DESCRIPCIÓN
Un cascanueces de madera de olivo es un utensilio diseñado específicamente para partir nueces u otros frutos secos con cáscara dura. Elaborado principalmente con madera de olivo conocida por su dureza y atractivo grano. Con madera torneada que se refiere a un proceso de fabricación que permite crear formas o curvas suaves, y es comúnmente utilizado para producir piezas redondas o con perfiles curvos. Tiene un diseño ergonómico que facilite su manejo y uso eficiente para abrir nueces de manera efectiva.
En términos de forma y funciones, el cascanueces presenta una estructura que permita colocar la nuez en una abertura específica, con un mecanismo de palanca o presión que, al aplicar fuerza, rompe la cáscara dura de la nuez sin dañar el interior comestible.
REGLAS INTERPRETATIVAS
Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida y subpartida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:
RGl Nº 1: Esta regla establece: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”.
RGl Nº 6: Esta Regla establece: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartidas, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.
De acuerdo a la RGI 1 y 6 se debe clasificar de un cascanueces de madera de la siguiente forma:
POSICIÓN ARANCELARIA
NOTAS EXPLICATIVAS
Partida 44.19 ARTICULOS DE MESA O DE COCINA, DE MADERA
Esta partida comprende únicamente los objetos de madera para el servicio de mesa o de cocina, torneados o sin tornear, o de marquetería o taracea, con exclusión de los artículos de amoblado o de ornamentación. Los artículos clasificados en esta partida pueden fabricarse con madera ordinaria (natural), o con tableros de partículas o similares, tableros de fibra, madera contrachapada o estratificada similar, o con madera densificada (véase la Nota 3 de este Capítulo).
Se clasifican aquí, principalmente, las cucharas, tenedores, cubiertos para ensalada, palas para sal, fuentes y platos, potes, tazas, platillos, cajas para especias y otras cajas ordinarias de cocina, recogemigas sin cepillo, servilleteros, moldes y rodillos de pastelería, moldes para mantequilla y manos de mortero, pasapurés, cascanueces, bandejas, cuencos, tablas para picar, para el pan, escurreplatos, medidas de capacidad, etc.
Se excluyen de esta partida:
- a) Los artículos de tonelería (partida 44.16).
- b) Las partes de madera para artículos de mesa o de cocina (partida 44.21).
- c) Los cepillos y escobas (partida 96.03). d) Las cribas y cedazos de mano (partida 96.04)
INFORMACIÓN ARANCELARIA
MEDIDAS DE RESTRICCIÓN Y AUTORIZACIÓN
Actualmente se puede encontrar las siguientes restricciones a esta subpartida:
CONCLUSIÓN
En base al análisis anteriormente realizado sobre su clasificación se puede concluir que, al estar sujeta a la Regla General Interpretativa 1 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, la mercancía denominada “cascanueces de madera” se la debe clasificar en la partida 44.19 Artículos de mesa o de cocina, de madera y la subpartida 4419.90.00.00 – Los demás.
RECOMENDACIÓN
Para clasificar un cascanueces de madera de olivo, se recomienda consultar la Nomenclatura del Sistema Armonizado (SA) y las notas explicativas correspondientes. Es esencial prestar atención a características específicas del producto, como su diseño, dimensiones, y cualquier detalle distintivo. Se debe considerar el tipo de madera utilizada, el proceso de fabricación al que ha sido sometido, así como la disposición interna para la organización de cubiertos y su uso o función específica. Se aconseja revisar las disposiciones específicas de clasificación arancelaria en la legislación aduanera nacional del país de importación, ya que las reglas y criterios pueden variar. La información detallada sobre las características del organizador y su fabricación facilitará una clasificación precisa conforme a las categorías arancelarias aplicables.
REFERENCIAS
Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador]. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
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