Publicaciones de Kevin Armijos Ortiz (18)

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Descripción

El bonito de vientre rayado (Katsuwonus pelamis) es una especie de atún de cuerpo alargado y estilizado, con aletas largas y una coloración plateada en los lados y el vientre, con una franja oscura que recorre su dorso. Habita en aguas tropicales y subtropicales, y es conocido por su velocidad y agilidad en la caza de presas, lo que lo convierte en un depredador eficiente en los océanos del mundo. En cuanto a su valor nutricional, el bonito de vientre rayado es altamente valorado por su carne rica en proteínas magras y ácidos grasos omega-3. Esta carne es una excelente fuente de nutrientes esenciales, incluyendo vitamina D, vitamina B12, selenio y niacina, los cuales son importantes para la salud ósea, la función inmunológica, el metabolismo energético y la salud cardiovascular.

Además, su bajo contenido en calorías y grasas saturadas lo convierte en una opción saludable para una dieta equilibrada. Su versatilidad en la cocina permite una variedad de preparaciones, desde asado y a la parrilla hasta sashimi y sushi, proporcionando una experiencia culinaria nutritiva y deliciosa. Para fines didácticos esta clasificación será de un producto refrigerado.

Reglas para la clasificación arancelaria

Regla 1, Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas:

Al hablar de algo tan específico con el Listado logramos identificar en que sección podría encontrarse gracias al valor indicativo de estas, es decir, la sección I sobre animales vivos y productos del reino animal.

Regla 6, La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel.

Nota del capítulo

  1. Este Capítulo no comprende:
  2. los mamíferos de la partida 01.06;
  3. la carne de los mamíferos de la partida 01.06 (partidas 02.08 ó 02.10);
  4. el pescado (incluidos los hígados, huevas y lechas) ni los crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, muertos e impropios para la alimentación humana por su naturaleza o por su estado de presentación (capítulo 5); la harina, polvo y «pellets» de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana (partida 23.01); o
  5. el caviar y los sucedáneos del caviar preparados con huevas de pescado (partida 16.04).
  6. En este Capítulo, el término «pellets» designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de una pequeña cantidad de aglutinante.

Notas explicativas

Esta partida comprende el pescado fresco o refrigerado, ya sea entero, descabezado o eviscerado, o troceado, conservando las espinas o los cartílagos. Sin embargo, no comprende los filetes, y demás carne de pescado de la partida 03.04. El pescado puede presentarse con o sin hielo, espolvoreado con sal o rociado con agua salada, para conseguir su conservación temporal durante el transporte.

El hecho de que el pescado haya sido ligeramente espolvoreado con azúcar o rociado con agua azucarada, no modifica la clasificación. Tampoco la modifica la presencia de algunas hojas de laurel.

Las pieles comestibles, los hígados, huevas y lechas de pescado. frescos o refrigerados, se clasifican también en esta partida

Sección

Por el análisis elaborado y aplicación de la R1 deducimos que la sección indicada es la I sobre animales vivos y productos del reino animal.

Capítulo

Se determina que el capítulo es el 3 ya que se refiere a los pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos.

Partida

Realizada la lectura correspondiente al tipo de pez que queremos clasificar llegamos hasta la partida 03.02 Pescado fresco o refrigerado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04.

Subpartida

Finalmente, gracias a la R6 y analizados los detalles necesarios como las características del producto y las notas explicativas de nuestro producto a clasificar, llegamos a la subpartida de segundo nivel 0302.33.00.00 - - Listados (bonitos de vientre rayado) (Katsuwonus pelamis).

Tributos Fijos de Mercancías

ADVALOREM         0%

FODINFA                 0.5%

IVA                           12%

Restricciones y prohibiciones

Prohibición por el Comité de Comercio Exterior: Corea del Norte

Documento de Soporte por la Subsecretaría De Recursos Pesqueros.

 

Conclusiones

La aplicación de las reglas generales, junto con la lectura de notas y un análisis del producto logramos determinar desde el inicio como capítulo sobre pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos. Con el análisis del arancel y las notas explicativas se logra destacar posibles clasificaciones y llegar a la partida arancelaria correcta junto con la subpartida ya que una va de la mano de la otra como la 03.02 Pescado fresco o refrigerado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04. junto con su subpartida que, gracias a la R6 y analizados los detalles necesarios como las características del producto y las notas explicativas de nuestro producto a clasificar, llegamos a la subpartida de segundo nivel 0302.33.00.00 - - Listados (bonitos de vientre rayado) (Katsuwonus pelamis).

Debemos realizar un análisis profundo del producto para poder llegar a una clasificación correcta, porque el estado de la mercancía puede cambiar su clasificación como de tipo refrigerada, congelada o fresca.

Recomendaciones

Se recomienda el análisis completo tanto del producto a clasificar como del arancel ya que todas las herramientas pueden ser útiles para una correcta interpretación, esto lo logramos con la lectura y objetividad usada para identificar posibles subpartidas donde colocar nuestro producto, es normal tener dudas en diferentes puntos por ello se debe seguir reglas y fomentar el estudio de estos instrumentos.

Debemos tener cuidado al momento de clasificar este producto porque cuando se desea encontrar una posible subpartida nos encontramos con varias posibilidades, este puede ser refrigerado, congelado o fresco, e incluso se debe estudiar de manera correcta al animal que se desea clasificar ya que, de acuerdo a sus característica de conservación, puede clasificarse en otras subpartidas, y también es importante conocer el hecho de que si nuestro producto estuviese esparcido con agua azucarada esto, según las notas explicativas, no cambia la clasificación, este entendimiento lo logramos realizando un buen análisis del producto tanto en las notas explicativas como fuera de ellas.

 

Fuentes

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. (2017) Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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Descripción

La pintada, también conocida como pollo de guinea, es un ave de corral pequeña y robusta, caracterizada por su plumaje moteado y su estructura compacta. Su carne, apreciada por su sabor suave y delicado, presenta una textura tierna y jugosa, con tonos que van desde el rosa claro hasta el rojo oscuro. Destacada por su bajo contenido de grasa y alto contenido proteico, es una excelente fuente de nutrientes esenciales como hierro, zinc, fósforo, potasio y vitaminas del complejo B. Esta versatilidad culinaria permite su preparación de diversas maneras, desde asado hasta estofado, lo que la convierte en una opción popular en varias cocinas del mundo.

Además de ser una excelente fuente de proteínas magras, la carne de pintada es rica en nutrientes esenciales para la salud. Contiene vitaminas del complejo B, como el niacina (B3) y la riboflavina (B2), que son importantes para el metabolismo energético y la salud del sistema nervioso. Con esta descripción, para efectos didácticos, vamos a realizar la clasificación de esta carne sin trocear y congelada.

Reglas para la clasificación arancelaria

Regla 1, Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas:

Al hablar de carne presumimos que podría clasificarse en la sección I del Arancel sobre animales vivos y productos del reino animal, por el valor indicativo.

Regla 6, La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel.

Nota del capítulo

Este Capítulo no comprende:

1. respecto de las partidas 02.01 a 02.08 y 02.10, los productos impropios para la alimentación humana;

2. las tripas, vejigas y estómagos de animales (partida 05.04), ni la sangre animal (partidas 05.11 o 30.02);

3. las grasas animales, excepto los productos de la partida 02.09 (Capítulo 15).

Notas explicativas

Esta partida se aplica exclusivamente a la carne y a los despojos comestibles frescos, refrigerados o congelados, de las aves domésticas que, vivas, se clasifican en la partida 01.05.

Los despojos de ave que revisten mayor importancia en el comercio internacional son los hígados de pollo, ganso o pato. Estos hígados comprenden los “foies gras” de ganso o de pato, que se distinguen de los demás hígados por ser mucho más gruesos y pesados, más consistentes y más ricos en grasa; su color varía del pardo blanquecino al castaño claro, mientras que los demás hígados tienen un color rojo más o menos oscuro.

Sección

Por el análisis elaborado deducimos que la carne de pintada se clasifica en la Sección l animales vivos y productos del reino animal.

Capítulo

Se determina que el capítulo buscado es el 02 sobre carne y despojos comestibles, gracias a la regla de clasificación 1 y el análisis de las características de la carne.

Partida

Analizamos las notas explicativas y reglas para comprender que la partida que tiene mayor cercanía a nuestro producto a clasificar es la 02.07 sobre la carne y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05, frescos, refrigerados o congelados.

Subpartida

Finalmente, gracias a la R6 y analizados los detalles con las notas explicativas y características necesarias de nuestro producto a clasificar, llegamos a la subpartida de primer nivel 0207.60.00 - De pintada, consiguiendo una subpartida de segundo nivel 0207.60.00.20 - - Sin trocear, congelados.

Tributos Fijos de Mercancías

AEC 20%

FODINFA 0.5%

IVA 12%

AD-VALOREM 45%

PORCENTAJE TECHO CONSOLIDADO SAFP 85.5%

Restricciones y prohibiciones

Documento de Destinación Aduanera (DDA) por la Agencia De Regulación Y Control Fito Y Zoosanitario - Agrocalidad.

Documento de Control Previo (DCP) por la Agencia De Regulación Y Control Fito Y Zoosanitario - Agrocalidad.

 

Conclusiones

La aplicación de las reglas generales, junto con la lectura de notas y un análisis del producto logramos determinar desde el inicio como capítulo sobre los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte. Con el análisis del arancel y las notas explicativas se logra destacar posibles clasificaciones y llegar a la partida arancelaria correcta 02.07 la carne y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05, frescos, refrigerados o congelados, junto con su subpartida 0207.60.00 - De pintada, consiguiendo una subpartida de segundo nivel 0207.60.00.20 - - Sin trocear, congelados, logrando una clasificación más específica gracias al análisis y estudio del arancel y un estudio más profundo sobre las características del producto a clasificar.

Recomendaciones

Se recomienda el análisis completo tanto del producto a clasificar como del arancel ya que todas las herramientas pueden ser útiles para una correcta interpretación, esto lo logramos con la lectura y objetividad usada para identificar posibles subpartidas donde colocar nuestro producto, es normal tener dudas en diferentes puntos por ello se debe seguir reglas y fomentar el estudio de estos instrumentos.

Debemos tener cuidado al momento de clasificar este producto porque cuando se desea encontrar una posible subpartida nos encontramos en una confusión al no encontrarlo directamente en el arancel, con la lectura de las notas explicativas logramos hallarlo y clasificarlo. Tomemos en cuenta que nuestro producto no siempre va a estar presente de forma textual en los libros para la clasificación, y depende de la condición del producto ya que puede estar refrigerado, congelado o fresco, incluso troceado o sin ser troceado puede cambiar su clasificación.

 

Fuentes

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. (2017) Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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Descripción

La cabra de raza Alpina es descendiente de la cabra salvaje (Capra aegagrus) que se asentó en los Alpes suizos, desarrollando durante miles de años cualidades progresivamente más adaptadas a su entorno, como la agilidad, el equilibrio y la rusticidad, así como la tolerancia a cambios climatológicos. A pesar de ser originaria de Suiza, donde esta raza ha alcanzado su mayor esplendor es en el país vecino, Francia. Allí hace siglos se comenzó a seleccionar para la producción láctea, mejorando su aptitud notablemente, de forma que se extendió a muchos otros lugares del mundo, en algunos de los cuales se la conoce como “Alpina Francesa”.

Actualmente esta raza supone el 55% del total del censo caprino en Francia. Este país es el productor número 1 de queso de cabra, por lo que es razonable asumir que un gran porcentaje de los quesos de cabra del mundo contienen en su totalidad o en parte leche de cabras Alpinas.

Reglas para la clasificación arancelaria

Regla 1, Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.

Al hablar de un animal vivo como la cabra Alpina presumimos que podría clasificarse en la sección 1 por el valor indicativo.

Regla 6, La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel.

Nota del Capítulo

Este Capítulo comprende todos los animales vivos, excepto:

  1. los peces, los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, de las partidas 03.01, 03.06, 03.07 ó 03.08;
  2. los cultivos de microorganismos y demás productos de la partida 30.02;
  3. los animales de la partida 95.08

Notas explicativas

La presente partida comprende, por una parte, los carneros, ovejas, moruecos y corderos y, por otra parte, las cabras, machos cabríos y cabritos, tanto de las especies domésticas como de las salvajes.

Sección

Por el análisis elaborado deducimos que la cabra Alpina se encuentra en la Sección l Animales Vivos y Productos Del Reino Animal.

Capítulo

Se determina que el capítulo buscado es el 1 ya que se refiere a los Animales Vivos.

Partida

Con el estudio del capítulo encontramos la partida 01.04 Animales vivos de las especies ovina o caprina, considerando que ninguna de las otras partidas se asemeja a la requerida por nosotros.

