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DESCRIPCIÓN

El término "petaca" se usa comúnmente para referirse a un recipiente pequeño y portátil diseñado para contener y transportar bebidas alcohólicas, generalmente tiene un cuerpo de metal y esta revestido en su totalidad de cuero vacuno. Este tipo de petaca está diseñada para ser discreta y conveniente para llevar en el bolsillo o en un bolso, permitiendo a la persona disfrutar de su bebida favorita en movimiento. Típicamente, tienen una capacidad que varía desde unos 30 ml hasta alrededor de 240 ml (1 a 8 onzas aproximadamente), aunque pueden encontrarse tamaños más grandes o más pequeños.

Artículo: Petaca para licor.

Material del cuerpo: metal de alta calidad, asegurando la conservación.

Cubierta: Revestida completamente en cuero natural 100% vacuno, tratado para ofrecer durabilidad, resistencia a manchas y una estética refinada. La cubierta de cuero abraza completamente la superficie exterior de la petaca, añadiendo a su valor estético y funcional.

Capacidad: 1 a 8 onzas

Características adicionales: incluye un tapón de rosca asegurado, posiblemente con un mecanismo de retención para evitar su pérdida

Función: Diseñada para el transporte personal de licor, con un enfoque en la portabilidad y la elegancia.

REGLAS INTERPRETATIVAS

Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida y subpartida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:

RGl Nº 1: Esta regla establece: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”.

RGl Nº 6: Esta Regla establece: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartidas, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

De acuerdo a la RGI 1 y 6 se debe clasificar una petaca para licor de la siguiente forma:

POSICIÓN ARANCELARIA

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NOTAS EXPLICATIVAS

Partida 42.02

Esta partida comprende únicamente los artículos enumerados en el texto y los continentes similares. Estos artículos pueden ser flexibles por la ausencia de soporte rígido (artículos de marroquinería) o rígidos, debido a la existencia de un soporte sobre el que se aplica la materia que constituye la cubierta o envolvente. Sin perjuicio de lo dispuesto en las Notas 1 y 2 de este Capítulo, los artículos comprendidos en la primera parte del texto pueden ser de cualquier materia.

En esta primera parte, la expresión continentes similares comprende las cajas para sombreros, los estuches para accesorios de aparatos fotográficos, las cartucheras, las vainas de cuchillos de caza o de acampada, los estuches o cajas de herramientas portátiles especialmente concebidos o preparados en su interior para contener herramientas específicas con sus accesorios o sin ellos, etc. Sin embargo, los artículos comprendidos en la segunda parte del texto de la partida deben estar fabricados exclusivamente con las materias enumeradas en el texto o estar recubiertos en su totalidad o en la mayor parte con estas mismas materias o con papel (el soporte puede ser de madera, metal, etc.). A estos efectos, la expresión cuero natural o regenerado comprende, entre otros, el cuero charolado, el cuero chapado y el cuero metalizado.

 En esta segunda parte, la expresión continentes similares comprende los billeteros, estuches de correspondencia, estuches para estilográficas, boletos o tiques, los estuches para agujas, llaves, cigarros, pipas, herramientas, joyas, cepillos, calzado, etc. Las manufacturas de esta partida pueden tener partes de metal precioso, o de metales chapados con metal precioso, perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), incluso si estas partes no son simples accesorios o guarniciones de mínima importancia, siempre que estas partes no confieran al artículo en cuestión su carácter esencial. Así, estaría comprendido en esta partida un bolso de mano de cuero con una montura de plata y un botón de ónix (Nota 2B) del Capítulo 42). Los términos bolsas para artículos de deporte comprenden artículos tales como las bolsas de golf, de gimnasia, para raquetas de tenis, para el transporte de esquís o para la pesca.

La expresión estuche para joyas comprende, no sólo los cofrecitos especialmente concebidos para guardar las joyas, sino también los continentes semejantes con tapa, de diversos tamaños (incluso los que presentan charnelas y dispositivos de cierre). Estos últimos están especialmente preparados para contener uno o más artículos de joyería o de bisutería, presentando el interior generalmente forrado con textil. Se utilizan para presentar y vender los artículos de joyería o bisutería, siendo susceptibles de uso prolongado. La expresión "bolsas (sacos) aislantes para alimentos y bebidas" comprende las bolsas (sacos) aislantes reutilizables empleadas para mantener la temperatura de estos productos durante su transporte o depósito temporal.

