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DESCRIPCIÓN

El Barril de Roble para Envejecimiento de Vino es una manufactura de tonelería tradicional, compuesta por duelas de madera de roble que han sido cuidadosamente seleccionadas y tratadas para conservar y mejorar las cualidades del vino que en él se almacene. Las duelas están ensambladas mediante una técnica que involucra una ranura en la cara interna, conocida como jable, asegurando un ensamble preciso y firme. Este barril se mantiene unido a través de zunchos de metal, los cuales proporcionan la presión necesaria para asegurar la estanqueidad del recipiente, aunque originalmente también pueden ser de madera.

Características del Producto:

Material: Madera de roble, seleccionada por su capacidad para agregar complejidad y mejorar el perfil aromático del vino a través del proceso de envejecimiento.

Construcción: Duela ensamblada con técnica de jable para un ensamble preciso. Cercos o zunchos de metal para asegurar las duelas.

Presentación: El barril se presenta montado

Acabado Interior: El interior del barril esta toscamente trabajado o ligeramente tostado, según las especificaciones requeridas para influir en el sabor y aroma del vino durante el proceso de envejecimiento.

Capacidad: Barril mediano para 20 litros de vino

REGLAS INTERPRETATIVAS

Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida y subpartida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:

RGl Nº 1: Esta regla establece: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”.

RGl Nº 6: Esta Regla establece: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartidas, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

De acuerdo a la RGI 1 y 6 se debe clasificar un Barril de Roble para Envejecimiento de Vino de la siguiente forma:

POSICIÓN ARANCELARIA

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NOTAS EXPLICATIVAS

Partida 44.16

Esta partida comprende todos los recipientes de madera del dominio de la tonelería o pipería, es decir, los toneles en los que las duelas y los fondos están ensamblados por medio de una ranura (jable) practicada en la cara interna de las duelas y que se mantienen unidas por medio de cercos o zunchos de madera o metal.

 Están comprendidas aquí principalmente las distintas categorías de toneles, tales como fudres, cubas, barricas, pipas, barriles, aunque no sean estancos, así como las tinas, etc. Los recipientes clasificados en esta partida pueden presentarse desmontados o parcialmente ensamblados e incluso estar forrados o revestidos interiormente. Se clasifican también aquí las duelas, así como las demás piezas de madera, acabadas o sin acabar, pero reconocibles como partes de manufacturas de tonelería, tales como las tapas y los zunchos de madera de longitud determinada con entalladuras de ensamblado en los extremos. Está también comprendida aquí la madera destinada a la fabricación de duelas, o fondos (es decir, los costados y los fondos de manufacturas de tonelería) que se presenten en forma de:

  • Madera que, después de cortada en cuartos (sectores) se ha hendido en la dirección de los radios medulares, incluso si una de las caras principales está aserrada posteriormente para quitar las asperezas. Se admite que las caras hendidas estén toscamente trabajadas con hacha o cuchilla. En la terminología comercial, la denominación duelas se utiliza también para estos artículos.
  • Madera con las dos caras principales aserradas, siempre que por lo menos una de estas caras principales sea cóncava o convexa y se haya obtenido esta curvatura transversal por la acción de una sierra cilíndrica.

 Esta partida no comprende:

  1. a) La madera aserrada con las caras principales planas (partidas 44.07 o 44.08).
  2. b) Los recipientes con las duelas simplemente fijadas a los fondos con clavos (partida 44.15).
  3. c) Los toneles cortados en forma de mesas, sillas, etc., que siguen el régimen de los muebles (Capítulo 94)

INFORMACIÓN ARANCELARIA

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MEDIDAS DE RESTRICCIÓN Y AUTORIZACIÓN

Las medidas de restricción y autorización para esta subpartida son:

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CONCLUSIÓN

En base al análisis anteriormente realizado sobre su clasificación se puede concluir que, al estar sujeta a la Regla General Interpretativa 1 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, la mercancía denominada “Barril de Roble para Envejecimiento de Vino” se la debe clasificar en la partida 44.16 Barriles, cubas, tinas y demás manufacturas de tonelería y sus partes, de madera, incluidas las duelas y la subpartida 42.16.00.00

RECOMENDACIÓN

Para clasificar un Barril de Roble para Envejecimiento de Vino, se recomienda consultar la Nomenclatura del Sistema Armonizado (SA) y las notas explicativas correspondientes. Es esencial prestar atención a características específicas del producto, como su diseño, dimensiones, y cualquier detalle distintivo. Se debe considerar el tipo de material utilizado, el proceso de fabricación al que ha sido sometido, así como su uso o función específica. Se aconseja revisar las disposiciones específicas de clasificación arancelaria en la legislación aduanera nacional del país de importación, ya que las reglas y criterios pueden variar. La información detallada sobre las características y su fabricación facilitará una clasificación precisa conforme a las categorías arancelarias aplicables.

REFERENCIAS

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador]. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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