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DESPRIPCIÓN

Una bota de vino tradicional hecha de cuero natural es un recipiente que se utiliza para contener cualquier tipo de líquido vinos, licores, refrescos azucarados con o sin gas, agua, etc., pero se usa principalmente para almacenar y mantener fresco el vino, preferiblemente seco. A diferencia de los odres o corambres, las botas son más pequeñas, por lo que son más fáciles de transportar y beber directamente de ellas.

  • Tienen forma de gota o rasgadura, ya sea recta o con la boca curvada,
  • Están fabricados en piel de cabra cosida a mano
  • Recubierta interiormente con la pez que es una sustancia resinosa que se obtiene mediante la destilación seca de la madera de pino.
  • Tiene los bordes de cuerno de toro torneado proceso de acabado en el que la superficie del cuero se trabaja para darle una textura y apariencia distintivas, como patrones en espiral o remolinos.

REGLAS INTERPRETATIVAS

Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida y subpartida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:

RGl Nº 1: Esta regla establece: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”.

RGL N 3 a): Esta regla establece: “El primer método de clasificación está expuesto en la Regla 3 a), en virtud de la cual la partida más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más general. IV) No es posible sentar principios rigurosos que permitan determinar si una partida es más específica que otra respecto de la mercancía presentada; sin embargo, se puede decir con carácter general: a) que una partida que designa nominalmente un artículo determinado es más específica que una partida que comprenda una familia de artículos: por ejemplo, las máquinas de afeitar, de cortar el pelo y de esquilar, con motor eléctrico incorporado, se clasifican en la partida 85.10 y no en la 85.08 (herramientas electromecánicas con motor eléctrico incorporado, de uso manual) ni en la partida 85.09 (aparatos electromecánicos con motor eléctrico incorporado, de uso doméstico).”

RGl Nº 6: Esta Regla establece: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartidas, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

De acuerdo a la RGI 1, 3b y 6 se debe clasificar al cuero de búfalo para suelas de la siguiente forma:

POSICIÓN ARANCELARIA       

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NOTAS EXPLICATIVAS

42.05 LAS DEMAS MANUFACTURAS DE CUERO NATURAL O CUERO REGENERADO.

Esta partida comprende los artículos de cuero natural, artificial o regenerado que no se clasifiquen en las partidas precedentes de este Capítulo o de otros Capítulos de la Nomenclatura. La partida incluye los siguientes artículos de los tipos utilizados en maquinaria, aplicaciones mecánicas o para otros usos técnicos:

También se incluyen en esta partida los siguientes artículos: Los tarjeteros, los suavizadores para navajas de afeitar, los cordones para zapatos, las asas de portamantas, las esquineras de baúles, maletas, etc., los pufes (los rellenos se clasifican en la partida 94.04), las correas de uso general que no constituyen artículos de la partida 42.01, los andadores para niños o adultos, las viras en longitud indeterminada, las alfombras (excepto las de sillas de montar que se clasifican en la partida 42.01), las cubiertas y forros para libros, las carpetas de mesa, las botas de vino, los odres y otros continentes, incluso los que estén forrados en su totalidad o en la mayor parte con cuero natural, artificial o regenerado, que no sean similares a los comprendidos en la partida 42.02, las partes de tirantes, hebillas, cierres y monturas–cierre, forrados de cuero, las vainas, bellotas, fiadores y artículos similares para paraguas, sombrillas, toldos o bastones, las dragonas para sables o espadas, las pieles agamuzadas con los bordes dentados o ensambladas para servir de bayetas (las pieles agamuzadas, obtenidas por un corte somero, se clasifican, sin embargo, en la partida 41.14), los tampones para pulir las uñas recubiertos de ante, así como las partes cortadas en forma para artículos y manufacturas de cuero natural, artificial o regenerado (por ejemplo, para prendas de vestir), no expresadas ni comprendidas en otra parte.

