Publicaciones de Lesly Mishell Moreno Paredes (18)

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DESCRIPCIÓN

Este abrigo está confeccionado principalmente con tela de alta calidad, pero cuenta con detalles distintivos que lo hacen sobresalir su característica más destacada es el uso de auténtica peletería de alpaca en el cuello y en los puños, añadiendo un toque de lujo y calidez inigualable. Además, este forrado en su interior con peletería de alpaca.

Material Exterior: El abrigo está fabricado con un tejido de alta resistencia y suavidad

Material interior: mientras que su interior está forrado con peletería de alpaca, conocida por su suavidad, ligereza y propiedades térmicas excepcionales.

Cuello y Puños de Peletería de Alpaca: Tanto el cuello como los puños están adornados con peletería de alpaca pura

REGLAS INTERPRETATIVAS

Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida y subpartida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:

RGl Nº 1: Esta regla establece: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”.

RGl Nº 6: Esta Regla establece: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartidas, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

De acuerdo a la RGI 1 y 6 se debe clasificar un abrigo forrado con piel de alpaca de la siguiente forma:

POSICIÓN ARANCELARIA

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NOTAS EXPLICATIVAS

Partida 43.03

Salvo las excepciones mencionadas a continuación, esta partida agrupa todas las prendas de vestir, partes y complementos de vestir (manguitos, estolas, corbatas, cuellos, etc.):

  1. A) De peletería.
  2. B) De cualquier materia, si están forradas interiormente con peletería.
  3. C) De cualquier materia, si llevan partes exteriores de peletería que excedan la función de simples adornos o guarniciones.

Pueden considerarse como simples adornos o guarniciones de peletería, el cuello y los forros de una prenda (siempre que, sin embargo, estas piezas no tengan una importancia tal que pueda considerarse que constituyen en sí mismas prendas de vestir, tales como las capas o esclavinas), los adornos, los rebordes de los bolsillos, de faldas o de abrigos y las aplicaciones.

Esta partida comprende además los cueros y pieles sin depilar simplemente curtidos o adobados de otro modo para peletería, ensamblados con unión de otras materias (por ejemplo, por galoneado), siempre que la unión de estas materias no modifique su carácter esencial de peletería.

Están también comprendidos aquí todos los demás artículos y sus partes, de peletería, a los que la peletería confiera el carácter esencial, por ejemplo, las mantas, colchas y cubrepiés, las alfombras, los pufes sin rellenar, los bolsos, morrales y mochilas, los artículos para usos técnicos (principalmente, las fundas para pulir y los manguitos para rodillos de pintar o decorar).

 Se excluyen de esta partida:

  1. a) Los artículos de la primera parte de la partida 42.02.
  2. b) Los guantes, mitones y manoplas mixtos de cuero y de peletería, cualesquiera que sean las proporciones respectivas de estos componentes (partida 42.03). Los guantes, mitones y manoplas totalmente de peletería se clasifican aquí.
  3. c) Los artículos del Capítulo 64.
  4. d) Los artículos de sombrerería y sus partes, del Capítulo 65.
  5. e) Los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo, juegos, juguetes o artefactos deportivos).

INFORMACIÓN ARANCELARIA

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MEDIDAS DE RESTRICCIÓN Y AUTORIZACIÓN

Las medidas de restricción ni prohibición a esta subpartida son:

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CONCLUSIÓN

En base al análisis anteriormente realizado sobre su clasificación se puede concluir que, al estar sujeta a la Regla General Interpretativa 1 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, la mercancía denominada “abrigo forrado interiormente con piel de alpaca” se la debe clasificar en la partida 43.03 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, y demás artículos de peletería y la subpartida 4303.10.10.00. Prendas y complementos (accesorios), de vestir: - - De alpaca

RECOMENDACIÓN

Para clasificar un abrigo forrado interiormente con piel de alpaca, se recomienda consultar la Nomenclatura del Sistema Armonizado (SA) y las notas explicativas correspondientes. Es esencial prestar atención a características específicas del producto, como su diseño, dimensiones, y cualquier detalle distintivo. Se debe considerar el tipo de material utilizado, el proceso de fabricación al que ha sido sometido, así como la disposición interna y su uso o función específica. Se aconseja revisar las disposiciones específicas de clasificación arancelaria en la legislación aduanera nacional del país de importación, ya que las reglas y criterios pueden variar. La información detallada sobre las características del organizador y su fabricación facilitará una clasificación precisa conforme a las categorías arancelarias aplicables.

REFERENCIAS

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador]. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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DESCRIPCIÓN

El Barril de Roble para Envejecimiento de Vino es una manufactura de tonelería tradicional, compuesta por duelas de madera de roble que han sido cuidadosamente seleccionadas y tratadas para conservar y mejorar las cualidades del vino que en él se almacene. Las duelas están ensambladas mediante una técnica que involucra una ranura en la cara interna, conocida como jable, asegurando un ensamble preciso y firme. Este barril se mantiene unido a través de zunchos de metal, los cuales proporcionan la presión necesaria para asegurar la estanqueidad del recipiente, aunque originalmente también pueden ser de madera.

Características del Producto:

Material: Madera de roble, seleccionada por su capacidad para agregar complejidad y mejorar el perfil aromático del vino a través del proceso de envejecimiento.

Construcción: Duela ensamblada con técnica de jable para un ensamble preciso. Cercos o zunchos de metal para asegurar las duelas.

Presentación: El barril se presenta montado

Acabado Interior: El interior del barril esta toscamente trabajado o ligeramente tostado, según las especificaciones requeridas para influir en el sabor y aroma del vino durante el proceso de envejecimiento.

Capacidad: Barril mediano para 20 litros de vino

REGLAS INTERPRETATIVAS

Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida y subpartida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:

RGl Nº 1: Esta regla establece: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”.

RGl Nº 6: Esta Regla establece: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartidas, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

De acuerdo a la RGI 1 y 6 se debe clasificar un Barril de Roble para Envejecimiento de Vino de la siguiente forma:

POSICIÓN ARANCELARIA

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NOTAS EXPLICATIVAS

Partida 44.16

Esta partida comprende todos los recipientes de madera del dominio de la tonelería o pipería, es decir, los toneles en los que las duelas y los fondos están ensamblados por medio de una ranura (jable) practicada en la cara interna de las duelas y que se mantienen unidas por medio de cercos o zunchos de madera o metal.

 Están comprendidas aquí principalmente las distintas categorías de toneles, tales como fudres, cubas, barricas, pipas, barriles, aunque no sean estancos, así como las tinas, etc. Los recipientes clasificados en esta partida pueden presentarse desmontados o parcialmente ensamblados e incluso estar forrados o revestidos interiormente. Se clasifican también aquí las duelas, así como las demás piezas de madera, acabadas o sin acabar, pero reconocibles como partes de manufacturas de tonelería, tales como las tapas y los zunchos de madera de longitud determinada con entalladuras de ensamblado en los extremos. Está también comprendida aquí la madera destinada a la fabricación de duelas, o fondos (es decir, los costados y los fondos de manufacturas de tonelería) que se presenten en forma de:

  • Madera que, después de cortada en cuartos (sectores) se ha hendido en la dirección de los radios medulares, incluso si una de las caras principales está aserrada posteriormente para quitar las asperezas. Se admite que las caras hendidas estén toscamente trabajadas con hacha o cuchilla. En la terminología comercial, la denominación duelas se utiliza también para estos artículos.
  • Madera con las dos caras principales aserradas, siempre que por lo menos una de estas caras principales sea cóncava o convexa y se haya obtenido esta curvatura transversal por la acción de una sierra cilíndrica.

 Esta partida no comprende:

  1. a) La madera aserrada con las caras principales planas (partidas 44.07 o 44.08).
  2. b) Los recipientes con las duelas simplemente fijadas a los fondos con clavos (partida 44.15).
  3. c) Los toneles cortados en forma de mesas, sillas, etc., que siguen el régimen de los muebles (Capítulo 94)

INFORMACIÓN ARANCELARIA

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MEDIDAS DE RESTRICCIÓN Y AUTORIZACIÓN

Las medidas de restricción y autorización para esta subpartida son:

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CONCLUSIÓN

En base al análisis anteriormente realizado sobre su clasificación se puede concluir que, al estar sujeta a la Regla General Interpretativa 1 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, la mercancía denominada “Barril de Roble para Envejecimiento de Vino” se la debe clasificar en la partida 44.16 Barriles, cubas, tinas y demás manufacturas de tonelería y sus partes, de madera, incluidas las duelas y la subpartida 42.16.00.00

RECOMENDACIÓN

Para clasificar un Barril de Roble para Envejecimiento de Vino, se recomienda consultar la Nomenclatura del Sistema Armonizado (SA) y las notas explicativas correspondientes. Es esencial prestar atención a características específicas del producto, como su diseño, dimensiones, y cualquier detalle distintivo. Se debe considerar el tipo de material utilizado, el proceso de fabricación al que ha sido sometido, así como su uso o función específica. Se aconseja revisar las disposiciones específicas de clasificación arancelaria en la legislación aduanera nacional del país de importación, ya que las reglas y criterios pueden variar. La información detallada sobre las características y su fabricación facilitará una clasificación precisa conforme a las categorías arancelarias aplicables.

REFERENCIAS

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador]. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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DESCRIPCIÓN

Un estuche de cuero regenerado para herramientas de dibujo técnico. Este estuche está diseñado para almacenar y proteger diversas herramientas utilizadas por arquitectos y dibujantes, como compases, escuadras, y lápices mecánicos. Fabricado en cuero regenerado de alta calidad, ofrece una solución duradera y estéticamente agradable para el transporte y almacenamiento de estas herramientas esenciales. El estuche cuenta con varios compartimentos y correas elásticas en su interior para asegurar cada herramienta en su lugar. Se cierra con una cremallera que también está cubierta de cuero regenerado. El exterior del estuche presenta un acabado liso, con el logo de la marca discretamente grabado en una esquina.

Material: Está fabricado principalmente de cuero vacuno regenerado también conocido como cuero reconstituido o cuero compuesto, es un material que se produce utilizando restos de cuero que quedan de la fabricación de otros productos de cuero.

Uso específico no mencionado en otras partidas: Aunque se utiliza para almacenar y proteger herramientas de dibujo técnico, no se clasifica con estas herramientas porque la partida específica se refiere a las manufacturas de cuero, no a los artículos que pueden contener.

REGLAS INTERPRETATIVAS

Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida y subpartida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:

RGl Nº 1: Esta regla establece: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”.

RGl Nº 6: Esta Regla establece: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartidas, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

De acuerdo a la RGI 1 y 6 se debe clasificar el estuche para herramientas de dibujo técnico de la siguiente forma:

POSICIÓN ARANCELARIA

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NOTAS EXPLICATIVAS

Partida 42.05

Las demás manufacturas de cuero natural o cuero regenerado.

Esta partida comprende los artículos de cuero natural, artificial o regenerado que no se clasifiquen en las partidas precedentes de este Capítulo o de otros Capítulos de la Nomenclatura.

La partida incluye los siguientes artículos de los tipos utilizados en maquinaria, aplicaciones mecánicas o para otros usos técnicos:

  • Las correas de cualquier sección para máquinas (de transmisión, transportadoras, etc,), incluso trenzadas, que se presenten terminadas o en longitudes indeterminadas. Las correas planas están formadas por tiras de cuero unidas por pegado o de otro modo. Las correas de sección circular se obtienen generalmente a partir de tiras enrolladas y unidas del mismo modo. También se incluyen aquí los cangilones para transportadores.
  • Las correas transportadoras o de transmisión que se presenten con las máquinas o aparatos para los que están concebidas se clasifican con dichas máquinas o aparatos (Sección XVI principalmente), aunque no estén montadas.

Las bridas, tacos, planchas y cintas sin terminales para cardas, los segmentos para peinadoras, los manguitos para estiradoras, las tiras y manguitos para continuas de hilar, los tacos para lanzaderas (las guarniciones de cardas con sus dientes o puntas se clasifican en la partida 84.48), los tiratacos para telares y demás artículos para la industria textil; los engranajes, juntas, arandelas, cueros para válvulas, artículos embutidos para bombas, prensas, manguitos para cilindros de prensas tipográficas y el cuero perforado para separadoras; los mazos de cuero; los diafragmas (membranas) para contadores de gas, así como las demás partes de aparatos o instrumentos del Capítulo 90; los tubos.

También se incluyen en esta partida los siguientes artículos:

Los tarjeteros, los suavizadores para navajas de afeitar, los cordones para zapatos, las asas de portamantas, las esquineras de baúles, maletas, etc., los pufes (los rellenos se clasifican en la partida 94.04), las correas de uso general que no constituyen artículos de la partida 42.01, los andadores para niños o adultos, las viras en longitud indeterminada, las alfombras (excepto las de sillas de montar que se clasifican en la partida 42.01), las cubiertas y forros para libros, las carpetas de mesa, las botas de vino, los odres y otros continentes, incluso los que estén forrados en su totalidad o en la mayor parte con cuero natural, artificial o regenerado, que no sean similares a los comprendidos en la partida 42.02, las partes de tirantes, hebillas, cierres y monturas–cierre, forrados de cuero, las vainas, bellotas, fiadores y artículos similares para paraguas, sombrillas, toldos o bastones, las dragonas para sables o espadas, las pieles agamuzadas con los bordes dentados o ensambladas para servir de bayetas (las pieles agamuzadas, obtenidas por un corte somero, se clasifican, sin embargo, en la partida 41.14), los tampones para pulir las uñas recubiertos de ante, así como las partes cortadas en forma para artículos y manufacturas de cuero natural, artificial o regenerado (por ejemplo, para prendas de vestir), no expresadas ni comprendidas en otra parte.