Subpartida

Finalmente, gracias a la R6 y analizados los detalles con las notas explicativas y características necesarias de nuestro producto a clasificar, llegamos a la subpartida 0104.20 - De la especie caprina, consiguiendo una subpartida de segundo nivel 0104.20.90.00 - - Los demás, logrando una clasificación más específica gracias al análisis y estudio del arancel.

Tributos Fijos de Mercancías

FODINFA        0.5%

IVA                   12%

Ad-Valorem       10%

Restricciones y prohibiciones

Documento de Control Previo (DCP) por la Agencia De Regulación Y Control Fito Y Zoosanitario – Agrocalidad.

Documento de Destinación Aduanera (DDA) por la Agencia De Regulación Y Control Fito Y Zoosanitario - Agrocalidad.

Conclusiones

La aplicación de las reglas generales, junto con la lectura de notas y un análisis del producto logramos determinar desde el inicio como capítulo sobre los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte. Con el análisis del arancel y las notas explicativas se logra destacar posibles clasificaciones y llegar a la partida arancelaria correcta Animales vivos de las especies ovina o caprina, junto con su subpartida 0104.20 - De la especie caprina, consiguiendo una subpartida de segundo nivel 0104.20.90.00 - - Los demás, obteniendo una clasificación más específica gracias al análisis y estudio del arancel, y un estudio más profundo sobre las características del producto a clasificar.

Debemos realizar un análisis profundo del producto para poder llegar a una clasificación correcta, porque el tipo de animal y dependiendo de el fin que le vayamos a dar puede cambiar su clasificación.

Recomendaciones

Se recomienda el análisis completo tanto del producto a clasificar como del arancel ya que todas las herramientas pueden ser útiles para una correcta interpretación, esto lo logramos con la lectura y objetividad usada para identificar posibles subpartidas donde colocar nuestro producto, es normal tener dudas en diferentes puntos por ello se debe seguir reglas y fomentar el estudio de estos instrumentos.

Debemos tener cuidado al momento de clasificar este producto porque cuando se desea encontrar una posible subpartida nos encontramos en una confusión al no encontrarlo directamente en el arancel, con la lectura de las notas explicativas logramos hallarlo y clasificarlo. Tomemos en cuenta que nuestro producto no siempre va a estar presente de forma textual en los libros, en este caso logramos hallarlo gracias a su valor indicativo y a las notas explicativas.

Fuente

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. (2017) Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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Descripción

Para la clonación, un embrión de cebra tendría ciertas características específicas que lo harían ideal para este proceso como las etapas tempranas de desarrollo en donde las células totipotentes, capaces de formar un organismo completo, son más abundantes. La integridad genética y el estado de división celular adecuado ya que para la clonación, se prefieren los embriones en etapas de división celular, como el estadio de mórula (varias células) o el estadio de blastocisto (unas pocas decenas de células). Estas etapas son ideales para extraer células madre que se usarán en el proceso de clonación. Se busca un embrión que no presente anomalías genéticas o morfológicas que puedan afectar el éxito del proceso de clonación o la salud del organismo clonado resultante. De esta manera se podría identificar el producto como adecuado para la importación, ya sea para su investigación o para el fin que le queramos dar.

Reglas para la clasificación arancelaria

Regla 1, Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas:

Al hablar de algo tan específico como el embrión de cebra logramos identificar en que sección podría encontrarse gracias al valor indicativo de estas, tal es el caso de la sección I sobre animales vivos y productos del reino animal.

Regla 6, La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel.

Notas de capítulo

Este Capítulo no comprende:

  1. los productos comestibles, excepto las tripas, vejigas y estómagos de animales, enteros o en trozos, y la sangre animal (líquida o desecada);
  2. los cueros, pieles y peletería, excepto los productos de la partida 05.05 y los recortes y desperdicios similares de pieles en bruto de la partida 05.11 (Capítulos 41 o 43);
  3. las materias primas textiles de origen animal, excepto la crin y los desperdicios de crin (Sección XI);
  4. las cabezas preparadas para artículos de cepillería (partida 96.03).

En la partida 05.01 también se considera cabello en bruto el extendido longitudinalmente pero sin colocarlo en el mismo sentido.

En la Nomenclatura, se considera marfil la materia de las defensas de elefante, hipopótamo, morsa, narval o jabalí y los cuernos de rinoceronte, así como los dientes de todos los animales.

En la Nomenclatura, se considera crin tanto el pelo de la crin como el de la cola de los équidos o de los bóvidos.

La partida 05.11 comprende, entre otros, la crin y sus desperdicios, incluso en napas con o sin soporte.

Notas explicativas

Esta partida comprende principalmente:

  1. El semen animal.
  2. Los embriones de animales. Estos embriones se transportan congelados para implantarlos en otra hembra.
  3. La sangre animal, líquida o desecada, incluso la comestible.

Se excluye de esta partida la sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico (partida 30.02).

  1. La cochinilla e insectos similares.

Las cochinillas e insectos similares se presentan secos, enteros o pulverizados.

  1. Las huevas y lechas de pescado no comestibles y en particular.
  2. Los desperdicios de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos.
  3. Los huevos de gusano de seda, llamados comúnmente granitos o labor, por tener el aspecto de granos extremadamente pequeños, de color amarillo claro que vira gradualmente al gris ceniza o al ocre. Se importan generalmente en cajas (o celdillas) o en bolsitas de tela.
  4. Los huevos de hormiga.
  5. Los tendones y nervios que, como los desperdicios citados en los apartados 10) y 11) siguientes, se utilizan principalmente como materias primas en la fabricación de cola fuerte.
  6. Los recortes y otros desperdicios similares de cueros y pieles en bruto.
  7. Los desperdicios de peletería (desperdicios procedentes de cueros y pieles con pelo, en bruto, sin trabajar ni adobar y manifiestamente inaprovechables en peletería).
  8. Los animales muertos de las especies citadas en los Capítulos 01 ó 03, no comestibles o impropios para la alimentación humana; la carne y despojos no comestibles o impropios para la alimentación humana, excepto los de la partida 02.09 o los de alguna de las partidas anteriores de este Capítulo.
  9. Crin y sus desperdicios, incluso en capas con o sin soporte. Esta partida comprende los pelos de la crin o de la cola de los équidos o de los bóvidos. Está aquí comprendida, no sólo la crin en bruto, sino también la lavada, desgrasada, blanqueada, teñida, rizada o preparada de otra forma. Estos productos se pueden presentar a granel o en haces, mechas, etc.

La partida comprende igualmente la crin extendida sobre un soporte, es decir, la que se presente formando un solo velo más o menos regular, fijo a un soporte de tejido, papel, etc., o dispuesto entredos hojas de papel, tejido, etc., y mantenido por grapado o simple cosido.

Por el contrario la crin sometida a un trabajo de hilatura, así como los hilados de crin anudados por los extremos, corresponden al Capítulo 51.

  1. Esponjas naturales de origen animal. Esta partida comprende las esponjas en bruto, lavadas o simplemente limpias, así como las esponjas preparadas (despojadas de sus materias calcáreas, blanqueadas, etc.) y los desperdicios de esponjas.

Sección

Por el análisis elaborado y aplicación de la R1 deducimos que la sección indicada es la I sobre animales vivos y productos del reino animal.

Capítulo

Se determina que el capítulo es el 5 ya que se refiere a los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte.

Partida

Analizamos las notas explicativas y reglas para comprender que la partida que tiene mayor similitud y cercanía a nuestro producto a clasificar es la 05.11 sobre los productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte; animales muertos de los Capítulos 1 o 3, impropios para la alimentación humana.

Subpartida

Finalmente, gracias a la R6 y analizados los detalles con las notas explicativas y características necesarias de nuestro producto a clasificar, llegamos a la subpartida 0511.99 - - Los demás, consiguiendo una subpartida de tercer nivel 0511.99.40 - - - Embriones, y una subpartida de cuarto nivel 0511.99.40.10 - - - - De equino, para lograr una clasificación más específica gracias al análisis y estudio del arancel.

Tributos Fijos de Mercancías

ADVALOREM            0%

FODINFA                 0.5%

IVA                           12%

Restricciones y prohibiciones

Documento de Control Previo (DCP) por la Agencia De Regulación Y Control Fito Y Zoosanitario - Agrocalidad.

Documento de Destinación Aduanera (DDA) por la Agencia De Regulación Y Control Fito Y Zoosanitario - Agrocalidad.

 

Conclusiones

La aplicación de las reglas generales, junto con la lectura de notas y un análisis del producto logramos determinar desde el inicio como capítulo sobre los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte. Con el análisis del arancel y las notas explicativas se logra destacar posibles clasificaciones y llegar a la partida arancelaria correcta 05.11 sobre los productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte; animales muertos de los Capítulos 1 o 3, impropios para la alimentación humana, junto con su subpartida 0511.99 - - Los demás, consiguiendo una subpartida de tercer nivel 0511.99.40 - - - Embriones, y una subpartida de cuarto nivel 0511.99.40.10 - - - - De equino, para lograr una clasificación más específica gracias al análisis y estudio del arancel, y un estudio más profundo sobre las características del producto a clasificar.

Recomendaciones

Se recomienda el análisis completo tanto del producto a clasificar como del arancel ya que todas las herramientas pueden ser útiles para una correcta interpretación, esto lo logramos con la lectura y objetividad usada para identificar posibles subpartidas donde colocar nuestro producto, es normal tener dudas en diferentes puntos por ello se debe seguir reglas y fomentar el estudio de estos instrumentos.

Debemos tener cuidado al momento de clasificar este producto porque cuando se desea encontrar una posible subpartida nos encontramos en una confusión al no encontrarlo directamente en el arancel, con la lectura de las notas explicativas logramos hallarlo y clasificarlo. Tomemos en cuenta que nuestro producto no siempre va a estar presente de forma textual en los libros, como es el caso de la cebra se debe tener en cuenta que es un animal equino por lo que su clasificación es en embrión de equino.

 

Fuentes

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. (2017) Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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Descripción

El queso blando se distingue por su textura suave y cremosa con más del 67% de humedad. Su consistencia untuosa es el resultado de un proceso de elaboración único que implica el uso de bacterias y levaduras benéficas, las cuales ayudan a desarrollar las características distintivas de este tipo de queso. Una de las razones principales de su popularidad es su versatilidad. El queso blando es tan versátil que se adapta perfectamente a una amplia variedad de preparaciones culinarias. Es una excelente fuente de proteínas de alta calidad, es rico en calcio, un mineral esencial para fortalecer nuestros huesos y dientes. El consumo regular de queso blando puede ayudar a prevenir la aparición de enfermedades óseas, como la osteoporosis, especialmente en etapas de crecimiento y en personas de edad avanzada. Otro beneficio nutricional destacado del queso blando es su contenido de vitamina B12. Esta vitamina es crucial para el buen funcionamiento de nuestro sistema nervioso.

Reglas para la clasificación arancelaria

Regla 1, Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas:

Al hablar de algo tan específico con el queso logramos identificar en qué sección podría encontrarse gracias al valor indicativo de estas, es decir, la sección I sobre Animales vivos y productos del reino animal.

Regla 6, La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel.

Nota del capítulo

1. Se considera leche, la leche entera y la leche desnatada (descremada) total o parcialmente.

2. En la partida 04.03, el yogur puede estar concentrado o aromatizado o con adición de azúcar u otro edulcorante, con frutas u otros frutos, cacao, chocolate, especias, café o extractos de café, plantas, partes de plantas, cereales o productos de panadería, siempre que cualquier sustancia añadida no se utilice para sustituir, en todo o en parte, cualquier componente de la leche, y el producto conserve el carácter esencial de yogur.

3. En la partida 04.05:

  • a) Se entiende por mantequilla (manteca), la mantequilla (manteca) natural, la mantequilla (manteca) del lactosuero o la mantequilla (manteca) «recombinada» (fresca, salada o rancia, incluso en recipientes herméticamente cerrados) que provengan exclusivamente de la leche, con un contenido de materias grasas de la leche que sea superior o igual al 80 % pero inferior o igual al 95 %, en peso, de materias sólidas de la leche, inferior o igual al 2 % en peso y, de agua, inferior o igual al 16% en peso. La mantequilla (manteca) no debe contener emulsionantes añadidos pero puede contener cloruro sódico, colorantes alimentarios, sales de neutralización y cultivos de bacterias lácticas inocuas.
  • b) Se entiende por pastas lácteas para untar las emulsiones del tipo agua-en-aceite que se puedan untar y contengan materias grasas de la leche como únicas materias grasas y en las que el contenido de éstas sea superior o igual al 39 % pero inferior al 80 %, en peso.

