunto con el SRI.

 

Si el SENAE detecta violaciones por parte de operadores o administradores de las operaciones autorizadas, deberá notificar el particular a la Unidad Técnica Operativa de supervisión y control de ZEDE, para la aplicación al ente competente en materia de ZEDE de los procedimientos administrativos sanciónatenos correspondientes, sin perjuicio de las acciones administrativas o judiciales a que hubiere lugar.

 

IMPORTANTE:

El sujeto pasivo podrá presentar una declaración sustitutiva a fin de corregir los errores de buena fe en las declaraciones aduaneras cuando éstos impliquen una mayor recaudación o inclusive si no modifican el valor a pagar, dentro del plazo de cinco años contados desde la aceptación de la declaración, siempre que la administración no hubiese emitido una rectificación de tributos por el mismo motivo o no se hubiere iniciado formalmente el proceso control posterior. La declaración sustitutiva será validada y aceptada del mismo modo que la declaración aduanera.

Todas las acciones de verificación de declaraciones aduaneras o de investigación que se inicien a partir del levante o embarque de mercancías hacia el exterior despachadas para un determinado règimen aduanero.

En casos en los que se ejecuten acciones de control posterior, estos podrán realizarse dentro de los 5 años contados desde la fecha en que se debieron pagar los tributos al comercio exterior o desde el día siguiente del vencimiento del plazo del règimen especial autorizado.

El control posterior también ayuda a efectuar oportunamente los correctivos y acciones necesarias en la administración de la institución, para evitar que la desviación administrativa  o perjuicio sea mayor, y que se pueda identificar y sancionar a los responsables, según el caso amerite.

Conclusiones

  • El control aduanero como aquella competencia de la aduana que consiste en el análisis, investigación, fiscalización y supervisión de toda la mercancía, unidad de carga, medio de transporte y OCE que intervenga en el proceso de importación o exportación dentro del territorio nacional.
  • El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, a través de sus unidades operativas, tiene la atribución para investigar las denuncias por infracciones aduaneras que se le presenten, así como para realizar los controles que considere necesarios dentro del territorio aduanero en el ámbito de su competencia, para asegurar el cumplimiento del presente Código y su reglamento, adoptando las medidas preventivas y las acciones de vigilancia necesarias.

Recomendaciones:

 

SENAE establecerá los niveles de control de todas las declaraciones aduaneras y documentos de transporte en base a criterios de selectividad o indicadores de riesgo a través de una herramienta informática.

Los criterios de selectividad se sustentarán en indicadores de percepción de riesgo que tenga la administración aduanera, con base en la información que esta posea sobre los operadores de comercio exterior.

Los criterios de jerarquización de la información del sistema de gestión de riego tendrán el carácter de reservado.

Por lo cual, se recomienda a los OCEs mantener un impecable perfil frente a las entidades de control para evitar inconvenientes a futuro y de cierta forma también agilizar sus procesos de importación/exportación.

 

Referencias:

Autora: Sabine Pico

 

 

 

 

 

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La política de comercio exterior del Ecuador

Las decisiones oficiales sobre comercio exterior 2007-2015 durante ese largo periodo, el gobierno ignoró la importancia del comercio exterior para el desarrollo nacional y pensó que, con exportar petróleo a altos precios bastaba y sobraba, sin ni siquiera aumentar el volumen del producto; por ello, no consideró cuatro aspectos fundamentales: uno, el incremento de la producción nacional para los mercados interno y externo, depende en alto grado del comercio exterior; dos, las exportaciones no petroleras deben ser impulsadas fuertemente, para no depender casi totalmente de la venta de petróleo para la obtención de divisas propias; tres, las importaciones de materias primas, maquinaria y equipo son parte esencial de la producción nacional; cuatro, para el comercio exterior del país es fundamental el transporte marítimo, que requiere de puertos eficientes y profundos, para que puedan llegar barcos de alto calado. (Luna Osorio, 2015)

 

El comercio internacional del Ecuador a inicios de 2020 se venía recuperando, principalmente con las exportaciones. Pero desde abril hubo un desplome en el valor de las importaciones y exportaciones (precio y volumen). El resultado fue que a mayo las importaciones se redujeron en -41,08% y las exportaciones cayeron en -27,21% en comparación con mayo de 2019. Sin embargo, la balanza comercial entre enero y mayo muestra un resultado superavitario ($ 877 millones), superior al del mismo 2018 y 2019 juntos (193,8 millones de dólares).