 Se excluyen también de esta partida:

  1. Las partes de calzado del Capítulo 64.
  2. Los látigos, fustas y artículos similares de la partida 66.02.
  3. Las flores, hojas y frutos artificiales y sus partes (partida 67.02).
  4. Los gemelos, pulseras y demás artículos de bisutería (partida 71.17).
  5. Los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo, muebles o partes de muebles o aparatos de alumbrado).
  6. Los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo, juguetes, juegos y artefactos deportivos).
  7. Los botones, broches de presión, etc., de la partida 96.06.

INFORMACIÓN ARANCELARIA

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MEDIDAS DE RESTRICCIÓN Y AUTORIZACIÓN

No hay medidas de restricción y autorización para esta subpartida.

CONCLUSIÓN

En base al análisis anteriormente realizado sobre su clasificación se puede concluir que, al estar sujeta a la Regla General Interpretativa 1 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, la mercancía denominada “estuche para herramientas de dibujo técnico” se la debe clasificar en la partida 42.05 las demás manufacturas de cuero natural o cuero regenerado y la subpartida 4205.00.90.00. – las demás.

RECOMENDACIÓN

Para clasificar un escuche para herramientas de dibujo técnico, se recomienda consultar la Nomenclatura del Sistema Armonizado (SA) y las notas explicativas correspondientes. Es esencial prestar atención a características específicas del producto, como su diseño, dimensiones, y cualquier detalle distintivo. Se debe considerar el tipo de cuero utilizado, el proceso de fabricación al que ha sido sometido, así como su uso o función específica. Se aconseja revisar las disposiciones específicas de clasificación arancelaria en la legislación aduanera nacional del país de importación, ya que las reglas y criterios pueden variar. La información detallada sobre las características y su fabricación facilitará una clasificación precisa conforme a las categorías arancelarias aplicables.

REFERENCIAS

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador]. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

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DESCRIPCIÓN

Los tambores para cables consisten en bobinas cilíndricas o carretes sobre los cuales se enrollan los cables. Están diseñados para soportar el peso y la tensión del cable enrollado, asegurando que este último se mantenga organizado, accesible y protegido de daños físicos o degradación durante el transporte y almacenamiento.

Material: Generalmente, los tambores para cables están fabricados de madera. La madera, por su resistencia, flexibilidad y facilidad de manejo, es un material tradicional para estos tambores.

Dimensiones: Estas estructuras suelen ser de gran tamaño, con diámetros que frecuentemente superan el metro. Estas dimensiones permiten acomodar, enrollar y almacenar grandes longitudes de cable, facilitando su transporte y despliegue.

Funcionalidad: La principal función de los tambores para cables es facilitar el manejo, transporte, almacenamiento y protección de cables. Esto incluye cables telefónicos, cables eléctricos, cables de fibra óptica y cualquier otro tipo de cableado que requiera ser enrollado para su distribución o instalación. Permiten desenrollar el cable de manera controlada, evitando enredos, daños y facilitando la instalación en campo.

REGLAS INTERPRETATIVAS

Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida y subpartida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:

RGl Nº 1: Esta regla establece: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”.

RGl Nº 6: Esta Regla establece: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartidas, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

De acuerdo a la RGI 1 y 6 se debe clasificar los tambores para cables de la siguiente forma:

POSICIÓN ARANCELARIA

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NOTAS EXPLICATIVAS

Partida 44.15

Los artículos clasificados en esta partida pueden fabricarse con madera ordinaria (natural), o con tableros de partículas o similares, tableros de fibra, madera contrachapada o estratificada similar, o con madera densificada (véase la Nota 3 de este Capítulo).

I.CAJONES, CAJAS, JAULAS, TAMBORES Y ENVASES SIMILARES

 Esta parte de la partida comprende:

  • Las cajas y cajitas de tableros macizos utilizadas para el envasado y el transporte de diversas mercancías.
  • Las cajas de listones, tales como cajas, bandejas, jaulas y bateas, que se utilizan generalmente para el transporte de frutas, hortalizas o huevos y los envases de grandes dimensiones como los que se utilizan para el transporte de artículos de vidrio, alfarería, máquinas, etc.
  • Las cajas de madera en láminas o desenrollada, pero sin trenzar, de los tipos utilizados para el queso o para productos farmacéuticos o cajas de fósforos (cerillas) (incluso con frotador) y los envases troncocónicos de listones, para el transporte de mantequilla o frutas.
  • Los envases cilíndricos o en forma de tonel, que no constituyan manufacturas de tonelería; principalmente los utilizados para el transporte de colorantes o de determinados productos químicos.

Estos envases (cajas, jaulas, principalmente) pueden presentarse sin tapa (envases abiertos). Pueden presentarse también sin ensamblar o parcialmente ensamblados, siempre que las distintas partes necesarias para el montaje, o la mayor parte de ellas, estén agrupadas por series o juegos aislados que permitan el ensamblado de un envase completo o de un envase incompleto que presente las características del envase completo. Cuando estas partes no se presenten en series o juegos aislados susceptibles de ensamblarse en envases que tengan el carácter esencial del envase completo, el conjunto se clasificará, según los casos, como madera aserrada, cepillada, etc. Las cajas y envases de esta partida pueden estar clavados o ensamblados de cualquier otro modo (por ejemplo, mediante machihembrado).

Pueden además llevar bisagras, asas, sistema de cierre, soportes o patas, o bien estar forrados interiormente con metal, textil, papel, etc. Las cajas y envases usados que puedan reutilizarse como tales permanecen clasificados aquí, mientras que los envases inútiles, que sólo pueden utilizarse como leña, se clasifican en la partida 44.01.

 Se excluyen de esta partida:

a) Los artículos de la partida 42.02.

b) Los cofres, escriños, estuches y manufacturas similares de la partida 44.20.

c) Los contenedores especialmente diseñados y equipados para uno o varios medios de transporte (partida 86.09).

II.TAMBORES PARA CABLES

Los tambores o carretes para cables son manufacturas de grandes dimensiones, de diámetro generalmente superior a un metro que se utilizan para enrollar y transportar los cables telefónicos y cables similares. Permiten desenrollar el cable y facilitar la colocación.

III.PALETAS, PALETAS CAJA Y DEMAS PLATAFORMAS PARA CARGA

Las plataformas para carga son dispositivos móviles en los que puede colocarse cierta cantidad de mercancías para constituir una unidad de carga para la manipulación, transporte o almacenado con aparatos mecánicos. Una paleta es una plataforma de carga constituida por dos pisos unidos verticalmente por travesaños o por un piso que se apoya en tacos o soportes y diseñado esencialmente para permitir la manipulación por las carretillas elevadoras de horquilla. Las paletas caja tienen por lo menos tres costados verticales fijos, abatibles o desmontables y permiten el apilado de una paleta de doble cara o de una paleta caja. Las plataformas, las plataformas de teleras, las plataformas caja, las plataformas de testeros son otros tipos de plataformas de carga.

IV.COLLARINES PARA PALETAS

Los collarines para paletas están compuestos de cuatro tablas generalmente provistas de bisagras en los extremos, que permiten formar un cerco que se apoya sobre la paleta.

INFORMACIÓN ARANCELARIA

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MEDIDAS DE RESTRICCIÓN Y AUTORIZACIÓN

Actualmente se puede encontrar las siguientes restricciones a esta subpartida:

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CONCLUSIÓN

En base al análisis anteriormente realizado sobre su clasificación se puede concluir que, al estar sujeta a la Regla General Interpretativa 1 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, la mercancía denominada “tambores para cables” se la debe clasificar en la partida 44.15 Cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares, de madera; carretes para cables, de madera; paletas, paletas caja y demás plataformas para carga, de madera; collarines para paletas, de madera y la subpartida 4415.10.00.00. –Cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares; carretes para cables.

RECOMENDACIÓN

Para clasificar los tambores para cables, se recomienda consultar la Nomenclatura del Sistema Armonizado (SA) y las notas explicativas correspondientes. Es esencial prestar atención a características específicas del producto, como su diseño, dimensiones, y cualquier detalle distintivo. Se debe considerar el tipo de madera utilizada, el proceso de fabricación al que ha sido sometido, así como su uso o función específica. Se aconseja revisar las disposiciones específicas de clasificación arancelaria en la legislación aduanera nacional del país de importación, ya que las reglas y criterios pueden variar. La información detallada sobre las características y su fabricación facilitará una clasificación precisa conforme a las categorías arancelarias aplicables.

REFERENCIAS

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador]. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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DESCRIPCIÓN

Las normas ensanchadoras de madera para zapatos son herramientas utilizadas en la industria del calzado y por consumidores finales para mantener o aumentar el ancho de los zapatos, asegurando así un mejor ajuste y mayor comodidad. Están diseñados para insertarse en el zapato y, a través de un mecanismo ajustable, ejercer una presión hacia afuera contra las paredes interiores del calzado. Esto puede ayudar a aliviar puntos de presión o a adaptar el zapato a un pie más ancho, evitando así la formación de ampollas y otros malestares.

Material: fabricados principalmente de madera

Función y Uso: Su función principal es la de ensanchar el calzado y/o mantener su forma durante su almacenamiento.

Diseño y Mecanismo: consisten en dos partes principales que se expanden lateralmente. Muchos modelos incluyen también elementos para estirar partes específicas del zapato, como la zona de los dedos o el talón. El mecanismo de ajuste puede ser manual o mediante tornillos.

REGLAS INTERPRETATIVAS

Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida y subpartida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:

RGl Nº 1: Esta regla establece: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”.

RGl Nº 6: Esta Regla establece: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartidas, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

De acuerdo a la RGI 1 y 6 se debe clasificar  las hormas ensanchadoras de madera para zapatos de la siguiente forma:

POSICIÓN ARANCELARIA

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NOTAS EXPLICATIVAS

Partida 44.17 

Esta partida comprende:

1) Las herramientas de madera, con exclusión de las herramientas cuyas cuchillas, superficie operante o cualquiera otra parte operante estén constituidas por alguna de las materias que se mencionan en la Nota 1 del Capítulo 82.

Entre las herramientas que se clasifican aquí, se pueden citar las espátulas (excepto los artículos de la partida 44.19), palillos o estiques para modelar, los mazos, rastrillos, tornaderas, palas (excepto las domésticas), tornillos de carpintero, pulidores, etc.

2) Las monturas de madera para herramientas, tales como las monturas de cepillos, garlopas o guillames o los marcos de sierras sin las partes metálicas operantes (hierros o cuchillas).

3) Los mangos y empuñaduras de madera, torneadas o sin tornear, para herramientas o instrumentos de todas clases, tales como los mangos para azadas, palas, picos, rastrillos, martillos, destornilladores, sierras, limas, cuchillas, estampillas, numeradores o asas para planchas.

4) Las monturas de cepillos terminadas o sin terminar (piezas de madera para monturas de cepillos), siempre que, sin embargo, los artículos sin terminar tengan ya la forma de dichas monturas. Estas monturas pueden ser de una sola pieza o estar constituidas por dos o más partes.

5) Los mangos de escobas y cepillos, torneados o sin tornear, dispuestos para colocar en uno de los extremos las fibras o pelos, así como los mangos para colocarlos en la montura de un cepillo.

6) Las hormas de madera para la fabricación de calzado, así como los ensanchadores y tensores de madera para conservar la forma del calzado o agrandarlo.

Los artículos clasificados en esta partida pueden fabricarse con madera ordinaria (natural), o con tableros de partículas o similares, tableros de fibra, madera contrachapada o estratificada similar, o con madera densificada (véase la Nota 3 de este Capítulo).

 Se excluyen de esta partida

a) Los palos redondos para mangos de herramientas, simplemente desbastados o redondeados sin aserrar (partida 44.04).

b) Los bloques y desbastes simplemente aserrados en ciertas dimensiones, pero que, por no tener todavía la forma de artículos de esta partida, no presentan el carácter de esbozos (partida 44.07).

c) Los mangos de madera para cubiertos de mesa (partida 44.21).

d) Las hormas de madera para sombrerería (partida 84.49).

e) Los moldes de madera de la partida 84.80

f) Las máquinas y partes de máquinas, de madera (Capítulo 84).

INFORMACIÓN ARANCELARIA

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MEDIDAS DE RESTRICCIÓN Y AUTORIZACIÓN

Actualmente se puede encontrar las siguientes restricciones a esta subpartida:

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CONCLUSIÓN

En base al análisis anteriormente realizado sobre su clasificación se puede concluir que, al estar sujeta a la Regla General Interpretativa 1 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, la mercancía denominada “ensanchadores de madera para zapatos” se la debe clasificar en la partida 44.17 Herramientas, monturas y mangos de herramientas, monturas y mangos de  cepillos, brochas o escobas, de madera; hormas, ensanchadores y tensores para el calzado, de madera y la subpartida 4417.00.90.00. – Las demás.

