El Ecuador tiene como principales fuentes de financiamiento de su presupuesto los ingresos provenientes de las exportaciones, especialmente de las ventas del petróleo y sus derivados; el financiamiento internacional y la recaudación tributaria. De esta última, un componente importante es la recaudación aduanera, cuyos mayores rubros corresponden a impuestos Ad Valorem, Impuestos a Consumos Especiales, Salvaguardias e Impuesto al Valor Agregado.

De ahí la razón para que el Servicio Nacional de Aduana despliegue estrategias y planes que le permitan asegurar un adecuado control aduanero. La normativa internacional comprende una serie de conceptos que facilitan la ejecución de operaciones tanto al interior del país, como en cooperación con las Administraciones Aduaneras de otros Estados. El Ecuador ha emprendido un proceso de modernización del Sistema Aduanero, el mismo que ha incluido reformas legales, equipamiento tecnológico, optimización y desarrollo del talento humano, desarrollo e implementación de procesos y procedimientos; todo ello ha generado un incremento de las recaudaciones, reducción de tiempos de despacho, eficiencia en patrullajes terrestres y marítimos y un gran despliegue del control posterior, entre otros aspectos.

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Antes de comenzar, es importante entender que el control es un proceso que asegura el cumplimiento de x actividad o normativa; en el caso aduanero se habla de los lineamientos o medidas adoptadas por la administración aduanera que se encargan de regir o asegurar el cumplimiento de la legislación aduanera como por ejemplo la entrada o salida de individuos, mercancía, transporte dentro de un territorio, en otras palabras, se da paso a que se ejerza una potestad aduanera.

El Control Aduanero en función a lo que estipula la Decisión 778 de la CAN y el COPCI en el ámbito ecuatoriano

¿A qué se aplica? Art. 144(Capítulo VI-Control Aduanero)

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Realizado por Sabine Pico

Fuente: COPCI

¿Sobre qué se aplica? Art. 144(Capítulo VI-Control Aduanero)

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Realizado por Sabine Pico

Fuente: COPCI

  • Hacia y desde el territorio nacional, inclusive mercancía que entre y salga de las ZEDES, por cualquier motivo

En todas las operaciones de comercio exterior se aplicarán controles precisos por medio de la gestión de riesgo, velando por el respeto al ordenamiento jurídico y por el interés fiscal.

  • Según OMA → control aduanero se define como las medidas aplicadas a los efectos de asegurar el cumplimiento de las leyes y reglamentos de cuya aplicación es responsable la Aduana

  • Según CAN→ Decisión 778 , se define como un conjunto de medidas adoptadas por la administración aduanera con objeto de asegurar el cumplimeinto de la base legal (legislación aduanera) o de cualquiera de otras disposiciones cuya aplicación o ejecución es de competencia o responsabilidad de la Aduana .

Se puede definir al control aduanero como la actividad de cumplimiento en lo que se refiere a las medidas o disposiciones realizadas por la aduana de un país pertinente. Dicha actividad se al realiza con el propósito de supervisar el tránsito de las mercancías que ingresan y salen por los diferentes medios de estas fronteras, ya sean terrestres, marítimas o aéreas. La vigilancia y control de esta mercancía nacional o extranjera también se aplica al tránsito efectuado por parte de las personas.

 

Los controles que se realicen a los operadores de comercio exterior podrán incluir , además de verificación del cumplimiento de sus obligaciones, una auditoria efectuando todo tipo de constataciones sean documentales, contables o físicas.

Fases

  1. Control anterior: Antes de la declaración

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Este control lo ejerce la administración aduanera correspondiente, antes de la presentación de la Declaración Aduanera de mercancías.

-De acuerdo a lo que estipula la Decisión 778 de la CAN, se lo puede efectuar ante:

Acciones de investigación de carácter general sobre:

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Acciones de investigación directa sobre:

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Acciones de comprobación, vigilancia y control

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 Comprende acciones de inspección o investigación directa sobre los OCEs y mercancías seleccionadas a través del sistema de perfiles de riesgo o coordinadas entre la administración aduanera y otras instituciones encargadas del control previo a la importación de mercancías.