La balanza comercial muestra el resultado del desempeño comercial del país en el sector externo. Se calcula mediante una diferencia en dólares entre las exportaciones y las importaciones.

Es un indicador útil para conocer si el país depende de los bienes extranjeros (importaciones mayores que exportaciones) y por lo tanto salen más divisas que las que ingresan. O simplemente, el resto de países demandan más de lo que venden a Ecuador (exportaciones mayores a importaciones) y por ende el flujo de dinero neto es positivo.

LIBRO IV
DEL COMERCIO EXTERIOR, SUS ORGANOS DE CONTROL E INSTRUMENTOS
TITULO I
De la Institucionalidad en Materia de Comercio Exterior

De la Institucionalidad en Materia de Comercio Exterior

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El Ministerio de Comercio Exterior tiene como objetivos primordiales la formulación, adopción, dirección, coordinación y ejecución de las políticas, planes generales, programas y proyectos de comercio exterior de bienes, servicios y tecnología.

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y el Comité de Comercio Exterior son los organismos nacionales que regulan y controlan las actividades del comercio exterior en Ecuador.

El COMEX es un cuerpo colegiado, creado en el Art. 71 del COPCI, rector de las políticas públicas nacionales en materia comercial, conformado por los titulares o delegados de las siguientes instituciones:

 

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Art. 75.- Autoridad investigadora.- Para los efectos del presente libro se entenderá por Autoridad Investigadora, el organismo determinado en el Reglamento de este Código, que administrará los procedimientos investigativos en materia de defensa comercial en materia de comercio exterior.

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¿QUÉ ES EL COMEX?

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COPCI

FUNCIONES:

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COPCI

Según los Artículos 6, 7 y 9 del REGLAMENTO LIBRO IV COPCI, Art. 3, 7 y 27 Reglamento Funcionamiento COMEX y  Resolución COMEX No. 55-2012.

Los órganos que conforman el COMEX son:

 

PLENO DEL COMEX: integrado por las máximas autoridades de las instituciones que conforman el COMEX, presidido por el Ministerio rector de la Política Comercial.

  • Adoptan las altas decisiones en materia comercial, con base en los informes técnicos previamente discutidos por el Comité Técnico Interinstitucional (CTI).
  • Emite Resoluciones con efectos generales y de cumplimiento obligatorio.
  • Emite Acuerdos atendiendo temas de interés particular

 

COMITÉ EJECUTIVO (CE): conformado por la Presidencia y Vicepresidencia del COMEX y el Ministerio de Agricultura y Ganadería.

 

  • Resuelve asuntos de carácter administrativo, la implementación de las resoluciones adoptadas por el Pleno del COMEX, que no tengan impacto fiscal, que no tengan relación con lineamientos de política sectorial y cuya resolución afecte únicamente a intereses particulares; así como la asignación y administración de medidas cuantitativas adoptadas por el Pleno del COMEX.
  • Emite Resoluciones con efectos generales y de cumplimiento obligatorio.
  • Emite Acuerdos atendiendo temas de interés particular.

 

 

COMITÉ TÉCNICO INTERINSTITUCIONAL (CTI): integrado por los delegados de todas las instituciones cuyos titulares conforman el COMEX y está presidido por el/la secretario/a técnico/a del COMEX.

  • Analiza y discute los informes técnicos previo conocimiento y pronunciamiento del Pleno del COMEX, evalúa y emite recomendaciones, verifica las fuentes, calidad y pertinencia de la información.
  • Los informes que cumplen con sus recomendaciones pasan a análisis y pronunciamiento del Pleno del COMEX.
  • No emite Resoluciones ni Acuerdos.

 

COMITÉ CONSULTIVO: integrado por el/la presidente/a o un/a delegad0/a de cada una de las siguientes organizaciones e instituciones:

 

  • Federación Nacional de Cámaras Artesanales;
  • Federación de Pequeñas y Mediana Industrias;
  • Federación Ecuatoriana de Exportadores;
  • Federación Nacional de Cámaras de Industrias;
  • Federación Nacional de Cámaras de Agricultura;
  • Federación Nacional de Cámaras de Comercio;
  • Comité Empresarial Ecuatoriano;
  • Coordinador Ecuatoriano de Comercio Justo;
  • Federación Nacional de Organizaciones Campesinas, Indígenas y Negras
  • Corporación de Promoción de Exportaciones e Inversiones.

