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DESCRIPCIÓN

La piel de marsupial (canguro) es utilizada en la industria del cuero para fabricar productos de cuero de alta calidad debido a sus características particulares, como su resistencia y suavidad. Este tipo de piel esta curtida y en estado húmedo (“wet-blue”). Esto significa que la piel ha pasado por el proceso de curtido, así mismo, wet-blue denota una etapa después del curtido en la cual la piel se trata con productos químicos para fijar el curtido y estabilizarla. Esta etapa da como resultado una piel de color azulado antes de someterse a los procesos adicionales de tratamiento y acabado.

Esta piel está dividida es decir dividir la capa de cuero en dos o más capas ya que la piel cruda se compone de dos capas principales: la capa externa, que se llama "grano" (la parte que se ve en el exterior del animal) y la capa interna, que se llama "split". La operación de división implica separar estas dos capas. La capa externa (grano) suele ser de mejor calidad y se utiliza para productos de cuero de alta calidad, mientras que la capa interna (split) se utiliza para productos de cuero de menor calidad.

Además, la piel esta depilada, lo que significa que se ha eliminado el pelo de la piel, por lo que no tiene ninguna otra preparación adicional.

REGLAS INTERPRETATIVAS

Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida y subpartida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:

RGl Nº 1: Esta regla establece: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”.

RGl Nº 6: Esta Regla establece: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartidas, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

De acuerdo a la RGI 1 y 6 se debe clasificar la piel de canguro en estado wet-blue de la siguiente forma:

POSICIÓN ARANCELARIA

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NOTAS EXPLICATIVAS

Capítulo 41

Los cueros y pieles curtidos o en estado seco “crust”(“en crosta”) pero sin otro tipo de preparación (partidas 41.04 a 41.06). El curtido impide la descomposición de los cueros y pieles, aumentando su impermeabilidad. Los taninos penetran en la estructura de la piel formando enlaces cruzados con el colágeno. Se trata de una reacción química irreversible, que da un producto estable al calor, a la luz o a la transpiración y hace el cuero o la piel moldeable y utilizable.

El curtido se efectúa en baños que contienen o bien determinadas maderas, cortezas, hojas, etc., o sus extractos (curtido vegetal), o bien, sales minerales, tales como las sales de cromo o de hierro, alumbres, etc. (curtido mineral), o bien, formaldehído o curtientes sintéticos (llamado curtido químico o sintético). A veces se combinan estos procedimientos. Se llama curtido o adobado al alumbre (hongroyage o Hungarian dressing) el curtido de grandes cueros mediante una mezcla de alumbre y sales, y al realizado con una mezcla de sal, alumbre, yemas de huevo y harina (megisserie). Los cueros y pieles curtidos por el segundo procedimiento se utilizan principalmente en la fabricación de guantes o calzado. *Los cueros y pieles curtidos o preparados después del curtido se denominan comercialmente también “cueros.”

 Por “crust”(“en crosta”) se entiende el cuero secado después del curtido. Durante el procedimiento de secado, puede agregársele una solución grasa o aceite para lubricarla y suavizarla, pudiendo recurtirse o colorearse por inmersión (por ejemplo, en un tambor) antes del secado. Las pieles de ovino curtidas al aceite para producir cueros y pieles agamuzados (incluido el agamuzado combinado al aceite) se clasifican en la partida 41.14.

Partida 41.06

Esta partida comprende las pieles de caprino curtidas o en estado seco (“crust”(“en crosta”)), depiladas, pero sin otra preparación (véase las Consideraciones Generales de este Capítulo). Los rasgos para distinguir las pieles de ovino de las de caprino se encuentran en la Nota Explicativa de la partida 41.05. Las pieles de caprino pueden estar curtidas o adobadas al alumbre (véase las Consideraciones Generales del Capítulo). Esta partida también comprende los cueros y pieles depilados de todos los animales, excepto los mencionados en las partidas 41.04 y 41.05, así como las pieles de animales sin pelo que se hayan sometido a las mismas operaciones que los cueros y pieles comprendidos en estas partidas (véase las Consideraciones Generales de este Capítulo). Están clasificados aquí, principalmente, los cueros depilados de cerdos, antílopes, canguros, ciervos, gamuzas, renos, alces, elefantes, camellos, dromedarios, hipopótamos, perros, etc., así como las pieles de reptiles (lagartos, serpientes, cocodrilos, etc.), de pescados o de mamíferos marinos.

Se excluyen de esta partida:

  1. a) Los cueros y pieles agamuzados (incluido el agamuzado combinado al aceite) de la partida 41.14.
  2. b) Los recortes y demás desperdicios de cueros curtidos o “crust”(“en crosta”)) (partida 41.15).
  3. c) Los cueros y pieles, curtidos o “crust ”(“en crosta”)), sin depilar (Capítulo 43)

INFORMACIÓN ARANCELARIA

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MEDIDAS DE RESTRICCIÓN Y AUTORIZACIÓN

No hay medidas de restricción y autorización para esta subpartida.

CONCLUSIÓN

En base al análisis anteriormente realizado sobre su clasificación se puede concluir que, al estar sujeta a la Regla General Interpretativa 1 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, la mercancía denominada “piel de canguro en estado wet-blue” se la debe clasificar en la partida 41.06 Cueros y pieles depilados de los demás animales y pieles de animales sin pelo, curtidos o «crust», incluso divididos pero sin otra preparación y la subpartida 4106.91.00 00 - Los demás: - - En estado húmedo (incluido el «wet-blue»)

RECOMENDACIÓN

Recomendaría que, para la correcta clasificación de la piel de canguro depilada en la categoría de wet blue, se realice una revisión detallada de las normativas aduaneras específicas del país de destino. Es esencial consultar las descripciones y notas explicativas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA) correspondientes para fin de asegurar una clasificación precisa. Dada la particularidad de la piel de canguro, que no solo involucra la especie animal sino también su estado depilada y en wet blue, se sugiere un análisis minucioso para determinar la categoría arancelaria más apropiada.

REFERENCIAS

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador]. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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