El despacho aduanero es el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo, que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros establecidos, deben realizar ante la aduana, las autoridades aduaneras y quienes introducen o extraen mercancías del territorio nacional, ya sea los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los agentes aduanales, empleando el sistema electrónico aduanero.

La desaduanización es el procedimiento que se lleva con el fin de que las mercancías se nacionalicen, ante el SENAE. Cuando la mercancía esta siendo importada se debe cumplir con ciertos requisitos que lo solicita el SENAE, para que la mercancía se nacionalice y pueda salir de la aduana sin ningún inconveniente.

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(Art 138 del copci cp v) El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador podrá autorizar el desaduanamiento directo de las mercancías en los casos previstos en el reglamento a este Código, previo cumplimiento de los requisitos en él establecidos, y de acuerdo a las disposiciones emitidas por la Directora o el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. En estos casos la declaración aduanera se podrá presentar luego del levante de las mercancías en la forma que establezca el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

 

Involucrados:

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Definiciones:

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Para realizar los trámites de desaduanización de mercancías es necesario la asesoría y el servicio de un Agente acreditado por el SENAE. El listado de Agentes de Aduana autorizados se encuentra en la siguiente ruta: www.aduana.gob.ec > Servicios para OCE’s > Agentes de Aduana

La Declaración Aduanera de Importación (DAI) deberá ser transmitida por un proveedor de Software o en el sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en un período no superior a quince días calendario previo a la llegada del medio de transporte, y hasta treinta días calendarios siguientes a la fecha de su arribo; de no cumplirse en ese plazo, la mercancías estarán inmersas en una de las causales del abandono tácito, según lo estipula el literal a) del artículo 142 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.

Art. 140.- Aforo.- Es el acto de determinación tributaria a cargo de la Administración Aduanera y se realiza mediante la verificación electrónica, física o documental del origen, naturaleza, cantidad, valor, peso, medida y clasificación arancelaria de la mercancía.

Cabe mencionar que la selección de la modalidad de aforo se realiza de acuerdo al análisis de perfiles de riesgo implementado por SENAE. Importante considerar que en el caso de que las mercancías perecederas y animales vivos u otras mercancías autorizadas por el SENAE en virtud de su naturaleza, tendrán prioridad en su reconocimiento físico, de ser el caso.

Para el despacho de las mercancías, el SENAE utilizará cualquiera de las siguientes modalidades de aforo descritas a continuación, de acuerdo con el análisis de perfiles de riesgos.

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De acuerdo con el tipo de mercancía a importar, se deberán adjuntar los siguientes :

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Transmitida la DAI, el sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador le otorgará un número de validación (Refrendo) y el canal de aforo que corresponda.

CONCLUSIONES:

  • Las normas aduaneras tienen por finalidad intervenir, facilitar y controlar la entrada, permanencia y salida de un territorio nacional, de mercancías objeto de tráfico internacional y de los medios de transporte que las conduzcan, con el propósito de determinar y aplicar el régimen jurídico al cual dichas mercancías estén sometidas, así como determinar los tributos exigibles, aplicar las sanciones procedentes, y ejercer los controles previstos en la legislación aduanera aplicable.
  • Se puede señalar que en base a lo expuesto que un aforo aduanero es la verificación de las mercancías para comprobar su legal procedencia, ayudando a fomentar un comercio justo entre los distintos operadores de comercio exterior.
  • El despacho aduanero, o despacho de aduanas, es el proceso administrativo que permite la entrada, tránsito y salida de la mercancía de un territorio aduanero.

 

RECOMENDACIONES:

  • Cuando las mercancías deban someterse a un control por otras autoridades que incluya el reconocimiento físico de estas, las autoridades aduaneras procurarán que los controles se realicen de forma coordinada.
  • En cualquier etapa del proceso del control aduanero, el SENEA podrá realizar inspecciones de la mercancía a través de un sistema tecnológico de escaneo con rayos X o similares, inclusive indistintamente de la modalidad de despacho al que esta fuera sometida.

 

REFERENCIAS:

 

 

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