¿SABÍAS QUE A LAS OREJAS DE MAR LAS USAN PARA LOS ANÁLISIS DE DROGAS? ANALIZAREMOS SU CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Descripción

Las “Orejas de mar” o “Abalón rojo” cuyo nombre científico es Haliotis rufescens, es un molusco gastrópodo herbívoro de la familia Haliotidae. Habita sobre sustratos rocosos en aguas someras entre los 1 y 30 m. de profundidad., desde la Columbia Británica, Canadá, hasta Baja California, México. Se caracteriza por tener una concha una concha de color rojo ladrillo a rosa, comúnmente cubierta de algas epífitas en el exterior, estos moluscos pueden alcanzar un tamaño máximo de 30 cm. Por lo general, tienen 3-4 poros respiratorios abiertos ovalados que se elevan externamente sobre la superficie de la concha, el interior es iridiscente con una gran cicatriz ovalada. El pie (parte comestible) es de color amarillento con una textura y sabor similar a nuestro conocido “Loco” Concholepas concholepas. Un dato importante es que en Sudamérica no existe en forma natural. Este molusco de exquisito sabor es de gran valor económico, su carne se consume congelada, fresca-refrigerada y en conserva. Si bien la carne de este gastrópodo es muy codiciada en Asia por sus supuestas cualidades afrodisíacas, hoy y gracias a un chileno que descubrió una enzima llamada BG100 que se encuentra en las vísceras de este molusco ha despertado el interés del FBI y otras agencias de seguridad del mundo, debido a que esta enzima posee características excepcionales para el análisis de drogas. Actualmente esta enzima es usada para medir las drogas presentes en la orina y la sangre, tanto en humanos como en animales, y realizar pruebas antidopaje y de consumo de drogas.

Reglas para la clasificación arancelaria

Regla 1, Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas:

Al hablar de algo tan específico, como las orejas de mar, logramos identificar en qué sección podría encontrarse gracias al valor indicativo de estas.

Regla 6, La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel.

Nota del capítulo

  1. Este Capítulo no comprende:
  2. los mamíferos de la partida 01.06;
  3. la carne de los mamíferos de la partida 01.06 (partidas 02.08 ó 02.10);
  4. el pescado (incluidos los hígados, huevas y lechas) ni los crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, muertos e impropios para la alimentación humana por su naturaleza o por su estado de presentación (capítulo 5); la harina, polvo y «pellets» de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana (partida 23.01); o
  5. el caviar y los sucedáneos del caviar preparados con huevas de pescado (partida 16.04).
  6. En este Capítulo, el término «pellets » designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de una pequeña cantidad de aglutinante.

Notas explicativas

La presente partida comprende:

1) Los moluscos, incluso separados de sus valvas, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera.

2) Los invertebrados acuáticos, distintos de crustáceos y moluscos, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera.

Las principales variedades de animales comprendidos en esta partida son, entre los moluscos: ostra,venera, volandeira, mejillón, almeja, jibia (sepia), globito, calamar (chipirón), pulpo, caracol y, entre los invertebrados acuáticos: erizo de mar, cohombro de mar, medusa.

También se clasifican en la presente partida las partes de moluscos y demás invertebrados acuáticos (por ejemplo, las gónadas de erizos de mar) con la condición de que estas partes no hayan sido sometidas a tratamientos distintos de los indicados en los apartados 1) o 2) anteriores.

Las crías de ostras (pequeñas ostras destinadas a establecimientos ostrícolas) y la harina, polvo y “pellets”, de moluscos y demás invertebrados acuáticos, aptos para la alimentación humana, también corresponden a la presente partida.

Se excluyen de la presente partida los moluscos y demás invertebrados acuáticos, preparados o conservados por procedimientos no previstos en la presente partida (por ejemplo, moluscos cocidos en agua o conservados en vinagre) (partida 16.05).

Sección

Por el análisis elaborado y aplicación de la R1 deducimos que la sección indicada es la I Animales vivos y productos del reino animal.

Capítulo

Se determina que el capítulo es el 3 ya que se refiere a los pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, como es el caso de las orejas de mar.

Partida

Realizada la lectura correspondiente al tipo de oreja de mar que queremos clasificar llegamos hasta la partida 03.07 sobre Moluscos, incluso separados de sus

valvas, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; moluscos ahumados, incluso pelados, incluso cocidos antes o durante el ahumado, coincidiendo las características de nuestra necesidad ya que para este caso queremos clasificar el producto refrigerado.

Subpartida

Finalmente, gracias a la R6 y analizados los detalles necesarios de nuestro producto a clasificar, llegamos a la subpartida 0307.81.00 - - Abulones u orejas de mar (Haliotis spp.), vivos, frescos o refrigerados, al querer clasificarlo el producto refrigerado pasamos a una subpartida específica 0307.81.00.20 - - - Frescos o refrigerados. Constando aquí con cualidades de las orejas de mar refrigeradas que es lo que requeríamos.

Tributos Fijos de Mercancías

ADVALOREM         30%

FODINFA                 0.5%

IVA                           12%

Restricciones y prohibiciones

Prohibición por el Comité de Comercio Exterior: Corea del Norte

Documento de soporte por la Subsecretaría De Recursos Pesqueros.

Conclusiones

La aplicación de las reglas generales, junto con la lectura de notas y un análisis del producto logramos determinar desde el inicio como capítulo sobre pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos. Con el análisis del arancel y las notas explicativas se logra destacar posibles clasificaciones y llegar a la partida arancelaria correcta junto con la subpartida ya que una va de la mano de la otra, realizando un análisis exhaustivo tanto del arancel como de las características de nuestro producto llegamos a una correcta clasificación, en este caso es la 0307.81.00 - - Abulones u orejas de mar (Haliotis spp.), vivos, frescos o refrigerados, al querer clasificarlo el producto refrigerado pasamos a una subpartida específica 0307.81.00.20 - - - Frescos o refrigerados.

Recomendaciones

Se recomienda el análisis completo tanto del producto a clasificar como del arancel ya que todas las herramientas pueden ser útiles para una correcta interpretación, esto lo logramos con la lectura y objetividad usada para identificar posibles subpartidas donde colocar nuestro producto, es normal tener dudas en diferentes puntos por ello se debe seguir reglas y fomentar el estudio de estos instrumentos.

Debemos tener cuidado al momento de clasificar este producto porque cuando se desea encontrar una posible subpartida nos encontramos con varias posibilidades de orejas de mar, este puede ser refrigerado, congelado o fresco, e incluso vivo, se debe estudiar de manera correcta al producto que se desea clasificar ya que, de acuerdo a sus características puede clasificarse en otras subpartidas.

 

Fuentes

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. (2017) Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

 

 

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