4. Los productos obtenidos por concentración del lactosuero con adición de leche o de materias grasas de la leche se clasifican en la partida 04.06 como quesos, siempre que presenten las tres características siguientes:

  • a) un contenido de materias grasas de la leche superior o igual al 5 %, calculado en peso sobre el extracto seco;
  • b) un contenido de extracto seco superior o igual al 70 % pero inferior o igual al 85 %, calculado en peso;
  • c) moldeados o susceptibles de serlo.

5. Este Capítulo no comprende:

  • a) los insectos sin vida, impropios para la alimentación humana (partida 05.11);
  • b) los productos obtenidos del lactosuero, con un contenido de lactosa superior al 95 % en peso, expresado en lactosa anhidra, calculado sobre materia seca (partida 17.02);
  • c) Los productos resultantes de la sustitución en la leche de uno o varios de sus componentes naturales (por ejemplo, materia grasa de tipo butírico) por otra sustancia (por ejemplo, materia grasa de tipo oléico) (partidas 19.01 o 21.06);
  • d) las albúminas (incluidos los concentrados de varias proteínas del lactosuero, con un contenido de proteínas del lactosuero superior al 80 % en peso, calculado sobre materia seca) (partida 35.02) ni las globulinas (partida 35.04).

6. En la partida 04.10, el término insectos se refiere a insectos comestibles, sin vida, enteros o en trozos, frescos, refrigerados, congelados, secos, ahumados, salados o en salmuera, así como la harina y polvo, de insectos, aptos para la alimentación humana. Sin embargo, este término no comprende los insectos comestibles, sin vida, preparados o conservados de otro modo (Sección IV, generalmente).

Notas explicativas

Esta partida comprende toda clase de quesos:

1. Queso fresco (incluido el queso obtenido a partir de lactosuero o de suero de mantequilla (manteca) (“babeurre”)) y el requesón. El queso fresco es un queso que no ha sufrido ninguna maduración y que puede ser consumido poco después de su elaboración (por ejemplo: Ricotta, Broccio, queso “cottage”, queso de nata (queso crema), Mozzarella).

2. Queso rallado o en polvo.

3. Queso fundido. Se trata de productos obtenidos por cortado, triturado y fundido por calor y emulsionantes o acidificantes (incluidas las sales fundentes) de una o varias clases de queso y de uno o varios de los productos siguientes: nata (crema) y demás productos lácteos, sal, especias, aromatizantes, colorantes y agua.

4. Queso de pasta azul y demás quesos que presenten vetas producidas por Penicillium roqueforti.

5. Quesos de pasta blanda (Camembert, Brie, etc.).

6. Quesos de pasta semidura o dura (Cheddar, Gouda, Gruyére, Parmesano, etc.).

El queso de lactosuero se obtiene por concentración del lactosuero con adición de leche o materias grasas de leche. Solamente se clasifica en esta partida cuando presente las tres características siguientes:

  • a) un contenido de materias grasas de la leche superior o igual al 5%, calculado en peso sobre el extracto seco;
  • b) un contenido de extracto seco superior o igual al 70% pero inferior o igual al 85%, calculado en peso;
  • c) moldeado o susceptible de serlo.

La presencia en los quesos de carne, pescados, crustáceos, aromas, hierbas, especias, y hortalizas, frutas, vitaminas, leche desnatada (descremada) en polvo, etc., no modifica su clasificación, siempre que el producto conserve su carácter de queso.

Los quesos cubiertos con pasta o pan rallado (rebozados), incluso precocidos, permanecen comprendidos en esta partida, siempre que conserven su carácter de queso.

Sección

Por el análisis elaborado y aplicación de la R1 deducimos que la sección indicada es la I Animales vivos y productos del reino animal.

Capítulo

Se determina que el capítulo es el 4 ya que se refiere a la leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte, como es el caso del queso semiduro.

Partida

Realizada la lectura correspondiente al tipo de queso que queremos clasificar llegamos hasta la partida 04.06 sobre quesos y requesón, coincidiendo las características de nuestro producto a clasificar.

Subpartida

Finalmente, gracias a la R6 y analizados los detalles con las notas explicativas y características necesarias de nuestro producto a clasificar, llegamos a la subpartida 0406.90 - Los demás quesos y, al tratarse de un queso blando que tiene un porcentaje de humedad del 67% lo clasificamos en una subpartida de segundo nivel 0406.90.60.00 - - Con un contenido de humedad superior o igual al 56 % pero inferior al 69 %, en peso, calculado sobre una base totalmente desgrasada. Constando aquí las cualidades del queso que es lo que requeríamos.

Tributos Fijos de Mercancías

ADVALOREM         25%

PORCENTAJE TECHO CONSOLIDADO SAFP         25%

FODINFA                 0.5%

AEC                           20%

IVA                           12%

Restricciones y prohibiciones

Documento de Control Previo (DCP) por la Agencia De Regulación Y Control Fito Y Zoosanitario - Agrocalidad.

Documento de Destinación Aduanera (DDA) por la Agencia De Regulación Y Control Fito Y Zoosanitario - Agrocalidad.

 

Conclusiones

La aplicación de las reglas generales, junto con la lectura de notas y un análisis del producto logramos determinar desde el inicio como capítulo sobre pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos. Con el análisis del arancel y las notas explicativas se logra destacar posibles clasificaciones y llegar a la partida arancelaria correcta junto con la subpartida ya que una va de la mano de la otra como la 0406.90 - Los demás quesos y, al tratarse de un queso blando que tiene un porcentaje de humedad del 67% lo clasificamos en una subpartida de segundo nivel 0406.90.60.00 - - Con un contenido de humedad superior o igual al 56 % pero inferior al 69 %, en peso, calculado sobre una base totalmente desgrasada.

Debemos realizar un análisis profundo del producto para poder llegar a una clasificación correcta, porque el estado de la mercancía puede cambiar su clasificación como el porcentaje de humedad que tenga el queso respecto al ejemplo presentado en este blog.

Recomendaciones

Se recomienda el análisis completo tanto del producto a clasificar como del arancel ya que todas las herramientas pueden ser útiles para una correcta interpretación, esto lo logramos con la lectura y objetividad usada para identificar posibles subpartidas donde colocar nuestro producto, es normal tener dudas en diferentes puntos por ello se debe seguir reglas y fomentar el estudio de estos instrumentos.

Debemos tener cuidado al momento de clasificar este producto porque cuando se desea encontrar una posible subpartida nos encontramos con varias posibilidades, e incluso se debe estudiar de manera correcta al producto que se desea clasificar ya que, de acuerdo a sus característica, puede clasificarse en otras subpartidas, y también es importante conocer el hecho de que si nuestro producto tuviese un porcentaje mayor o menor de humedad puede cambiar su clasificación, este entendimiento lo logramos realizando un buen análisis del producto tanto en las notas explicativas como fuera de ellas.

 

Fuentes

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. (2017) Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

 

 

 

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Descripción

Éste pez marino pelágico y migratorio costero, cuyo nombre científico es Rachycentron canadum, y se deriva de dos palabras griegas: rachis (columna vertebral) y kentron (punta aguda). También es importante mencionar que tiene una alta susceptibilidad al ser cultivada ya que presenta un crecimiento relativamente rápido, 6 kg de peso como promedio para el primer año de cultivo y una excelente conversión alimentaria. Inclusive, la especie tolera altos rangos de temperatura entre 16,8-32,2 °C y de salinidad entre 5,0-44,5 ups.

En el caso de la cobia, se trata de un pez resistente, de buenas cualidades organolépticas, buenos rendimientos en carne, posible reproducción en cautiverio a los dos años de edad, buena adaptación para su engorde en jaulas flotantes en el mar, así como económicamente viable para su producción y amigable con el medioambiente. Comprende alimentos desde 0.3 hasta 20 mm, con niveles de proteína que van desde 55% hasta 45%, junto con 17.5% de grasa. En la última década la tendencia nutricional propone una alimentación saludable que incluya abundante fibra, una baja ingesta de grasas y productos que reduzcan el colesterol. Por lo tanto y siguiendo los lineamientos actuales para una alimentación sana, la cobia posee gran importancia para mejorar la nutrición de los consumidores. Para efectos didácticos vamos a clasificar este producto refrigerado.

Reglas para la clasificación arancelaria

Regla 1, Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas:

Al hablar de algo tan específico con la cobia logramos identificar en qué sección podría encontrarse gracias al valor indicativo de estas, es decir, la sección I sobre Animales vivos y productos del reino animal.

Regla 6, La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel.

Nota del capítulo

  1. Este Capítulo no comprende:
  2. los mamíferos de la partida 01.06;
  3. la carne de los mamíferos de la partida 01.06 (partidas 02.08 ó 02.10);
  4. el pescado (incluidos los hígados, huevas y lechas) ni los crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, muertos e impropios para la alimentación humana por su naturaleza o por su estado de presentación (capítulo 5); la harina, polvo y «pellets» de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana (partida 23.01); o
  5. el caviar y los sucedáneos del caviar preparados con huevas de pescado (partida 16.04).
  6. En este Capítulo, el término «pellets » designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de una pequeña cantidad de aglutinante.

Notas explicativas

Esta partida comprende el pescado fresco o refrigerado, ya sea entero, descabezado o eviscerado, o troceado, conservando las espinas o los cartílagos. Sin embargo, no comprende los filetes, y demás carne de pescado de la partida 03.04. El pescado puede presentarse con o sin hielo, espolvoreado con sal o rociado con agua salada, para conseguir su conservación temporal durante el transporte.

El hecho de que el pescado haya sido ligeramente espolvoreado con azúcar o rociado con agua azucarada, no modifica la clasificación. Tampoco la modifica la presencia de algunas hojas de laurel.

Las pieles comestibles, los hígados, huevas y lechas de pescado. frescos o refrigerados, se clasifican también en esta partida

Sección

Por el análisis elaborado y aplicación de la R1 deducimos que la sección indicada es la I sobre Animales vivos y productos del reino animal.

Capítulo

Se determina que el capítulo es el 3 ya que se refiere a los pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos.

Partida

Realizada la lectura correspondiente al tipo de pez que queremos clasificar llegamos hasta la partida 03.02 Pescado fresco o refrigerado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04.

Subpartida

Finalmente, gracias a la R6 y analizados los detalles necesarios como las características del producto y las notas explicativas de nuestro producto a clasificar, llegamos a la subpartida de segundo nivel 0302.46.00.00 - - Cobias (Rachycentron canadum).

 

Tributos Fijos de Mercancías

ADVALOREM         30%

FODINFA                 0.5%

IVA                           12%

Restricciones y prohibiciones

Prohibición por el Comité de Comercio Exterior: Corea del Norte

Documento de Soporte por la Subsecretaría De Recursos Pesqueros.

 

Conclusiones

La aplicación de las reglas generales, junto con la lectura de notas y un análisis del producto logramos determinar desde el inicio como capítulo sobre pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos. Con el análisis del arancel y las notas explicativas se logra destacar posibles clasificaciones y llegar a la partida arancelaria correcta junto con la subpartida ya que una va de la mano de la otra como la 03.02 Pescado fresco o refrigerado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04. junto con su subpartida que, gracias a la R6 y analizados los detalles necesarios como las características del producto y las notas explicativas de nuestro producto a clasificar, llegamos a la subpartida de segundo nivel 0302.46.00.00 - - Cobias (Rachycentron canadum).

Debemos realizar un análisis profundo del producto para poder llegar a una clasificación correcta, porque el estado de la mercancía al momento de importarla puede cambiar su clasificación como de tipo refrigerada, congelada o fresca.

Recomendaciones

Se recomienda el análisis completo tanto del producto a clasificar como del arancel ya que todas las herramientas pueden ser útiles para una correcta interpretación, esto lo logramos con la lectura y objetividad usada para identificar posibles subpartidas donde colocar nuestro producto, es normal tener dudas en diferentes puntos por ello se debe seguir reglas y fomentar el estudio de estos instrumentos.

Debemos tener cuidado al momento de clasificar este producto porque cuando se desea encontrar una posible subpartida nos encontramos con varias posibilidades, este puede ser refrigerado, congelado o fresco, e incluso se debe estudiar de manera correcta al animal que se desea clasificar ya que, de acuerdo a sus característica de origen, puede clasificarse en otras subpartidas, y también es importante conocer el hecho de que si nuestro producto estuviese esparcido con agua azucarada esto, según las notas explicativas, no cambia la clasificación, este entendimiento lo logramos realizando un buen análisis del producto tanto en las notas explicativas como fuera de ellas.

