12388989059?profile=RESIZE_710x

DESCRIPCIÓN

Un estuche de cuero regenerado para herramientas de dibujo técnico. Este estuche está diseñado para almacenar y proteger diversas herramientas utilizadas por arquitectos y dibujantes, como compases, escuadras, y lápices mecánicos. Fabricado en cuero regenerado de alta calidad, ofrece una solución duradera y estéticamente agradable para el transporte y almacenamiento de estas herramientas esenciales. El estuche cuenta con varios compartimentos y correas elásticas en su interior para asegurar cada herramienta en su lugar. Se cierra con una cremallera que también está cubierta de cuero regenerado. El exterior del estuche presenta un acabado liso, con el logo de la marca discretamente grabado en una esquina.

Material: Está fabricado principalmente de cuero vacuno regenerado también conocido como cuero reconstituido o cuero compuesto, es un material que se produce utilizando restos de cuero que quedan de la fabricación de otros productos de cuero.

Uso específico no mencionado en otras partidas: Aunque se utiliza para almacenar y proteger herramientas de dibujo técnico, no se clasifica con estas herramientas porque la partida específica se refiere a las manufacturas de cuero, no a los artículos que pueden contener.

REGLAS INTERPRETATIVAS

Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida y subpartida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:

RGl Nº 1: Esta regla establece: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”.

RGl Nº 6: Esta Regla establece: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartidas, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

De acuerdo a la RGI 1 y 6 se debe clasificar el estuche para herramientas de dibujo técnico de la siguiente forma:

POSICIÓN ARANCELARIA

12388988894?profile=RESIZE_710x

NOTAS EXPLICATIVAS

Partida 42.05

Las demás manufacturas de cuero natural o cuero regenerado.

Esta partida comprende los artículos de cuero natural, artificial o regenerado que no se clasifiquen en las partidas precedentes de este Capítulo o de otros Capítulos de la Nomenclatura.

La partida incluye los siguientes artículos de los tipos utilizados en maquinaria, aplicaciones mecánicas o para otros usos técnicos:

  • Las correas de cualquier sección para máquinas (de transmisión, transportadoras, etc,), incluso trenzadas, que se presenten terminadas o en longitudes indeterminadas. Las correas planas están formadas por tiras de cuero unidas por pegado o de otro modo. Las correas de sección circular se obtienen generalmente a partir de tiras enrolladas y unidas del mismo modo. También se incluyen aquí los cangilones para transportadores.
  • Las correas transportadoras o de transmisión que se presenten con las máquinas o aparatos para los que están concebidas se clasifican con dichas máquinas o aparatos (Sección XVI principalmente), aunque no estén montadas.

Las bridas, tacos, planchas y cintas sin terminales para cardas, los segmentos para peinadoras, los manguitos para estiradoras, las tiras y manguitos para continuas de hilar, los tacos para lanzaderas (las guarniciones de cardas con sus dientes o puntas se clasifican en la partida 84.48), los tiratacos para telares y demás artículos para la industria textil; los engranajes, juntas, arandelas, cueros para válvulas, artículos embutidos para bombas, prensas, manguitos para cilindros de prensas tipográficas y el cuero perforado para separadoras; los mazos de cuero; los diafragmas (membranas) para contadores de gas, así como las demás partes de aparatos o instrumentos del Capítulo 90; los tubos.

También se incluyen en esta partida los siguientes artículos:

Los tarjeteros, los suavizadores para navajas de afeitar, los cordones para zapatos, las asas de portamantas, las esquineras de baúles, maletas, etc., los pufes (los rellenos se clasifican en la partida 94.04), las correas de uso general que no constituyen artículos de la partida 42.01, los andadores para niños o adultos, las viras en longitud indeterminada, las alfombras (excepto las de sillas de montar que se clasifican en la partida 42.01), las cubiertas y forros para libros, las carpetas de mesa, las botas de vino, los odres y otros continentes, incluso los que estén forrados en su totalidad o en la mayor parte con cuero natural, artificial o regenerado, que no sean similares a los comprendidos en la partida 42.02, las partes de tirantes, hebillas, cierres y monturas–cierre, forrados de cuero, las vainas, bellotas, fiadores y artículos similares para paraguas, sombrillas, toldos o bastones, las dragonas para sables o espadas, las pieles agamuzadas con los bordes dentados o ensambladas para servir de bayetas (las pieles agamuzadas, obtenidas por un corte somero, se clasifican, sin embargo, en la partida 41.14), los tampones para pulir las uñas recubiertos de ante, así como las partes cortadas en forma para artículos y manufacturas de cuero natural, artificial o regenerado (por ejemplo, para prendas de vestir), no expresadas ni comprendidas en otra parte.

 Se excluyen también de esta partida:

  1. Las partes de calzado del Capítulo 64.
  2. Los látigos, fustas y artículos similares de la partida 66.02.
  3. Las flores, hojas y frutos artificiales y sus partes (partida 67.02).
  4. Los gemelos, pulseras y demás artículos de bisutería (partida 71.17).
  5. Los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo, muebles o partes de muebles o aparatos de alumbrado).
  6. Los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo, juguetes, juegos y artefactos deportivos).
  7. Los botones, broches de presión, etc., de la partida 96.06.

INFORMACIÓN ARANCELARIA

12388988276?profile=RESIZE_710x

MEDIDAS DE RESTRICCIÓN Y AUTORIZACIÓN

No hay medidas de restricción y autorización para esta subpartida.

CONCLUSIÓN

En base al análisis anteriormente realizado sobre su clasificación se puede concluir que, al estar sujeta a la Regla General Interpretativa 1 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, la mercancía denominada “estuche para herramientas de dibujo técnico” se la debe clasificar en la partida 42.05 las demás manufacturas de cuero natural o cuero regenerado y la subpartida 4205.00.90.00. – las demás.

RECOMENDACIÓN

Para clasificar un escuche para herramientas de dibujo técnico, se recomienda consultar la Nomenclatura del Sistema Armonizado (SA) y las notas explicativas correspondientes. Es esencial prestar atención a características específicas del producto, como su diseño, dimensiones, y cualquier detalle distintivo. Se debe considerar el tipo de cuero utilizado, el proceso de fabricación al que ha sido sometido, así como su uso o función específica. Se aconseja revisar las disposiciones específicas de clasificación arancelaria en la legislación aduanera nacional del país de importación, ya que las reglas y criterios pueden variar. La información detallada sobre las características y su fabricación facilitará una clasificación precisa conforme a las categorías arancelarias aplicables.

REFERENCIAS

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador]. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Votos 0
Enviadme un correo electrónico cuando las personas hayan dejado sus comentarios –

¡Tienes que ser miembro de Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador para agregar comentarios!

Join Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador

CONVIÉRTETE EN EXPERTO DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Clasificación Arancelaria

EL ABC DE LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES EN ECUADOR, Leyes y Reglamentos que debes conocer

Clasificación Arancelaria

Temas del blog por etiquetas

Archivos mensuales