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DESCRIPCIÓN

Las normas ensanchadoras de madera para zapatos son herramientas utilizadas en la industria del calzado y por consumidores finales para mantener o aumentar el ancho de los zapatos, asegurando así un mejor ajuste y mayor comodidad. Están diseñados para insertarse en el zapato y, a través de un mecanismo ajustable, ejercer una presión hacia afuera contra las paredes interiores del calzado. Esto puede ayudar a aliviar puntos de presión o a adaptar el zapato a un pie más ancho, evitando así la formación de ampollas y otros malestares.

Material: fabricados principalmente de madera

Función y Uso: Su función principal es la de ensanchar el calzado y/o mantener su forma durante su almacenamiento.

Diseño y Mecanismo: consisten en dos partes principales que se expanden lateralmente. Muchos modelos incluyen también elementos para estirar partes específicas del zapato, como la zona de los dedos o el talón. El mecanismo de ajuste puede ser manual o mediante tornillos.

REGLAS INTERPRETATIVAS

Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida y subpartida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:

RGl Nº 1: Esta regla establece: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”.

RGl Nº 6: Esta Regla establece: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartidas, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

De acuerdo a la RGI 1 y 6 se debe clasificar  las hormas ensanchadoras de madera para zapatos de la siguiente forma:

POSICIÓN ARANCELARIA

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NOTAS EXPLICATIVAS

Partida 44.17 

Esta partida comprende:

1) Las herramientas de madera, con exclusión de las herramientas cuyas cuchillas, superficie operante o cualquiera otra parte operante estén constituidas por alguna de las materias que se mencionan en la Nota 1 del Capítulo 82.

Entre las herramientas que se clasifican aquí, se pueden citar las espátulas (excepto los artículos de la partida 44.19), palillos o estiques para modelar, los mazos, rastrillos, tornaderas, palas (excepto las domésticas), tornillos de carpintero, pulidores, etc.

2) Las monturas de madera para herramientas, tales como las monturas de cepillos, garlopas o guillames o los marcos de sierras sin las partes metálicas operantes (hierros o cuchillas).

3) Los mangos y empuñaduras de madera, torneadas o sin tornear, para herramientas o instrumentos de todas clases, tales como los mangos para azadas, palas, picos, rastrillos, martillos, destornilladores, sierras, limas, cuchillas, estampillas, numeradores o asas para planchas.

4) Las monturas de cepillos terminadas o sin terminar (piezas de madera para monturas de cepillos), siempre que, sin embargo, los artículos sin terminar tengan ya la forma de dichas monturas. Estas monturas pueden ser de una sola pieza o estar constituidas por dos o más partes.

5) Los mangos de escobas y cepillos, torneados o sin tornear, dispuestos para colocar en uno de los extremos las fibras o pelos, así como los mangos para colocarlos en la montura de un cepillo.

6) Las hormas de madera para la fabricación de calzado, así como los ensanchadores y tensores de madera para conservar la forma del calzado o agrandarlo.

Los artículos clasificados en esta partida pueden fabricarse con madera ordinaria (natural), o con tableros de partículas o similares, tableros de fibra, madera contrachapada o estratificada similar, o con madera densificada (véase la Nota 3 de este Capítulo).

 Se excluyen de esta partida

a) Los palos redondos para mangos de herramientas, simplemente desbastados o redondeados sin aserrar (partida 44.04).

b) Los bloques y desbastes simplemente aserrados en ciertas dimensiones, pero que, por no tener todavía la forma de artículos de esta partida, no presentan el carácter de esbozos (partida 44.07).

c) Los mangos de madera para cubiertos de mesa (partida 44.21).

d) Las hormas de madera para sombrerería (partida 84.49).

e) Los moldes de madera de la partida 84.80

f) Las máquinas y partes de máquinas, de madera (Capítulo 84).

INFORMACIÓN ARANCELARIA

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MEDIDAS DE RESTRICCIÓN Y AUTORIZACIÓN

Actualmente se puede encontrar las siguientes restricciones a esta subpartida:

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CONCLUSIÓN

En base al análisis anteriormente realizado sobre su clasificación se puede concluir que, al estar sujeta a la Regla General Interpretativa 1 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, la mercancía denominada “ensanchadores de madera para zapatos” se la debe clasificar en la partida 44.17 Herramientas, monturas y mangos de herramientas, monturas y mangos de  cepillos, brochas o escobas, de madera; hormas, ensanchadores y tensores para el calzado, de madera y la subpartida 4417.00.90.00. – Las demás.

RECOMENDACIÓN

Para clasificar  las hormas ensanchadoras de madera para zapatos, se recomienda consultar la Nomenclatura del Sistema Armonizado (SA) y las notas explicativas correspondientes. Es esencial prestar atención a características específicas del producto, como su diseño, dimensiones, y cualquier detalle distintivo. Se debe considerar el tipo de madera utilizada, el proceso de fabricación al que ha sido sometido, así como  su uso o función específica. Se aconseja revisar las disposiciones específicas de clasificación arancelaria en la legislación aduanera nacional del país de importación, ya que las reglas y criterios pueden variar. La información detallada sobre las características  y su fabricación facilitará una clasificación precisa conforme a las categorías arancelarias aplicables.

REFERENCIAS

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador]. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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