 

Fuentes

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. (2017) Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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Descripción

La carne de pato es nutritiva, con un alto contenido de ácidos grasos poliinsaturados, aminoácidos esenciales y en su composición dispone de hierro, zinc y azufre, lo cual la convierte en apropiada para una dieta sana y balanceada. Brinda muchos beneficios, como el aporte de vitaminas B (riboflavina, tiamina, niacina y vitamina B12 y B5, útil para combatir el estrés y las migrañas, además de reducir el colesterol). También aporta minerales (como el zinc, el fósforo y el hierro, que es de fácil absorción). Entre algunos de los beneficios que genera la carne de pato en el organismo, uno de los mayores se encuentra en el fortalecimiento del sistema inmune, ya que con este sistema fuerte pueden prevenirse o evitarse numerosas complicaciones para la salud. Las carnes de aves presentan unas cuantas ventajas si las comparamos con las carnes de res, de cerdo o de otros animales. En primer lugar, son fáciles de cocinar, pero también son deliciosas y más baratas que las otras carnes.  El bajo contenido de grasa es otro de los factores que generan ventajas, pero de todas formas depende del ave que elijamos, ya que cada una presenta diferentes características.

Se recomienda consumir carne de ave sin piel, pues la piel sí contiene un enorme aporte de grasas y calorías, y no ayuda para nada a reducir el colesterol. Con esta descripción, para efectos didácticos, vamos a realizar la clasificación de esta carne sin trocear y congelada.

Reglas para la clasificación arancelaria

Regla 1, Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas:

Al hablar de carne presumimos que podría clasificarse en la sección I del Arancel sobre animales vivos y productos del reino animal, por el valor indicativo.

Regla 6, La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel.

Nota del capítulo

Este Capítulo no comprende:

a) respecto de las partidas 02.01 a 02.08 y 02.10, los productos impropios para la alimentación humana;

b) las tripas, vejigas y estómagos de animales (partida 05.04), ni la sangre animal (partidas 05.11 o 30.02);

c) las grasas animales, excepto los productos de la partida 02.09 (Capítulo 15).

Notas explicativas

Esta partida se aplica exclusivamente a la carne y a los despojos comestibles frescos, refrigerados o congelados, de las aves domésticas que, vivas, se clasifican en la partida 01.05.

Los despojos de ave que revisten mayor importancia en el comercio internacional son los hígados de pollo, ganso o pato. Estos hígados comprenden los “foies gras” de ganso o de pato, que se distinguen de los demás hígados por ser mucho más gruesos y pesados, más consistentes y más ricos en grasa; su color varía del pardo blanquecino al castaño claro, mientras que los demás hígados tienen un color rojo más o menos oscuro.

Sección

Por el análisis elaborado deducimos que la carne de pato se clasifica en la Sección l animales vivos y productos del reino animal.

Capítulo

Se determina que el capítulo buscado es el 02 sobre carne y despojos comestibles, gracias a la regla de clasificación 1 y el análisis de las características de la carne.

Partida

Analizamos las notas explicativas y reglas para comprender que la partida que tiene mayor cercanía a nuestro producto a clasificar es la 02.07 sobre la carne y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05, frescos, refrigerados o congelados.

Subpartida

Finalmente, gracias a la R6 y analizados los detalles con las notas explicativas y características necesarias de nuestro producto a clasificar, llegamos a la subpartida de pato 0207.42.00.00 - - Sin trocear, congelados.

Tributos Fijos de Mercancías

AEC 20%

FODINFA 0.5%

IVA 12%

Ad-Valorem 45%

Porcentaje techo consolidado SAFP 40%

Restricciones y prohibiciones

Documento de Destinación Aduanera (DDA) por la Agencia De Regulacion Y Control Fito Y Zoosanitario - Agrocalidad.

Documento de Control Previo (DCP) por la Agencia De Regulacion Y Control Fito Y Zoosanitario - Agrocalidad.

 

Conclusiones

La aplicación de las reglas generales, junto con la lectura de notas y un análisis del producto logramos determinar desde el inicio como capítulo sobre los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte. Con el análisis del arancel y las notas explicativas se logra destacar posibles clasificaciones y llegar a la partida arancelaria correcta 02.07 la carne y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05, frescos, refrigerados o congelados, junto con su subpartida de pato 0207.42.00.00 - - Sin trocear, congelados, para lograr una clasificación más específica gracias al análisis y estudio del arancel, y un estudio más profundo sobre las características del producto a clasificar.

Recomendaciones

Se recomienda el análisis completo tanto del producto a clasificar como del arancel ya que todas las herramientas pueden ser útiles para una correcta interpretación, esto lo logramos con la lectura y objetividad usada para identificar posibles subpartidas donde colocar nuestro producto, es normal tener dudas en diferentes puntos por ello se debe seguir reglas y fomentar el estudio de estos instrumentos.

Debemos tener cuidado al momento de clasificar este producto porque cuando se desea encontrar una posible subpartida nos encontramos en una confusión al no encontrarlo directamente en el arancel, con la lectura de las notas explicativas logramos hallarlo y clasificarlo. Tomemos en cuenta que nuestro producto no siempre va a estar presente de forma textual en los libros para la clasificación, y depende de la condición del producto ya que puede estar refrigerado, congelado o fresco, incluso troceado o sin ser troceado puede cambiar su clasificación.

 

Fuentes

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. (2017) Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

 

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Descripción

Los gríllidos (Gryllidae) son una familia de insectos ortópteros de la superfamilia Grylloidea, dentro del suborden Ensifera. A esta familia pertenecen los insectos conocidos vulgarmente como grillos. Son, por lo general, insectos de color marrón a negro, con hábitos nocturnos. están emparentados con las Acrididae (saltamontes). Sus patas están adaptadas al salto, sin embargo, saltan menos que los saltamontes, lo que los hace más torpes. En cambio, corren por el suelo con rapidez. Para producir el sonido tan peculiar de estos insectos, levantan ligeramente sus alas y las frotan una contra la otra. ​La longitud de onda del canto de un grillo es similar a la distancia que hay entre los dos oídos humanos, razón por la cual resulta difícil establecer la localización de un grillo por su sonido. Su régimen alimenticio es omnívoro: comen tanto plantas como insectos. Son una excelente fuente de proteína para el ser humano, con todos los aminoácidos esenciales, omega 3 y 6, vitamina B12, hierro y calcio.

 

Reglas para la clasificación arancelaria

Regla 1, Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.

Al hablar de un animal vivo como el grillo presumimos que podría clasificarse en la sección 1 por el valor indicativo.

Regla 6, La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel.

 

Nota del Capítulo

Este Capítulo comprende todos los animales vivos, excepto:

  1. los peces, los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, de las partidas 03.01, 03.06, 03.07 ó 03.08;
  2. los cultivos de microorganismos y demás productos de la partida 30.02;
  3. los animales de la partida 95.08

 

Notas explicativas

Esta partida comprende, entre otros, los animales domésticos o salvajes siguientes:

A) Mamíferos:

1) Los primates.

2) Las ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos); los manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenios).

3) Los demás (por ejemplo, renos, gatos, perros, leones, tigres, osos, elefantes, camellos (incluyendo dromedarios), cebras, conejos, liebres, ciervos, antílopes, gamuzas, zorros, visones y los animales que se crían para peletería).

B) Reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar).

C) Aves:

1) Las de rapiña.

2) Las Psitaciformes (incluidos los loros, guacamayas, cacatúas y demás papagayos).

3) Las demás (por ejemplo, perdices, faisanes, codornices, chochas, agachadizas, palomas, urogallos y lagópedos, ortegas, patos salvajes, gansos salvajes, tordos, mirlos, alondras, pinzones, paros, colibríes, pavos reales, cisnes y las no comprendidas en la partida 01.05).

D) Los demás animales, por ejemplo, las abejas (incluso en colmenas, cajas o continentes similares), los demás insectos y las ranas.

Se excluyen de esta partida los animales que formen parte de circos, zoológicos ambulantes o demás atracciones de feria similares (partida 95.08)

 

Sección

Por el análisis elaborado deducimos que el grillo se encuentra en la Sección l Animales Vivos y Productos Del Reino Animal.

Capítulo

Se determina que el capítulo buscado es el 1 Animales Vivos gracias a la regla de clasificación 1 y el análisis de las características del animal.

Partida

Con el estudio del capítulo encontramos la partida 01.06 los demás animales vivos, considerando que ninguna de las otras partidas se asemeja a la requerida por nosotros.

Subpartida

Finalmente, al utilizar la R6, analizando las notas y conociendo las características del grillo lo clasificamos en la subpartida – Insectos, 0106.90.00.00 - Los demás.

 

Tributos Fijos de Mercancías

FODINFA        0.5%

IVA                   12%

Ad-Valorem       15%

 

Restricciones y prohibiciones

Documento de Control Previo por la Agencia De Regulación Y Control Fito Y Zoosanitario – Agrocalidad.

 

Conclusiones

La aplicación de las reglas generales, junto con la lectura de notas y un análisis del producto logramos determinar desde el inicio como capítulo sobre los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte. Con el análisis del arancel y las notas explicativas se logra destacar posibles clasificaciones y llegar a la partida arancelaria correcta junto con la subpartida sobre animales vivos encontramos la partida 01.06 los demás animales vivos, analizando las notas y conociendo las características del grillo lo clasificamos en la subpartida – Insectos, 0106.90.00.00 - Los demás.

Debemos tener presente que pueden existir insectos de prohibida importación por lo que se hay que realizar un estudio a profundidad del producto que deseemos comerciar.

 

Recomendaciones

Se recomienda el análisis completo tanto del producto a clasificar como del arancel ya que todas las herramientas pueden ser útiles para una correcta interpretación, esto lo logramos con la lectura y objetividad usada para identificar posibles subpartidas donde colocar nuestro producto, es normal tener dudas en diferentes puntos por ello se debe seguir reglas y fomentar el estudio de estos instrumentos.

Debemos tener cuidado al momento de clasificar este producto porque cuando se desea encontrar una posible subpartida nos encontramos en una confusión al no encontrarlo directamente en el arancel, con la lectura de las notas explicativas logramos hallarlo y clasificarlo. Tomemos en cuenta que nuestro producto no siempre va a estar presente de forma textual en los libros, en este caso logramos hallarlo gracias a su valor indicativo y a las notas explicativas.


 

Fuente

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. (2017) Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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Descripción

El pato es un ave palmípeda acuática, con el pico aplanado y patas cortas, con dedos unidos entre sí por una membrana, de la cual existen varias especies, algunas de ellas domésticas. El extracto embrionario de pato contiene Ácidos Nucleicos, Aminoácidos, Oligopéptidos, Vitaminas, Minerales y sustancias que estimulan el crecimiento celular. Siendo así un activador del crecimiento piloso y evitando la caída del cabello (se aplica después del shampoo). Las células embrionarias y líquido amniótico del pato, tienen la propiedad de elevar los niveles nutricionales de las células, completar los procesos biológicos e inmediatamente activar los mecanismos de sanación del cuerpo. Cuando hablamos de células en estado embrionario, decimos que ellas son capaces de convertirse en células de cualquier parte de un organismo vivo, ya que contienen la materia prima completa que necesita la naturaleza para desarrollarse.

Reglas para la clasificación arancelaria

Regla 1, Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas:

Al hablar de algo tan específico como el embrión de pato logramos identificar en que sección podría encontrarse gracias al valor indicativo de estas, tal es el caso de la sección I sobre animales vivos y productos del reino animal.

Regla 6, La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel.

Notas de capítulo

  1. Este Capítulo no comprende:
  2. los productos comestibles, excepto las tripas, vejigas y estómagos de animales, enteros o en trozos, y la sangre animal (líquida o desecada);
  3. los cueros, pieles y peletería, excepto los productos de la partida 05.05 y los recortes y desperdicios similares de pieles en bruto de la partida 05.11 (Capítulos 41 o 43);
  4. las materias primas textiles de origen animal, excepto la crin y los desperdicios de crin (Sección XI);
  5. d) las cabezas preparadas para artículos de cepillería (partida 96.03).
  6. En la partida 05.01 también se considera cabello en bruto el extendido longitudinalmente pero sin colocarlo en el mismo sentido.
  7. En la Nomenclatura, se considera marfil la materia de las defensas de elefante, hipopótamo, morsa, narval o jabalí y los cuernos de rinoceronte, así como los dientes de todos los animales.
  8. En la Nomenclatura, se considera crin tanto el pelo de la crin como el de la cola de los équidos o de los bóvidos.

La partida 05.11 comprende, entre otros, la crin y sus desperdicios, incluso en napas con o sin soporte.

Notas explicativas

Esta partida comprende principalmente:

  1. El semen animal.
  2. Los embriones de animales. Estos embriones se transportan congelados para implantarlos en otra hembra.
  3. La sangre animal, líquida o desecada, incluso la comestible.