Se excluyen también de esta partida los artículos de la partida 42.02:

42.02 BAULES, MALETAS (VALIJAS), MALETINES, INCLUIDOS LOS DE ASEO Y LOS PORTADOCUMENTOS, PORTAFOLIOS (CARTERAS DE MANO), CARTAPACIOS, FUNDAS Y ESTUCHES PARA GAFAS (ANTEOJOS), BINOCULARES, CAMARAS FOTOGRAFICAS O CINEMATOGRAFICAS, INSTRUMENTOS MUSICALES O ARMAS Y CONTINENTES SIMILARES; SACOS DE VIAJE, BOLSAS (SACOS) AISLANTES PARA ALIMENTOS Y BEBIDAS, BOLSAS DE ASEO, MOCHILAS, BOLSOS DE MANO (CARTERAS), BOLSAS PARA LA COMPRA, BILLETERAS, PORTAMONEDAS, PORTAMAPAS, PETACAS, PITILLERAS Y BOLSAS PARA TABACO, BOLSAS PARA HERRAMIENTAS Y PARA ARTICULOS DE DEPORTE, ESTUCHES PARA FRASCOS Y BOTELLAS, ESTUCHES PARA JOYAS, POLVERAS, ESTUCHES PARA ORFEBRERIA Y CONTINENTES SIMILARES, DE CUERO NATURAL O REGENERADO, HOJAS DE PLASTICO, MATERIA TEXTIL, FIBRA VULCANIZADA O CARTON, O RECUBIERTOS TOTALMENTE O EN SU MAYOR PARTE CON ESAS MATERIAS O PAPEL.

Sin embargo, los artículos comprendidos en la segunda parte del texto de la partida deben estar fabricados exclusivamente con las materias enumeradas en el texto o estar recubiertos en su totalidad o en la mayor parte con estas mismas materias o con papel (el soporte puede ser de madera, metal, etc.). A estos efectos, la expresión cuero natural o regenerado comprende, entre otros, el cuero charolado, el cuero chapado y el cuero metalizado. En esta segunda parte, la expresión continentes similares comprende los billeteros, estuches de correspondencia, estuches para estilográficas, boletos o tiques, los estuches para agujas, llaves, cigarros, pipas, herramientas, joyas, cepillos, calzado, etc.

Se excluyen de esta partida:

c) Los artículos que, aunque tengan el carácter de continentes, no son similares a los comprendidos en el texto, tales como cubiertas y forros para libros, protege–documentos, carpetas de expedientes, carpetas de mesa, marcos para fotografías, bomboneras, tabaqueras, ceniceros, frascos de cerámica, de cristal, etc., que están recubiertos en su totalidad o en su mayor parte. Estos artículos se clasifican en la partida 42.05 si están fabricados o revestidos de cuero natural, artificial o regenerado o en otros Capítulos si están fabricados o revestidos con otras materias

La diferencia principal entre las dos partidas que mencionas, 42.05 y 42.02, radica en los tipos de productos que cubren y en las especificidades de los materiales utilizados en su fabricación.

INFORMACIÓN ARANCELARIA

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MEDIDAS NO ARANCELARIAS

No existen medidas de restricción

CONCLUSIÓN

En base al análisis anteriormente realizado sobre su clasificación se puede concluir que, al estar sujeta a la Regla General Interpretativa 1,3b y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, la mercancía denominada bota de vino de piel de cabra se la debe clasificar en la sección VIII , capítulo 42 Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa , en la partida 42.05 las demás manufacturas de cuero natural o cuero regenerado y la subpartida 4205.00.90 La demás.

RECOMENDACIÓN

Al clasificar las botas de vino, es esencial realizar un análisis detallado de las notas de subpartidas específicas que puedan tener un impacto en la clasificación dentro de la Partida 42.05. Considera cuidadosamente la función principal de las botas de vino y evalúa cómo se ajustan a la descripción de la partida y las notas aplicables. De acuerdo con la Regla General Nº 3 a), otorga prioridad a la partida más específica dentro de la Partida 42.05 para asegurar una clasificación precisa. Es crucial destacar que, aunque ambas partidas pueden incluir artículos hechos de cuero, la clave para una clasificación adecuada radica en la naturaleza específica del artículo y su cumplimiento con los criterios establecidos para cada partida. Además, la exclusión de ciertos artículos en la Partida 42.02, como cubiertas y forros para libros, debe tenerse en cuenta, ya que estos se clasificarían en la Partida 42.05 o en otros Capítulos si están fabricados o revestidos con otras materias. En general, la precisión en la clasificación requerirá una cuidadosa consideración de las características específicas de las botas de vino y una evaluación detallada de las normativas arancelarias correspondientes.

REFERENCIAS

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador]. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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