RECOMENDACIÓN

Para clasificar  las hormas ensanchadoras de madera para zapatos, se recomienda consultar la Nomenclatura del Sistema Armonizado (SA) y las notas explicativas correspondientes. Es esencial prestar atención a características específicas del producto, como su diseño, dimensiones, y cualquier detalle distintivo. Se debe considerar el tipo de madera utilizada, el proceso de fabricación al que ha sido sometido, así como  su uso o función específica. Se aconseja revisar las disposiciones específicas de clasificación arancelaria en la legislación aduanera nacional del país de importación, ya que las reglas y criterios pueden variar. La información detallada sobre las características  y su fabricación facilitará una clasificación precisa conforme a las categorías arancelarias aplicables.

REFERENCIAS

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador]. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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DESCRIPCIÓN

El término "petaca" se usa comúnmente para referirse a un recipiente pequeño y portátil diseñado para contener y transportar bebidas alcohólicas, generalmente tiene un cuerpo de metal y esta revestido en su totalidad de cuero vacuno. Este tipo de petaca está diseñada para ser discreta y conveniente para llevar en el bolsillo o en un bolso, permitiendo a la persona disfrutar de su bebida favorita en movimiento. Típicamente, tienen una capacidad que varía desde unos 30 ml hasta alrededor de 240 ml (1 a 8 onzas aproximadamente), aunque pueden encontrarse tamaños más grandes o más pequeños.

Artículo: Petaca para licor.

Material del cuerpo: metal de alta calidad, asegurando la conservación.

Cubierta: Revestida completamente en cuero natural 100% vacuno, tratado para ofrecer durabilidad, resistencia a manchas y una estética refinada. La cubierta de cuero abraza completamente la superficie exterior de la petaca, añadiendo a su valor estético y funcional.

Capacidad: 1 a 8 onzas

Características adicionales: incluye un tapón de rosca asegurado, posiblemente con un mecanismo de retención para evitar su pérdida

Función: Diseñada para el transporte personal de licor, con un enfoque en la portabilidad y la elegancia.

REGLAS INTERPRETATIVAS

Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida y subpartida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:

RGl Nº 1: Esta regla establece: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”.

RGl Nº 6: Esta Regla establece: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartidas, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

De acuerdo a la RGI 1 y 6 se debe clasificar una petaca para licor de la siguiente forma:

POSICIÓN ARANCELARIA

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NOTAS EXPLICATIVAS

Partida 42.02

Esta partida comprende únicamente los artículos enumerados en el texto y los continentes similares. Estos artículos pueden ser flexibles por la ausencia de soporte rígido (artículos de marroquinería) o rígidos, debido a la existencia de un soporte sobre el que se aplica la materia que constituye la cubierta o envolvente. Sin perjuicio de lo dispuesto en las Notas 1 y 2 de este Capítulo, los artículos comprendidos en la primera parte del texto pueden ser de cualquier materia.

En esta primera parte, la expresión continentes similares comprende las cajas para sombreros, los estuches para accesorios de aparatos fotográficos, las cartucheras, las vainas de cuchillos de caza o de acampada, los estuches o cajas de herramientas portátiles especialmente concebidos o preparados en su interior para contener herramientas específicas con sus accesorios o sin ellos, etc. Sin embargo, los artículos comprendidos en la segunda parte del texto de la partida deben estar fabricados exclusivamente con las materias enumeradas en el texto o estar recubiertos en su totalidad o en la mayor parte con estas mismas materias o con papel (el soporte puede ser de madera, metal, etc.). A estos efectos, la expresión cuero natural o regenerado comprende, entre otros, el cuero charolado, el cuero chapado y el cuero metalizado.

 En esta segunda parte, la expresión continentes similares comprende los billeteros, estuches de correspondencia, estuches para estilográficas, boletos o tiques, los estuches para agujas, llaves, cigarros, pipas, herramientas, joyas, cepillos, calzado, etc. Las manufacturas de esta partida pueden tener partes de metal precioso, o de metales chapados con metal precioso, perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), incluso si estas partes no son simples accesorios o guarniciones de mínima importancia, siempre que estas partes no confieran al artículo en cuestión su carácter esencial. Así, estaría comprendido en esta partida un bolso de mano de cuero con una montura de plata y un botón de ónix (Nota 2B) del Capítulo 42). Los términos bolsas para artículos de deporte comprenden artículos tales como las bolsas de golf, de gimnasia, para raquetas de tenis, para el transporte de esquís o para la pesca.

La expresión estuche para joyas comprende, no sólo los cofrecitos especialmente concebidos para guardar las joyas, sino también los continentes semejantes con tapa, de diversos tamaños (incluso los que presentan charnelas y dispositivos de cierre). Estos últimos están especialmente preparados para contener uno o más artículos de joyería o de bisutería, presentando el interior generalmente forrado con textil. Se utilizan para presentar y vender los artículos de joyería o bisutería, siendo susceptibles de uso prolongado. La expresión "bolsas (sacos) aislantes para alimentos y bebidas" comprende las bolsas (sacos) aislantes reutilizables empleadas para mantener la temperatura de estos productos durante su transporte o depósito temporal.

Se excluyen de esta partida:

  1. a) Las bolsas para la compra, incluidas las bolsas de hojas de plástico formadas por un alma de plástico celular recubierta por los dos lados de una hoja de plástico, no concebidas para un uso prolongado, descritas en la Nota 2 A)
  2. a) de este Capítulo (partida 39.23).
  3. b) Los artículos de materias trenzables (partida 46.02).
  4. c) Los artículos que, aunque tengan el carácter de continentes, no son similares a los comprendidos en el texto, tales como cubiertas y forros para libros, protege–documentos, carpetas de expedientes, carpetas de mesa, marcos para fotografías, bomboneras, tabaqueras, ceniceros, frascos de cerámica, de cristal, etc., que están recubiertos en su totalidad o en su mayor parte. Estos artículos se clasifican en la partida 42.05 si están fabricados o revestidos de cuero natural, artificial o regenerado o en otros Capítulos si están fabricados o revestidos con otras materias.
  5. d) Los artículos confeccionados con redes de la partida 56.08.
  6. e) Los artículos de bisutería (partida 71.17).
  7. f) Los estuches o cajas de herramientas que no están especialmente concebidos o preparados en su interior para contener herramientas específicas con sus accesorios o sin ellos (generalmente, partidas 39.26 o 73.26).
  8. g) Las vainas de sables, espadas, bayonetas u otras armas blancas (partida 93.07). h) Los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo, juguetes, juegos y artefactos deportivos).

Notas Explicativas de Subpartida.

 Subpartidas 4202.11, 4202.21, 4202.31 y 4202.91

En estas subpartidas, la expresión con superficie exterior de cuero, incluye el cuero recubierto con una fina capa de plástico o caucho sintético que no es perceptible a simple vista (generalmente de un espesor inferior a 0.15 mm), para proteger la superficie de cuero, sin tener en cuenta el cambio de color o brillo.

Subpartidas 4202.31, 4202.32 y 4202.39

Estas subpartidas comprenden los artículos que se llevan en el bolsillo o en el bolso de mano, y principalmente, las fundas y estuches para gafas, las billeteras, los portamonedas, los portallaves, pitilleras, petacas, portapipas y bolsas para tabaco.

INFORMACIÓN ARANCELARIA

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MEDIDAS DE RESTRICCIÓN Y AUTORIZACIÓN

No existen medidas de restricción ni prohibición a esta subpartida.

CONCLUSIÓN

En base al análisis anteriormente realizado sobre su clasificación se puede concluir que, al estar sujeta a la Regla General Interpretativa 1 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, la mercancía denominada “petaca de licor recubierta de cuero” se la debe clasificar en la partida 42.02 Baúles, maletas (valijas), maletines, incluidos los de aseo y los porta documentos, portafolios (carteras de mano), cartapacios, fundas y estuches para gafas (anteojos), binoculares, cámaras fotográficas cinematográficas, instrumentos musicales o armas y continentes similares; sacos de viaje, sacos (bolsas)aislantes para alimentos y bebidas, bolsas de aseo, mochilas, bolsos de  mano (carteras), bolsas para la compra, billeteras, portamonedas, porta mapas, petacas, pitilleras y bolsas para tabaco, bolsas para herramientas y para artículos de deporte, estuches para frascos y botellas, estuches para joyas, polveras, estuches para orfebrería y continentes similares, de cuero natural o regenerado, hojas de plástico, materia textil, fibra vulcanizada o cartón, o recubiertos totalmente o en su mayor parte con esas materias o papel y la subpartida 4402.31.00.00. - Artículos de bolsillo o de bolso de mano (cartera):- - Con la superficie exterior de cuero natural o cuero regenerado

RECOMENDACIÓN

Para clasificar una petaca de licor recubierta de cuero, se recomienda consultar la Nomenclatura del Sistema Armonizado (SA) y las notas explicativas correspondientes. Es esencial prestar atención a características específicas del producto, como su diseño, dimensiones, y cualquier detalle distintivo. Se debe considerar el tipo de madera utilizada, el proceso de fabricación al que ha sido sometido, así como la disposición interna para la organización de cubiertos y su uso o función específica. Se aconseja revisar las disposiciones específicas de clasificación arancelaria en la legislación aduanera nacional del país de importación, ya que las reglas y criterios pueden variar. La información detallada sobre las características del organizador y su fabricación facilitará una clasificación precisa conforme a las categorías arancelarias aplicables.

REFERENCIAS

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador]. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

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DESCRIPCIÓN

El carbón natural de huesos de aceitunas es un tipo de carbón vegetal que se obtiene a través de la carbonización de los huesos o carozos de las aceitunas. Este proceso se realiza en ausencia de aire. El producto resultante es un carbón vegetal que mantiene la estructura porosa y liviana característica de estos materiales, diferenciándose así del carbón mineral y del carbón animal.

El carbón de huesos de aceitunas puede presentarse en diversas formas, tales como bloques, cilindros, gránulos, polvo o aglomerados en briquetas, pastillas, bolas, etc. Es posible que se mezcle con alquitrán u otras sustancias para mejorar sus propiedades o para aplicaciones específicas. Es un combustible perfecto para estufas, calderas de leña, calderas de pirólisis y chimeneas. Son productos 100% naturales, libres de químicos y tienen un elevado poder calorífico de 5153kcal/kg.

REGLAS INTERPRETATIVAS

Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida y subpartida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:

RGl Nº 1: Esta regla establece: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”.

RGl Nº 6: Esta Regla establece: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartidas, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

De acuerdo a la RGI 1 y 6 se debe clasificar el carbón natural de huesos de aceitunas de la siguiente forma:

POSICIÓN ARANCELARIA

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NOTAS EXPLICATIVAS

44.02 CARBON VEGETAL (COMPRENDIDO EL DE CASCARAS O DE HUESOS (CAROZOS) DE FRUTOS), INCLUSO AGLOMERADO.

El carbón vegetal procede de la carbonización de la madera en ausencia de aire. Puede presentarse en forma de bloques, cilindros, gránulos, polvo o aglomerado en briquetas, pastillas, bolas, etc., con alquitrán u otras sustancias.

A diferencia del carbón animal y mineral, el carbón vegetal es más ligero que el agua y la textura de la madera es siempre visible cuando se presenta en trozos. Se clasifica también en esta partida un producto análogo al carbón de madera, que se obtiene por carbonización de cáscaras de nuez de coco o productos similares.

 Se excluyen de esta partida:

  1. a) El carbón vegetal acondicionado como medicamento del Capítulo 30.
  2. b) El carbón vegetal mezclado con incienso, que se presente en tabletas o de otro modo (partida 33.07). c) El carbón vegetal activado (partida 38.02).
  3. d) El carbón vegetal especialmente acondicionado para dibujar (partida 96.09).

INFORMACIÓN ARANCELARIA

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MEDIDAS DE RESTRICCIÓN Y AUTORIZACIÓN

Actualmente se puede encontrar las siguientes restricciones a esta subpartida:

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CONCLUSIÓN

En base al análisis anteriormente realizado sobre su clasificación se puede concluir que, al estar sujeta a la Regla General Interpretativa 1 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, la mercancía denominada “carbón de huesos de aceitunas” se la debe clasificar en la partida 44.02 carbón vegetal (comprendido el de cascaras o de huesos (carozos) de frutos), incluso aglomerado y la subpartida 4402.90.00.00 – Los demás.

RECOMENDACIÓN

Para clasificar el carbón de huesos de aceitunas, se recomienda consultar la Nomenclatura del Sistema Armonizado (SA) y las notas explicativas correspondientes. Es esencial prestar atención a características específicas del producto, como su diseño, dimensiones, y cualquier detalle distintivo. Se debe considerar el tipo de madera utilizada, el proceso de fabricación al que ha sido sometido, así como la disposición interna para la organización de cubiertos y su uso o función específica. Se aconseja revisar las disposiciones específicas de clasificación arancelaria en la legislación aduanera nacional del país de importación, ya que las reglas y criterios pueden variar. La información detallada sobre las características del organizador y su fabricación facilitará una clasificación precisa conforme a las categorías arancelarias aplicables.