Se excluye de esta partida la sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico (partida 30.02).

  1. La cochinilla e insectos similares.

Las cochinillas e insectos similares se presentan secos, enteros o pulverizados.

  1. Las huevas y lechas de pescado no comestibles y en particular.
  2. Los desperdicios de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos.

Sección

Por el análisis elaborado y aplicación de la R1 deducimos que la sección indicada es la I sobre animales vivos y productos del reino animal.

Capítulo

Se determina que el capítulo es el 5 ya que se refiere a los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte.

Partida

Analizamos las notas explicativas y reglas para comprender que la partida que tiene mayor similitud y cercanía a nuestro producto a clasificar es la 05.11 sobre los productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte; animales muertos de los Capítulos 1 o 3, impropios para la alimentación humana.

Subpartida

Finalmente, gracias a la R6 y analizados los detalles con las notas explicativas y características necesarias de nuestro producto a clasificar, llegamos a la subpartida 0511.99 - - Los demás, consiguiendo una subpartida de tercer nivel 0511.99.40 - - - Embriones, y una subpartida de cuarto nivel 0511.99.40.30 - - - - De animales acuáticos, para lograr una clasificación más específica gracias al análisis y estudio del arancel.

Tributos Fijos de Mercancías

ADVALOREM            0%

FODINFA                 0.5%

IVA                           12%

Restricciones y prohibiciones

Documento de Control Previo (DCP) por la Subsecretaría De Acuacultura. 

Conclusiones

La aplicación de las reglas generales, junto con la lectura de notas y un análisis del producto logramos determinar desde el inicio como capítulo sobre los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte. Con el análisis del arancel y las notas explicativas se logra destacar posibles clasificaciones y llegar a la partida arancelaria correcta 05.11 sobre los productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte; animales muertos de los Capítulos 1 o 3, impropios para la alimentación humana, junto con su subpartida 0511.99 - - Los demás, consiguiendo una subpartida de tercer nivel 0511.99.40 - - - Embriones, y una subpartida de cuarto nivel 0511.99.40.30 - - - - De animales acuáticos, para lograr una clasificación más específica gracias al análisis y estudio del arancel, y un estudio más profundo sobre las características del producto a clasificar. 

Recomendaciones

Se recomienda el análisis completo tanto del producto a clasificar como del arancel ya que todas las herramientas pueden ser útiles para una correcta interpretación, esto lo logramos con la lectura y objetividad usada para identificar posibles subpartidas donde colocar nuestro producto, es normal tener dudas en diferentes puntos por ello se debe seguir reglas y fomentar el estudio de estos instrumentos.

Debemos tener cuidado al momento de clasificar este producto porque cuando se desea encontrar una posible subpartida nos encontramos en una confusión al no encontrarlo directamente en el arancel, con la lectura de las notas explicativas logramos hallarlo y clasificarlo. Tomemos en cuenta que nuestro producto no siempre va a estar presente de forma textual en los libros, como es el caso del pato se debe tener en cuenta que, según la RAE, es un animal acuático por lo que su clasificación es en embrión de animales acuáticos.

 

Fuentes

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. (2017) Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/ 

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Descripción

Los Quesos semiduros maduran más tiempo, por lo cual son menos húmedos, más duros y mantienen la forma cuando se cortan. Poseen entre un 36 a un 46% de humedad. Su consistencia es firme pero elástica y son de sabor suave y bien definido, algunos poseen agujeros u ojos que se producen por adición de ciertas bacterias que producen “burbujas” en la pasta. Los quesos semiduros se caracterizan por tener una textura firme pero ligeramente cremosa. Se encuentran en un punto intermedio entre los quesos blandos y los quesos duros. Su maduración oscila entre varias semanas y algunos meses, lo que les confiere un sabor más intenso que los quesos frescos. La corteza de estos quesos suele ser delgada y comestible, aportando matices adicionales a la experiencia culinaria. Gracias a su versatilidad, son ideales tanto para ser consumidos solos como para utilizarse en la cocina en diversas preparaciones.

Reglas para la clasificación arancelaria

Regla 1, Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas:

Al hablar de algo tan específico como el queso logramos identificar en que sección podría encontrarse gracias al valor indicativo de estas.

Regla 6, La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel.

Nota del capítulo

  1. Se considera leche, la leche entera y la leche desnatada (descremada) total o parcialmente.
  2. En la partida 04.03, el yogur puede estar concentrado o aromatizado o con adición de azúcar u otro edulcorante, con frutas u otros frutos, cacao, chocolate, especias, café o extractos de café, plantas, partes de plantas, cereales o productos de panadería, siempre que cualquier sustancia añadida no se utilice para sustituir, en todo o en parte, cualquier componente de la leche, y el producto conserve el carácter esencial de yogur.
  3. En la partida 04.05:
  4. Se entiende por mantequilla (manteca), la mantequilla (manteca) natural, la mantequilla (manteca) del lactosuero o la mantequilla (manteca) «recombinada» (fresca, salada o rancia, incluso en recipientes herméticamente cerrados) que provengan exclusivamente de la leche, con un contenido de materias grasas de la leche que sea superior o igual al 80 % pero inferior o igual al 95 %, en peso, de materias sólidas de la leche, inferior o igual al 2 % en peso y, de agua, inferior o igual al 16% en peso. La mantequilla (manteca) no debe contener emulsionantes añadidos pero puede contener cloruro sódico, colorantes alimentarios, sales de neutralización y cultivos de bacterias lácticas inocuas.
  5. Se entiende por pastas lácteas para untar las emulsiones del tipo agua-en-aceite que se puedan untar y contengan materias grasas de la leche como únicas materias grasas y en las que el contenido de éstas sea superior o igual al 39 % pero inferior al 80 %, en peso.
  6. Los productos obtenidos por concentración del lactosuero con adición de leche o de materias grasas de la leche se clasifican en la partida 04.06 como quesos, siempre que presenten las tres características siguientes:
  7. un contenido de materias grasas de la leche superior o igual al 5 %, calculado en peso sobre el extracto seco;
  8. un contenido de extracto seco superior o igual al 70 % pero inferior o igual al 85 %, calculado en peso;
  9. moldeados o susceptibles de serlo.
  10. Este Capítulo no comprende:
  11. los insectos sin vida, impropios para la alimentación humana (partida 05.11);
  12. los productos obtenidos del lactosuero, con un contenido de lactosa superior al 95 % en peso, expresado en lactosa anhidra, calculado sobre materia seca (partida 17.02);
  13. Los productos resultantes de la sustitución en la leche de uno o varios de sus componentes naturales (por ejemplo, materia grasa de tipo butírico) por otra sustancia (por ejemplo, materia grasa de tipo oléico) (partidas 19.01 o 21.06);
  14. las albúminas (incluidos los concentrados de varias proteínas del lactosuero, con un contenido de proteínas del lactosuero superior al 80 % en peso, calculado sobre materia seca) (partida 35.02) ni las globulinas (partida 35.04).
  15. En la partida 04.10, el término insectos se refiere a insectos comestibles, sin vida, enteros o en trozos, frescos, refrigerados, congelados, secos, ahumados, salados o en salmuera, así como la harina y polvo, de insectos, aptos para la alimentación humana. Sin embargo, este término no comprende los insectos comestibles, sin vida, preparados o conservados de otro modo (Sección IV, generalmente).

Notas explicativas

Esta partida comprende toda clase de quesos:

  • Queso fresco (incluido el queso obtenido a partir de lactosuero o de suero de mantequilla (manteca) (“babeurre”)) y el requesón. El queso fresco es un queso que no ha sufrido ninguna maduración y que puede ser consumido poco después de su elaboración (por ejemplo: Ricotta, Broccio, queso “cottage”, queso de nata (queso crema), Mozzarella).
  • Queso rallado o en polvo.
  • Queso fundido. Se trata de productos obtenidos por cortado, triturado y fundido por calor y emulsionantes o acidificantes (incluidas las sales fundentes) de una o varias clases de queso y de uno o varios de los productos siguientes: nata (crema) y demás productos lácteos, sal, especias, aromatizantes, colorantes y agua.
  • Queso de pasta azul y demás quesos que presenten vetas producidas por Penicillium roqueforti.
  • Quesos de pasta blanda (Camembert, Brie, etc.).
  • Quesos de pasta semidura o dura (Cheddar, Gouda, Gruyére, Parmesano, etc.).

El queso de lactosuero se obtiene por concentración del lactosuero con adición de leche o materias grasas de leche. Solamente se clasifica en esta partida cuando presente las tres características siguientes:

  1. un contenido de materias grasas de la leche superior o igual al 5%, calculado en peso sobre el extracto seco;
  2. un contenido de extracto seco superior o igual al 70% pero inferior o igual al 85%, calculado en peso;
  3. moldeado o susceptible de serlo.

La presencia en los quesos de carne, pescados, crustáceos, aromas, hierbas, especias, y hortalizas, frutas, vitaminas, leche desnatada (descremada) en polvo, etc., no modifica su clasificación, siempre que el producto conserve su carácter de queso.

Los quesos cubiertos con pasta o pan rallado (rebozados), incluso precocidos, permanecen comprendidos en esta partida, siempre que conserven su carácter de queso.

Sección

Por el análisis elaborado y aplicación de la R1 deducimos que la sección indicada es la I Animales vivos y productos del reino animal.

Capítulo

Se determina que el capítulo es el 4 ya que se refiere a la leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte, como es el caso del queso semiduro.

Partida

Realizada la lectura correspondiente al tipo de queso que queremos clasificar llegamos hasta la partida 04.06 sobre quesos y requesón, coincidiendo las características de nuestro producto a clasificar.

Subpartida

Finalmente, gracias a la R6 y analizados los detalles con las notas explicativas y características necesarias de nuestro producto a clasificar, llegamos a la subpartida 0406.90 - Los demás quesos y, al tratarse de un queso semiduro que tiene un porcentaje de humedad menor al 50% lo clasificamos en una subpartida de segundo nivel 0406.90.40.00 - - Con un contenido de humedad inferior al 50% en peso, calculado sobre una base totalmente desgrasada. Constando aquí las cualidades del queso que es lo que requeríamos.

Tributos Fijos de Mercancías

ADVALOREM         25%

PORCENTAJE TECHO CONSOLIDADO SAFP           25%

FODINFA                 0.5%

AEC                          20%

IVA                           12%

Restricciones y prohibiciones

Documento de Control Previo (DCP) por la Agencia De Regulación Y Control Fito Y Zoosanitario - Agrocalidad.

Documento de Destinación Aduanera (DDA) por la Agencia De Regulación Y Control Fito Y Zoosanitario - Agrocalidad.

Conclusiones

La aplicación de las reglas generales, junto con la lectura de notas y un análisis del producto logramos determinar desde el inicio como capítulo sobre pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos. Con el análisis del arancel y las notas explicativas se logra destacar posibles clasificaciones y llegar a la partida arancelaria correcta junto con la subpartida ya que una va de la mano de la otra, realizando un análisis exhaustivo tanto del arancel como de las características de nuestro producto llegamos a una correcta clasificación, en este caso es la subpartida 0406.90 - Los demás quesos y, al tratarse de un queso semiduro que tiene un porcentaje de humedad menor al 50% lo clasificamos en una subpartida de segundo nivel 0406.90.40.00 - - Con un contenido de humedad inferior al 50% en peso, calculado sobre una base totalmente desgrasada.

Recomendaciones

Se recomienda el análisis completo tanto del producto a clasificar como del arancel ya que todas las herramientas pueden ser útiles para una correcta interpretación, esto lo logramos con la lectura y objetividad usada para identificar posibles subpartidas donde colocar nuestro producto, es normal tener dudas en diferentes puntos por ello se debe seguir reglas y fomentar el estudio de estos instrumentos.

Debemos tener cuidado al momento de clasificar este producto porque cuando se desea encontrar una posible subpartida nos encontramos con varias posibilidades de queso, este puede ser diferente en porcentaje de humedad, se debe estudiar de manera correcta al producto que se desea clasificar ya que, de acuerdo a sus características puede clasificarse en otras subpartidas.

