¿SABÍAS QUE LA COBIA ES UNA DE LAS ESPECIES DE PECES QUE CUENTAN CON UNO DE LOS MAYORES VALORES NUTRICIONALES A NIVEL GLOBAL? ANALIZAREMOS SU CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Descripción

Éste pez marino pelágico y migratorio costero, cuyo nombre científico es Rachycentron canadum, y se deriva de dos palabras griegas: rachis (columna vertebral) y kentron (punta aguda). También es importante mencionar que tiene una alta susceptibilidad al ser cultivada ya que presenta un crecimiento relativamente rápido, 6 kg de peso como promedio para el primer año de cultivo y una excelente conversión alimentaria. Inclusive, la especie tolera altos rangos de temperatura entre 16,8-32,2 °C y de salinidad entre 5,0-44,5 ups.

En el caso de la cobia, se trata de un pez resistente, de buenas cualidades organolépticas, buenos rendimientos en carne, posible reproducción en cautiverio a los dos años de edad, buena adaptación para su engorde en jaulas flotantes en el mar, así como económicamente viable para su producción y amigable con el medioambiente. Comprende alimentos desde 0.3 hasta 20 mm, con niveles de proteína que van desde 55% hasta 45%, junto con 17.5% de grasa. En la última década la tendencia nutricional propone una alimentación saludable que incluya abundante fibra, una baja ingesta de grasas y productos que reduzcan el colesterol. Por lo tanto y siguiendo los lineamientos actuales para una alimentación sana, la cobia posee gran importancia para mejorar la nutrición de los consumidores. Para efectos didácticos vamos a clasificar este producto refrigerado.

Reglas para la clasificación arancelaria

Regla 1, Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas:

Al hablar de algo tan específico con la cobia logramos identificar en qué sección podría encontrarse gracias al valor indicativo de estas, es decir, la sección I sobre Animales vivos y productos del reino animal.

Regla 6, La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel.

Nota del capítulo

  1. Este Capítulo no comprende:
  2. los mamíferos de la partida 01.06;
  3. la carne de los mamíferos de la partida 01.06 (partidas 02.08 ó 02.10);
  4. el pescado (incluidos los hígados, huevas y lechas) ni los crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, muertos e impropios para la alimentación humana por su naturaleza o por su estado de presentación (capítulo 5); la harina, polvo y «pellets» de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana (partida 23.01); o
  5. el caviar y los sucedáneos del caviar preparados con huevas de pescado (partida 16.04).
  6. En este Capítulo, el término «pellets » designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de una pequeña cantidad de aglutinante.

Notas explicativas

Esta partida comprende el pescado fresco o refrigerado, ya sea entero, descabezado o eviscerado, o troceado, conservando las espinas o los cartílagos. Sin embargo, no comprende los filetes, y demás carne de pescado de la partida 03.04. El pescado puede presentarse con o sin hielo, espolvoreado con sal o rociado con agua salada, para conseguir su conservación temporal durante el transporte.

El hecho de que el pescado haya sido ligeramente espolvoreado con azúcar o rociado con agua azucarada, no modifica la clasificación. Tampoco la modifica la presencia de algunas hojas de laurel.

Las pieles comestibles, los hígados, huevas y lechas de pescado. frescos o refrigerados, se clasifican también en esta partida

Sección

Por el análisis elaborado y aplicación de la R1 deducimos que la sección indicada es la I sobre Animales vivos y productos del reino animal.

Capítulo

Se determina que el capítulo es el 3 ya que se refiere a los pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos.

Partida

Realizada la lectura correspondiente al tipo de pez que queremos clasificar llegamos hasta la partida 03.02 Pescado fresco o refrigerado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04.

Subpartida

Finalmente, gracias a la R6 y analizados los detalles necesarios como las características del producto y las notas explicativas de nuestro producto a clasificar, llegamos a la subpartida de segundo nivel 0302.46.00.00 - - Cobias (Rachycentron canadum).

 

Tributos Fijos de Mercancías

ADVALOREM         30%

FODINFA                 0.5%

IVA                           12%

Restricciones y prohibiciones

Prohibición por el Comité de Comercio Exterior: Corea del Norte

Documento de Soporte por la Subsecretaría De Recursos Pesqueros.

 

Conclusiones

La aplicación de las reglas generales, junto con la lectura de notas y un análisis del producto logramos determinar desde el inicio como capítulo sobre pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos. Con el análisis del arancel y las notas explicativas se logra destacar posibles clasificaciones y llegar a la partida arancelaria correcta junto con la subpartida ya que una va de la mano de la otra como la 03.02 Pescado fresco o refrigerado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04. junto con su subpartida que, gracias a la R6 y analizados los detalles necesarios como las características del producto y las notas explicativas de nuestro producto a clasificar, llegamos a la subpartida de segundo nivel 0302.46.00.00 - - Cobias (Rachycentron canadum).

Debemos realizar un análisis profundo del producto para poder llegar a una clasificación correcta, porque el estado de la mercancía al momento de importarla puede cambiar su clasificación como de tipo refrigerada, congelada o fresca.

Recomendaciones

Se recomienda el análisis completo tanto del producto a clasificar como del arancel ya que todas las herramientas pueden ser útiles para una correcta interpretación, esto lo logramos con la lectura y objetividad usada para identificar posibles subpartidas donde colocar nuestro producto, es normal tener dudas en diferentes puntos por ello se debe seguir reglas y fomentar el estudio de estos instrumentos.

Debemos tener cuidado al momento de clasificar este producto porque cuando se desea encontrar una posible subpartida nos encontramos con varias posibilidades, este puede ser refrigerado, congelado o fresco, e incluso se debe estudiar de manera correcta al animal que se desea clasificar ya que, de acuerdo a sus característica de origen, puede clasificarse en otras subpartidas, y también es importante conocer el hecho de que si nuestro producto estuviese esparcido con agua azucarada esto, según las notas explicativas, no cambia la clasificación, este entendimiento lo logramos realizando un buen análisis del producto tanto en las notas explicativas como fuera de ellas.

 

Fuentes

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. (2017) Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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