Sus funciones:

  • Proporcionar datos e información relevante respecto a los efectos de las políticas públicas sobre la sociedad civil y la economía del Ecuador.
  • Realizar propuestas de políticas públicas en los asuntos de competencia del COMEX.

 

SECRETARÍA TÉCNICA: órgano dependiente del Ministerio rector de la Política de Comercio Exterior, a cargo del coordinador/a del COMEX.

  • Diseña políticas públicas, monitorea y evalúa las mismas; elabora propuestas de informes técnicos a pedido de la Presidencia del COMEX o por iniciativa propia; verifica que los informes técnicos emitidos por otras instituciones cumplan con los requisitos técnicos, legales y formales.
  • Convoca a Comité Técnico Interinstitucional (CTI) y lo preside.
  • Convoca a Pleno y Comité Ejecutivo (CE) por disposición del presidente del COMEX. En la sesión, el secretario confirma quorum, modera, registra votación, entre otras responsabilidades.
  • No emite actos normativos ni administrativos, salvo delegación del Pleno del COMEX.

 

De conformidad a lo establecido en el Art. 3 del REGLAMENTO LIBRO IV COPCI y Art. 47 del Reglamento de Funcionamiento COMEX, las decisiones del COMEX, por regla general se adoptan por mayoría absoluta de la mitad más uno de los miembros con voz y voto y se expresarán mediante:

  • Resoluciones normativas: efecto general y de cumplimiento obligatorio que se publicarán en el Registro Oficial.

Dictámenes e informes y Actos Administrativos y Acuerdos: cuando las decisiones tratan sobre temas de interés particular.

VISIÓN 2021, situación actual en Ecuador

 

El presidente Guillermo Lasso dispuso que el Ministerio de Producción presente ante el pleno del Comité de Comercio Exterior (Comex) la propuesta de reforma arancelaria en 30 días. El Comex es el organismo que aprueba las políticas públicas nacionales en materia comercial. La disposición se dio a través de un decreto ejecutivo firmado el 9 de junio de 2021. El objetivo del decreto es disponer acciones para facilitar el comercio y la producción.

El decreto también aborda otros puntos, como la presentación en 30 días de un plan de acción para aplicar y ejecutar: Simplificación de trámites, procedimientos y procesos. Implementación y priorización de controles posteriores (ex post). Armonización y uniformidad de los trámites y regulaciones con los instrumentos internacionales. Eliminación por duplicidad normativa en los trámites, procedimientos y procesos. Buenas Prácticas Regulatorias, para reducir o eliminar requisitos regulatorios innecesarios.

 

Art. 73.- Resoluciones.- Las normas de carácter general y de cumplimiento obligatorio que apruebe
el organismo rector en materia de política comercial, se adoptarán mediante Resoluciones que serán
publicadas en el Registro Oficial. La forma y efectos de los demás actos que apruebe el Comité
serán regulados en el Reglamento y se sujetarán a las disposiciones de este Código y a los
acuerdos internacionales debidamente ratificados por Ecuador.

EJEMPLO:

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La ejecución de las decisiones adoptadas por el organismo rector en materia de política comercial,
así como su control, corresponderá a los Ministerios y organismos públicos competentes, de
conformidad con las funciones y deberes establecidos en el Reglamento, así como en las
resoluciones que expida este mismo organismo. La Secretaría Técnica del COMEX supervisará el
cumplimiento de sus disposiciones. 

CONCLUSIONES

El Comité de Comercio Exterior como órgano encargado de formular y regular la política comercial y en conjunto con el Código Orgánico de la producción, Comercio e Inversiones (tabla 1), establece distintas políticas comerciales implementadas para el correcto manejo del comercio internacional entre las cuales su área de competencia esta lo siguiente:

 -Política Arancelaria

 -Negociaciones internacionales

 -Políticas para el desarrollo de los regímenes especiales

 -Medidas para contrarrestar el comercio desleal

 -Definir políticas

 -Aprobar plan de promoción de exportaciones

RECOMENDACIONES

Es importante que tanto operadores del comercio exterior como personales naturales, tengan conocimiento sobre los organismos que regulan el COMEX en su país, con el objetivo de tener un pueblo informado y preparado a la hora de realizar cualquier operación que involucre a dichos organismos. Cabe recalcar que los nuevos cambios que se realice en este ámbito favorecerá de forma exponencial a la economía del Ecuador

  • Con las nuevas resoluciones del Comité de Comercio Exterior (Comex), Ecuador podrá exportar más a un menor costo.
  • Comercio. Con nuevas resoluciones del comex se busca que los productores puedan vender sus productos al exterior.

