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DESCRIPCIÓN

Una estola de peletería es un complemento de vestir que refleja calidad artesanal, elegancia y proporciona una experiencia de uso lujosa para quienes buscan un accesorio distintivo y atemporal. Está confeccionada íntegramente con pieles finamente seleccionadas, como visón, zorro, chinchilla, o cualquier otra piel de alta calidad. Estas pieles son hábilmente tratadas y acondicionadas para lograr una textura suave, lujosa y agradable al tacto. La forma de la estola es rectangular o alargada, diseñada para ser llevada sobre los hombros, cuello o brazos, proporcionando una capa de abrigo adicional de manera elegante. La longitud y el ancho pueden variar según el diseño específico, pero comúnmente la estola cubre los hombros de manera envolvente.

El color de la estola puede variar según la elección del usuario y la disponibilidad de pieles en el mercado. Puede ser de un tono natural de la piel o haber sido teñida de acuerdo con las preferencias de moda. Las costuras de la estola están finamente elaboradas para garantizar una apariencia pulida y un ajuste cómodo. Pueden incluir detalles decorativos, como patrones cosidos o bordados, que realzan la belleza de la peletería.

En términos de funcionalidad, la estola sirve como una capa de abrigo adicional para eventos formales o cuando se busca añadir un toque de lujo al atuendo. Es versátil y puede ser usada sobre vestidos de noche, trajes elegantes o incluso prendas más casuales, según el estilo y la ocasión.

REGLAS INTERPRETATIVAS

Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida y subpartida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:

RGl Nº 1: Esta regla establece: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”.

RGl Nº 6: Esta Regla establece: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartidas, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

De acuerdo a la RGI 1 y 6 se debe clasificar una estola de piel de chinchilla de la siguiente forma:

POSICIÓN ARANCELARIA

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NOTAS EXPLICATIVAS

Partida 43.03

Salvo las excepciones mencionadas a continuación, esta partida agrupa todas las prendas de vestir, partes y complementos de vestir (manguitos, estolas, corbatas, cuellos, etc.):

  1. A) De peletería.
  2. B) De cualquier materia, si están forradas interiormente con peletería.
  3. C) De cualquier materia, si llevan partes exteriores de peletería que excedan la función de simples adornos o guarniciones.

Pueden considerarse como simples adornos o guarniciones de peletería, el cuello y los forros de una prenda (siempre que, sin embargo, estas piezas no tengan una importancia tal que pueda considerarse que constituyen en sí mismas prendas de vestir, tales como las capas o esclavinas), los adornos, los rebordes de los bolsillos, de faldas o de abrigos y las aplicaciones. Esta partida comprende además los cueros y pieles sin depilar simplemente curtidos o adobados de otro modo para peletería, ensamblados con unión de otras materias (por ejemplo, por galoneado), siempre que la unión de estas materias no modifique su carácter esencial de peletería.

Están también comprendidos aquí todos los demás artículos y sus partes, de peletería, a los que la peletería confiera el carácter esencial, por ejemplo, las mantas, colchas y cubrepiés, las alfombras, los pufes sin rellenar, los bolsos, morrales y mochilas, los artículos para usos técnicos (principalmente, las fundas para pulir y los manguitos para rodillos de pintar o decorar).

Se excluyen de esta partida:

  1. a) Los artículos de la primera parte de la partida 42.02.
  2. b) Los guantes, mitones y manoplas mixtos de cuero y de peletería, cualesquiera que sean las proporciones respectivas de estos componentes (partida 42.03). Los guantes, mitones y manoplas totalmente de peletería se clasifican aquí.
  3. c) Los artículos del Capítulo 64.
  4. d) Los artículos de sombrerería y sus partes, del Capítulo 65.
  5. e) Los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo, juegos, juguetes o artefactos deportivos).

INFORMACIÓN ARANCELARIA

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MEDIDAS DE RESTRICCIÓN Y AUTORIZACIÓN

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CONCLUSIÓN

En base al análisis anteriormente realizado sobre su clasificación se puede concluir que, al estar sujeta a la Regla General Interpretativa 1 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, la mercancía denominada “Estola de piel de chinchilla” se la debe clasificar en la partida 43.03 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, y demás artículos de peletería y la subpartida 4303.10.90.00 - Prendas y complementos (accesorios), de vestir: - - Las demás

RECOMENDACIÓN

Recomendaría que, para la clasificación arancelaria de la estola de piel de chinchilla, se sugiere consultar la Nomenclatura del Sistema Armonizado (SA) y las notas explicativas correspondientes. En particular, se debe prestar atención a las características específicas del producto, como el tipo de piel utilizado, el diseño y las funciones adicionales incorporadas a la estola. Además, es crucial examinar las disposiciones específicas de clasificación arancelaria en la legislación aduanera nacional, ya que algunos países pueden tener reglas y criterios particulares.

REFERENCIAS

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador]. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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