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DESCRIPCIÓN

El carbón natural de huesos de aceitunas es un tipo de carbón vegetal que se obtiene a través de la carbonización de los huesos o carozos de las aceitunas. Este proceso se realiza en ausencia de aire. El producto resultante es un carbón vegetal que mantiene la estructura porosa y liviana característica de estos materiales, diferenciándose así del carbón mineral y del carbón animal.

El carbón de huesos de aceitunas puede presentarse en diversas formas, tales como bloques, cilindros, gránulos, polvo o aglomerados en briquetas, pastillas, bolas, etc. Es posible que se mezcle con alquitrán u otras sustancias para mejorar sus propiedades o para aplicaciones específicas. Es un combustible perfecto para estufas, calderas de leña, calderas de pirólisis y chimeneas. Son productos 100% naturales, libres de químicos y tienen un elevado poder calorífico de 5153kcal/kg.

REGLAS INTERPRETATIVAS

Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida y subpartida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:

RGl Nº 1: Esta regla establece: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”.

RGl Nº 6: Esta Regla establece: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartidas, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

De acuerdo a la RGI 1 y 6 se debe clasificar el carbón natural de huesos de aceitunas de la siguiente forma:

POSICIÓN ARANCELARIA

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NOTAS EXPLICATIVAS

44.02 CARBON VEGETAL (COMPRENDIDO EL DE CASCARAS O DE HUESOS (CAROZOS) DE FRUTOS), INCLUSO AGLOMERADO.

El carbón vegetal procede de la carbonización de la madera en ausencia de aire. Puede presentarse en forma de bloques, cilindros, gránulos, polvo o aglomerado en briquetas, pastillas, bolas, etc., con alquitrán u otras sustancias.

A diferencia del carbón animal y mineral, el carbón vegetal es más ligero que el agua y la textura de la madera es siempre visible cuando se presenta en trozos. Se clasifica también en esta partida un producto análogo al carbón de madera, que se obtiene por carbonización de cáscaras de nuez de coco o productos similares.

 Se excluyen de esta partida:

  1. a) El carbón vegetal acondicionado como medicamento del Capítulo 30.
  2. b) El carbón vegetal mezclado con incienso, que se presente en tabletas o de otro modo (partida 33.07). c) El carbón vegetal activado (partida 38.02).
  3. d) El carbón vegetal especialmente acondicionado para dibujar (partida 96.09).

INFORMACIÓN ARANCELARIA

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MEDIDAS DE RESTRICCIÓN Y AUTORIZACIÓN

Actualmente se puede encontrar las siguientes restricciones a esta subpartida:

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CONCLUSIÓN

En base al análisis anteriormente realizado sobre su clasificación se puede concluir que, al estar sujeta a la Regla General Interpretativa 1 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, la mercancía denominada “carbón de huesos de aceitunas” se la debe clasificar en la partida 44.02 carbón vegetal (comprendido el de cascaras o de huesos (carozos) de frutos), incluso aglomerado y la subpartida 4402.90.00.00 – Los demás.

RECOMENDACIÓN

Para clasificar el carbón de huesos de aceitunas, se recomienda consultar la Nomenclatura del Sistema Armonizado (SA) y las notas explicativas correspondientes. Es esencial prestar atención a características específicas del producto, como su diseño, dimensiones, y cualquier detalle distintivo. Se debe considerar el tipo de madera utilizada, el proceso de fabricación al que ha sido sometido, así como la disposición interna para la organización de cubiertos y su uso o función específica. Se aconseja revisar las disposiciones específicas de clasificación arancelaria en la legislación aduanera nacional del país de importación, ya que las reglas y criterios pueden variar. La información detallada sobre las características del organizador y su fabricación facilitará una clasificación precisa conforme a las categorías arancelarias aplicables.

REFERENCIAS

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador]. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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