REFERENCIAS

Autora: Sabine Pico

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Además de las medidas arancelarias, la importación puede verse gravada por barreras no arancelarias, son medidas no arancelarias que tienen un impacto proteccionista. Un ejemplo de ello son las cuotas, los contingentes arancelarios, los regímenes que requieren licencias, o las bandas de precios.

Por ejemplo, hay países que determinan un arancel de renta. Se trata de una serie de tarifas designadas fundamentalmente para recaudar fondos por un gobierno. Por ejemplo, un arancel para importación de café, en un país que no produce café, recauda una cantidad estable para el gobierno.

Título II DE LAS MEDIDAS ARANCELARIAS Y NO ARANCELARIAS PARA REGULAR EL COMERCIO EXTERIOR

Capitulo II Medidas no Arancelarias del Comercio Exterior

De acuerdo con lo que se estipula en el Art.78 del COPCI, el COMEX podrá establecer dichas medidas tanto a las importaciones como las exportaciones en casos como:

CASOS EN LOS QUE SE PUEDE APLICAR

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Realizado por: Sabine Pico

Las barreras no arancelarias, son colocadas por los gobiernos para dificultar o evitar la importación de determinados productos, sin la necesidad de tener que elevar el valor de los impuestos. Esto tiene como objetivo favorecer y valorar los productos locales. Así mismo estas barreras permiten el crecimiento económico del país, en algunos momentos las barreras no arancelarias pueden llegar a ser incluso políticas. Este tipo no suele ser muy utilizado puede formar problemas financieros para las empresas

Art. 82.- Mecanismos. - Entre las medidas no arancelarias que prevé esta normativa se encuentran los contingentes no arancelarios, las licencias de importación, las medidas sanitarias y fitosanitarias, las reglamentaciones técnicas; y cualquier otro mecanismo que se reconozca en los tratados internacionales debidamente ratificados por Ecuador. (COPCI,2021)

TIPOS

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Realizado por: Sabine Pico

Ejemplos:

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Las barreras técnicas son uno de los mayores obstáculos del mercado interno unificado. De hecho, los aspectos de reglamentación técnica son una de las principales dificultades que los empresarios españoles encuentran a la hora de comercializar sus productos en la UE. La causa principal para que existan barreras u obstáculos técnicos al comercio está en el deseo de defender el mercado interno frente a productos de otros Estados. Hay que tener en cuenta que todo Estado es a la vez librecambista y proteccionista.

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Realizado por: Sabine Pico

Existen varios tipos de barreras no arancelarias. Algunas pueden ser drásticas como la prohibición total o el establecimiento de cuotas a la importación. Esto último consiste en fijar límites a la entrada de un producto, dependiendo del país de procedencia. Por ejemplo, se pueden otorgar licencias al ingreso de café del extranjero por un máximo de 200 toneladas, distribuidas de la siguiente manera: 150 toneladas a Colombia, 30 toneladas a Perú y 20 toneladas a Ecuador.

Ejemplos:

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El impacto de las barreras no arancelarias es especialmente relevante en la actualidad. En los últimos años, los aranceles a la importación han caído a niveles históricos en todo el mundo. Ello, gracias al aumento de acuerdos comerciales bilaterales y multilaterales.

Conclusiones:

Las Medidas No Arancelarias (MNA) están presentes en las operaciones diarias de cada exportador en todo el mundo; no existe una estadística del número de MNA que se aplican a cada producto, pero claramente la totalidad de los productos exportados está sujeta mínimamente al llenado de una declaración aduanera.

La globalización y los acuerdos de libre comercio que proliferan en todo el mundo han provocado que los países, en especial los que están en vías de desarrollo, revisen las medidas o establezcan nuevas como herramientas para resguardar ciertos productos locales.

