El artículo 233 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en lo que respecta a la “Garantía Aduanera” señala que: “Consiste en la obligación accesoria que se contrae a satisfacción de la autoridad aduanera, con el objeto de asegurar el pago de los tributos al comercio exterior eventualmente exigibles aplicados a la importación o exportación; el cumplimiento de las formalidades determinadas por la Administración Aduanera; y, las obligaciones contraídas para con el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador por los operadores del comercio exterior para el ejercicio de sus actividades.

Las garantías aduaneras son generales y específicas, y podrán constituirse en los siguientes medios: (…) d) Garantía bancaria; e) Póliza de seguro”. Que en los artículos 234 y 235 del referido del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, se encuentran regulados los diferentes casos para que un operador de comercio exterior o un sujeto pasivo, pueda presentar ante la administración aduanera una garantía general o específica.

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Garantías Específicas

Aquellas que afianzan una operación aduanera o de comercio exterior particular, podrán constituirse en dinero en efectivo depositado en cuenta, cheque certificado, nota de crédito del SENAE u otra administración tributaria central, garantía bancaria, o póliza de seguro.

En los casos que corresponda, la garantía específica podrá constituirse en carta de garantía emitida por las máximas autoridades de las instituciones del sector público, excepto empresas públicas, y carta de garantía emitidas por las misiones diplomáticas y oficinas consulares acreditadas en el país.

 

Deberá presentarse a favor del SENAE en la Dirección Distrital, en la cual se realice el trámite requerido, expresada en dólares de los Estados Unidos de América, en los siguientes casos:

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Realizado por SABINE PICO

Otras Garantías Aduaneras

La Directora o el Director General del SENAE podrá disponer la rendición de una garantía general o específica adicional a las garantías descritas en los artículos precedentes, así como el monto de la misma, para las operaciones de comercio exterior que por su naturaleza o riesgo la requieran.

 Excepción de la Garantía

Se excluye la presentación de garantía aduanera en las importaciones a consumo de material calificado como bélico para el Ministerio de Defensa Nacional de la República del Ecuador, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y las Comandancias Generales de las Fuerzas Terrestre, Naval y Aérea, así como la Policía Nacional y el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

Condiciones de la Garantía

Para la aceptación y ejecución de las garantías éstas se sujetarán a las condiciones, requisitos y formalidades señaladas en el procedimiento establecido por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y la normativa legal pertinente.

 La ejecución de una garantía se fundamentará en un título contentivo de una obligación tal como una liquidación, liquidación complementaria, imposición de multa, título de crédito o en cualquier otro que contenga una obligación líquida a favor del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

La ejecución de cualquier garantía aduanera únicamente podrá ser realizada cuando se encuentren vigentes o dentro del tiempo previsto para su ejecución. En todo caso, si el administrado o la aseguradora impugnaren, judicial o administrativamente, el acto administrativo que disponga la ejecución de la garantía aduanera, éste deberá mantener vigente dicha garantía mientras se resuelve la controversia, en espera de una resolución o sentencia firme o ejecutoriada, luego de lo cual, de ser así resuelto, podrá ser ejecutada por parte de la administración aduanera.

Si la garantía fuere rendida en póliza de seguro o garantía bancaria, la acción de cobro iniciará con la notificación a la empresa emisora, de todos los títulos contentivos de obligación emitidos que estuvieren respaldados por la garantía, la empresa emisora de la garantía estará obligada a cancelar lo requerido por la administración aduanera tan pronto el título se encuentre firme o ejecutoriado, salvo que éste fuere revocado.

 Si la garantía lucre rendida en dinero en efectivo, certificados de depósito a nota de crédito, la administración aduanera estará autorizada a retener en calidad de garantía el valor total de la obligación hasta que ésta se encuentre firme o ejecutoriada, la garantía será definitivamente ejecutada tan pronto como los títulos se encuentren firmes o ejecutoriados, salvo que estos hubieren sido revocados, sin embargo, en el caso de garantías bancarias o pólizas de seguros, la entidad emisora podrá desembolsar voluntariamente el monto requerido por la autoridad aduanera, quedando este constituido como garantía en efectivo.

En caso de que la ejecución de la garantía cubra la totalidad de la obligación impaga, ésta se entenderá como satisfecha, sin embargo, el cobro de la garantía no exime al sujeto pasivo del cumplimiento de la formalidad pendiente, mientras no se cumplan las mismas, la Administración Aduanera no aceptará nuevas garantías de los usuarios responsables o de su agente de aduana cuando corresponda.

En caso de que existan garantías aduaneras no honradas por entidades emisoras a favor del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en virtud de resoluciones firmes, se generarán a su cargo intereses por mora,  de verificarse la existencia de más de dos casos en los que una misma entidad emisora no haya satisfecho la obligación debida, la Autoridad Aduanera no podrá aceptar más garantías de dicha entidad y la declarará contratista incumplido del Estado, debiendo notificarse al SERCOP a partir de las 48 horas siguientes a la fecha en que se expidió el respectivo acto administrativo que dispuso la obligación.

 En caso de ejecución forzosa de las garantías, su cobro se requerirá por la autoridad aduanera ante la cual la garantía ha sido presentada, a excepción de las garantías generales presentadas ante la Dirección General, en cuyo caso el Director General, remitirá para el cobro, a la autoridad distrital competente del lugar donde tenga su domicilio tributario el sujeto pasivo.

No será admisible el cobro coactivo de una garantía, sin antes contar con la obligación principal firme o ejecutoriada.

 Verificado el cumplimiento de las obligaciones o formalidades aduaneras correspondientes, el funcionario competente deberá proceder con la devolución de la garantía aduanera previamente constituida.

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Conclusión:

El artículo 174 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, establece las diferentes clases de garantías aduaneras, señalando: “Las garantías aduaneras son generales y específicas y se otorgarán, aprobarán y ejecutarán en la forma, plazos y montos que se determine en el reglamento de este Código. Las Garantías Generales son aquellas que afianzan toda la actividad de una persona que actúa en el tráfico internacional de mercancías o en la realización de operaciones aduaneras. Las Garantías Específicas son aquellas que afianzan una operación aduanera o de comercio exterior particular. Las garantías aduaneras serán irrevocables, de ejecución total o parcial, incondicionales y de cobro inmediato y constituyen título suficiente para su ejecución inmediata, con la sola presentación al cobro, conforme lo dispuesto en la ley”.

 

Recomendación:

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Referencias:

https://www.gob.ec/sites/default/files/regulations/2021-06/Documento_Resoluci%C3%B3n-SENAE-SENAE-2021-0067-RE-Manual-Espec%C3%ADfico-Administraci%C3%B3n-Garant%C3%ADas-Aduaneras.pdf

https://www.acavir.com/comercio-exterior/garantias-aduaneras/

Autor: Sabi Pico

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