El procedimiento de aforo automático, dentro del despacho o desaduanización de las mercancías es considerado como aquel acto en el cuál se realiza una inspección de la mercancía mediante validación y análisis electrónicos. Cuando el aforo implica el reconocimiento de mercancías, será físico y cuando se realiza únicamente con base en la información contenida en la declaración y en los documentos que la acompañan, será documental.

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El aforo automático no intrusivo hace referencia a utilizar sistemas tecnológicos no intrusivos para inspeccionar, siempre y cuando también se constate la información registrada en ECUAPASS.

 

Dentro de las operaciones del control aduanero se encuentran actividades como el Aforo de Mercancías, que es la actuación que realiza la autoridad aduanera con el fin de verificar la naturaleza, descripción, estado, cantidad, peso y medida, así como el origen, valor y clasificación arancelaria de las mercancías, para la correcta determinación de los derechos e impuestos y cualquier otro recargo percibido por la aduana, y para asegurar el cumplimiento de la legislación aduanera y demás disposiciones, cuya aplicación o ejecución sean de competencia o responsabilidad de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Entre los tipos de aforo existentes, es posible encontrar varias modalidades, en este caso nos enfocaremos únicamente en el tipo de Aforo Automático No Intrusivo, que según el Manual Específico SENAE-MEE-2-2-017-V1 (2014) es la modalidad de aforo mediante la validación electrónica de la Declaración Aduanera de Importación a través del sistema informático del ECUAPASS con la aplicación de perfiles de riesgo y la verificación de la naturaleza de las mercancías mediante el uso de sistemas tecnológicos no intrusivos que no requieren abrir unidades de carga.

 

Para mejor entendimiento, se entenderá por control aduanero, el conjunto de medidas adoptadas por la administración aduanera con el objeto de asegurar el cumplimiento de la legislación aduanera o de cualesquiera otras disposiciones cuya aplicación o ejecución es de competencia o responsabilidad de las aduanas.

 

Para la modalidad de despacho con canal de aforo automático no intrusivo. Dentro del proceso explicado en canal de aforo automático no intrusivo:

 

1. ¿Qué estrategias de control aduanero aplicarían?

 

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Realizado por : Sabine Pico

  • Es importante en este punto no descuidar por ningún motivo las medidas de control pertinentes.
  • El Aforo Automático no intrusivo, permite que la Autoridad Aduanera, obtenga resultados más exactos y un control aduanero más preciso, sobre varias mercancías, ya que utiliza máquinas con la tecnología necesaria para identificar alguna anomalía en cuanto a las mercancías sometidas a los escáneres, y lo declarado en la DAI
  • En el caso de presentarse alguna novedad en las imágenes obtenidas en el Aforo automático no intrusivo, las mercancías deberán someterse a un aforo físico intrusivo.

 

 2. ¿Existe control y facilitación aduanera?

Como dato informativo:  SENAE apegado a la facilitación del comercio exterior, desde el 2008 ha logrado mantener estructuras contrapuestas en cuanto a las series de participación del aforo físico y aforo automático, puesto que desde el 2009 al 2013 se evidencian reducciones progresivas en el aforo físico y una tendencia creciente en el aforo automático.

 

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Recuperado de : SENAE

 

Cabe mencionar dentro de los principios fundamentales de SENAE se encuentra la facilitación aduanera, proporción de control aduanero en todas las operaciones, asumir principio de buena fe, cooperar al intercambiar información, etc. El proceso de aforo automático no intrusivo de cierta forma cumple con dichos aspectos, ya que los procesos al generar un despacho por ese canal, son más eficientes, por ejemplo, permite a los importadores con un riesgo menor retirar sus mercancías de forma inmediata, reduciendo costos y tiempos del proceso de desaduanización.

 

El aforo automático se basa en el principio de buena fe, es decir la mercancía ingresada al país no debe pasar por ninguna inspección física, y una vez que esta llegue al depósito temporal correspondiente, emitida la DAI, realizado los pagos de los tributos, se realiza el proceso de desuaduanización de la carga con su respectiva salida autorizada; evidenciando así reducción de tiempos de despacho.

 

Conclusión:

Por lo expuesto, el Ecuador con la implementación del canal de aforo automático, facilita el comercio exterior, sin embargo cabe recalcar que la no revisión exhaustiva de la mercadería que ingresa al país, podría conllevar a algún tipo de riesgo asociado, por ejemplo a: una mala clasificación arancelaria, una subvaloración de productos, a diferencias de peso declarados, diferencias en cantidad de unidades físicas declaradas, al ingreso de mercancía de prohibida importación, entre otros, que finalmente podrían influir en la recaudación arancelaria.

 

Los cambios metodológicos aplicables para la preselección de importadores que pueden acogerse a aforo automático resultan muy sensibles, lo que conlleva un análisis muy riguroso por parte del SENAE al momento de seleccionar trámites de importaciones a dicho canal, ya que de lo contrario podría aumentar el riesgo de contrabando o defraudación fiscal.

 

Recomendación:

Para generar un control más riguroso a la hora de utilizar un canal de aforo físico no intrusivo, es vital basarse en datos estadísticos que destaquen o permitan medir la efectividad de la utilización de dicho canal para mitigar riesgos.

  • El Manual Específico SENAE-MEE-2-2-017-V1 es un documento base de conocimiento para Agentes de Aduana al igual que Operadores de Comercio Exterior. Si la operación resulta en un despacho con aforo automático no intrusivo, se recomienda conocer el procedimiento y lineamientos que guían esta modalidad para así evitar contratiempos, inconvenientes o malentendidos.

Referencias:

 

Autor: Sabine Pico

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