Recomendaciones:

Por lo tanto, todos los productos exportados/importados están sujeta al menos a una MNA. Al ser varias reglamentaciones que se entrelazan y se concatenan para la exportación/importación de un producto, un pequeño y mínimo disfuncionamiento puede generar retrasos, discrepancias, o simples pérdidas de eficiencia que tienen un impacto en la operación de exportador. Las posibilidades de que una MNA se convierta en un obstáculo al comercio son muchas.

Referencias:

Autor: Sabine Pico

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El proteccionismo es una política económica que busca proteger la producción y empleos de un país imponiéndole restricciones, limitaciones o aranceles a los bienes o servicios provenientes del extranjero (importaciones) encareciéndolos para hacerlos menos competitivos frente a los nacionales.

Da paso a la creación de medidas arancelarias, con el objetivo de impedir o desalentar el ingreso de determinadas mercancías y/o servicios al país, elevando sus precios para que los productos locales puedan ser más competitivos.

9242465073?profile=original¿Qué son?

Desde un enfoque estrictamente económico, es un tipo de impuesto que se aplica al comercio internacional expresado en diferentes formas y tipos; todo ello, para generar ingresos adicionales por concepto de impuestos agregando así además valor al precio de las mercancías de origen extranjero.

Título II DE LAS MEDIDAS ARANCELARIAS Y NO ARANCELARIAS PARA REGULAR EL COMERCIO EXTERIOR.

Capítulo 1-Medidas Arancelarias al Comercio Exterior

De acuerdo con lo que se estipula en la “Forma de expresión” Art. 76 del COPCI, las tarifas arancelarias que se usan son:

TIPOS DE MEDIDAS ARANCELARIAS

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          1. Términos porcentuales de valor en aduana de la mercancía --> AD VALOREM

Por ejemplo, 5% de arancel, significa que el arancel de importación es 5% del valor de la mercancía en cuestión.

Imagen 1-Arancel del Ecuador

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Fuente: Resolución 20-2017 del pleno del COMEX

En el Ecuador se calculan en base al precio CIF del producto: AD-VALOREM (Arancel Cobrado a las Mercancías)Son los establecidos por la autoridad competente, consistentes en porcentajes según el tipo de mercancía y se aplica sobre la suma del Costo, Seguro y Flete (base imponible de la importación).

        2.  En términos monetarios por unidad de medida --> ESPECÍFICOS

Se basan en otros criterios como pueden ser el peso; por ejemplo, USD 5 por cada kilo de ropa nueva. Es un pago establecido por cada unidad de medida del bien importado.

Imagen 2-Ejercicio con arancel específico

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Fuente: UTMACH

En la tabla número uno podemos observar el ejercicio planteado por la UTMACH en el cual hace referencia a la cantidad de los televisores a importar, así mismo la descripción de cada uno de ellos seguido del precio unitario, vemos reflejado un valor del arancel Específico.

             3. Como una combinación de ambos --> MIXTOS

 

Imagen 3 -Noticia sobre aranceles mixtos en Ecuador

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Fuente: El Telégrafo

             4. Se reconocerán otras modalidades que se acuerden en tratados comerciales internacionales, ratificados por Ecuador.

MODALIDADES DE ARANCELES

De acuerdo con el Art 77 del COPCI, los aranceles podrán adoptarse bajo distintas modalidades técnicas, tales como:

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Se reconocerán también otras modalidades que se contemplen en los tratados comerciales internacionales, debidamente ratificados por Ecuador. Los aranceles nacionales deberán respetar los compromisos que Ecuador adquiera en los distintos tratados internacionales debidamente ratificados, sin perjuicio del derecho a aplicar medidas de salvaguardia o de defensa comercial a que hubiere lugar, que superen las tarifas arancelarias establecidas.

 

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9242468289?profile=originalConclusiones:

Las medidas arancelarias son gravámenes aplicados a la importación de mercancías, que tienen por objetivo modificar los precios relativos para proteger las actividades nacionales, influir en la asignación de recursos, en la distribución del ingreso e incrementar la recaudación importaciones. 

Gracias a su aplicación se puede aumentar la producción a nivel nacional, ya que se incrementa el costo de productos importados para los consumidores.

