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INTRODUCCIÓN

Las pieles y cueros han sido esenciales en la historia de la humanidad, desempeñando un papel fundamental en la fabricación de prendas de vestir, accesorios y objetos utilitarios desde tiempos remotos. La habilidad de transformar la piel de animales en cuero, mediante procesos como el curtido y el acabado, ha dado lugar a una amplia variedad de tipos de cuero, cada uno con características únicas que lo hacen idóneo para diferentes aplicaciones.

DESCRIPCIÓN

El cuero de búfalo es una variante de cuero obtenido de la piel de búfalos, que son animales grandes y robustos. Además, el búfalo puede ser considerado parte de la familia Bovidae, que incluye al ganado bovino. Sin embargo, en términos de cuero, se tiende a hacer una distinción específica entre el cuero de bovino y el cuero de búfalo debido a las diferencias en las características físicas y estéticas por lo que son considerados distintos en la industria. Este tipo de cuero se utiliza en diversas aplicaciones, desde la fabricación de suelas hasta la marroquinería y la tapicería. Aquí hay algunas características y aspectos destacados del cuero de búfalo para suelas:

  • Cuero muy prensado por batido lo que implica aplicar una fuerte presión y golpeteo al cuero, lo que puede resultar en una textura más compacta y densa;
  • Curtido con sustancias vegetales lo que le confiere un color pardo;
  • Este tipo de cuero ha pasado por un proceso de depilación, lo que significa que se ha eliminado la capa superior de la piel, incluyendo el pelo o la lana natural;
  • Presenta una superficie lisa y uniforme lo que confiere una textura suave y agradable al tacto;
  • Conserva toda la capa externa de la piel del animal lo que significa “plena flor” conservando las marcas naturales, las imperfecciones y la textura original de la piel del animal;
  • La superficie completa del cuero se preserva, proporcionando resistencia y durabilidad adicionales;
  • Además, no ha sido dividido ni separado en capas;

Este tipo de cuero para suelas ha pasado por todas las etapas de preparación después del curtido o del secado y está listo para ser utilizado en la fabricación de suelas de calzado.

REGLAS INTERPRETATIVAS

Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida y subpartida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:

RGl Nº 1: Esta regla establece: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”.

RGl Nº 6: Esta Regla establece: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartidas, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

De acuerdo a la RGI 1 y 6 se debe clasificar al cuero de búfalo para suelas de la siguiente forma:

POSICIÓN ARANCELARIA

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CONSIDERACIONES GENERALES

CAPITULO 41

III) Los cueros preparados después del curtido o del secado (partidas 41.07, 41.12 y 41.13). Después del curtido o del secado, el cuero se somete frecuentemente a una serie de operaciones adicionales ("adobado”) para quitar las irregularidades de la superficie y hacerlo directamente utilizable. Estas operaciones consisten en suavizar o, en determinados casos, hacer más resistentes las pieles curtidas, igualar el espesor y aplanar y lustrar la superficie, etc. Van acompañadas casi siempre de un engrasado (con aceite, sebo, degrás, etc.) para hacerlas más suaves, o impermeabilizarlas.

Los cueros y pieles pueden someterse después a operaciones de acabado: teñido, graneado o gofrado (para imitar otras pieles), encolado, amolado del lado de la carne o a veces por el de la flor para darle aspecto de ante (piel de Suecia o aterciopelada), impresión, encerado, glaseado, satinado, etc.

Los cueros y pieles apergaminados no se obtienen por curtido, sino mediante determinados tratamientos que aseguran su conservación. Se obtienen a partir de pieles en bruto que, sucesivamente, se reverdecen, depilan, se descarnan, se lavan y se extienden en marcos, etc., y después se recubren con una capa de blanco de España y de carbonato de sodio o de cal apagada; se raspan después y se someten a un apomazado. Pueden, además, aprestarse con una cola a base de almidón y de gelatina. Los cueros de mayor calidad, denominados vitelas, proceden de pieles de terneros recién nacidos.

Se utilizan en la encuadernación, para la impresión de documentos importantes o en la fabricación de parches para tambores, etc. Otras pieles (de animales grandes generalmente) se tratan también de la misma manera y se destinan a la fabricación de partes de máquinas, de herramientas, de artículos de viaje, etc.

NOTAS EXPLICATIVAS

PARTIDA 41.07

Esta partida comprende los cueros y pieles de bovino (incluido el búfalo) o de equino, depilados y apergaminados y los cueros preparados después del curtido o del secado (véase las Consideraciones Generales de este Capítulo).

Los cueros y pieles de bovino o equino son especialmente resistentes.

Las suelas para el calzado y las correas se fabrican generalmente con esta clase de cuero. El cuero para suelas es un cuero muy prensado (por batido o cilindrado); es de color pardo si está curtido con sustancias vegetales o por procedimientos combinados; si está curtido al cromo, tiene un color azul verdoso.

El cuero para correas de máquinas se obtiene a partir de crupones de bovino. Este cuero, generalmente curtido con productos vegetales, se impregna intensamente con aceite para hacerlo sólido, flexible e inextensible.

El cuero de bovino (incluido el búfalo) o de equino se utiliza frecuentemente en la confección de palas o empeines para el calzado, por ejemplo, la variedad llamada boxcalf (piel de ternera teñida y pulida, curtida al cromo o a veces por un procedimiento combinado).

Se excluyen de esta partida:

a) Los cueros y pieles agamuzados (incluido el agamuzado combinado al aceite), y los cueros y pieles charolados y sus imitaciones de cueros o pieles chapados y los cueros y pieles metalizados (partida 41.14).

b) Los recortes y demás desperdicios de cueros preparados (partida 41.15).

c) Los cueros y pieles de bovino (incluido el búfalo) o equino, preparados, sin depilar (Capítulo 43).

INFORMACIÓN ARANCELARIA

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MEDIDAS NO ARANCELARIAS

No existen medidas de restricción

CONCLUSIÓN

En base al análisis anteriormente realizado sobre su clasificación se puede concluir que, al estar sujeta a la Regla General Interpretativa 1 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, la mercancía denominada “cuero de búfalo para suelas”, se la debe clasificar en la partida 41.07 Cueros preparados después del curtido o del secado y cueros y pieles apergaminados, de bovino (incluido el búfalo) o equino, depilados, incluso divididos, excepto los de la partida 41.14. y la subpartida 4107.11.00.00 - Cueros y pieles enteros: - -plena flor sin dividir.

RECOMENDACIÓN

Al abordar la clasificación arancelaria del cuero, es crucial seguir los lineamientos específicos del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías. Comenzando por identificar la materia prima exacta, ya sea cuero de vaca, cabra, oveja u otros tipos, para asignar correctamente el código correspondiente. Además, se debe considerar la preparación y acabado del cuero, como curtido o recubrimiento, ya que esto puede influir en la clasificación. Así mismo, es importante evaluar detalladamente las características, como el grosor y la flexibilidad, para asegurar una clasificación precisa. Es esencial revisar las notas explicativas y las reglas de interpretación asociadas al código correspondiente para garantizar el cumplimiento normativo y evitar posibles inconvenientes en el comercio internacional. Por lo tanto, mantener un enfoque meticuloso en la clasificación arancelaria del cuero no solo facilitará los trámites aduaneros, sino que también contribuirá a una gestión eficiente de costos y cumplimiento normativo en las operaciones comerciales.

REFERENCIAS

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.  https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf 

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador]. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/ 

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