REFERENCIAS

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador]. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

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12363110853?profile=RESIZE_710x

DESCRIPCIÓN

Un cascanueces de madera de olivo es un utensilio diseñado específicamente para partir nueces u otros frutos secos con cáscara dura. Elaborado principalmente con madera de olivo conocida por su dureza y atractivo grano. Con madera torneada que se refiere a un proceso de fabricación que permite crear formas o curvas suaves, y es comúnmente utilizado para producir piezas redondas o con perfiles curvos.  Tiene un diseño ergonómico que facilite su manejo y uso eficiente para abrir nueces de manera efectiva.

En términos de forma y funciones, el cascanueces presenta una estructura que permita colocar la nuez en una abertura específica, con un mecanismo de palanca o presión que, al aplicar fuerza, rompe la cáscara dura de la nuez sin dañar el interior comestible.

REGLAS INTERPRETATIVAS

Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida y subpartida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:

RGl Nº 1: Esta regla establece: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”.

RGl Nº 6: Esta Regla establece: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartidas, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

De acuerdo a la RGI 1 y 6 se debe clasificar de un cascanueces de madera de la siguiente forma:

POSICIÓN ARANCELARIA

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NOTAS EXPLICATIVAS

Partida 44.19 ARTICULOS DE MESA O DE COCINA, DE MADERA

Esta partida comprende únicamente los objetos de madera para el servicio de mesa o de cocina, torneados o sin tornear, o de marquetería o taracea, con exclusión de los artículos de amoblado o de ornamentación. Los artículos clasificados en esta partida pueden fabricarse con madera ordinaria (natural), o con tableros de partículas o similares, tableros de fibra, madera contrachapada o estratificada similar, o con madera densificada (véase la Nota 3 de este Capítulo).

Se clasifican aquí, principalmente, las cucharas, tenedores, cubiertos para ensalada, palas para sal, fuentes y platos, potes, tazas, platillos, cajas para especias y otras cajas ordinarias de cocina, recogemigas sin cepillo, servilleteros, moldes y rodillos de pastelería, moldes para mantequilla y manos de mortero, pasapurés, cascanueces, bandejas, cuencos, tablas para picar, para el pan, escurreplatos, medidas de capacidad, etc.

Se excluyen de esta partida:

  1. a) Los artículos de tonelería (partida 44.16).
  2. b) Las partes de madera para artículos de mesa o de cocina (partida 44.21).
  3. c) Los cepillos y escobas (partida 96.03). d) Las cribas y cedazos de mano (partida 96.04)

INFORMACIÓN ARANCELARIA

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MEDIDAS DE RESTRICCIÓN Y AUTORIZACIÓN

Actualmente se puede encontrar las siguientes restricciones a esta subpartida:

12357662478?profile=RESIZE_710x

CONCLUSIÓN

En base al análisis anteriormente realizado sobre su clasificación se puede concluir que, al estar sujeta a la Regla General Interpretativa 1 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, la mercancía denominada “cascanueces de madera” se la debe clasificar en la partida 44.19 Artículos de mesa o de cocina, de madera y la subpartida 4419.90.00.00 – Los demás.

RECOMENDACIÓN

Para clasificar un cascanueces de madera de olivo, se recomienda consultar la Nomenclatura del Sistema Armonizado (SA) y las notas explicativas correspondientes. Es esencial prestar atención a características específicas del producto, como su diseño, dimensiones, y cualquier detalle distintivo. Se debe considerar el tipo de madera utilizada, el proceso de fabricación al que ha sido sometido, así como la disposición interna para la organización de cubiertos y su uso o función específica. Se aconseja revisar las disposiciones específicas de clasificación arancelaria en la legislación aduanera nacional del país de importación, ya que las reglas y criterios pueden variar. La información detallada sobre las características del organizador y su fabricación facilitará una clasificación precisa conforme a las categorías arancelarias aplicables.

REFERENCIAS

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador]. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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12357660296?profile=RESIZE_710x

DESCRIPCIÓN

Los escriños de madera para cubiertos se refieren a cajas o estuches especialmente diseñados para almacenar y organizar cubiertos, como cucharas, tenedores, cuchillos, y otros utensilios similares. Estos organizadores tienen compartimentos que te permiten separar y ordenar tus utensilios de cocina, facilitando su localización. Estos escriños están fabricados con madera.

Estos escriños suelen ser productos de pequeña ebanistería y estuchería, y se consideran manufacturas cuidadas hechas con madera.

 Además, puedes encontrar escriños de varios tamaños, desde pequeños (para cajones de 400 mm) hasta grandes (para cajones de 800 mm). El tamaño y la profundidad de tu cajón determinarán qué tamaño de bandeja para cubiertos es el ideal para ti.

REGLAS INTERPRETATIVAS

Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida y subpartida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:

RGl Nº 1: Esta regla establece: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”.

RGl Nº 6: Esta Regla establece: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartidas, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

De acuerdo a la RGI 1 y 6 se debe clasificar de una caja organizadora de madera para cubiertos de la siguiente forma:

POSICIÓN ARANCELARIA

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NOTAS EXPLICATIVAS

Partida 44.20

Marquetería y taracea; cofrecillos y estuches para joyería u orfebrería y manufacturas similares, de madera; estatuillas y demás objetos de adorno, de madera; artículos de mobiliario, de madera, no comprendidos en el capitulo

Esta partida comprende los paneles de marquetería o taracea, incluso los que están constituidos parcialmente por materias distintas de la madera. Los artículos clasificados en esta partida pueden fabricarse con madera ordinaria (natural), o con tableros de partículas o similares, tableros de fibra, madera contrachapada o estratificada similar, o con madera densificada (véase la Nota 3 de este Capítulo). Comprende igualmente un gran número de artículos de madera (incluida la marquetería y taracea), generalmente de manufactura cuidada, tales como manufacturas de estuchería o de pequeña ebanistería (cajas, cofres, estuches, etc.), y los objetos de ornamentación.

Estos artículos adornados con un espejo quedan clasificados aquí, siempre que presenten el carácter de manufacturas de estuchería o de pequeña ebanistería. Ocurre otro tanto con las cajas y otros continentes adornados interiormente en todo o en parte con cuero natural o artificial, cartón, plástico, tejidos, etc., siempre que tengan el carácter de manufacturas de madera.

 Se clasifican principalmente en esta partida:

1) Las cajas de madera laqueada, del tipo de las de China o de Japón, las cajitas de bolsillo, cajas para papel de escribir, clasificadoras, cajas para labores, las cajas–neceser de costura o de bordado, - 555 - bomboneras, tabaqueras, estuches y escriños de madera para cubiertos, aparatos científicos, etc. No están comprendidas aquí las cajas comunes de uso doméstico (partida 44.19).

2) Los objetos de mobiliario de madera que no sean muebles del Capítulo 94 (véase las Consideraciones Generales del Capítulo), tales como percheros, portacepillos, clasificadores de cartas para colocar sobre la mesa, ceniceros, plumeros y escribanías.

3) Las estatuillas y pequeños objetos de estantería o vitrina (animales y figuras diversas, etc.). Se excluyen de aquí las partes de madera de los artículos de esta partida (partida 44.21).

Se excluyen igualmente de esta partida:

  1. a) Los estuches para instrumentos de música o para armas, de madera y las vainas, estuches, cajas y continentes similares, forrados con cuero natural, artificial o regenerado, con papel o cartón, fibra vulcanizada, hojas de plástico o materias textiles que se clasifican en la partida 42.02.
  2. b) La bisutería (partida 71.17).
  3. c) Las cajas y gabinetes de aparatos de relojería (Capítulo 91).
  4. d) Los instrumentos de música y sus partes (Capítulo 92). e) Las vainas para armas blancas (partida 93.07).
  5. f) Los artículos del Capítulo 94 (muebles, aparatos de alumbrado, etc.).
  6. g) Las pipas y partes de pipas, los botones, lápices y demás artículos del Capítulo 96.
  7. h) Los objetos de arte o las antigüedades (Capítulo 97).

INFORMACIÓN ARANCELARIA

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MEDIDAS DE RESTRICCIÓN Y AUTORIZACIÓN

Actualmente se puede encontrar las siguientes restricciones a esta subpartida:

12357662478?profile=RESIZE_710x

CONCLUSIÓN

En base al análisis anteriormente realizado sobre su clasificación se puede concluir que, al estar sujeta a la Regla General Interpretativa 1 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, la mercancía denominada “caja organizadora de madera para cubiertos ” se la debe clasificar en la partida 44.20 Marquetería y taracea; cofrecillos y estuches para joyería u orfebrería y manufacturas similares, de madera; estatuillas y demás objetos de adorno, de madera; artículos de mobiliario, de madera, no comprendidos en el capítulo y la subpartida 4420.90.00.00 – Los demás.

RECOMENDACIÓN

Para clasificar un organizador de madera para cubiertos, se recomienda consultar la Nomenclatura del Sistema Armonizado (SA) y las notas explicativas correspondientes. Es esencial prestar atención a características específicas del producto, como su diseño, dimensiones, y cualquier detalle distintivo. Se debe considerar el tipo de madera utilizada, el proceso de fabricación al que ha sido sometido, así como la disposición interna para la organización de cubiertos y su uso o función específica. Se aconseja revisar las disposiciones específicas de clasificación arancelaria en la legislación aduanera nacional del país de importación, ya que las reglas y criterios pueden variar. La información detallada sobre las características del organizador y su fabricación facilitará una clasificación precisa conforme a las categorías arancelarias aplicables.

REFERENCIAS

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador]. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

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DESCRIPCIÓN

El producto es un tablero de fibra de alta densidad (high density fibreboard) o (HDF) fabricado mediante un proceso en seco. Este tablero se compone principalmente de fibras de bagazo desfibradas mecánicamente o desintegradas al vapor, con una densidad superior a 0.8 g/cm³.

Durante la fabricación, se añaden resinas termoendurecibles a las fibras de madera secas para facilitar su aglomeración en una prensa. La densidad final del tablero se encuentra en el rango superior a 0.8 g/cm³. El resultado es un producto con propiedades adhesivas debidas a la lignina presente en las fibras, que proporciona cohesión al tablero.

Características:

Densidad: El tablero tiene una densidad alta de 0.9 g/cm³.

Materia: Bagazo obtenido típicamente de caña de azúcar después de procesos industriales, como la extracción de jugo de caña de azúcar para la producción de azúcar o la obtención de aceite de otras plantas

Espesor: Espesor igual a 4mm.

Acabado: El tablero duro que tiene dos caras lisas cuando está sin trabajar, lo que lo hace adecuado para aplicaciones decorativas y de construcción, además es resistente a la humedad.

Usos Comunes: Este tipo de tablero de fibra se utiliza comúnmente en la fabricación de muebles de cocina y baño, revestimientos interiores, elementos decorativos y otros productos donde se requiere una densidad específica en el rango mencionado.

Propiedades Adicionales: Se pueden agregar impregnantes u otros productos durante o después de la fabricación para conferir propiedades suplementarias, como resistencia al agua, imputrescibilidad, resistencia a insectos.

REGLAS INTERPRETATIVAS

Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida y subpartida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:

RGl Nº 1: Esta regla establece: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”.

RGl Nº 6: Esta Regla establece: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartidas, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

De acuerdo a la RGI 1 y 6 se debe clasificar de un tablero de fibra de bagazo de alta densidad de la siguiente forma:

POSICIÓN ARANCELARIA

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NOTAS EXPLICATIVAS

Partida 44.11

Los tableros de fibra se fabrican frecuentemente con plaquitas de madera desfibradas mecánicamente o desintegradas al vapor o con otras materias lignocelulósicas desfibradas (por ejemplo, el bagazo o el bambú). Las fibras que constituyen el tablero se reconocen al microscopio. La cohesión de las fibras se debe al afieltrado y a sus propiedades adhesivas debidas generalmente a la lignina que contienen. Pueden añadirse cantidades adicionales de resinas o de otros aglutinantes orgánicos para aglomerar las fibras. Pueden utilizarse impregnantes u otros productos durante o después de la fabricación de los tableros para conferirles alguna propiedad suplementaria, por ejemplo, para hacerlos estancos o imputrescibles, resistentes a los insectos, incombustibles o resistentes a la propagación de la llama. Los tableros de fibra pueden presentarse de un solo espesor o con varios espesores contra encolados.

 Las clases de tableros de fibra de esta partida pueden distinguirse según sus métodos de fabricación. Están comprendidos los siguientes:

A.- Los tableros de fibra obtenidos por un proceso en seco

Este grupo incluye, en particular, los tableros de fibra de densidad media (MDF) ("medium density fibreboard"), que se fabrican mediante un proceso en el que se añaden resinas termoendurecibles a las fibras de madera secas, para facilitar su aglomeración en la prensa. La densidad suele oscilar entre 0.45 g/cm³ y 1 g/cm³. Cuando están sin trabajar presentan dos caras lisas.