Se excluyen de esta partida:

  1. a) Las bolsas para la compra, incluidas las bolsas de hojas de plástico formadas por un alma de plástico celular recubierta por los dos lados de una hoja de plástico, no concebidas para un uso prolongado, descritas en la Nota 2 A)
  2. a) de este Capítulo (partida 39.23).
  3. b) Los artículos de materias trenzables (partida 46.02).
  4. c) Los artículos que, aunque tengan el carácter de continentes, no son similares a los comprendidos en el texto, tales como cubiertas y forros para libros, protege–documentos, carpetas de expedientes, carpetas de mesa, marcos para fotografías, bomboneras, tabaqueras, ceniceros, frascos de cerámica, de cristal, etc., que están recubiertos en su totalidad o en su mayor parte. Estos artículos se clasifican en la partida 42.05 si están fabricados o revestidos de cuero natural, artificial o regenerado o en otros Capítulos si están fabricados o revestidos con otras materias.
  5. d) Los artículos confeccionados con redes de la partida 56.08.
  6. e) Los artículos de bisutería (partida 71.17).
  7. f) Los estuches o cajas de herramientas que no están especialmente concebidos o preparados en su interior para contener herramientas específicas con sus accesorios o sin ellos (generalmente, partidas 39.26 o 73.26).
  8. g) Las vainas de sables, espadas, bayonetas u otras armas blancas (partida 93.07). h) Los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo, juguetes, juegos y artefactos deportivos).

Notas Explicativas de Subpartida.

 Subpartidas 4202.11, 4202.21, 4202.31 y 4202.91

En estas subpartidas, la expresión con superficie exterior de cuero, incluye el cuero recubierto con una fina capa de plástico o caucho sintético que no es perceptible a simple vista (generalmente de un espesor inferior a 0.15 mm), para proteger la superficie de cuero, sin tener en cuenta el cambio de color o brillo.

Subpartidas 4202.31, 4202.32 y 4202.39

Estas subpartidas comprenden los artículos que se llevan en el bolsillo o en el bolso de mano, y principalmente, las fundas y estuches para gafas, las billeteras, los portamonedas, los portallaves, pitilleras, petacas, portapipas y bolsas para tabaco.

INFORMACIÓN ARANCELARIA

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MEDIDAS DE RESTRICCIÓN Y AUTORIZACIÓN

No existen medidas de restricción ni prohibición a esta subpartida.

CONCLUSIÓN

En base al análisis anteriormente realizado sobre su clasificación se puede concluir que, al estar sujeta a la Regla General Interpretativa 1 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, la mercancía denominada “petaca de licor recubierta de cuero” se la debe clasificar en la partida 42.02 Baúles, maletas (valijas), maletines, incluidos los de aseo y los porta documentos, portafolios (carteras de mano), cartapacios, fundas y estuches para gafas (anteojos), binoculares, cámaras fotográficas cinematográficas, instrumentos musicales o armas y continentes similares; sacos de viaje, sacos (bolsas)aislantes para alimentos y bebidas, bolsas de aseo, mochilas, bolsos de  mano (carteras), bolsas para la compra, billeteras, portamonedas, porta mapas, petacas, pitilleras y bolsas para tabaco, bolsas para herramientas y para artículos de deporte, estuches para frascos y botellas, estuches para joyas, polveras, estuches para orfebrería y continentes similares, de cuero natural o regenerado, hojas de plástico, materia textil, fibra vulcanizada o cartón, o recubiertos totalmente o en su mayor parte con esas materias o papel y la subpartida 4402.31.00.00. - Artículos de bolsillo o de bolso de mano (cartera):- - Con la superficie exterior de cuero natural o cuero regenerado

RECOMENDACIÓN

Para clasificar una petaca de licor recubierta de cuero, se recomienda consultar la Nomenclatura del Sistema Armonizado (SA) y las notas explicativas correspondientes. Es esencial prestar atención a características específicas del producto, como su diseño, dimensiones, y cualquier detalle distintivo. Se debe considerar el tipo de madera utilizada, el proceso de fabricación al que ha sido sometido, así como la disposición interna para la organización de cubiertos y su uso o función específica. Se aconseja revisar las disposiciones específicas de clasificación arancelaria en la legislación aduanera nacional del país de importación, ya que las reglas y criterios pueden variar. La información detallada sobre las características del organizador y su fabricación facilitará una clasificación precisa conforme a las categorías arancelarias aplicables.

REFERENCIAS

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador]. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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