NORMAS GENERALES PARA LA REGULACIÓN DE LAS GARANTÍAS ADUANERAS GENERALES

El Artículo 1 de l norma general establece el Requisito indispensable para generar la garantía aduanera, en este caso una GENERAL, constituye un requisito indispensable para el ejercicio de las actividades determinadas en el capítulo IXdel Reglamento al Libro V del Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones. El operador que no mantenga vigente su garantía aduanera general no podrá acceder al sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. El mantener su actividad desprovista de garantía aduanera general por más de 20 días hábiles, contabilizados desde el día hábil siguiente al del fenecimiento de la garantía rendida, acarreará la cancelación de la autorización según el literal a) del artículo 199 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, previo expediente sancionatorio.

Las Grantias Aduaneras Generales son aquellas que afianzan toda la actividad de una persona que actúa en el tráfico internacional de mercancías o en la realización de operaciones aduaneras. las cuales deberán ser presentada ante la Dirección General del SENAE.

 

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De acuerdo a lo que se estipula en el Reglamento al COPCI (Art. 86),  el despacho con Pago Garantizado es considerado como una modalidad que permite a los operadores de comercio exterior previamente calificados por la administración aduanera, obtener el levante de las mercancías inmediatamente después de liquidada la Declaración Aduanera, sin que se autorice el respectivo pago de los tributos al comercio exterior y demás recargos, siempre y cuando, dicho operador de comercio exterior hubiere otorgado ante el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador una garantía general anual conferida para el efecto, la cual afianzará los tributos al comercio exterior no pagados hasta el momento de su pago efectivo, dentro de las condiciones que establezca la Autoridad Aduanera.

Para el despacho con pago garantizado se aplicarán cualquiera de las modalidades de aforo establecidas en las normas aduaneras correspondientes. En los despachos con pago garantizado, la autorización de pago se generará el quinto día hábil del mes calendario siguiente de generada la liquidación de la obligación tributaria aduanera.
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FORMAS DE GARANTÍA ADUANERA GENERAL

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Realizado por : Sabine Pico V.

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Conclusiones

La Dirección Nacional de Capitales y Servicios Administrativos tendrá a su cargo el cálculo y la custodia de las garantías aduaneras generales.

Para ello, obtendrá anualmente, por parte de la Dirección de Planificación Institucional, hasta el 15 de enero de cada año la información necesaria para calcular la garantía general a ser rendida por cada operador de comercio exterior, hasta de los últimos tres ejercicios fiscales según corresponda a cada caso.

Recomendaciones

Una vez finalizada la autorización para el ejercicio de la actividad determinada, el funcionario competente, una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones o formalidades aduaneras correspondientes, podrá proceder con la devolución de la garantía aduanera general previamente constituida.

Referencias:    

http://impoex.ec/blog

https://www.aduana.gob.ec/files/pro/leg/res/2012/SENAE-DGN-2012-0148-RE.pdf

https://www.acavir.com/comercio-exterior/garantias-aduaneras/

 



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