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INTRODUCCIÓN

La peletería ha desempeñado un papel destacado en la historia de la humanidad. Desde tiempos remotos, la habilidad de trabajar con pieles de animales ha sido esencial para la supervivencia, proporcionando abrigo y protección contra los elementos. A lo largo de los siglos, la peletería ha evolucionado desde una necesidad pragmática hasta una expresión artística y de moda. Este arte implica el tratamiento de pieles a través de procesos de curtido y adobo, transformándolas en productos exquisitos que van desde abrigos y accesorios hasta elementos decorativos. La peletería no solo encierra técnicas especializadas, sino también una rica tradición cultural que ha influido en la moda y en la identidad de diversas comunidades alrededor del mundo.

DESCRIPCIÓN

Los ensamblados de piel son productos resultantes de la unión de dos o más pieles o trozos de piel a través de técnicas de costura especializadas. Estos ensamblados, a menudo denominados semiproductos en el ámbito de la peletería, se caracterizan por su versatilidad y capacidad para ser transformados en una variedad de artículos finalizados.

-Trozos de piel de potro y ternera sin depilar

-Han pasado por procesos de curtido para mejorar su durabilidad.

-Cocidos en forma de napas, cuadrados o tiras.

REGLAS INTERPRETATIVAS

Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida y subpartida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:

RGl Nº 1: Esta regla establece: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”.

RGl Nº 6: Esta Regla establece: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartidas, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

De acuerdo a la RGI 1 y 6 se debe clasificar al cuero de búfalo para suelas de la siguiente forma:

POSICIÓN ARANCELARIA

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NOTAS EXPLICATIVAS

PARTIDA 43.02

Esta partida comprende:

1) Los cueros y pieles sin ensamblar (incluidas las cabezas, colas, patas y otros trozos, desechos y recortes), sin depilar que están simplemente curtidos o adobados de otro modo, siempre que no estén cortados para un uso específico. Las pieles curtidas o adobadas, enteras, sin ensamblar y sin cortar o que no estén trabajadas para un uso determinado, permanecen clasificadas en esta partida, aunque estén listas para utilizarlas (por ejemplo, como alfombras).

2) Los ensamblados de peletería curtidos o adobados o de partes de peletería (incluidas las pieles llamadas “alargadas”), cosidas generalmente en forma de cuadrados, rectángulos, trapecios o cruces, sin unión de otras materias.

 Las pieles llamadas “alargadas” son pieles que están cortadas en tiras en forma de V o de W y que se han ensamblado en el orden primitivo, pero con un retroceso en cada una de ellas para aumentar la longitud en detrimento de la anchura.

 El curtido es el tratamiento de la parte interna de la piel por métodos análogos a los utilizados para obtener el cuero (véase a este respecto las Consideraciones Generales del Capítulo 41). Las pieles tratadas así pueden distinguirse generalmente de las pieles en bruto por la suavidad al tacto y la flexibilidad. Los pelos también pueden estar tratados para mejorar su aspecto o darles la apariencia de pieles de otros animales. Las pieles se someten después a operaciones de blanqueo, decoloración o teñido (teñido de puntas o de inmersión) y acabado (peinado, cardado, igualado o batanado, lustrado o tratamiento con resinas artificiales).

 Están también comprendidos aquí los cueros y pieles sin depilar, curtidos o adobados, de las especies excluidas de la partida 43.01, tales como, por ejemplo, los cueros y pieles de potros, terneras u ovinos. Los ensamblados de peletería curtidos o adobados o de sus partes que se clasifican en esta partida son semiproductos compuestos de dos o más pieles o trozos de piel cosidos, generalmente en cuadrados, rectángulos, trapecios o cruces, sin unión de otras materias. Estos semiproductos se destinan a recibir un trabajo complementario.

Estas formas se designan con el nombre de:

1) Napas, cuadrados y tiras: ensamblados rectangulares o cuadrados.

2) Cruces: ensamblados en forma de cruz.

3) Sacos: ensamblados en forma de trapecio, cosidos a veces en forma tubular.

 Se clasifican también en esta partida los cuerpos (“bodies”), que se destinan a la confección de abrigos o

chaquetas de peletería. Están constituidos generalmente por tres ensamblados de piel distintos: uno en forma de trapecio isósceles con la base mayor curvilínea, del que se cortará la espalda; los demás de forma rectangular, de los que se cortarán los delanteros y las mangas.

 Se excluyen de esta partida:

  1. a) Las pieles y partes de pieles (incluidas las cabezas, colas, patas y demás trozos, desechos y recortes), así como los ensamblados cosidos que presenten, incluso aproximadamente, la forma de las prendas, de las partes o de los complementos de vestir o de otros artículos y las guarniciones acabadas utilizables así o después de un simple corte (partida 43.03).
  2. b) Los ensamblados (por ejemplo, los artículos que están galoneados) que lleven otras materias (por ejemplo, las colas combinadas con cuero o textil) (partida 43.03).

INFORMACIÓN ARANCELARIA

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MEDIDAS DE RESTRICCIÓN Y AUTORIZACIÓN

Actualmente se puede encontrar las siguientes restricciones a esta subpartida:

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CONCLUSIÓN

En base al análisis anteriormente realizado sobre su clasificación se puede concluir que, al estar sujeta a la Regla General Interpretativa 1 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, la mercancía denominada “Ensamblados de trozos de piel de potro y ternero”, se la debe clasificar en la partida 43.02 Peletería curtida o adobada (incluidas las cabezas, colas, patas y demás trozos, desechos y recortes), incluso ensamblada (sin otras materias), excepto la de la partida 43.03. y la subpartida 4302.30.00.00 -Pieles enteras y trozos y recortes de pieles, ensamblados.

RECOMENDACIÓN

Se recomienda emplear criterios claros y específicos al realizar esta clasificación, considerando factores como el tipo de piel utilizada, el proceso de curtido o adobo aplicado, así como la forma y el patrón de ensamblado. La atención a estos detalles permitirá una asignación acertada dentro de las partidas arancelarias correspondientes. Además, es crucial tener en cuenta cualquier tratamiento adicional, como el galoneado o procesos decorativos, que puedan influir en la clasificación final. Se aconseja la consulta de las normativas y directrices arancelarias vigentes, así como la investigación sobre el proceso de peletería y, para asegurar una clasificación precisa y cumplir con los requisitos aduaneros y normativas aplicables, ya que una correcta clasificación no solo facilitará el comercio, sino que también respaldará la transparencia y la conformidad con las regulaciones pertinentes.

REFERENCIAS

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador]. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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