 

 

Fuentes

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. (2017) Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

 

 

 

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Descripción

Las “Orejas de mar” o “Abalón rojo” cuyo nombre científico es Haliotis rufescens, es un molusco gastrópodo herbívoro de la familia Haliotidae. Habita sobre sustratos rocosos en aguas someras entre los 1 y 30 m. de profundidad., desde la Columbia Británica, Canadá, hasta Baja California, México. Se caracteriza por tener una concha una concha de color rojo ladrillo a rosa, comúnmente cubierta de algas epífitas en el exterior, estos moluscos pueden alcanzar un tamaño máximo de 30 cm. Por lo general, tienen 3-4 poros respiratorios abiertos ovalados que se elevan externamente sobre la superficie de la concha, el interior es iridiscente con una gran cicatriz ovalada. El pie (parte comestible) es de color amarillento con una textura y sabor similar a nuestro conocido “Loco” Concholepas concholepas. Un dato importante es que en Sudamérica no existe en forma natural. Este molusco de exquisito sabor es de gran valor económico, su carne se consume congelada, fresca-refrigerada y en conserva. Si bien la carne de este gastrópodo es muy codiciada en Asia por sus supuestas cualidades afrodisíacas, hoy y gracias a un chileno que descubrió una enzima llamada BG100 que se encuentra en las vísceras de este molusco ha despertado el interés del FBI y otras agencias de seguridad del mundo, debido a que esta enzima posee características excepcionales para el análisis de drogas. Actualmente esta enzima es usada para medir las drogas presentes en la orina y la sangre, tanto en humanos como en animales, y realizar pruebas antidopaje y de consumo de drogas.

Reglas para la clasificación arancelaria

Regla 1, Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas:

Al hablar de algo tan específico, como las orejas de mar, logramos identificar en qué sección podría encontrarse gracias al valor indicativo de estas.

Regla 6, La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel.

Nota del capítulo

  1. Este Capítulo no comprende:
  2. los mamíferos de la partida 01.06;
  3. la carne de los mamíferos de la partida 01.06 (partidas 02.08 ó 02.10);
  4. el pescado (incluidos los hígados, huevas y lechas) ni los crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, muertos e impropios para la alimentación humana por su naturaleza o por su estado de presentación (capítulo 5); la harina, polvo y «pellets» de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana (partida 23.01); o
  5. el caviar y los sucedáneos del caviar preparados con huevas de pescado (partida 16.04).
  6. En este Capítulo, el término «pellets » designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de una pequeña cantidad de aglutinante.

Notas explicativas

La presente partida comprende:

1) Los moluscos, incluso separados de sus valvas, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera.

2) Los invertebrados acuáticos, distintos de crustáceos y moluscos, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera.

Las principales variedades de animales comprendidos en esta partida son, entre los moluscos: ostra,venera, volandeira, mejillón, almeja, jibia (sepia), globito, calamar (chipirón), pulpo, caracol y, entre los invertebrados acuáticos: erizo de mar, cohombro de mar, medusa.

También se clasifican en la presente partida las partes de moluscos y demás invertebrados acuáticos (por ejemplo, las gónadas de erizos de mar) con la condición de que estas partes no hayan sido sometidas a tratamientos distintos de los indicados en los apartados 1) o 2) anteriores.

Las crías de ostras (pequeñas ostras destinadas a establecimientos ostrícolas) y la harina, polvo y “pellets”, de moluscos y demás invertebrados acuáticos, aptos para la alimentación humana, también corresponden a la presente partida.

Se excluyen de la presente partida los moluscos y demás invertebrados acuáticos, preparados o conservados por procedimientos no previstos en la presente partida (por ejemplo, moluscos cocidos en agua o conservados en vinagre) (partida 16.05).

Sección

Por el análisis elaborado y aplicación de la R1 deducimos que la sección indicada es la I Animales vivos y productos del reino animal.

Capítulo

Se determina que el capítulo es el 3 ya que se refiere a los pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, como es el caso de las orejas de mar.

Partida

Realizada la lectura correspondiente al tipo de oreja de mar que queremos clasificar llegamos hasta la partida 03.07 sobre Moluscos, incluso separados de sus

valvas, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; moluscos ahumados, incluso pelados, incluso cocidos antes o durante el ahumado, coincidiendo las características de nuestra necesidad ya que para este caso queremos clasificar el producto refrigerado.

Subpartida

Finalmente, gracias a la R6 y analizados los detalles necesarios de nuestro producto a clasificar, llegamos a la subpartida 0307.81.00 - - Abulones u orejas de mar (Haliotis spp.), vivos, frescos o refrigerados, al querer clasificarlo el producto refrigerado pasamos a una subpartida específica 0307.81.00.20 - - - Frescos o refrigerados. Constando aquí con cualidades de las orejas de mar refrigeradas que es lo que requeríamos.

Tributos Fijos de Mercancías

ADVALOREM         30%

FODINFA                 0.5%

IVA                           12%

Restricciones y prohibiciones

Prohibición por el Comité de Comercio Exterior: Corea del Norte

Documento de soporte por la Subsecretaría De Recursos Pesqueros.

Conclusiones

La aplicación de las reglas generales, junto con la lectura de notas y un análisis del producto logramos determinar desde el inicio como capítulo sobre pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos. Con el análisis del arancel y las notas explicativas se logra destacar posibles clasificaciones y llegar a la partida arancelaria correcta junto con la subpartida ya que una va de la mano de la otra, realizando un análisis exhaustivo tanto del arancel como de las características de nuestro producto llegamos a una correcta clasificación, en este caso es la 0307.81.00 - - Abulones u orejas de mar (Haliotis spp.), vivos, frescos o refrigerados, al querer clasificarlo el producto refrigerado pasamos a una subpartida específica 0307.81.00.20 - - - Frescos o refrigerados.

Recomendaciones

Se recomienda el análisis completo tanto del producto a clasificar como del arancel ya que todas las herramientas pueden ser útiles para una correcta interpretación, esto lo logramos con la lectura y objetividad usada para identificar posibles subpartidas donde colocar nuestro producto, es normal tener dudas en diferentes puntos por ello se debe seguir reglas y fomentar el estudio de estos instrumentos.

Debemos tener cuidado al momento de clasificar este producto porque cuando se desea encontrar una posible subpartida nos encontramos con varias posibilidades de orejas de mar, este puede ser refrigerado, congelado o fresco, e incluso vivo, se debe estudiar de manera correcta al producto que se desea clasificar ya que, de acuerdo a sus características puede clasificarse en otras subpartidas.

 

Fuentes

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. (2017) Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

 

 

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Descripción

Según la historia, los vikingos utilizaban la harina de ballena para elaborar cerveza en sus largos viajes. Esta harina tiene características como su proteína: es una fuente rica en proteínas de alta calidad. Ácidos grasos omega-3: Contiene ácidos grasos omega-3, que son beneficiosos para la salud, especialmente para el sistema cardiovascular. Minerales: Puede contener minerales como fósforo, calcio y hierro. Vitaminas: Puede contener vitaminas del grupo B, como la B12 y la niacina. Además, es altamente estable en características bromatológicas, proteínas, grasas, cenizas, humedad además de tener una excelente digestibilidad.

Reglas para la clasificación arancelaria

Regla 1, Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.

Al hablar de harina de una animal como la ballena presumimos que podría clasificarse en la sección 1 por el valor indicativo.

Regla 6, La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel.

Nota del Capítulo

Este Capítulo no comprende:

  1. respecto de las partidas 02.01 a 02.08 y 02.10, los productos impropios para la alimentación humana;
  2. las tripas, vejigas y estómagos de animales (partida 05.04), ni la sangre animal (partidas 05.11 o 30.02);
  3. las grasas animales, excepto los productos de la partida 02.09 (Capítulo 15).

Notas explicativas

Esta partida se aplica solamente a la carne y los despojos de cualquier clase, preparados según especifica su texto, excepto, sin embargo, el tocino sin partes magras y las grasas de cerdo o de aves sin fundir ni extraer de otro modo (partida 02.09). El tocino entreverado de panza (panceta) (es decir, el tocino que posee capas de carne entremezcladas) y el tocino con una capa de carne adherida, corresponden a esta partida siempre que estén preparados según las especificaciones del texto.

La carne salada, seca (especialmente por deshidratación o liofilización) o ahumada, como el bacón, jamón, paleta (lacón) y demás carnes así preparadas, queda clasificada en esta partida aunque esté embuchada en tripas, estómagos, vejigas, pieles o envolturas similares (naturales o artificiales), siempre que no haya sido troceada o picada y combinada con otros ingredientes antes de colocarla en la envoltura (partida 16.01).

La harina y polvo comestibles de carne o despojos también se clasifican en esta partida. La harina y polvo de carne o despojos impropios para la alimentación humana (por ejemplo, para alimentación de animales) se incluyen en la partida 23.01.

Las disposiciones de las Notas explicativas de la partida 02.06, se aplican, mutatis mutandis, a los despojos comestibles de esta partida.

Sección

Por el análisis elaborado deducimos que la harina de ballena se encuentra en la Sección l Animales Vivos y Productos Del Reino Animal.

Capítulo

Se determina que el capítulo buscado es el 2 gracias a la regla de clasificación 1 y el análisis de las propiedades y características de la harina.

Partida

Con el estudio del capítulo encontramos la partida 02.10 carne y despojos comestibles, salados o en salmuera, secos o ahumados; harina y polvo comestibles, de carne o de despojos, considerando que ninguna de las partidas se asemeja a la requerida por nosotros.

Subpartida

Finalmente, al utilizar la R6, analizando las notas y conociendo la harina de ballena se clasifica en la subpartida 0210.99.10.00 - - -Harina y polvo comestibles, de carne o de despojos.

Tributos Fijos de Mercancías

FODINFA        0.5%

IVA                   12%

Ad-Valorem       30%

Restricciones y prohibiciones

Documento De Destinación Aduanera por la Agencia De Regulación Y Control Fito Y Zoosanitario – Agrocalidad.

Documento de Control Previo por la Agencia De Regulación Y Control Fito Y Zoosanitario – Agrocalidad.

Conclusiones

La aplicación de las reglas generales, junto con la lectura de notas y un análisis del producto logramos determinar desde el inicio como capítulo sobre los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte. Con el análisis del arancel y las notas explicativas se logra destacar posibles clasificaciones y llegar a la partida arancelaria correcta junto con la subpartida sobre la harina y polvo comestibles, de carne o de despojos, concluyendo que la subpartida correcta es 0210.99.10.00. 

Se debe tener en cuenta que en esta clasificación hay características específicas del producto que pueden alterar la misma.

Recomendaciones

Se recomienda el análisis completo tanto del producto a clasificar como del arancel ya que todas las herramientas pueden ser útiles para una correcta interpretación, esto lo logramos con la lectura y objetividad usada para identificar posibles subpartidas donde colocar nuestro producto, es normal tener dudas en diferentes puntos por ello se debe seguir reglas y fomentar el estudio de estos instrumentos.

Debemos tener cuidado al momento de clasificar este producto porque cuando se desea encontrar una posible subpartida nos encontramos en una confusión al no encontrarlo directamente en el arancel, con la lectura de las notas explicativas logramos hallarlo y clasificarlo. Tomemos en cuenta que nuestro producto no siempre va a estar presente de forma textual en los libros, en este caso logramos hallarlo gracias a su valor indicativo y a las notas explicativas. Esté el producto congelado o refrigerado, harina de despojos comestibles o incluso de diferentes animales puede cambiar la clasificación.  

 

Fuente

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. (2017) Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/



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Descripción

El mini cerdo, mini pig o micro pig, es una variedad de cerdo doméstico modificado por el humano para lograr tamaños pequeños. Este mini cerdo es de una apariencia ágil, esbelta y atlética de cuerpo magro y abdomen no abultado. Los colores son plateados, blanco, rojizo, moho, negro, o crema con manchas ligeramente negras, rojizo o blancas difusas en un pelaje que en invierno puede ser algo espeso. Las orejas son pequeñas y rectas, el hocico es alargado y recto y sus ojos son almendrados. El cuello generalmente es recto sin pliegues ni papadas. La Asociación Norteamericana de Mini cerdos establece que la talla adulta de los mini cerdos (de cinco años o más) debe rondar por abajo de los 50,8 centímetros de altura (20 pulgadas) o los 68 kilogramos de peso (150 libras) para ser clasificado como tal

Reglas para la clasificación arancelaria

Regla 1, Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.

Al hablar de un animal vivo como el cerdo presumimos que podría clasificarse en la sección 1 por el valor indicativo.

Regla 6, La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel.

Nota del Capítulo

Este Capítulo comprende todos los animales vivos, excepto:

  1. los peces, los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, de las partidas 03.01, 03.06, 03.07 ó 03.08;
  2. los cultivos de microorganismos y demás productos de la partida 30.02;
  3. los animales de la partida 95.08

Notas explicativas

0103.10 – Reproductores de raza pura.

– Los demás:

0103.91 – – De peso inferior a 50 kg.

0103.92 – – De peso superior o igual a 50 kg.

Esta partida comprende tanto los cerdos domésticos como los salvajes, tales como los jabalíes.

Subpartidas 0103.91 y 0103.92.

En las subpartidas 0103.91 y 0103.92, los límites de peso se refieren al peso de cada animal.