Tienen distintas aplicaciones, tales como mobiliario, decoración de interiores y construcción. Los tableros de fibra de densidad media (MDF) con una densidad superior a 0.8 g/cm³, también se conocen, a veces, en el comercio con el nombre de "tableros de fibra de alta densidad" ("high density fibreboard" o "HDF").

B.- Los tableros de fibra obtenidos por un proceso de prensado en húmedo

Este grupo incluye los siguientes tipos de tableros de fibra:

 1) Los tableros duros, que se fabrican mediante un proceso de prensado en húmedo, en el que las fibras de madera en suspensión en el agua se comprimen en forma de masa gruesa sobre una malla metálica a temperatura y presión elevadas. Cuando están sin trabajar, estos tableros tienen una cara lisa y otra áspera con un motivo reticular. Sin embargo, a veces también pueden tener las dos caras - 549 - lisas, obtenidas mediante un tratamiento en superficie o un proceso de producción especial. Por lo general tienen una densidad superior a 0.8 g/cm³. Estos tableros se utilizan sobre todo para muebles, en la construcción y en la industria automovilística, para revestir puertas y el envasado, especialmente de frutas y verduras.

2) Los tableros semiduros, que se fabrican generalmente mediante un proceso de prensado en húmedo similar al de los tableros duros, pero a una presión más baja. Por lo general tienen una densidad superior a 0.35 g/cm³, pero inferior o igual a 0.8 g/cm³. Su principal aplicación es para fabricar mobiliario y paredes interiores o exteriores.

 3) Los tableros blandos o tableros aislantes, que también se fabrican mediante un proceso de prensado en húmedo. Suelen tener una densidad inferior o igual a 0.35 g/cm³. Estos tableros se usan principalmente para aislamiento térmico o acústico en edificación. Algunos tipos especiales de tableros aislantes se utilizan como materiales de revestimiento o cobertura. Los productos de esta partida permanecen clasificados aquí aunque estén perfilados como las maderas de la partida 44.09, curvados, ondulados, perforados, cortados u obtenidos en forma distinta de la cuadrada o rectangular y aunque se hayan trabajado en la superficie, los cantos o los extremos, revestido o recubierto (por ejemplo, de tejido, plástico, pintura, papel o metal) o sometido a cualquier otro trabajo, siempre que estos trabajos no les confieran el carácter de artículos de otras partidas.

Se excluyen de esta partida:

  1. a) Los tableros de partículas, incluso estratificados con uno o varios tableros de fibra (partida 44.10).
  2. b) La madera estratificada con un alma constituida por tableros de fibra (partida 44.12).
  3. c) Los tableros celulares de madera en los que las dos caras estén constituidas por un tablero de fibra (partida 44.18).
  4. d) El cartón, como el cartón múltiple, el presspan y el cartón paja, que pueden distinguirse generalmente de los tableros de fibra por su estructura en capas, aparente al exfoliar (Capítulo 48).
  5. e) Los tableros de fibra reconocibles como partes de muebles (Capítulo 94, generalmente).

INFORMACIÓN ARANCELARIA

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MEDIDAS DE RESTRICCIÓN Y AUTORIZACIÓN

Actualmente se puede encontrar las siguientes restricciones a esta subpartida:

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CONCLUSIÓN

En base al análisis anteriormente realizado sobre su clasificación se puede concluir que, al estar sujeta a la Regla General Interpretativa 1 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, la mercancía denominada “tablero de fibra de alta densidad” se la debe clasificar en la partida 44.11 tableros de fibra de madera u otras materias leñosas, incluso aglomeradas con resinas o demás aglutinantes orgánicos y la subpartida 4411.92.00.10 – Los demás: – – - Tableros de fibra de alta densidad en espesor igual a inferior a 4mm.

RECOMENDACIÓN

Recomendaría que, para la clasificación arancelaria de un tablero de HDF, se sugiere consultar la Nomenclatura del Sistema Armonizado (SA) y las notas explicativas correspondientes. En particular, se debe prestar atención a las características específicas del producto, el tipo de madera utilizado, el proceso al que se ha sometido, la densidad y espesor del tablero. Además, es crucial examinar las disposiciones específicas de clasificación arancelaria en la legislación aduanera nacional, ya que algunos países pueden tener reglas y criterios particulares.

REFERENCIAS

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador]. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

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DESCRIPCIÓN

Una estola de peletería es un complemento de vestir que refleja calidad artesanal, elegancia y proporciona una experiencia de uso lujosa para quienes buscan un accesorio distintivo y atemporal. Está confeccionada íntegramente con pieles finamente seleccionadas, como visón, zorro, chinchilla, o cualquier otra piel de alta calidad. Estas pieles son hábilmente tratadas y acondicionadas para lograr una textura suave, lujosa y agradable al tacto. La forma de la estola es rectangular o alargada, diseñada para ser llevada sobre los hombros, cuello o brazos, proporcionando una capa de abrigo adicional de manera elegante. La longitud y el ancho pueden variar según el diseño específico, pero comúnmente la estola cubre los hombros de manera envolvente.

El color de la estola puede variar según la elección del usuario y la disponibilidad de pieles en el mercado. Puede ser de un tono natural de la piel o haber sido teñida de acuerdo con las preferencias de moda. Las costuras de la estola están finamente elaboradas para garantizar una apariencia pulida y un ajuste cómodo. Pueden incluir detalles decorativos, como patrones cosidos o bordados, que realzan la belleza de la peletería.

En términos de funcionalidad, la estola sirve como una capa de abrigo adicional para eventos formales o cuando se busca añadir un toque de lujo al atuendo. Es versátil y puede ser usada sobre vestidos de noche, trajes elegantes o incluso prendas más casuales, según el estilo y la ocasión.

REGLAS INTERPRETATIVAS

Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida y subpartida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:

RGl Nº 1: Esta regla establece: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”.

RGl Nº 6: Esta Regla establece: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartidas, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

De acuerdo a la RGI 1 y 6 se debe clasificar una estola de piel de chinchilla de la siguiente forma:

POSICIÓN ARANCELARIA

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NOTAS EXPLICATIVAS

Partida 43.03

Salvo las excepciones mencionadas a continuación, esta partida agrupa todas las prendas de vestir, partes y complementos de vestir (manguitos, estolas, corbatas, cuellos, etc.):

  1. A) De peletería.
  2. B) De cualquier materia, si están forradas interiormente con peletería.
  3. C) De cualquier materia, si llevan partes exteriores de peletería que excedan la función de simples adornos o guarniciones.

Pueden considerarse como simples adornos o guarniciones de peletería, el cuello y los forros de una prenda (siempre que, sin embargo, estas piezas no tengan una importancia tal que pueda considerarse que constituyen en sí mismas prendas de vestir, tales como las capas o esclavinas), los adornos, los rebordes de los bolsillos, de faldas o de abrigos y las aplicaciones. Esta partida comprende además los cueros y pieles sin depilar simplemente curtidos o adobados de otro modo para peletería, ensamblados con unión de otras materias (por ejemplo, por galoneado), siempre que la unión de estas materias no modifique su carácter esencial de peletería.

Están también comprendidos aquí todos los demás artículos y sus partes, de peletería, a los que la peletería confiera el carácter esencial, por ejemplo, las mantas, colchas y cubrepiés, las alfombras, los pufes sin rellenar, los bolsos, morrales y mochilas, los artículos para usos técnicos (principalmente, las fundas para pulir y los manguitos para rodillos de pintar o decorar).

Se excluyen de esta partida:

  1. a) Los artículos de la primera parte de la partida 42.02.
  2. b) Los guantes, mitones y manoplas mixtos de cuero y de peletería, cualesquiera que sean las proporciones respectivas de estos componentes (partida 42.03). Los guantes, mitones y manoplas totalmente de peletería se clasifican aquí.
  3. c) Los artículos del Capítulo 64.
  4. d) Los artículos de sombrerería y sus partes, del Capítulo 65.
  5. e) Los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo, juegos, juguetes o artefactos deportivos).

INFORMACIÓN ARANCELARIA

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MEDIDAS DE RESTRICCIÓN Y AUTORIZACIÓN

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CONCLUSIÓN

En base al análisis anteriormente realizado sobre su clasificación se puede concluir que, al estar sujeta a la Regla General Interpretativa 1 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, la mercancía denominada “Estola de piel de chinchilla” se la debe clasificar en la partida 43.03 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, y demás artículos de peletería y la subpartida 4303.10.90.00 - Prendas y complementos (accesorios), de vestir: - - Las demás

RECOMENDACIÓN

Recomendaría que, para la clasificación arancelaria de la estola de piel de chinchilla, se sugiere consultar la Nomenclatura del Sistema Armonizado (SA) y las notas explicativas correspondientes. En particular, se debe prestar atención a las características específicas del producto, como el tipo de piel utilizado, el diseño y las funciones adicionales incorporadas a la estola. Además, es crucial examinar las disposiciones específicas de clasificación arancelaria en la legislación aduanera nacional, ya que algunos países pueden tener reglas y criterios particulares.

REFERENCIAS

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador]. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

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DESCRIPCIÓN

Los guantes para hockey sobre hielo son elementos esenciales para los jugadores de este deporte, brindando protección, agarre y flexibilidad necesarios durante el juego. Estos guantes están diseñados de manera funcional para adaptarse a las exigencias específicas de la práctica del hockey sobre hielo.

Están elaborados de cuero sintético Shell (que es un material artificial) generalmente está compuesto por materiales como poliuretano (PU) o poliéster recubierto con una capa que simula la textura y apariencia del cuero, presentan una construcción ergonómica que brinda resistencia a los impactos mientras permite un movimiento natural de las manos y los dedos. Su uso es exclusivo para el hockey sobre hielo y están diseñados especialmente para la práctica deportiva.

REGLAS INTERPRETATIVAS

Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida y subpartida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:

RGl Nº 1: Esta regla establece: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”.

RGl Nº 6: Esta Regla establece: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartidas, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

De acuerdo a la RGI 1 y 6 se debe clasificar los guantes de hockey sobre hielo de cuero sintético de la siguiente forma:

POSICIÓN ARANCELARIA

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NOTAS EXPLICATIVAS

Esta partida comprende todas las prendas y complementos de vestir (con excepción de los mencionados más abajo) de cuero natural, artificial o regenerado, tales como abrigos, chaquetones, guantes, mitones y manoplas (incluidos los de deporte y los de protección), mandiles, muñequeras y brazaletes, mangas y otros equipos especiales de protección individual, tirantes, cinturones, bandoleras o tahalíes y corbatas. Esta partida comprende también las tiras de cuero obtenidos por corte que terminan en forma de V en uno de los extremos, reconocibles como destinadas a la fabricación de cinturones. Los guantes, mitones y manoplas de cuero o de piel forrados o guarnecidos con peletería natural o artificial están comprendidos en esta partida.

Con excepción de estos guantes, mitones y manoplas, las prendas y complementos de vestir, de cuero natural, artificial o regenerado se clasifican en las partidas 43.03 o 43.04, si están forrados interiormente con peletería natural o artificial o si tienen partes exteriores de peletería natural o artificial, cuando éstas partes sobrepasen el papel de simples guarniciones. La presencia de elementos calentadores eléctricos en los artículos de esta partida no influye en su clasificación. Las manufacturas de esta partida pueden tener partes de metal precioso, o de metales chapados con metal precioso, perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), incluso si estas partes no son simples accesorios o guarniciones de mínima importancia, siempre que estas partes no confieran al artículo en cuestión su carácter esencial. Así, estaría comprendido en esta partida un cinturón de cuero con una hebilla de oro (Nota 2B) del presente Capítulo).

Están excluidos igualmente de esta partida: a) Las prendas y complementos de vestir, de pieles curtidas sin depilar y principalmente de piel de ovino con la lana (Capítulo 43).

  1. b) Las prendas de vestir de tejido reforzado con cuero o piel (Capítulos 61 o 62). c) Los artículos del Capítulo 64 (por ejemplo, calzado, botines o sus partes).
  2. d) Los artículos de sombrerería y sus partes del Capítulo 65.
  3. e) Los gemelos, pulseras y demás artículos de bisutería (partida71.17).
  4. f) Las pulseras para relojes (partida 91.13).
  5. g) Los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo, los artículos de deporte como espinilleras y tobilleras para el criquet, el hockey, etc., o el equipo deportivo especial de protección individual, tales como las pecheras y máscaras de esgrima). (Sin embargo, las prendas de cuero para la práctica de los deportes y los guantes, mitones y manoplas de deportes permanecen clasificados en esta partida).
  6. h) Los botones y broches de presión, las formas para botones y otras partes de botones o de broches de presión y los esbozos de botones (partida 96.06).

Nota Explicativa de Subpartida.

Subpartida 4203.21

Por guantes, mitones y manoplas diseñados especialmente para la práctica del deporte, se entenderá los guantes, mitones y manoplas que se venden por unidades o por pares con un diseño funcional para hacerlos especialmente apropiados para la práctica de los deportes (por ejemplo, los guantes para el hockey sobre hielo, que protegen las manos y permiten sujetar mejor los palos, y los guantes de boxeo)

INFORMACIÓN ARANCELARIA

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MEDIDAS DE RESTRICCIÓN Y AUTORIZACIÓN

No hay medidas de restricción y autorización para esta subpartida.