 

Recomendaciones:

A la hora importar un producto es esencial que los operados de comercio exterior tengan en conocimiento los tipos de barreras con las que cuenta su país para poder establecer un buen precio de venta al público.

Referencias:

Autor: Sabine Pico V.

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Una vez comprendido que un certificado de firma electrónica corresponde a un archivo generado por una entidad, encargado de asociar datos de identidad de una persona natural o jurídica confirmando sus identidad digital, se determina que:

  1. Los certificados digitales de las firmas electrónicas son almacenados de forma segura en contenedores que son medios de presentación para el uso de firmas electrónicas. 
  2. Los Certificados Digitales pueden clasificarse de diferente manera sin ser excluyentes entre sí. 
  3. Por ejemplo, un certificado según su titular puede ser de persona física y, a su vez, certificado reconocido o no reconocido y estar ubicado en un software o tarjeta.  

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       La entrega de los certificados de Firma Electrónica se puede realizar en varios tipos de contenedores, dependiendo de cada institución y/o solicitud del cliente, estos son:      

  • Tarjetas: Una Tarjeta Criptográfica se instala en los dispositivos SmartTOKEN tiene una vigencia del certificado 2 años.

 

  • Token: Es un dispositivo criptográfico USB, almacena el Certificado digital de forma segura, tiene una vigencia de 2 años de uso, cuentan con una partición donde solo esta el certificado digital, poseen una aplicación de firma y validación dentro del dispositivo y se actualizan de manera remota

     Según ICERT- EC, las características generales de un TOKEN son:

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  • Smart Cards: Según RENIEC 2015, un smart card

“Es un dispositivo de las dimensiones de una tarjeta bancaria que contiene un procesador criptográfico seguro y cuenta con circuitos integrados que permiten la ejecución de cierta lógica programada”.9242436479?profile=original

En Ecuador los certificados digitales pueden ser almacenados en cuatro tipos de contenedores:

 

  • Token

Ideal para transacciones en donde el usuario a través de una clave de mínimo 8 dígitos (PIN Token), posee físicamente dicho dispositivo al momento de hacer cada transacción funciona en ambientes Windows preferentemente, en otras plataformas es necesario conocer su compatibilidad de acuerdo al modelo y versión de sistema operativo. Por ejemplo:

  1. Dispositivo Token $22 + IVA vida útil de 10 años
  2. Certificado digital almacenado en dispositivo criptográfico seguro SmartTOKEN (incluye tarjeta criptográfica), su adquisición tiene un costo de $52 + IVA.
  • Archivo

Ideal para realizar transacciones de forma masiva, se lo puede colocar en un servidor o en computador. El usuario debe proteger en todo momento dicho archivo y las copias que realice del mismo, el certificado posee un clave acceso. Sirve en cualquier sistema operativo es un certificado estándar x.509 en formato p12 o PFX por ejemplo:

  1. Certificado Digital en contenedor archivo persona natural o jurídica $27 + IVA tiene 2 años de vigencia
  2. Certificado digital almacenado en Archivo formato PKCS#12. Su adquisición tiene un costo de $24 + IVA
  • HSM

Dispositivo de alta seguridad que permite realizar varias transacciones por segundo (transacciones de forma masiva), cumple con altos estándares de seguridad. Por ejemplo:

  1. Certificado Digital en contenedor HSM $27 + IVA vigencia 2 años
  • Roaming

 Permite realizar operaciones mediante el uso del applet publicado por la ECIBCE o un aplicativo opcional llamado ESP. Por ejemplo

  1. Certificado Digital en contenedor token y roaming para persona natural o jurídica $27 + IVA 2 años de Vigencia

 

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CONCLUSIÓN:

Los contenedores son medios en los que se almacenan de manera segura certificados digitales de firma electrónica, cuentan con una partición donde solo esta el certificado digital, poseen una aplicación de firma y validación dentro del dispositivo y se actualizan de manera remota.

 

RECOMENDACIÓN:

Los usuarios que deseen obtener tanto la firma y su respectivo certificado, deben conocer también los distintos tipos de dispositivos que pueden contener a los mismos para evitar sorpresas a futuro, en especial, es importante que verifiquen el costo de cada uno para poder establecer un presupuesto a la hora de obtener dichas herramientas electrónicas.