 

Sección

Por el análisis elaborado deducimos que el cerdo se encuentra en la Sección l Animales Vivos y Productos Del Reino Animal.

Capítulo

Se determina que el capítulo buscado es el 1 gracias a la regla de clasificación 1 y el análisis de las características del animal.

Partida

Con el estudio del capítulo encontramos la partida 01.03 Animales vivos de la especie porcina., considerando que ninguna de las partidas se asemeja a la requerida por nosotros.

Subpartida

Finalmente, al utilizar la R6, analizando las notas y conociendo al mini cerdo que, en promedio, pesa 25 kilos lo clasificamos en la subpartida (aunque dependiendo del peso podría cambiar su clasificación) 0103.91.00.00 - - de peso inferior a 50 kg.

Tributos Fijos de Mercancías

FODINFA        0.5%

IVA                   12%

Ad-Valorem       10%

Restricciones y prohibiciones

Documento De Destinación Aduanera por la Agencia De Regulación Y Control Fito Y Zoosanitario – Agrocalidad.

Documento de Control Previo por la Agencia De Regulación Y Control Fito Y Zoosanitario – Agrocalidad.

Conclusiones

La aplicación de las reglas generales, junto con la lectura de notas y un análisis del producto logramos determinar desde el inicio como capítulo sobre los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte. Con el análisis del arancel y las notas explicativas se logra destacar posibles clasificaciones y llegar a la partida arancelaria correcta junto con la subpartida sobre animales vivos de la especie porcina de peso inferior a 50 kg , concluyendo que la subpartida correcta es 0103.91.00.00.

Se debe tener en cuenta que si el peso del animal iguala o supera los 50 kg en este caso podría tener una clasificación diferente.

Recomendaciones

Se recomienda el análisis completo tanto del producto a clasificar como del arancel ya que todas las herramientas pueden ser útiles para una correcta interpretación, esto lo logramos con la lectura y objetividad usada para identificar posibles subpartidas donde colocar nuestro producto, es normal tener dudas en diferentes puntos por ello se debe seguir reglas y fomentar el estudio de estos instrumentos.

Debemos tener cuidado al momento de clasificar este producto porque cuando se desea encontrar una posible subpartida nos encontramos en una confusión al no encontrarlo directamente en el arancel, con la lectura de las notas explicativas logramos hallarlo y clasificarlo. Tomemos en cuenta que nuestro producto no siempre va a estar presente de forma textual en los libros, en este caso logramos hallarlo gracias a su valor indicativo y a las notas explicativas.

 

Fuente

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. (2017) Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

 

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Descripción

 Miembros de los Artiodactyla (con número par de pezuñas), incluyen oveja, cabra, venado, camello, vacuno, cerdo, con pezuñas en cada pata, usualmente dos; eso se llama "pezuña hendida", o "partida". Las largas y delgadas piernas de un camello tienen músculos poderosos que permitan al animal soportar cargas pesadas durante largas distancias, ayudándose de su par de pezuñas en cada pata que les facilita sacar y comer plantas que se encuentran en el desierto. Un camello puede cargar unos 450kg, pero una carga usual y más cómodo es de 150kg, esto con ayuda del equilibrio, fuerza y precisión que les da las pezuñas partidas.

Reglas para la clasificación arancelaria

Regla 1, Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas:

En este caso la de mayor cercanía y similitud encontramos en Marfil, concha (caparazón) de tortuga, ballenas de mamíferos marinos (incluidas las barbas), cuernos, astas, cascos, pezuñas, uñas, garras y picos, en bruto o simplemente preparados, pero

sin cortar en forma determinada; polvo y desperdicios de estas materias partida 05.07.

Regla 6, La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel.

Notas de capítulo

  1. Este Capítulo no comprende:
  2. los productos comestibles, excepto las tripas, vejigas y estómagos de animales, enteros o en trozos, y la sangre animal (líquida o desecada);
  3. los cueros, pieles y peletería, excepto los productos de la partida 05.05 y los recortes y desperdicios similares de pieles en bruto de la partida 05.11 (Capítulos 41 o 43);
  4. las materias primas textiles de origen animal, excepto la crin y los desperdicios de crin (Sección XI);
  5. d) las cabezas preparadas para artículos de cepillería (partida 96.03).
  6. En la partida 05.01 también se considera cabello en bruto el extendido longitudinalmente pero sin colocarlo en el mismo sentido.
  7. En la Nomenclatura, se considera marfil la materia de las defensas de elefante, hipopótamo, morsa, narval o jabalí y los cuernos de rinoceronte, así como los dientes de todos los animales.
  8. En la Nomenclatura, se considera crin tanto el pelo de la crin como el de la cola de los équidos o de los bóvidos.

La partida 05.11 comprende, entre otros, la crin y sus desperdicios, incluso en napas con o sin soporte.

Notas explicativas

Esta partida comprende los productos que se describen a continuación, en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada, es decir, trabajados sin sobrepasar el limado, raspado, limpiado, desgrasado, separación de partes superfluas, desbarbado, troceado, corte longitudinal, cortado que no sea en forma determinada, cepillado somero, enderezado o aplanado:

a) El marfil.

En la Nomenclatura, se considera marfil la sustancia ósea de:

1) Las defensas del elefante, hipopótamo, morsa, narval o jabalí.

2) El cuerno de los rinocerontes.

3) Los dientes de todos los animales terrestres o marinos.

b) La concha (caparazón) de tortuga. Esta partida comprende tanto la concha (caparazón) de tortuga marina, que prácticamente es la única comercialmente utilizada en taracea y que procede generalmente de las especies conocidas con los nombres de tortuga franca, carey y caguama, como la concha (caparazón) de la tortuga terrestre.

La concha (caparazón) es una materia de naturaleza córnea que, en forma de placas de dimensión y espesor variables, cubre la osamenta o coraza que envuelve el cuerpo del animal.

En esta partida se entiende por “concha (caparazón) de tortuga”:

1) Las conchas (caparazones) enteros o en partes.

2) Las placas separadas de la concha (caparazón), casi siempre así obtenidas en los mismos lugares de pesca, y que consisten en placas de espesor irregular, abombadas en la superficie; estas placas reciben el nombre de espaldar o de peto, según la parte del cuerpo de la que procedan; también suele llamarse plastrón a la parte que recubre el vientre y el pecho.

c) Las ballenas (incluidas las barbas) de mamíferos marinos.

Las ballenas de los mamíferos marinos, en su estado natural se presentan como láminas curvas y córneas, recubiertas de una piel gruesa adherida a la superficie y sobre la cara interior tienen una especie de flecos de la misma materia que la ballena (barbas de ballena).

d) Los cuernos, astas, cascos, pezuñas, uñas, garras y picos. Los cuernos de este grupo se pueden presentar con sus núcleos o sin ellos o con el hueso frontal. Las astas son las cornamentas del ciervo, alce, etc.

La partida también comprende el polvo y los desperdicios (incluidos los recortes) de estas materias. Se excluyen de la partida los productos que han sido cortados en forma cuadrada o rectangular, o tengan forma de varillas, tubos u otras formas acabadas o semiacabadas, así como las manufacturas obtenidas por moldeo (partida 96.01 o de más partidas específicas).

Sección

Por el análisis elaborado y aplicación de la R1 deducimos que la sección indicada es la I.

Capítulo

Se determina que el capítulo es el 5 ya que se refiere a los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte.

Partida

Analizamos las notas explicativas y reglas para comprender que la partida que tiene mayor similitud y cercanía a nuestro producto a clasificar es la 05.07 Marfil, concha (caparazón) de tortuga, ballenas de mamíferos marinos (incluidas las barbas), cuernos, astas, cascos, pezuñas, uñas, garras y picos, en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada; polvo y desperdicios de estas materias.

Subpartida

Finalmente, gracias a la R6 y analizados los detalles necesarios de nuestro producto a clasificar, llegamos a la subpartida 0507.90.00.00 – Los demás.

Tributos Fijos de Mercancías

ADVALOREM            20%

FODINFA                 0.5%

IVA                           12%

Restricciones y prohibiciones

Prohibición: República Popular Democrática de Corea.

Documento De Destinación Aduanera por la Agencia De Regulación Y Control Fito Y Zoosanitario – Agrocalidad.

Documento de Control Previo por la Agencia De Regulación Y Control Fito Y Zoosanitario – Agrocalidad.

Conclusiones

La aplicación de las reglas generales, junto con la lectura de notas y un análisis del producto logramos determinar desde el inicio como capítulo sobre los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte. Con el análisis del arancel y las notas explicativas se logra destacar posibles clasificaciones y llegar a la partida arancelaria correcta junto con la subpartida sobre marfil, concha (caparazón) de tortuga, ballenas de mamíferos marinos (incluidas las barbas), cuernos, astas, cascos, pezuñas, uñas, garras y picos, en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada; polvo y desperdicios de estas materias, concluyendo que la subpartida correcta es 0507.90.00.00.

Recomendaciones

Se recomienda el análisis completo tanto del producto a clasificar como del arancel ya que todas las herramientas pueden ser útiles para una correcta interpretación, esto lo logramos con la lectura y objetividad usada para identificar posibles subpartidas donde colocar nuestro producto, es normal tener dudas en diferentes puntos por ello se debe seguir reglas y fomentar el estudio de estos instrumentos.

Debemos tener cuidado al momento de clasificar este producto porque cuando se desea encontrar una posible subpartida nos encontramos en una confusión al no encontrarlo directamente en el arancel, con la lectura de las notas explicativas logramos hallarlo y clasificarlo. Tomemos en cuenta que nuestro producto no siempre va a estar presente de forma textual en los libros, en este caso logramos hallarlo gracias a su valor indicativo y a las notas explicativas.

Fuentes

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. (2017) Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

 

 

 

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Descripción

El nido de salangana, considerada una especialidad​ en la cocina china, proviene del nido comestible de unas aves del género Aerodramus, que se utilizan para elaborar este plato. Lo más característico de estos nidos es su forma de copa o semiesfera, con una apertura en la parte superior que permite la entrada y salida de las golondrinas. Los nidos de las golondrinas son estructuras muy resistentes que las mismas aves utilizan por varios años consecutivos. Es muy apreciado por sus beneficios nutricionales, pues fortalecen el sistema nervioso, los huesos y los tendones, y prolongan la vida útil

Reglas para la clasificación arancelaria

Regla 1, Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas:

En este caso la de mayor cercanía y similitud encontramos en los Productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte partida 04.10.

Regla 6, La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel.

Notas explicativas

04.10 PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN ANIMAL NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.

Esta partida comprende los productos de origen animal aptos para el consumo humano, no expresados ni comprendidos en otra parte de la Nomenclatura.

Están comprendidos, entre otros:

  1. Los huevos de tortuga. Estos huevos aovados por ciertas especies acuáticas (tortugas de mar o de río) pueden presentarse frescos, desecados o conservados de otra forma. El aceite de huevos de tortuga corresponde, por el contrario, a la partida 15.06.
  1. Los nidos de salangana, impropiamente denominados “nidos de golondrina”. Estos nidos están constituidos por una sustancia segregada por el animal, que se solidifica rápidamente en contacto con el aire. Se pueden presentar en bruto o sometidos a tratamientos para despojarlos de plumas, plumón, polvo y otras impurezas para hacerlos consumibles. Así tratados, tienen generalmente forma de tiras o hilos de color blanquecino. Muy ricos en proteínas, los nidos de salangana se utilizan casi exclusivamente para preparar sopas, potajes u otras preparaciones alimenticias.

Esta partida no comprende la sangre animal, incluso comestible, líquida o desecada (partida 05.11 o 30.02).

Sección

Por el análisis elaborado y aplicación de la R1 deducimos que la sección indicada es la I.

Capítulo

Se determina que el capítulo es el 4 ya que se refiere a la leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte, y nuestro producto es comestible de origen animal.

Partida

Analizamos las notas explicativas para comprender que es la partida que tiene mayor similitud y cercanía a nuestro producto a clasificar es la 04.10 sobre productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte.

Subpartida

Finalmente, gracias a la R6 y analizados los detalles necesarios de nuestro producto a clasificar, llegamos a la subpartida 0410.00.00.00 sobre productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte.

Tributos Fijos de Mercancías

ADVALOREM         30%

FODINFA                 0.5%

IVA                           12%

Restricciones y prohibiciones

No se presenta información por parte de la aduana

Conclusiones

La aplicación de las reglas generales, junto con la lectura de notas y un análisis del producto logramos determinar desde el inicio como capítulo sobre leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte. Con el análisis del arancel y las notas explicativas se logra destacar posibles clasificaciones y llegar a la partida arancelaria correcta junto con la subpartida sobre productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte, concluyendo que la subpartida correcta es 0410.00.00.00.