CONCLUSIÓN

En base al análisis anteriormente realizado sobre su clasificación se puede concluir que, al estar sujeta a la Regla General Interpretativa 1 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, la mercancía denominada “Guantes de hockey sobre hielo” se la debe clasificar en la partida 42.03 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de cuero natural o cuero regenerado y la subpartida 4203.21.00 00 - - Diseñados especialmente para la práctica del deporte.

RECOMENDACIÓN

Recomendaría que, para la clasificación arancelaria de guantes de hockey sobre hielo de cuero, se sugiere consultar la Nomenclatura del Sistema Armonizado (SA) y las notas explicativas correspondientes. En particular, se debe prestar atención a las características específicas del producto, como el tipo de cuero utilizado, el diseño y las funciones adicionales incorporadas en los guantes. Además, es crucial examinar las disposiciones específicas de clasificación arancelaria en la legislación aduanera nacional, ya que algunos países pueden tener reglas y criterios particulares.

REFERENCIAS

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador]. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

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DESCRIPCIÓN

La piel de marsupial (canguro) es utilizada en la industria del cuero para fabricar productos de cuero de alta calidad debido a sus características particulares, como su resistencia y suavidad. Este tipo de piel esta curtida y en estado húmedo (“wet-blue”). Esto significa que la piel ha pasado por el proceso de curtido, así mismo, wet-blue denota una etapa después del curtido en la cual la piel se trata con productos químicos para fijar el curtido y estabilizarla. Esta etapa da como resultado una piel de color azulado antes de someterse a los procesos adicionales de tratamiento y acabado.

Esta piel está dividida es decir dividir la capa de cuero en dos o más capas ya que la piel cruda se compone de dos capas principales: la capa externa, que se llama "grano" (la parte que se ve en el exterior del animal) y la capa interna, que se llama "split". La operación de división implica separar estas dos capas. La capa externa (grano) suele ser de mejor calidad y se utiliza para productos de cuero de alta calidad, mientras que la capa interna (split) se utiliza para productos de cuero de menor calidad.

Además, la piel esta depilada, lo que significa que se ha eliminado el pelo de la piel, por lo que no tiene ninguna otra preparación adicional.

REGLAS INTERPRETATIVAS

Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida y subpartida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:

RGl Nº 1: Esta regla establece: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”.

RGl Nº 6: Esta Regla establece: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartidas, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

De acuerdo a la RGI 1 y 6 se debe clasificar la piel de canguro en estado wet-blue de la siguiente forma:

POSICIÓN ARANCELARIA

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NOTAS EXPLICATIVAS

Capítulo 41

Los cueros y pieles curtidos o en estado seco “crust”(“en crosta”) pero sin otro tipo de preparación (partidas 41.04 a 41.06). El curtido impide la descomposición de los cueros y pieles, aumentando su impermeabilidad. Los taninos penetran en la estructura de la piel formando enlaces cruzados con el colágeno. Se trata de una reacción química irreversible, que da un producto estable al calor, a la luz o a la transpiración y hace el cuero o la piel moldeable y utilizable.

El curtido se efectúa en baños que contienen o bien determinadas maderas, cortezas, hojas, etc., o sus extractos (curtido vegetal), o bien, sales minerales, tales como las sales de cromo o de hierro, alumbres, etc. (curtido mineral), o bien, formaldehído o curtientes sintéticos (llamado curtido químico o sintético). A veces se combinan estos procedimientos. Se llama curtido o adobado al alumbre (hongroyage o Hungarian dressing) el curtido de grandes cueros mediante una mezcla de alumbre y sales, y al realizado con una mezcla de sal, alumbre, yemas de huevo y harina (megisserie). Los cueros y pieles curtidos por el segundo procedimiento se utilizan principalmente en la fabricación de guantes o calzado. *Los cueros y pieles curtidos o preparados después del curtido se denominan comercialmente también “cueros.”

 Por “crust”(“en crosta”) se entiende el cuero secado después del curtido. Durante el procedimiento de secado, puede agregársele una solución grasa o aceite para lubricarla y suavizarla, pudiendo recurtirse o colorearse por inmersión (por ejemplo, en un tambor) antes del secado. Las pieles de ovino curtidas al aceite para producir cueros y pieles agamuzados (incluido el agamuzado combinado al aceite) se clasifican en la partida 41.14.

Partida 41.06

Esta partida comprende las pieles de caprino curtidas o en estado seco (“crust”(“en crosta”)), depiladas, pero sin otra preparación (véase las Consideraciones Generales de este Capítulo). Los rasgos para distinguir las pieles de ovino de las de caprino se encuentran en la Nota Explicativa de la partida 41.05. Las pieles de caprino pueden estar curtidas o adobadas al alumbre (véase las Consideraciones Generales del Capítulo). Esta partida también comprende los cueros y pieles depilados de todos los animales, excepto los mencionados en las partidas 41.04 y 41.05, así como las pieles de animales sin pelo que se hayan sometido a las mismas operaciones que los cueros y pieles comprendidos en estas partidas (véase las Consideraciones Generales de este Capítulo). Están clasificados aquí, principalmente, los cueros depilados de cerdos, antílopes, canguros, ciervos, gamuzas, renos, alces, elefantes, camellos, dromedarios, hipopótamos, perros, etc., así como las pieles de reptiles (lagartos, serpientes, cocodrilos, etc.), de pescados o de mamíferos marinos.

Se excluyen de esta partida:

  1. a) Los cueros y pieles agamuzados (incluido el agamuzado combinado al aceite) de la partida 41.14.
  2. b) Los recortes y demás desperdicios de cueros curtidos o “crust”(“en crosta”)) (partida 41.15).
  3. c) Los cueros y pieles, curtidos o “crust ”(“en crosta”)), sin depilar (Capítulo 43)

INFORMACIÓN ARANCELARIA

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MEDIDAS DE RESTRICCIÓN Y AUTORIZACIÓN

No hay medidas de restricción y autorización para esta subpartida.

CONCLUSIÓN

En base al análisis anteriormente realizado sobre su clasificación se puede concluir que, al estar sujeta a la Regla General Interpretativa 1 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, la mercancía denominada “piel de canguro en estado wet-blue” se la debe clasificar en la partida 41.06 Cueros y pieles depilados de los demás animales y pieles de animales sin pelo, curtidos o «crust», incluso divididos pero sin otra preparación y la subpartida 4106.91.00 00 - Los demás: - - En estado húmedo (incluido el «wet-blue»)

RECOMENDACIÓN

Recomendaría que, para la correcta clasificación de la piel de canguro depilada en la categoría de wet blue, se realice una revisión detallada de las normativas aduaneras específicas del país de destino. Es esencial consultar las descripciones y notas explicativas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA) correspondientes para fin de asegurar una clasificación precisa. Dada la particularidad de la piel de canguro, que no solo involucra la especie animal sino también su estado depilada y en wet blue, se sugiere un análisis minucioso para determinar la categoría arancelaria más apropiada.

REFERENCIAS

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador]. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

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DESCRIPCIÓN

Las tablillas utilizadas en la fabricación de lápices son láminas o hojas de madera delgadas y uniformes que actúan como la base estructural para las minas de los lápices. Fabricadas principalmente a partir de plantas coníferas como pino o abeto estas maderas son preferidas debido a su textura suave y facilidad para ser tallas. Además, estas tablillas presentan un espesor de 6mm este corte puede realizarse utilizando maquinaria especializada que garantiza la uniformidad del grosor. Las tablillas están lijadas y cepilladas para obtener una superficie fina y uniforme. Por último, son cortadas longitudinalmente para lograr láminas delgadas y uniformes. Asimismo, puede tener un acabado final que incluye recubrimiento con barniz y pintura, así como elementos decorativos.

REGLAS INTERPRETATIVAS

Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida y subpartida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:

RGl Nº 1: Esta regla establece: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”.

RGl Nº 6: Esta Regla establece: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartidas, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

De acuerdo a la RGI 1 y 6 se debe clasificar al cuero de búfalo para suelas de la siguiente forma:

POSICIÓN ARANCELARIA

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NOTAS EXPLICATIVAS

PARTIDA 44.08

 Se incluye en esta partida como hojas para chapado, la madera aserrada, cortada o desenrollada de espesor inferior o igual a 6 mm (sin incluir el soporte, llegado el caso), tanto si se destina a obtener madera chapada o contrachapada como si se destina a otros usos, tales como la fabricación de cajas para cigarros, para instrumentos de música, etc. Puede estar alisada, teñida, recubierta, impregnada o reforzada con una cara de papel o de tejido, o incluso dispuesta en forma de hojas con motivos decorativos imitando la marquetería.

 La madera utilizada para la fabricación de contrachapados se obtiene generalmente por desenrollado. Para esta operación, el tronco de madera, que se prepara habitualmente por vaporizado o inmersión en agua caliente, gira alrededor de su eje contra la cuchilla de la máquina de desenrollar de modo que corta ininterrumpidamente una hoja de una sola operación.

 La operación de cortado consiste en someter un tronco de madera, que se prepara habitualmente por vaporizado o inmersión en agua caliente, a la acción de una cuchilla animada de un movimiento alternativo, que saca una hoja en cada pasada. La plataforma que soporta el tronco se levanta o se desplaza después de cada una de las operaciones. La cuchilla se mueve, bien en dirección horizontal o bien en dirección vertical; en algunos casos, la cuchilla permanece fija y el tronco se empuja contra la cuchilla. El tronco queda así cortado en láminas o en hojas delgadas.

 Las hojas para chapado se obtienen también cortando bloques de madera estratificada para suplir a las

obtenidas por el método tradicional.  Las hojas de esta partida pueden estar ensambladas (es decir, pegadas por los bordes para constituir hojas más anchas destinadas a la fabricación de contrachapado y de maderas estratificadas similares). Además, pueden estar cepilladas, lijadas o unidas a tope, por ejemplo, por entalladuras múltiples (véase las Consideraciones generales de este Capítulo). Por otra parte, también se clasifican en esta partida las hojas para chapado que han sido recubiertas con papel, plástico o madera para reforzarlas o para ocultar defectos que puedan presentar (por ejemplo, un agujero debido a un nudo).

 Las hojas para chapado utilizadas en ebanistería se obtienen principalmente por aserrado o troceado y proceden de especies más finas.

 Esta partida comprende, entre otras, la madera de poca longitud con sección casi cuadrada y cuyo espesor es aproximadamente de 3 mm, que se utiliza para la fabricación de artículos de pirotecnia, cajitas, juguetes, maquetas, etc.

INFORMACIÓN ARANCELARIA

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MEDIDAS DE RESTRICCIÓN Y AUTORIZACIÓN

Actualmente se puede encontrar las siguientes restricciones a esta subpartida:

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CONCLUSIÓN

En base al análisis anteriormente realizado sobre su clasificación se puede concluir que, al estar sujeta a la Regla General Interpretativa 1 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, la mercancía denominada “Tablillas para fabricación de lápices” se la debe clasificar en la partida 44.08 hojas para chapado (incluidas las obtenidas por cortado de madera estratificada), para contrachapado o para maderas estratificadas similares y demás maderas, aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, incluso cepilladas, lijadas, unidas longitudinalmente o por los extremos, de espesor inferior o igual a 6 mm y la subpartida 4408.10.10 00 – De coníferas --Tablillas para la fabricación de lápices .

RECOMENDACIÓN

Se recomienda realizar una exhaustiva revisión de las especificaciones del producto y familiarizarse con las regulaciones arancelarias vigentes en el país de destino. Es esencial proporcionar detalles específicos sobre la madera utilizada, el grosor de las tablillas, cualquier tratamiento superficial, así como cualquier proceso adicional, como lijado o cepillado. Además, se aconseja utilizar las notas explicativas de capítulos, secciones y partidas. La información detallada sobre la composición, dimensiones y procesos de fabricación garantizará una clasificación arancelaria precisa y facilitará el cumplimiento de las normativas aduaneras aplicables, contribuyendo así a un comercio fluido y sin contratiempos.

REFERENCIAS

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador]. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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DESCRIPCIÓN

Los tableros celulares son conocidos por ser ligeros y resistentes, y suelen utilizarse principalmente en la fabricación de tabiques o ciertos tipos de muebles.

  • Los tableros están elaborados de maderas de roble a menudo elegida por su resistencia y durabilidad.
  • Tienen una estructura interna característica, generalmente compuesta por dos caras fijas y una armadura central.
  • La armadura consiste de un marco interior que forma un vacío que ocupa todo el interior del tablero.
  • Cuenta con un alma de láminas de madera, lo que significa que la parte central o estructural del tablero está compuesta por capas delgadas de madera de roble.
  • La parte hueca está cubierta con la lana de vidrio que es un material aislante térmico y acústico fabricado a partir de fibras de vidrio
  • Los tableros están recubiertos con tableros de OSB (tablero de virutas orientadas) que son también llamados tableros de partículas.