REFERENCIAS:

AUTOR: 

Sabine Pico

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El Certificado Digital es el único medio que permite garantizar técnica y legalmente la identidad de una persona en Internet. Se trata de un requisito indispensable para que las instituciones puedan ofrecer servicios seguros a través de Internet.  

¿Quiénes pueden obtener firma electrónica?

 El articulo enumerado primero seguido del artículo 13 de la Codificación de la Regulación de la Junta Monetaria 1, publicada en el Registró Oficial 292 de fecha 23 de Julio de 1982 y última reforma del 17 de Febrero de 2017, establece que los certificados que emite el Banco Central del Ecuador tienen tres niveles de firma:

  • Certificado de firma electrónica para persona jurídica
  • Certificado de firma electrónica para persona natural
  • Certificado de firma electrónica para funcionario público

 Para el caso de una empresa se podría tramitar la firma electrónica para el representante legal y para otros miembros de la empresa.

Obtener un certificado requiere cumplir una serie de trámites ante el prestador de servicios de certificación correspondiente. Cada prestador de servicios tiene establecido su propio procedimiento de obtención de certificados de entidad y personas físicas.

Su emisión está a cargo de entidades certificadas por la ARCOTEL, las cuales son:

  • Banco Central Del Ecuador a través del Registro Civil
  • Security Data Seguridad en Datos y Firma Digital S.A.
  • Consejo de la Judicatura
  • ANFAC Autoridad de Certificación Ecuador C.A.

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Fig.1 proceso de obtención de certificado digital(pasos generales)

La duración del certificado de Firma Electrónica se establecerá en el contrato entre el titular de la firma y la entidad certificadora. En caso de que las partes no acuerden nada al respecto, el contrato se emitirá con una validez de dos años a partir de su expedición, sin embargo, la duración del contrato podrá ser superior sin exceder el tiempo de duración del cargo público o privado del titular.

En el certificado de la firma electrónica existen un sin número de partes que componen la misma, es importante conocer cada uno de ello para conocer el certificado de firma electrónica ya que su uso es de gran importancia. A continuación, se detallarán los puntos que forman parte del contenido de la firma electrónica, los mismos que a su vez están detallados en el Art.22 de la Ley de Comercio Electrónico

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Fig.2 Contenido de un certificado de firma electrónica

Diariamente, empresas del sector privado y Administraciones Públicas utilizan diferentes tipos de certificados digitales para verificar la identidad de usuarios y empresas a la hora de realizar trámites como solicitar subvenciones, dar de alta a trabajadores o presentar y liquidar impuestos. Otro de los usos de los certificados digitales es la firma digital. Gracias a ella se puede garantizar la identidad de la persona u organización que firma un documento y constatar que no se ha retocado o transformado. Por tanto, a través de esta firma es posible autenticar también la documentación digital.

CONCLUSIÓN

  • El certificado digital permite la firma electrónica de documentos El receptor de un documento firmado puede tener la seguridad de que éste es el original y no ha sido manipulado y el autor de la firma electrónica no podrá negar la autoría de esta firma.
  • El certificado digital permite cifrar las comunicaciones. Solamente el destinatario de la información podrá acceder al contenido de la misma.

RECOMENDACIÓN

  • Para el uso de la firma digital es necesario disponer de un certificado digital que asegura y verifica la identidad.
  • Para garantizar la seguridad digital es esencial la custodia de la clave privada, ya que quién posee esta clave puede suplantar la identidad del titular

 

REFERENCIAS

Autor: Sabine Pico

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Según el Banco Central del Ecuador (2021), la firma electrónica puede utilizarse para firmar electrónicamente: correos electrónicos, facturas electrónicas, contratos electrónicos, ofertas del Sistema Nacional de Contratación Pública, transacciones electrónicas, trámites tributarios electrónicos o cualquier otro tipo de aplicaciones donde se pueda reemplazar la firma manuscrita y se encuentre facultado para hacerlo dentro del ámbito de su actividad o límites de su uso.

EFECTO JURÍDICO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA

Algunos derechos que posee una firma electrónica son la seguridad y protección de la información que esta posea. En cuanto a las obligaciones una de ellas es no falsificar la firma ya que según el COIP en el artículo 327 señala que la persona será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

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Cuando la firma electrónica es reconocida como medio de prueba, y  fuera presentada como tal, y más aún cuando haya sido certificada por una entidad certificadora de información, se presume que ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la Ley, que al momento de su presentación tiene vigencia, que los datos conferidos para su aprobación no han sido alterados, y que pertenece al signatario.