  1. Control Concurrente: Momento de admisión de la declaración y hasta el levante o embarque de mercancías9242488091?profile=original

Tendrá lugar mediante actuaciones de la Administración Aduanera (SENAE) sobre:

Mercancía, declaración, toda declaración aduanera exigible

Al ejercer el control, podrán autorizar aforo y levante directo de las mercancías sin someterlas a comprobación documental ni a reconocimiento físico.

En caso de encontrar errores en una declaración se emitirá una liquidación complementaria antes del pago de los tributos y en caso de que no exista delito, se podrá admitir correcciones de la misma, tomando en cuenta que todas las correcciones SENAE llevará un registro de la información presentada de los cambios efectuados y sus respectivos involucrados.

Este control se ejerce por la administración aduanera desde el momento de la presentación de la Declaración Aduanera y hasta el momento del levante o el embarque de las mercancías hacia el exterior.

Comprende un conjunto de acciones de control e investigación que se realicen sobre OCEs y sobre mercancías seleccionadas a través del sistema de perfiles de riesgo.

  1. Control Posterior: A partir del levante o embarque de mercancías.

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Para su efecto, SENAE podrá solicitar información a las instituciones públicas de las personas que operen en el tráfico internacional de mercancías, de igual forma podrá trabajar en conjunto con el SRI.

 

Si el SENAE detecta violaciones por parte de operadores o administradores de las operaciones autorizadas, deberá notificar el particular a la Unidad Técnica Operativa de supervisión y control de ZEDE, para la aplicación al ente competente en materia de ZEDE de los procedimientos administrativos sanciónatenos correspondientes, sin perjuicio de las acciones administrativas o judiciales a que hubiere lugar.

 

IMPORTANTE:

El sujeto pasivo podrá presentar una declaración sustitutiva a fin de corregir los errores de buena fe en las declaraciones aduaneras cuando éstos impliquen una mayor recaudación o inclusive si no modifican el valor a pagar, dentro del plazo de cinco años contados desde la aceptación de la declaración, siempre que la administración no hubiese emitido una rectificación de tributos por el mismo motivo o no se hubiere iniciado formalmente el proceso control posterior. La declaración sustitutiva será validada y aceptada del mismo modo que la declaración aduanera.

Todas las acciones de verificación de declaraciones aduaneras o de investigación que se inicien a partir del levante o embarque de mercancías hacia el exterior despachadas para un determinado règimen aduanero.

En casos en los que se ejecuten acciones de control posterior, estos podrán realizarse dentro de los 5 años contados desde la fecha en que se debieron pagar los tributos al comercio exterior o desde el día siguiente del vencimiento del plazo del règimen especial autorizado.

El control posterior también ayuda a efectuar oportunamente los correctivos y acciones necesarias en la administración de la institución, para evitar que la desviación administrativa  o perjuicio sea mayor, y que se pueda identificar y sancionar a los responsables, según el caso amerite.

Conclusiones

  • El control aduanero como aquella competencia de la aduana que consiste en el análisis, investigación, fiscalización y supervisión de toda la mercancía, unidad de carga, medio de transporte y OCE que intervenga en el proceso de importación o exportación dentro del territorio nacional.
  • El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, a través de sus unidades operativas, tiene la atribución para investigar las denuncias por infracciones aduaneras que se le presenten, así como para realizar los controles que considere necesarios dentro del territorio aduanero en el ámbito de su competencia, para asegurar el cumplimiento del presente Código y su reglamento, adoptando las medidas preventivas y las acciones de vigilancia necesarias.

Recomendaciones:

 

SENAE establecerá los niveles de control de todas las declaraciones aduaneras y documentos de transporte en base a criterios de selectividad o indicadores de riesgo a través de una herramienta informática.

Los criterios de selectividad se sustentarán en indicadores de percepción de riesgo que tenga la administración aduanera, con base en la información que esta posea sobre los operadores de comercio exterior.

Los criterios de jerarquización de la información del sistema de gestión de riego tendrán el carácter de reservado.

Por lo cual, se recomienda a los OCEs mantener un impecable perfil frente a las entidades de control para evitar inconvenientes a futuro y de cierta forma también agilizar sus procesos de importación/exportación.

 

Referencias:

Autora: Sabine Pico

 

 

 

 

 

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