REGLAS INTERPRETATIVAS

Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida y subpartida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:

RGl Nº 1: Esta regla establece: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”.

RGl Nº 6: Esta Regla establece: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartidas, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

De acuerdo a la RGI 1 y 6 se debe clasificar al cuero de búfalo para suelas de la siguiente forma:

POSICIÓN ARANCELARIA

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NOTAS EXPLICATIVAS

PARTIDA 44.18

Esta partida comprende diversas obras de carpintería, incluida la marquetería y taracea, utilizadas en construcciones de cualquier clase. Estos artículos pueden presentarse ensamblados o sin ensamblar, pero en este último caso, las diferentes piezas que constituyan la obra deben llevar muescas, espigas, cajeados, mortajados u otros elementos de ensamblado de la misma clase. Pueden ir provistas de herrajes (pernios, goznes, bisagras, cerraduras, enmarcados metálicos, etc.).

Los artículos clasificados en esta partida pueden fabricarse con madera ordinaria (natural), o con tableros de partículas o similares, tableros de fibra, madera contrachapada o estratificada similar, o con madera densificada (véase la Nota 3 de este Capítulo).

Pertenecen también a esta partida los tableros celulares de madera cuyo aspecto es bastante semejante al de ciertos tableros de la partida 44.12 (principalmente los que tienen el alma de láminas de madera), pero que están esencialmente constituidos por dos caras fijas y una armadura central, que puede consistir en un alma calada hecha con elementos ensamblados que dejan entre sí vacíos de cualquiera forma geométrica (tableros celulares), o bien en un simple marco de tal forma que el vacío ocupa todo el interior del tablero. La parte hueca puede estar guarnecida con materias insonorizantes, aislantes o ignífugas, tales como el corcho, la pasta de celulosa, la lana de vidrio o el amianto. Estos tableros, como los de la partida 44.12, pueden estar recubiertos de madera maciza, de tableros de partículas o de tableros similares, de tableros de fibra o de hojas de chapado y de hojas de metal común. Estos tableros son ligeros y resistentes y se utilizan principalmente para la fabricación de tabiques o de ciertos muebles.

Se excluyen de esta partida.

  1. a) Los tableros de madera contrachapada o de madera chapada, utilizados como paneles para revestimiento de suelo, que tienen un revestimiento delgado de madera adherido a la superficie, simulando tableros ensamblados para revestimiento de suelos (partida 44.12).
  2. b) Los armarios con fondo o sin él aunque estos artículos estén diseñados para fijarlos (clavarlos, etc.) o colgarlos del techo o de las paredes (partida 94.03).
  3. c) Las construcciones prefabricadas (partida 94.06).

INFORMACIÓN ARANCELARIA

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MEDIDAS DE RESTRICCIÓN Y AUTORIZACIÓN

Actualmente se puede encontrar las siguientes restricciones a esta subpartida:

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CONCLUSIÓN

En base al análisis anteriormente realizado sobre su clasificación se puede concluir que, al estar sujeta a la Regla General Interpretativa 1 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, la mercancía denominada “tableros celulares de madera” se la debe clasificar en la partida 44.18 obras y piezas de carpintería para construcciones, incluidos los tableros celulares, los tableros ensamblados para revestimiento de suelo y tablillas para cubierta de tejados o fachadas («shingles» y «shakes»), de madera y la subpartida 4418.99.10 00 – los demás ----tableros celulares.

RECOMENDACIÓN

Se recomienda prestar especial atención a la estructura interna de dichos tableros. Es esencial verificar si están esencialmente compuestos por dos caras fijas y una armadura central, que puede ser un alma calada o un marco simple con un vacío en su interior. Además, se debe considerar la presencia de materiales mencionados en las notas explicativas asociadas a la clasificación de productos en la Partida 44.18 del Sistema Armonizado. La exclusión de ciertos tableros, como los de contrachapado utilizados para revestimiento de suelos, también debe tenerse en cuenta al realizar la clasificación. Se recomienda utilizar estas especificaciones detalladas y las exclusiones mencionadas para realizar una clasificación precisa de los tableros celulares de madera en el contexto de la Partida 44.18.

REFERENCIAS

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador]. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

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INTRODUCCIÓN

La peletería ha desempeñado un papel destacado en la historia de la humanidad. Desde tiempos remotos, la habilidad de trabajar con pieles de animales ha sido esencial para la supervivencia, proporcionando abrigo y protección contra los elementos. A lo largo de los siglos, la peletería ha evolucionado desde una necesidad pragmática hasta una expresión artística y de moda. Este arte implica el tratamiento de pieles a través de procesos de curtido y adobo, transformándolas en productos exquisitos que van desde abrigos y accesorios hasta elementos decorativos. La peletería no solo encierra técnicas especializadas, sino también una rica tradición cultural que ha influido en la moda y en la identidad de diversas comunidades alrededor del mundo.

DESCRIPCIÓN

Los ensamblados de piel son productos resultantes de la unión de dos o más pieles o trozos de piel a través de técnicas de costura especializadas. Estos ensamblados, a menudo denominados semiproductos en el ámbito de la peletería, se caracterizan por su versatilidad y capacidad para ser transformados en una variedad de artículos finalizados.

-Trozos de piel de potro y ternera sin depilar

-Han pasado por procesos de curtido para mejorar su durabilidad.

-Cocidos en forma de napas, cuadrados o tiras.

REGLAS INTERPRETATIVAS

Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida y subpartida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:

RGl Nº 1: Esta regla establece: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”.

RGl Nº 6: Esta Regla establece: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartidas, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

De acuerdo a la RGI 1 y 6 se debe clasificar al cuero de búfalo para suelas de la siguiente forma:

POSICIÓN ARANCELARIA

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NOTAS EXPLICATIVAS

PARTIDA 43.02

Esta partida comprende:

1) Los cueros y pieles sin ensamblar (incluidas las cabezas, colas, patas y otros trozos, desechos y recortes), sin depilar que están simplemente curtidos o adobados de otro modo, siempre que no estén cortados para un uso específico. Las pieles curtidas o adobadas, enteras, sin ensamblar y sin cortar o que no estén trabajadas para un uso determinado, permanecen clasificadas en esta partida, aunque estén listas para utilizarlas (por ejemplo, como alfombras).

2) Los ensamblados de peletería curtidos o adobados o de partes de peletería (incluidas las pieles llamadas “alargadas”), cosidas generalmente en forma de cuadrados, rectángulos, trapecios o cruces, sin unión de otras materias.

 Las pieles llamadas “alargadas” son pieles que están cortadas en tiras en forma de V o de W y que se han ensamblado en el orden primitivo, pero con un retroceso en cada una de ellas para aumentar la longitud en detrimento de la anchura.

 El curtido es el tratamiento de la parte interna de la piel por métodos análogos a los utilizados para obtener el cuero (véase a este respecto las Consideraciones Generales del Capítulo 41). Las pieles tratadas así pueden distinguirse generalmente de las pieles en bruto por la suavidad al tacto y la flexibilidad. Los pelos también pueden estar tratados para mejorar su aspecto o darles la apariencia de pieles de otros animales. Las pieles se someten después a operaciones de blanqueo, decoloración o teñido (teñido de puntas o de inmersión) y acabado (peinado, cardado, igualado o batanado, lustrado o tratamiento con resinas artificiales).

 Están también comprendidos aquí los cueros y pieles sin depilar, curtidos o adobados, de las especies excluidas de la partida 43.01, tales como, por ejemplo, los cueros y pieles de potros, terneras u ovinos. Los ensamblados de peletería curtidos o adobados o de sus partes que se clasifican en esta partida son semiproductos compuestos de dos o más pieles o trozos de piel cosidos, generalmente en cuadrados, rectángulos, trapecios o cruces, sin unión de otras materias. Estos semiproductos se destinan a recibir un trabajo complementario.

Estas formas se designan con el nombre de:

1) Napas, cuadrados y tiras: ensamblados rectangulares o cuadrados.

2) Cruces: ensamblados en forma de cruz.

3) Sacos: ensamblados en forma de trapecio, cosidos a veces en forma tubular.

 Se clasifican también en esta partida los cuerpos (“bodies”), que se destinan a la confección de abrigos o

chaquetas de peletería. Están constituidos generalmente por tres ensamblados de piel distintos: uno en forma de trapecio isósceles con la base mayor curvilínea, del que se cortará la espalda; los demás de forma rectangular, de los que se cortarán los delanteros y las mangas.

 Se excluyen de esta partida:

  1. a) Las pieles y partes de pieles (incluidas las cabezas, colas, patas y demás trozos, desechos y recortes), así como los ensamblados cosidos que presenten, incluso aproximadamente, la forma de las prendas, de las partes o de los complementos de vestir o de otros artículos y las guarniciones acabadas utilizables así o después de un simple corte (partida 43.03).
  2. b) Los ensamblados (por ejemplo, los artículos que están galoneados) que lleven otras materias (por ejemplo, las colas combinadas con cuero o textil) (partida 43.03).

INFORMACIÓN ARANCELARIA

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MEDIDAS DE RESTRICCIÓN Y AUTORIZACIÓN

Actualmente se puede encontrar las siguientes restricciones a esta subpartida:

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CONCLUSIÓN

En base al análisis anteriormente realizado sobre su clasificación se puede concluir que, al estar sujeta a la Regla General Interpretativa 1 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, la mercancía denominada “Ensamblados de trozos de piel de potro y ternero”, se la debe clasificar en la partida 43.02 Peletería curtida o adobada (incluidas las cabezas, colas, patas y demás trozos, desechos y recortes), incluso ensamblada (sin otras materias), excepto la de la partida 43.03. y la subpartida 4302.30.00.00 -Pieles enteras y trozos y recortes de pieles, ensamblados.

RECOMENDACIÓN

Se recomienda emplear criterios claros y específicos al realizar esta clasificación, considerando factores como el tipo de piel utilizada, el proceso de curtido o adobo aplicado, así como la forma y el patrón de ensamblado. La atención a estos detalles permitirá una asignación acertada dentro de las partidas arancelarias correspondientes. Además, es crucial tener en cuenta cualquier tratamiento adicional, como el galoneado o procesos decorativos, que puedan influir en la clasificación final. Se aconseja la consulta de las normativas y directrices arancelarias vigentes, así como la investigación sobre el proceso de peletería y, para asegurar una clasificación precisa y cumplir con los requisitos aduaneros y normativas aplicables, ya que una correcta clasificación no solo facilitará el comercio, sino que también respaldará la transparencia y la conformidad con las regulaciones pertinentes.

REFERENCIAS

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador]. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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DESPRIPCIÓN

Una bota de vino tradicional hecha de cuero natural es un recipiente que se utiliza para contener cualquier tipo de líquido vinos, licores, refrescos azucarados con o sin gas, agua, etc., pero se usa principalmente para almacenar y mantener fresco el vino, preferiblemente seco. A diferencia de los odres o corambres, las botas son más pequeñas, por lo que son más fáciles de transportar y beber directamente de ellas.

  • Tienen forma de gota o rasgadura, ya sea recta o con la boca curvada,
  • Están fabricados en piel de cabra cosida a mano
  • Recubierta interiormente con la pez que es una sustancia resinosa que se obtiene mediante la destilación seca de la madera de pino.
  • Tiene los bordes de cuerno de toro torneado proceso de acabado en el que la superficie del cuero se trabaja para darle una textura y apariencia distintivas, como patrones en espiral o remolinos.

REGLAS INTERPRETATIVAS

Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida y subpartida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:

RGl Nº 1: Esta regla establece: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”.

RGL N 3 a): Esta regla establece: “El primer método de clasificación está expuesto en la Regla 3 a), en virtud de la cual la partida más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más general. IV) No es posible sentar principios rigurosos que permitan determinar si una partida es más específica que otra respecto de la mercancía presentada; sin embargo, se puede decir con carácter general: a) que una partida que designa nominalmente un artículo determinado es más específica que una partida que comprenda una familia de artículos: por ejemplo, las máquinas de afeitar, de cortar el pelo y de esquilar, con motor eléctrico incorporado, se clasifican en la partida 85.10 y no en la 85.08 (herramientas electromecánicas con motor eléctrico incorporado, de uso manual) ni en la partida 85.09 (aparatos electromecánicos con motor eléctrico incorporado, de uso doméstico).”

