Según el Banco Central del Ecuador (2021), la firma electrónica puede utilizarse para firmar electrónicamente: correos electrónicos, facturas electrónicas, contratos electrónicos, ofertas del Sistema Nacional de Contratación Pública, transacciones electrónicas, trámites tributarios electrónicos o cualquier otro tipo de aplicaciones donde se pueda reemplazar la firma manuscrita y se encuentre facultado para hacerlo dentro del ámbito de su actividad o límites de su uso.

EFECTO JURÍDICO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA

Algunos derechos que posee una firma electrónica son la seguridad y protección de la información que esta posea. En cuanto a las obligaciones una de ellas es no falsificar la firma ya que según el COIP en el artículo 327 señala que la persona será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

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Cuando la firma electrónica es reconocida como medio de prueba, y  fuera presentada como tal, y más aún cuando haya sido certificada por una entidad certificadora de información, se presume que ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la Ley, que al momento de su presentación tiene vigencia, que los datos conferidos para su aprobación no han sido alterados, y que pertenece al signatario.

--> El Juez o Tribunal, a petición de parte, ordenará a la entidad de certificación de información que hubiere emitido el certificado o registrado la firma, que remita los documentos en los cuales se basó para emitir el certificado o registrar la firma.

La firma electrónica se concentra básicamente en la información esencial del usuario registrada en una plataforma que sirve como identificación y determina la autenticidad de los datos brindados.

Bajo el desarrollo habitual de un proceso de transacciones electrónicas convergen varios tipos de sistemas, tales como: desde el pedido hasta la aprobación para posterior despacho; esta programación sistemática es realizada en cualquier tipo de institución, y bajo esta medida el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador ha ido evolucionando e implementando nuevas medidas que sirvan de ajuste a las actividades cotidianas de los OCE’s (Operadores de Comercio Exterior).

 

Conclusión:

  • Al tener la firma electrónica la misma validez y los mismos efectos jurídicos que la firma manuscrita, la persona signataria se obliga y será responsable conforme a las reglas de responsabilidad de la firma manuscrita.

 

Recomendación:

  • El reconocimiento de los usos y características de estos dos principales puntos, permitirán a los operadores ilustrar sus conocimientos en un tema de suma importancia, más aún para aquellos que se desempeñan en temas de Comercio Exterior.

 

Referencias:

Autor: Sabine Pico

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