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DESCRIPCIÓN

Los escriños de madera para cubiertos se refieren a cajas o estuches especialmente diseñados para almacenar y organizar cubiertos, como cucharas, tenedores, cuchillos, y otros utensilios similares. Estos organizadores tienen compartimentos que te permiten separar y ordenar tus utensilios de cocina, facilitando su localización. Estos escriños están fabricados con madera.

Estos escriños suelen ser productos de pequeña ebanistería y estuchería, y se consideran manufacturas cuidadas hechas con madera.

 Además, puedes encontrar escriños de varios tamaños, desde pequeños (para cajones de 400 mm) hasta grandes (para cajones de 800 mm). El tamaño y la profundidad de tu cajón determinarán qué tamaño de bandeja para cubiertos es el ideal para ti.

REGLAS INTERPRETATIVAS

Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida y subpartida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:

RGl Nº 1: Esta regla establece: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”.

RGl Nº 6: Esta Regla establece: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartidas, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

De acuerdo a la RGI 1 y 6 se debe clasificar de una caja organizadora de madera para cubiertos de la siguiente forma:

POSICIÓN ARANCELARIA

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NOTAS EXPLICATIVAS

Partida 44.20

Marquetería y taracea; cofrecillos y estuches para joyería u orfebrería y manufacturas similares, de madera; estatuillas y demás objetos de adorno, de madera; artículos de mobiliario, de madera, no comprendidos en el capitulo

Esta partida comprende los paneles de marquetería o taracea, incluso los que están constituidos parcialmente por materias distintas de la madera. Los artículos clasificados en esta partida pueden fabricarse con madera ordinaria (natural), o con tableros de partículas o similares, tableros de fibra, madera contrachapada o estratificada similar, o con madera densificada (véase la Nota 3 de este Capítulo). Comprende igualmente un gran número de artículos de madera (incluida la marquetería y taracea), generalmente de manufactura cuidada, tales como manufacturas de estuchería o de pequeña ebanistería (cajas, cofres, estuches, etc.), y los objetos de ornamentación.

Estos artículos adornados con un espejo quedan clasificados aquí, siempre que presenten el carácter de manufacturas de estuchería o de pequeña ebanistería. Ocurre otro tanto con las cajas y otros continentes adornados interiormente en todo o en parte con cuero natural o artificial, cartón, plástico, tejidos, etc., siempre que tengan el carácter de manufacturas de madera.

 Se clasifican principalmente en esta partida:

1) Las cajas de madera laqueada, del tipo de las de China o de Japón, las cajitas de bolsillo, cajas para papel de escribir, clasificadoras, cajas para labores, las cajas–neceser de costura o de bordado, - 555 - bomboneras, tabaqueras, estuches y escriños de madera para cubiertos, aparatos científicos, etc. No están comprendidas aquí las cajas comunes de uso doméstico (partida 44.19).

2) Los objetos de mobiliario de madera que no sean muebles del Capítulo 94 (véase las Consideraciones Generales del Capítulo), tales como percheros, portacepillos, clasificadores de cartas para colocar sobre la mesa, ceniceros, plumeros y escribanías.

3) Las estatuillas y pequeños objetos de estantería o vitrina (animales y figuras diversas, etc.). Se excluyen de aquí las partes de madera de los artículos de esta partida (partida 44.21).

Se excluyen igualmente de esta partida:

  1. a) Los estuches para instrumentos de música o para armas, de madera y las vainas, estuches, cajas y continentes similares, forrados con cuero natural, artificial o regenerado, con papel o cartón, fibra vulcanizada, hojas de plástico o materias textiles que se clasifican en la partida 42.02.
  2. b) La bisutería (partida 71.17).
  3. c) Las cajas y gabinetes de aparatos de relojería (Capítulo 91).
  4. d) Los instrumentos de música y sus partes (Capítulo 92). e) Las vainas para armas blancas (partida 93.07).
  5. f) Los artículos del Capítulo 94 (muebles, aparatos de alumbrado, etc.).
  6. g) Las pipas y partes de pipas, los botones, lápices y demás artículos del Capítulo 96.
  7. h) Los objetos de arte o las antigüedades (Capítulo 97).

INFORMACIÓN ARANCELARIA

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MEDIDAS DE RESTRICCIÓN Y AUTORIZACIÓN

Actualmente se puede encontrar las siguientes restricciones a esta subpartida:

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CONCLUSIÓN

En base al análisis anteriormente realizado sobre su clasificación se puede concluir que, al estar sujeta a la Regla General Interpretativa 1 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, la mercancía denominada “caja organizadora de madera para cubiertos ” se la debe clasificar en la partida 44.20 Marquetería y taracea; cofrecillos y estuches para joyería u orfebrería y manufacturas similares, de madera; estatuillas y demás objetos de adorno, de madera; artículos de mobiliario, de madera, no comprendidos en el capítulo y la subpartida 4420.90.00.00 – Los demás.

RECOMENDACIÓN

Para clasificar un organizador de madera para cubiertos, se recomienda consultar la Nomenclatura del Sistema Armonizado (SA) y las notas explicativas correspondientes. Es esencial prestar atención a características específicas del producto, como su diseño, dimensiones, y cualquier detalle distintivo. Se debe considerar el tipo de madera utilizada, el proceso de fabricación al que ha sido sometido, así como la disposición interna para la organización de cubiertos y su uso o función específica. Se aconseja revisar las disposiciones específicas de clasificación arancelaria en la legislación aduanera nacional del país de importación, ya que las reglas y criterios pueden variar. La información detallada sobre las características del organizador y su fabricación facilitará una clasificación precisa conforme a las categorías arancelarias aplicables.

REFERENCIAS

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador]. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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