--> El Juez o Tribunal, a petición de parte, ordenará a la entidad de certificación de información que hubiere emitido el certificado o registrado la firma, que remita los documentos en los cuales se basó para emitir el certificado o registrar la firma.

La firma electrónica se concentra básicamente en la información esencial del usuario registrada en una plataforma que sirve como identificación y determina la autenticidad de los datos brindados.

Bajo el desarrollo habitual de un proceso de transacciones electrónicas convergen varios tipos de sistemas, tales como: desde el pedido hasta la aprobación para posterior despacho; esta programación sistemática es realizada en cualquier tipo de institución, y bajo esta medida el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador ha ido evolucionando e implementando nuevas medidas que sirvan de ajuste a las actividades cotidianas de los OCE’s (Operadores de Comercio Exterior).

 

Conclusión:

  • Al tener la firma electrónica la misma validez y los mismos efectos jurídicos que la firma manuscrita, la persona signataria se obliga y será responsable conforme a las reglas de responsabilidad de la firma manuscrita.

 

Recomendación:

  • El reconocimiento de los usos y características de estos dos principales puntos, permitirán a los operadores ilustrar sus conocimientos en un tema de suma importancia, más aún para aquellos que se desempeñan en temas de Comercio Exterior.

 

Referencias:

Autor: Sabine Pico

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Los certificados de firma electrónica son, como bien lo menciona la Ley de Comercio Electrónico, mensajes de datos que cumplen una misión específica:

--> Garantizar a la sociedad que una firma electrónica pertenece a determinada persona, y que por consiguiente en la respectiva clave pública pertenece efectivamente al firmante, pues  una entidad de certificación mediante los certificados de firma electrónica da seguridad.

Así lo manifiesta Alfredo Reyes Kraftt cuando expone que: ¨La misión fundamental de los certificados es permitir la comprobación de que la clave pública de un usuario, cuyo conocimiento es imprescindible para a autenticar su firma electrónica, pertenece realmente a este usuario, ya que así lo hace constar en el certificado una autoridad que da fe de aquello¨ (Reyes,2002, pg. 271)

 

Beneficios

Su importancia radica en su utilización cada vez más común en todo tipo de operaciones. 

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Cuando las entidades certificadoras emiten un certificado de firma electrónica deben:

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        A su vez, cabe mencionar que, todo certificado posee un par de llaves, pública y privada, que servirá para entregar la llave pública y que se pueda instalar en otros computadores diferentes al propio.

La llave pública se puede consultar en el Portal de Certificación Electrónica, dónde se deberá descargar para pasar a la instalación. No siendo la única opción, se puede realizar mediante un documento firmado electrónicamente, donde en las propiedades de la firma se puede ver el certificado para pasar a su exportación posterior.

 

Respecto al vencimiento del certificado de la Firma Electrónica, el Banco Central del Ecuador (2021) afirma que se podrán seguir firmando documentos, pero la firma no tendrá validez pues por su estado de vencimiento, los documentos no gozarán de confianza.

 

Conclusión:

  • La firma electrónica necesita de los certificados de firma electrónica para que mediante ellos las personas puedan identificar plenamente el firmante.
  • Por otra parte, el certificado de firma electrónica es un documento digital mediante el cual la autoridad de certificación asegura la vinculación entre la identidad del usuario.
  • Las entidades certificadoras de la firma electrónica deben garantizar y respaldar la ley en su totalidad, de tal manera que el cliente pueda sentir la seguridad de confiar su información a los medios digitales, en consecuencia, opte por estos nuevos medios tecnológicos y reduzca tiempo y dinero en los procesos que requiera su actividad.

 

Recomendación:

  • Es importante resaltar que la firma y el certificado son dos herramientas distintas, por un lado, la firma electrónica, es un conjunto de datos electrónicos que acompañan o que están asociados a un documento electrónico, es el equivalente de la firma manuscrita; y por otro lado, el Certificado de firma electrónica, es un medio para demostrar la identidad del titular de un determinado proceso electrónico.

 

Referencias:

Autor: Sabine Pico

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