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DESCRIPCIÓN

Los tableros celulares son conocidos por ser ligeros y resistentes, y suelen utilizarse principalmente en la fabricación de tabiques o ciertos tipos de muebles.

  • Los tableros están elaborados de maderas de roble a menudo elegida por su resistencia y durabilidad.
  • Tienen una estructura interna característica, generalmente compuesta por dos caras fijas y una armadura central.
  • La armadura consiste de un marco interior que forma un vacío que ocupa todo el interior del tablero.
  • Cuenta con un alma de láminas de madera, lo que significa que la parte central o estructural del tablero está compuesta por capas delgadas de madera de roble.
  • La parte hueca está cubierta con la lana de vidrio que es un material aislante térmico y acústico fabricado a partir de fibras de vidrio
  • Los tableros están recubiertos con tableros de OSB (tablero de virutas orientadas) que son también llamados tableros de partículas.

REGLAS INTERPRETATIVAS

Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida y subpartida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:

RGl Nº 1: Esta regla establece: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”.

RGl Nº 6: Esta Regla establece: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartidas, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

De acuerdo a la RGI 1 y 6 se debe clasificar al cuero de búfalo para suelas de la siguiente forma:

POSICIÓN ARANCELARIA

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NOTAS EXPLICATIVAS

PARTIDA 44.18

Esta partida comprende diversas obras de carpintería, incluida la marquetería y taracea, utilizadas en construcciones de cualquier clase. Estos artículos pueden presentarse ensamblados o sin ensamblar, pero en este último caso, las diferentes piezas que constituyan la obra deben llevar muescas, espigas, cajeados, mortajados u otros elementos de ensamblado de la misma clase. Pueden ir provistas de herrajes (pernios, goznes, bisagras, cerraduras, enmarcados metálicos, etc.).

Los artículos clasificados en esta partida pueden fabricarse con madera ordinaria (natural), o con tableros de partículas o similares, tableros de fibra, madera contrachapada o estratificada similar, o con madera densificada (véase la Nota 3 de este Capítulo).

Pertenecen también a esta partida los tableros celulares de madera cuyo aspecto es bastante semejante al de ciertos tableros de la partida 44.12 (principalmente los que tienen el alma de láminas de madera), pero que están esencialmente constituidos por dos caras fijas y una armadura central, que puede consistir en un alma calada hecha con elementos ensamblados que dejan entre sí vacíos de cualquiera forma geométrica (tableros celulares), o bien en un simple marco de tal forma que el vacío ocupa todo el interior del tablero. La parte hueca puede estar guarnecida con materias insonorizantes, aislantes o ignífugas, tales como el corcho, la pasta de celulosa, la lana de vidrio o el amianto. Estos tableros, como los de la partida 44.12, pueden estar recubiertos de madera maciza, de tableros de partículas o de tableros similares, de tableros de fibra o de hojas de chapado y de hojas de metal común. Estos tableros son ligeros y resistentes y se utilizan principalmente para la fabricación de tabiques o de ciertos muebles.

Se excluyen de esta partida.

  1. a) Los tableros de madera contrachapada o de madera chapada, utilizados como paneles para revestimiento de suelo, que tienen un revestimiento delgado de madera adherido a la superficie, simulando tableros ensamblados para revestimiento de suelos (partida 44.12).
  2. b) Los armarios con fondo o sin él aunque estos artículos estén diseñados para fijarlos (clavarlos, etc.) o colgarlos del techo o de las paredes (partida 94.03).
  3. c) Las construcciones prefabricadas (partida 94.06).

INFORMACIÓN ARANCELARIA

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MEDIDAS DE RESTRICCIÓN Y AUTORIZACIÓN

Actualmente se puede encontrar las siguientes restricciones a esta subpartida:

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CONCLUSIÓN

En base al análisis anteriormente realizado sobre su clasificación se puede concluir que, al estar sujeta a la Regla General Interpretativa 1 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, la mercancía denominada “tableros celulares de madera” se la debe clasificar en la partida 44.18 obras y piezas de carpintería para construcciones, incluidos los tableros celulares, los tableros ensamblados para revestimiento de suelo y tablillas para cubierta de tejados o fachadas («shingles» y «shakes»), de madera y la subpartida 4418.99.10 00 – los demás ----tableros celulares.

RECOMENDACIÓN

Se recomienda prestar especial atención a la estructura interna de dichos tableros. Es esencial verificar si están esencialmente compuestos por dos caras fijas y una armadura central, que puede ser un alma calada o un marco simple con un vacío en su interior. Además, se debe considerar la presencia de materiales mencionados en las notas explicativas asociadas a la clasificación de productos en la Partida 44.18 del Sistema Armonizado. La exclusión de ciertos tableros, como los de contrachapado utilizados para revestimiento de suelos, también debe tenerse en cuenta al realizar la clasificación. Se recomienda utilizar estas especificaciones detalladas y las exclusiones mencionadas para realizar una clasificación precisa de los tableros celulares de madera en el contexto de la Partida 44.18.

REFERENCIAS

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador]. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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