RGl Nº 6: Esta Regla establece: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartidas, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

De acuerdo a la RGI 1, 3b y 6 se debe clasificar al cuero de búfalo para suelas de la siguiente forma:

POSICIÓN ARANCELARIA       

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NOTAS EXPLICATIVAS

42.05 LAS DEMAS MANUFACTURAS DE CUERO NATURAL O CUERO REGENERADO.

Esta partida comprende los artículos de cuero natural, artificial o regenerado que no se clasifiquen en las partidas precedentes de este Capítulo o de otros Capítulos de la Nomenclatura. La partida incluye los siguientes artículos de los tipos utilizados en maquinaria, aplicaciones mecánicas o para otros usos técnicos:

También se incluyen en esta partida los siguientes artículos: Los tarjeteros, los suavizadores para navajas de afeitar, los cordones para zapatos, las asas de portamantas, las esquineras de baúles, maletas, etc., los pufes (los rellenos se clasifican en la partida 94.04), las correas de uso general que no constituyen artículos de la partida 42.01, los andadores para niños o adultos, las viras en longitud indeterminada, las alfombras (excepto las de sillas de montar que se clasifican en la partida 42.01), las cubiertas y forros para libros, las carpetas de mesa, las botas de vino, los odres y otros continentes, incluso los que estén forrados en su totalidad o en la mayor parte con cuero natural, artificial o regenerado, que no sean similares a los comprendidos en la partida 42.02, las partes de tirantes, hebillas, cierres y monturas–cierre, forrados de cuero, las vainas, bellotas, fiadores y artículos similares para paraguas, sombrillas, toldos o bastones, las dragonas para sables o espadas, las pieles agamuzadas con los bordes dentados o ensambladas para servir de bayetas (las pieles agamuzadas, obtenidas por un corte somero, se clasifican, sin embargo, en la partida 41.14), los tampones para pulir las uñas recubiertos de ante, así como las partes cortadas en forma para artículos y manufacturas de cuero natural, artificial o regenerado (por ejemplo, para prendas de vestir), no expresadas ni comprendidas en otra parte.

Se excluyen también de esta partida los artículos de la partida 42.02:

42.02 BAULES, MALETAS (VALIJAS), MALETINES, INCLUIDOS LOS DE ASEO Y LOS PORTADOCUMENTOS, PORTAFOLIOS (CARTERAS DE MANO), CARTAPACIOS, FUNDAS Y ESTUCHES PARA GAFAS (ANTEOJOS), BINOCULARES, CAMARAS FOTOGRAFICAS O CINEMATOGRAFICAS, INSTRUMENTOS MUSICALES O ARMAS Y CONTINENTES SIMILARES; SACOS DE VIAJE, BOLSAS (SACOS) AISLANTES PARA ALIMENTOS Y BEBIDAS, BOLSAS DE ASEO, MOCHILAS, BOLSOS DE MANO (CARTERAS), BOLSAS PARA LA COMPRA, BILLETERAS, PORTAMONEDAS, PORTAMAPAS, PETACAS, PITILLERAS Y BOLSAS PARA TABACO, BOLSAS PARA HERRAMIENTAS Y PARA ARTICULOS DE DEPORTE, ESTUCHES PARA FRASCOS Y BOTELLAS, ESTUCHES PARA JOYAS, POLVERAS, ESTUCHES PARA ORFEBRERIA Y CONTINENTES SIMILARES, DE CUERO NATURAL O REGENERADO, HOJAS DE PLASTICO, MATERIA TEXTIL, FIBRA VULCANIZADA O CARTON, O RECUBIERTOS TOTALMENTE O EN SU MAYOR PARTE CON ESAS MATERIAS O PAPEL.

Sin embargo, los artículos comprendidos en la segunda parte del texto de la partida deben estar fabricados exclusivamente con las materias enumeradas en el texto o estar recubiertos en su totalidad o en la mayor parte con estas mismas materias o con papel (el soporte puede ser de madera, metal, etc.). A estos efectos, la expresión cuero natural o regenerado comprende, entre otros, el cuero charolado, el cuero chapado y el cuero metalizado. En esta segunda parte, la expresión continentes similares comprende los billeteros, estuches de correspondencia, estuches para estilográficas, boletos o tiques, los estuches para agujas, llaves, cigarros, pipas, herramientas, joyas, cepillos, calzado, etc.

Se excluyen de esta partida:

c) Los artículos que, aunque tengan el carácter de continentes, no son similares a los comprendidos en el texto, tales como cubiertas y forros para libros, protege–documentos, carpetas de expedientes, carpetas de mesa, marcos para fotografías, bomboneras, tabaqueras, ceniceros, frascos de cerámica, de cristal, etc., que están recubiertos en su totalidad o en su mayor parte. Estos artículos se clasifican en la partida 42.05 si están fabricados o revestidos de cuero natural, artificial o regenerado o en otros Capítulos si están fabricados o revestidos con otras materias

La diferencia principal entre las dos partidas que mencionas, 42.05 y 42.02, radica en los tipos de productos que cubren y en las especificidades de los materiales utilizados en su fabricación.

INFORMACIÓN ARANCELARIA

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MEDIDAS NO ARANCELARIAS

No existen medidas de restricción

CONCLUSIÓN

En base al análisis anteriormente realizado sobre su clasificación se puede concluir que, al estar sujeta a la Regla General Interpretativa 1,3b y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, la mercancía denominada bota de vino de piel de cabra se la debe clasificar en la sección VIII , capítulo 42 Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa , en la partida 42.05 las demás manufacturas de cuero natural o cuero regenerado y la subpartida 4205.00.90 La demás.

RECOMENDACIÓN

Al clasificar las botas de vino, es esencial realizar un análisis detallado de las notas de subpartidas específicas que puedan tener un impacto en la clasificación dentro de la Partida 42.05. Considera cuidadosamente la función principal de las botas de vino y evalúa cómo se ajustan a la descripción de la partida y las notas aplicables. De acuerdo con la Regla General Nº 3 a), otorga prioridad a la partida más específica dentro de la Partida 42.05 para asegurar una clasificación precisa. Es crucial destacar que, aunque ambas partidas pueden incluir artículos hechos de cuero, la clave para una clasificación adecuada radica en la naturaleza específica del artículo y su cumplimiento con los criterios establecidos para cada partida. Además, la exclusión de ciertos artículos en la Partida 42.02, como cubiertas y forros para libros, debe tenerse en cuenta, ya que estos se clasificarían en la Partida 42.05 o en otros Capítulos si están fabricados o revestidos con otras materias. En general, la precisión en la clasificación requerirá una cuidadosa consideración de las características específicas de las botas de vino y una evaluación detallada de las normativas arancelarias correspondientes.

REFERENCIAS

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador]. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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INTRODUCCIÓN

Las pieles y cueros han sido esenciales en la historia de la humanidad, desempeñando un papel fundamental en la fabricación de prendas de vestir, accesorios y objetos utilitarios desde tiempos remotos. La habilidad de transformar la piel de animales en cuero, mediante procesos como el curtido y el acabado, ha dado lugar a una amplia variedad de tipos de cuero, cada uno con características únicas que lo hacen idóneo para diferentes aplicaciones.

DESCRIPCIÓN

El cuero de búfalo es una variante de cuero obtenido de la piel de búfalos, que son animales grandes y robustos. Además, el búfalo puede ser considerado parte de la familia Bovidae, que incluye al ganado bovino. Sin embargo, en términos de cuero, se tiende a hacer una distinción específica entre el cuero de bovino y el cuero de búfalo debido a las diferencias en las características físicas y estéticas por lo que son considerados distintos en la industria. Este tipo de cuero se utiliza en diversas aplicaciones, desde la fabricación de suelas hasta la marroquinería y la tapicería. Aquí hay algunas características y aspectos destacados del cuero de búfalo para suelas:

  • Cuero muy prensado por batido lo que implica aplicar una fuerte presión y golpeteo al cuero, lo que puede resultar en una textura más compacta y densa;
  • Curtido con sustancias vegetales lo que le confiere un color pardo;
  • Este tipo de cuero ha pasado por un proceso de depilación, lo que significa que se ha eliminado la capa superior de la piel, incluyendo el pelo o la lana natural;
  • Presenta una superficie lisa y uniforme lo que confiere una textura suave y agradable al tacto;
  • Conserva toda la capa externa de la piel del animal lo que significa “plena flor” conservando las marcas naturales, las imperfecciones y la textura original de la piel del animal;
  • La superficie completa del cuero se preserva, proporcionando resistencia y durabilidad adicionales;
  • Además, no ha sido dividido ni separado en capas;

Este tipo de cuero para suelas ha pasado por todas las etapas de preparación después del curtido o del secado y está listo para ser utilizado en la fabricación de suelas de calzado.

REGLAS INTERPRETATIVAS

Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida y subpartida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:

RGl Nº 1: Esta regla establece: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”.

RGl Nº 6: Esta Regla establece: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartidas, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

De acuerdo a la RGI 1 y 6 se debe clasificar al cuero de búfalo para suelas de la siguiente forma:

POSICIÓN ARANCELARIA

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CONSIDERACIONES GENERALES

CAPITULO 41

III) Los cueros preparados después del curtido o del secado (partidas 41.07, 41.12 y 41.13). Después del curtido o del secado, el cuero se somete frecuentemente a una serie de operaciones adicionales ("adobado”) para quitar las irregularidades de la superficie y hacerlo directamente utilizable. Estas operaciones consisten en suavizar o, en determinados casos, hacer más resistentes las pieles curtidas, igualar el espesor y aplanar y lustrar la superficie, etc. Van acompañadas casi siempre de un engrasado (con aceite, sebo, degrás, etc.) para hacerlas más suaves, o impermeabilizarlas.

Los cueros y pieles pueden someterse después a operaciones de acabado: teñido, graneado o gofrado (para imitar otras pieles), encolado, amolado del lado de la carne o a veces por el de la flor para darle aspecto de ante (piel de Suecia o aterciopelada), impresión, encerado, glaseado, satinado, etc.

Los cueros y pieles apergaminados no se obtienen por curtido, sino mediante determinados tratamientos que aseguran su conservación. Se obtienen a partir de pieles en bruto que, sucesivamente, se reverdecen, depilan, se descarnan, se lavan y se extienden en marcos, etc., y después se recubren con una capa de blanco de España y de carbonato de sodio o de cal apagada; se raspan después y se someten a un apomazado. Pueden, además, aprestarse con una cola a base de almidón y de gelatina. Los cueros de mayor calidad, denominados vitelas, proceden de pieles de terneros recién nacidos.

Se utilizan en la encuadernación, para la impresión de documentos importantes o en la fabricación de parches para tambores, etc. Otras pieles (de animales grandes generalmente) se tratan también de la misma manera y se destinan a la fabricación de partes de máquinas, de herramientas, de artículos de viaje, etc.

NOTAS EXPLICATIVAS

PARTIDA 41.07

Esta partida comprende los cueros y pieles de bovino (incluido el búfalo) o de equino, depilados y apergaminados y los cueros preparados después del curtido o del secado (véase las Consideraciones Generales de este Capítulo).

Los cueros y pieles de bovino o equino son especialmente resistentes.

Las suelas para el calzado y las correas se fabrican generalmente con esta clase de cuero. El cuero para suelas es un cuero muy prensado (por batido o cilindrado); es de color pardo si está curtido con sustancias vegetales o por procedimientos combinados; si está curtido al cromo, tiene un color azul verdoso.

El cuero para correas de máquinas se obtiene a partir de crupones de bovino. Este cuero, generalmente curtido con productos vegetales, se impregna intensamente con aceite para hacerlo sólido, flexible e inextensible.

El cuero de bovino (incluido el búfalo) o de equino se utiliza frecuentemente en la confección de palas o empeines para el calzado, por ejemplo, la variedad llamada boxcalf (piel de ternera teñida y pulida, curtida al cromo o a veces por un procedimiento combinado).

Se excluyen de esta partida:

a) Los cueros y pieles agamuzados (incluido el agamuzado combinado al aceite), y los cueros y pieles charolados y sus imitaciones de cueros o pieles chapados y los cueros y pieles metalizados (partida 41.14).

b) Los recortes y demás desperdicios de cueros preparados (partida 41.15).

c) Los cueros y pieles de bovino (incluido el búfalo) o equino, preparados, sin depilar (Capítulo 43).

INFORMACIÓN ARANCELARIA

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MEDIDAS NO ARANCELARIAS

No existen medidas de restricción

CONCLUSIÓN

En base al análisis anteriormente realizado sobre su clasificación se puede concluir que, al estar sujeta a la Regla General Interpretativa 1 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, la mercancía denominada “cuero de búfalo para suelas”, se la debe clasificar en la partida 41.07 Cueros preparados después del curtido o del secado y cueros y pieles apergaminados, de bovino (incluido el búfalo) o equino, depilados, incluso divididos, excepto los de la partida 41.14. y la subpartida 4107.11.00.00 - Cueros y pieles enteros: - -plena flor sin dividir.

RECOMENDACIÓN

Al abordar la clasificación arancelaria del cuero, es crucial seguir los lineamientos específicos del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías. Comenzando por identificar la materia prima exacta, ya sea cuero de vaca, cabra, oveja u otros tipos, para asignar correctamente el código correspondiente. Además, se debe considerar la preparación y acabado del cuero, como curtido o recubrimiento, ya que esto puede influir en la clasificación. Así mismo, es importante evaluar detalladamente las características, como el grosor y la flexibilidad, para asegurar una clasificación precisa. Es esencial revisar las notas explicativas y las reglas de interpretación asociadas al código correspondiente para garantizar el cumplimiento normativo y evitar posibles inconvenientes en el comercio internacional. Por lo tanto, mantener un enfoque meticuloso en la clasificación arancelaria del cuero no solo facilitará los trámites aduaneros, sino que también contribuirá a una gestión eficiente de costos y cumplimiento normativo en las operaciones comerciales.

REFERENCIAS

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.  https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf 

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador]. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/ 

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