Las ZEDE son destinos aduaneros, y deberán estar instaladas en áreas geográficas delimitadas del territorio nacional para que se asienten nuevas inversiones, con incentivos tributarios, simplificación de procesos aduaneros y facilidades para realizar encadenamientos productivos en cumplimiento de lo establecido en la Ley.

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Nos permiten fomentar el desarrollo del país en el campo tecnológico, comercial y logístico, el objetivo con el que fueron creadas fue el de cambiar la matriz productiva del Ecuador.

Las Zonas Especiales De Desarrollo Económico se constituirán mediante autorización del Consejo Sectorial de la producción, teniendo en cuenta el potencial crecimiento económico de los territorios donde se instalen las zonas especiales, los objetivos, planes y estrategias del Plan Nacional de Desarrollo, la Agenda de Transformación Productiva, y demás planes regionales, sobre la base de los requisitos y formalidades que se determinarán en el reglamento del COPCI.

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 Lineamientos para el establecimiento de una ZEDE (Art. 46 Decreto Ejecutivo 757)

 

  • Territorialidad.
  • Potencialidad de cada localidad.
  • Infraestructura vial y comunicación con otros puntos del país.
  • Servicios Básicos.
  • Preservación del Medio Ambiente.
  • Tipo de proyecto a implementarse.
  • Fuente de inversión.
  • Monto de inversión
  • Impacto socio-económico.

 Políticas generales para la Constitución de Zonas Especiales de Desarrollo Económico 

 Política 1: Orientar las ZEDE al desarrollo de áreas geográficas del país, priorizadas y definidas en función de la Estrategia Territorial Nacional, el ordenamiento territorial y la planificación para el desarrollo.

 Política 2: Diversificar la oferta de bienes y servicios en sectores económicos con potencial de crecimiento a través de las ZEDE.

 Política 3: Orientar a la inclusión de proveedores nacionales en los clústeres que se desarrollarán en las ZEDE, con el fin de generar encadenamientos productivos y economías de escala.

 Política 4: Producir en las ZEDE bienes y servicios con alto componente ecuatoriano, orientados a la sustitución de las importaciones o fomento de las exportaciones.

 Política 5: Orientar los esfuerzos de las ZEDE logísticas a la facilitación de las exportaciones y consolidación de encadenamientos productivos locales y regionales, desde zonas fronterizas, nodos logísticos o plataformas de transporte multimodal (puertos marítimos y fluviales, aeropuertos, estaciones ferroviarias, terminales terrestres de pasajeros y centros de transferencia de carga)”.

 Política 6: Promover en las ZEDE la investigación científica, la desagregación, transferencia y desarrollo tecnológico, que permitan la generación de nuevos bienes y servicios de base tecnológica, así como procesos productivos innovadores, orientados al cambio de la matriz productiva.

 Política 7: Las ZEDE promoverán de manera significativa la contratación de talento humano nacional, priorizando las áreas geográficas circundantes.

 Política 8: Las ZEDE industriales deberán alinearse a la Estrategia Nacional del Cambio de la Matriz Productiva y se enfocará en el desarrollo de una o varias de las siguientes industrias y sus encadenamientos: 1) Estratégicas; 2) Básicas; 3) Tecnologías de la información y la comunicación; 4) Química y farmacéutica; y, 5) Maquinarias, equipos, motores, vehículos y partes.

 

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Conclusión:

Las Zonas Especiales Desarrollo Económico [ZEDE] son espacios delimitados dentro de territorio nacional, declarados como destino aduanero para el asentamiento de nuevas inversiones, sujetos a tratamientos aduaneros y tributarios diferenciados.

Recomendación:

En cuanto a la responsabilidad.

Art. 45 (COPCI) Los operadores y el administrador de la Zona Especial de Desarrollo Económico serán solidariamente responsables respecto al ingreso, tenencia, mantenimiento y destino final de toda mercancía procesada en las zonas autorizadas, y responderán legalmente por el uso y destino adecuado de las mismas. La responsabilidad solidaria establecida opera sobre las obligaciones tributarias aduaneras incumplidas, y sobre las sanciones pecuniarias que se impongan por infracciones cometidas,reconocidas en este Código y en su Reglamento de aplicación.

Referencias:

https://www.correosdelecuador.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2018/11/COPCI.pdf

https://www.acavir.com/comercio-exterior/zonas-especiales-de-desarrollo-economico/

Autor: Sabine Pico

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