12335692492?profile=RESIZE_710x

DESCRIPCIÓN

Los guantes para hockey sobre hielo son elementos esenciales para los jugadores de este deporte, brindando protección, agarre y flexibilidad necesarios durante el juego. Estos guantes están diseñados de manera funcional para adaptarse a las exigencias específicas de la práctica del hockey sobre hielo.

Están elaborados de cuero sintético Shell (que es un material artificial) generalmente está compuesto por materiales como poliuretano (PU) o poliéster recubierto con una capa que simula la textura y apariencia del cuero, presentan una construcción ergonómica que brinda resistencia a los impactos mientras permite un movimiento natural de las manos y los dedos. Su uso es exclusivo para el hockey sobre hielo y están diseñados especialmente para la práctica deportiva.

REGLAS INTERPRETATIVAS

Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida y subpartida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:

RGl Nº 1: Esta regla establece: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”.

RGl Nº 6: Esta Regla establece: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartidas, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

De acuerdo a la RGI 1 y 6 se debe clasificar los guantes de hockey sobre hielo de cuero sintético de la siguiente forma:

POSICIÓN ARANCELARIA

12335693078?profile=RESIZE_710x

NOTAS EXPLICATIVAS

Esta partida comprende todas las prendas y complementos de vestir (con excepción de los mencionados más abajo) de cuero natural, artificial o regenerado, tales como abrigos, chaquetones, guantes, mitones y manoplas (incluidos los de deporte y los de protección), mandiles, muñequeras y brazaletes, mangas y otros equipos especiales de protección individual, tirantes, cinturones, bandoleras o tahalíes y corbatas. Esta partida comprende también las tiras de cuero obtenidos por corte que terminan en forma de V en uno de los extremos, reconocibles como destinadas a la fabricación de cinturones. Los guantes, mitones y manoplas de cuero o de piel forrados o guarnecidos con peletería natural o artificial están comprendidos en esta partida.

Con excepción de estos guantes, mitones y manoplas, las prendas y complementos de vestir, de cuero natural, artificial o regenerado se clasifican en las partidas 43.03 o 43.04, si están forrados interiormente con peletería natural o artificial o si tienen partes exteriores de peletería natural o artificial, cuando éstas partes sobrepasen el papel de simples guarniciones. La presencia de elementos calentadores eléctricos en los artículos de esta partida no influye en su clasificación. Las manufacturas de esta partida pueden tener partes de metal precioso, o de metales chapados con metal precioso, perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), incluso si estas partes no son simples accesorios o guarniciones de mínima importancia, siempre que estas partes no confieran al artículo en cuestión su carácter esencial. Así, estaría comprendido en esta partida un cinturón de cuero con una hebilla de oro (Nota 2B) del presente Capítulo).

Están excluidos igualmente de esta partida: a) Las prendas y complementos de vestir, de pieles curtidas sin depilar y principalmente de piel de ovino con la lana (Capítulo 43).

  1. b) Las prendas de vestir de tejido reforzado con cuero o piel (Capítulos 61 o 62). c) Los artículos del Capítulo 64 (por ejemplo, calzado, botines o sus partes).
  2. d) Los artículos de sombrerería y sus partes del Capítulo 65.
  3. e) Los gemelos, pulseras y demás artículos de bisutería (partida71.17).
  4. f) Las pulseras para relojes (partida 91.13).
  5. g) Los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo, los artículos de deporte como espinilleras y tobilleras para el criquet, el hockey, etc., o el equipo deportivo especial de protección individual, tales como las pecheras y máscaras de esgrima). (Sin embargo, las prendas de cuero para la práctica de los deportes y los guantes, mitones y manoplas de deportes permanecen clasificados en esta partida).
  6. h) Los botones y broches de presión, las formas para botones y otras partes de botones o de broches de presión y los esbozos de botones (partida 96.06).

Nota Explicativa de Subpartida.

Subpartida 4203.21

Por guantes, mitones y manoplas diseñados especialmente para la práctica del deporte, se entenderá los guantes, mitones y manoplas que se venden por unidades o por pares con un diseño funcional para hacerlos especialmente apropiados para la práctica de los deportes (por ejemplo, los guantes para el hockey sobre hielo, que protegen las manos y permiten sujetar mejor los palos, y los guantes de boxeo)

INFORMACIÓN ARANCELARIA

12335693292?profile=RESIZE_710x

MEDIDAS DE RESTRICCIÓN Y AUTORIZACIÓN

No hay medidas de restricción y autorización para esta subpartida.

CONCLUSIÓN

En base al análisis anteriormente realizado sobre su clasificación se puede concluir que, al estar sujeta a la Regla General Interpretativa 1 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, la mercancía denominada “Guantes de hockey sobre hielo” se la debe clasificar en la partida 42.03 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de cuero natural o cuero regenerado y la subpartida 4203.21.00 00 - - Diseñados especialmente para la práctica del deporte.

RECOMENDACIÓN

Recomendaría que, para la clasificación arancelaria de guantes de hockey sobre hielo de cuero, se sugiere consultar la Nomenclatura del Sistema Armonizado (SA) y las notas explicativas correspondientes. En particular, se debe prestar atención a las características específicas del producto, como el tipo de cuero utilizado, el diseño y las funciones adicionales incorporadas en los guantes. Además, es crucial examinar las disposiciones específicas de clasificación arancelaria en la legislación aduanera nacional, ya que algunos países pueden tener reglas y criterios particulares.

REFERENCIAS

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador]. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Votos 0
Enviadme un correo electrónico cuando las personas hayan dejado sus comentarios –

¡Tienes que ser miembro de Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador para agregar comentarios!

Join Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador

CONVIÉRTETE EN EXPERTO DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Clasificación Arancelaria

EL ABC DE LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES EN ECUADOR, Leyes y Reglamentos que debes conocer

Clasificación Arancelaria

Temas del blog por etiquetas

Archivos mensuales