La entidad encargada de regular actividades aduaneras tanto a nivel nacional como internacional, que ofrece consultas arancelarias y de clasificación de las mercancías, en el Ecuador, es el SENAE.

El Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador, es el organismo encargado de disponer los procedimientos necesarios para efectuar las operaciones de comercio exterior, tanto para trámites de importación y exportación, complementado con la base legal del Código Orgánico de Producción, Comercio e Inversiones, además del Código Tributario.

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Para poder tener acceso a dichos beneficios, se deben cumplir una serie de requisitos con el objetivo de llegar a obtener una buena clasificación arancelaria, caso contrario en el que no se presentare los documentos pedidos o si estuvieran incompletos, la entidad da la oportunidad de presentarlos en los siguientes 15 días hábiles, considerando que, la información que se otorgue se hará pública.

Cabe mencionar que el dictamen de la consulta es de aplicación general y obligatoria para ambas partes. (Art. 141 del COPCI; Art.90,91 del reglamento) ; el fin es evitar que al momento de nacionalizar una mercancía en los aforos los agentes de aduana realicen observaciones al departamento de Intervención y Riesgos del Servicio Nacional de aduana del Ecuador realizando un cambio de subpartida por declaraciones equivocadas o presuntamente equivocadas Aquellos que no entreguen la información necesaria requerida por el SENAE, serán sancionados (Art.192 COPCI)

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Otro aspecto del cual se hace cargo el servicio nacional de aduanas del Ecuador es de la “declaración aduanera”, de acuerdo al Capítulo V del COPCI, entendida como aquel acto por medio del cual un individuo deberá presentar de forma escrita a el SENAE (en el caso de Ecuador) cierta información que se requiera para efectuar la nacionalización o el despacho de mercancías. La DA viene acompañada de: a) Documentos de acompañamiento y b) Documentos de soporte

El declarante será responsable ante el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador por la exactitud de la información consignada. Por tanto, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador determinará las modalidades de despacho aplicable a cada declaración. (declaraciones de importación y de exportación). Si no se presenta la declaración en un máximo de 30 días o el plazo previsto por el SENAE, la mercancía llega a caer en abandono tácito.

Cabe tomar a consideración que la obligación tributaria nace con la aceptación de la declaración aduanera (Art.113 COPCI); desde ese mismo instante se da paso al referendo, la liquidación y el canal de aforo.

De acuerdo a lo que se estipula en el Art.145 del COPCI, la aduana puede someter dentro del plazo de 5 años la revisión de la DAI, en el caso en el cual se llegare a determinar algún error se procederá a la rectificación de los mismos, dando paso al declarante a la presentación de una declaración sustitutiva. El SENAE está facultado para volver a verificar los documentos de una importación-exportación y re-determinar los tributos que el importador-exportador haya dejado de pagar al Estado, dentro del plazo establecido.

Por tanto, es responsabilidad del SENAE, brindar las facilidades y garantías necesarias a sus usuarios, principalmente verificando este tipo de mercancías a través de su clasificación, la cuál se realizará dos veces, tanto en el aforo físico o documental, como después de 5 años para garantizar que la liquidación en cuanto a la declaración de la clasificación de la mercancía fue la correcta. De esta manera, el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador, muestra su compromiso por mejorar, facilitar, y a su vez, garantizar las operaciones de comercio exterior realizadas bajo la supervisión de este organismo.

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Conclusiones:

  • Ante esta normativa, es importante regirnos a la misma en cuanto a las actividades de clasificación de mercancías, debido a que una adecuada designación y codificación, al igual que una oportuna declaración aduanera y pago de tributos, facilitan las operaciones de un comercio más justo y ágil en el país.
  • De esta manera, se recalca la importancia que tiene una normativa bien fundamentada que a través de sus artículos nos permitan conocer y actuar de manera acertada ante los distintos procedimientos y trámites que se deben realizar en las operaciones comerciales para el ingreso o salida de mercancías, bajo el control y verificación del SENAE, así como de un adecuado y responsable trabajo de un funcionario aduanero, que a su vez permita cumplir con el objetivo del sistema armonizado de clasificación y designación de mercancías en nuestro país.  

Recomendaciones:

  • De igual manera, como es importante regirse a la normativa, es elemental conocerla, debido a los distintos reclamos administrativos que el COPCI ha contemplado en sus artículos, ya sea en un saldo a favor o en contra que el sujeto pasivo haya determinado en cuanto al pago de sus tributos.
  • Ante estos procedimientos, el funcionario aduanero, tendrá la obligación de actuar en base a lo determinado con anterioridad, para emitir un criterio acertado y responsable en cuanto a la clasificación de mercancías, pues aunque se considerara su labor como subjetiva, se debe tomar en cuenta que el sistema arancelario emite una función técnica, que debe ser responsabilidad del funcionario, realizar las respectivas designaciones y codificaciones de mercancías, en lo que se refiere al carácter esencial de la misma para evitar así, una clasificación errónea.

Referencias:

Autor: Sabine Pico V.

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