Recomendaciones

Se recomienda el análisis completo tanto del producto a clasificar como del arancel ya que todas las herramientas pueden ser útiles para una correcta interpretación, esto lo logramos con la lectura y objetividad usada para identificar posibles subpartidas donde colocar nuestro producto, es normal tener dudas en diferentes puntos por ello se debe seguir reglas y fomentar el estudio de estos instrumentos.

Debemos tener cuidado al momento de clasificar este producto porque cuando se desea encontrar una posible subpartida nos encontramos en una confusión al no encontrarlo directamente en el arancel, con la lectura de las notas explicativas logramos hallarlo y clasificarlo. Tomemos en cuenta que nuestro producto no siempre va a estar presente de forma textual en los libros.

Fuentes

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. (2017) Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

 

 

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Descripción

También llamado Hucho-Hucho, es el salmónido más grande que se puede pescar en los ríos del continente europeo, puede medir 150 cm​ aunque la longitud mínima normal es de unos 70 cm.​ Presenta de 3 a 5 espinas en las aletas, además de los radios blandos y puede vivir hasta 30 años. Prefiere temperaturas entre 6 °C y 18 °C. Su hábitat era toda la cuenca del Danubio, aunque recientemente han sido introducido para repoblar otros ríos y es una importante especie en pesca deportiva.

La clasificación que hoy haremos es sobre los filetes congelados de salmón del Danubio esparcidos con agua azucarada.

Reglas para la clasificación arancelaria

Regla 1, Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas:

Al hablar de algo tan específico con el salmón logramos identificar en qué sección podría encontrarse gracias al valor indicativo de estas.

Regla 6 La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel.

Nota del capítulo

  1. Este Capítulo no comprende:
  2. los mamíferos de la partida 01.06;
  3. la carne de los mamíferos de la partida 01.06 (partidas 02.08 ó 02.10);
  4. el pescado (incluidos los hígados, huevas y lechas) ni los crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, muertos e impropios para la alimentación humana por su naturaleza o por su estado de presentación (capítulo 5); la harina, polvo y «pellets» de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana (partida 23.01); o
  5. el caviar y los sucedáneos del caviar preparados con huevas de pescado (partida 16.04).
  6. En este Capítulo, el término «pellets » designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de una pequeña cantidad de aglutinante.

Notas explicativas

Esta partida comprende los filetes y demás carne de pescado (incluso picada) que se presenten solamente:

1) Frescos o refrigerados, incluso con hielo o espolvoreados con sal o rociados con agua salada, para su conservación temporal durante el transporte.

2) Congelados, casi siempre presentados en forma de bloques.

El hecho de que los filetes y demás carne de pescado (incluso picada) hayan sido ligeramente espolvoreados con azúcar o rociados con agua azucarada, no modifica la clasificación. Tampoco la modifica la presencia de algunas hojas de laurel

Sección

Por el análisis elaborado y aplicación de la R1 deducimos que la sección indicada es la I.

Capítulo

Se determina que el capítulo es el 3 ya que se refiere a los pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos.

Partida

Realizada la lectura correspondiente al tipo de salmón que queremos clasificar llegamos hasta la partida 03.04 sobre filetes y demás carne de pescado (incluso picada), frescos, refrigerados o congelados, coincidiendo las características de nuestra necesidad.

Subpartida

Finalmente, gracias a la R6 y analizados los detalles necesarios de nuestro producto a clasificar, llegamos a la subpartida 0304.81.00.00 sobre los filetes congelados de los demás pescados: Salmones del pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus) , salmones del Atlántico (Salmo salar ) y salmones del Danubio (Hucho hucho). Constando aquí con cualidades del salmón del Danubio congelado en filete que es lo que requeríamos.

Tributos Fijos de Mercancías

ADVALOREM         30%

FODINFA                 0.5%

IVA                           12%

Restricciones y prohibiciones

Prohibición por el Comité de Comercio Exterior: Corea del Norte.

Documento de soporte por la Subsecretaría De Recursos Pesqueros para una importación a consumo.

Conclusiones

La aplicación de las reglas generales, junto con la lectura de notas y un análisis del producto logramos determinar desde el inicio como capítulo sobre pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos. Con el análisis del arancel y las notas explicativas se logra destacar posibles clasificaciones y llegar a la partida arancelaria correcta junto con la subpartida ya que una va de la mano de la otra, como la filetes y demás carne de pescado (incluso picada), frescos, refrigerados o congelados con los salmones del Danubio (Hucho hucho), concluyendo que la subpartida correcta es 0304.81.00.00.

Recomendaciones

Se recomienda el análisis completo tanto del producto a clasificar como del arancel ya que todas las herramientas pueden ser útiles para una correcta interpretación, esto lo logramos con la lectura y objetividad usada para identificar posibles subpartidas donde colocar nuestro producto, es normal tener dudas en diferentes puntos por ello se debe seguir reglas y fomentar el estudio de estos instrumentos.

Debemos tener cuidado al momento de clasificar este producto porque cuando se desea encontrar una posible subpartida nos encontramos con varias posibilidades de filete, este puede ser refrigerado, congelado o fresco, e incluso se debe estudiar de manera correcta al animal que se desea clasificar ya que, de acuerdo a sus característica de origen, puede clasificarse en otras subpartidas, y también es importante conocer el hecho de que nuestro producto está esparcido con agua azucarada y esto, según las notas explicativas, no cambia la clasificación, este entendimiento lo logramos realizando un buen análisis del producto tanto en las notas explicativas como fuera de ellas.

 

Fuentes

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. (2017) Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

 

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Descripción

El pavo, como el resto de las carnes blancas, es una carne magra. Tiene aproximadamente una media de 2,2 % de grasa por cada 100 gramos, de los que tan solo el 0,44 % es saturada, mientras que la del pollo tiene en torno a un 9,7 %, de los que el 2,63 % son ácidos grasos saturados. Estas cifras son una media de la grasa que aporta el animal entero, pero cada corte del pavo contiene una cantidad diferente. Casi el 80% de la carne de pavo se compone de agua, así, su consumo ayuda a mantener hidratado nuestro organismo. También destaca su alto contenido en vitaminas (niacina y B3, B6, B12) que favorecen el correcto funcionamiento del sistema inmune y el retraso de los síntomas de envejecimiento.

Esta carne es de las más famosas en el mundo al momento de las cenas navideñas y en general de las dietas emitidas por nutricionistas, en este blog clasificaremos trozos de carne refrigerada de pavo con sal esparcida.

 

Reglas para la clasificación arancelaria

Regla 1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas:

 

Al hablar de carne presumimos que podría clasificarse en el Capítulo 2 del Arancel por el valor indicativo.

 

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel.

 

Nota del capítulo

Este Capítulo no comprende:

  1. respecto de las partidas 02.01 a 02.08 y 02.10, los productos impropios para la alimentación humana;
  2. las tripas, vejigas y estómagos de animales (partida 05.04), ni la sangre animal (partidas 05.11 o 30.02);
  3. las grasas animales, excepto los productos de la partida 02.09 (Capítulo 15).

 

Notas explicativas

La subpartida 0210.99 no comprende las carnes y despojos de aves impregnados de cloruro de sodio (sal común), con un contenido de sal común inferior al 1.94% en peso de la carne o los despojos, libres de piel y hueso, ni la carne o los despojos que se presenten simplemente espolvoreados con sal (en ambos casos partida 02.07, generalmente).

Con esta nota explicativa se llega a la conclusión de que no podría clasificarse en la subpartida 0210.99 a pesar de que la carne de pavo que queremos clasificar posee sal esparcida.

 

Sección

Por el análisis elaborado deducimos que la carne de pavo se clasifica en la Sección l

 

Capítulo

Se determina que el capítulo buscado es el 02 gracias a la regla de clasificación 1 y el análisis de las características de la carne.

 

Partida

Con el estudio del capítulo y las notas explicativas leídas hallamos la partida 02.07 Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05, frescos, refrigerados o congelados, considerando que la carne de pavo que estamos clasificando es refrigerada.

 

Subpartida

Finalmente al utilizar las reglas, analizando las notas y encontramos la subpartida 0207.26.00.00 Trozos y despojos, frescos o refrigerados clasificado dentro de la carne de pavo.

 

Tributos Fijos de Mercancías

AEC 20%

FODINFA 0.5%

IVA 12%

Ad-Valorem 85.5%

Porcentaje techo consolidado SAFP 85.5%

IVA 12%

 

Restricciones y prohibiciones

Documento de Destinación Aduanera (DDA) por la Agencia De Regulacion Y Control Fito Y Zoosanitario - Agrocalidad.

Licencia de importación no automática por el Ministerio De Agricultura, Ganadería, Acuacultura Y Pesca para Perú, Colombia y Bolivia.

Documento de Control Previo (DCP) por la Agencia De Regulacion Y Control Fito Y Zoosanitario - Agrocalidad.



Conclusiones

La aplicación de las reglas generales, junto con la lectura de notas y un análisis del producto logramos determinar desde el inicio como capítulo sobre carne y despojos comestibles. Con el análisis del arancel y las notas explicativas se logra destacar posibles clasificaciones y llegar a la partida arancelaria correcta junto con la subpartida ya que una va de la mano de la otra, como la carne de pavo en trozos con sal esparcida que se encuentra en “Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05, frescos, refrigerados o congelados” concluyendo que la subpartida correcta es 0207.26.00.0.

 

Recomendaciones

Se recomienda el análisis completo tanto del producto a clasificar como del arancel ya que todas las herramientas pueden ser útiles para una correcta interpretación, esto lo logramos con la lectura y objetividad usada para identificar posibles subpartidas donde colocar nuestro producto, es normal tener dudas en diferentes puntos por ello se debe seguir reglas y fomentar el estudio de estos instrumentos.

Debemos tener cuidado al momento de clasificar la carne de pavo porque varía su clasificación cuando se le incluye determinados aspectos como cuando se requiere de carne empaquetada, su clasificación es diferente o cuando lleva determinada cantidad de sal.

 

Fuentes

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Descripción

Ave rapaz nocturna, indígena de España, de unos 40 cm de altura, de color mezclado de rojo y negro, calzada de plumas, con el pico corvo, los ojos grandes y colocados en la parte anterior de la cabeza, sobre la cual tiene unas plumas alzadas que parecen orejas.

 

Reglas para la clasificación arancelaria

Regla 1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas:

Al hablar de un animal vivo como el búho presumimos que podría clasificarse en el Capítulo 1 del Arancel.

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel.

 

Nota del capítulo

Este Capítulo comprende todos los animales vivos, excepto:

  1. los peces, los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, de las partidas 03.01, 03.06, 03.07 ó 03.08;
  2. los cultivos de microorganismos y demás productos de la partida 30.02;
  3. los animales de la partida 95.08

 

Notas explicativas

Se excluyen de esta partida los animales que formen parte de circos, zoológicos ambulantes o demás atracciones de feria similares (partida 95.08).

No se menciona al búho dentro de estas notas pero en el arancel encontramos a las aves de rapiña que, según la Real Academia de las Lengua Española, este se considera como uno.

 

Sección

Por el análisis elaborado deducimos que el búho se encuentra en en la Sección l.

 

Capítulo

Se determina que el capítulo buscado es el 01 gracias a la regla de clasificación 1 y el análisis de las características del animal.

 

Partida

Con el estudio del capítulo encontramos la partida 01.06 a los demás animales vivos, considerando que ninguna de las partidas anteriores se asemeja a la requerida por nosotros.

 

Subpartida

Finalmente al utilizar las reglas, analizando las notas y conociendo al búho como un ave de rapiña lo clasificamos en la subpartida 0106.31.

 

Tributos Fijos de Mercancías

 

FODINFA                              0.5%

IVA                                         12%

Ad-Valorem                             20%

 

Conclusiones

La aplicación de las reglas generales, junto con la lectura de notas y un análisis del producto logramos determinar desde el inicio como capítulo sobre animales vivos. Con el análisis del arancel se logra indicar la partida arancelaria correcta junto con la subpartida ya que una va de la mano de la otra, las “aves de rapiña” que se encuentran en “los demás animales vivos” concluyendo que la subpartida correcta es 0106.31.

 

Recomendaciones

El uso que le damos a las notas explicativas debe ir más allá de de la lectura, se recomienda el análisis completo tanto del producto a clasificar como del arancel ya que todas las herramientas pueden ser útiles, pero sin una indagación profunda podríamos cometer errores que pongan en riesgo nuestra vida profesional. 

Se recomienda tener cuidado al momento de clasificar animales vivos porque existe una partida que es exclusiva para animales de circos, zoológicos ambulantes o demás atracciones de feria similares.

 

Fuente

 

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