¿SABÍAS HAY LA POSIBILIDAD DE ELABORAR CERVEZA A PARTIR DE LA HARINA DE BALLENA? VAMOS A ANALIZAR LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE ESTA HARINA

Descripción

Según la historia, los vikingos utilizaban la harina de ballena para elaborar cerveza en sus largos viajes. Esta harina tiene características como su proteína: es una fuente rica en proteínas de alta calidad. Ácidos grasos omega-3: Contiene ácidos grasos omega-3, que son beneficiosos para la salud, especialmente para el sistema cardiovascular. Minerales: Puede contener minerales como fósforo, calcio y hierro. Vitaminas: Puede contener vitaminas del grupo B, como la B12 y la niacina. Además, es altamente estable en características bromatológicas, proteínas, grasas, cenizas, humedad además de tener una excelente digestibilidad.

Reglas para la clasificación arancelaria

Regla 1, Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.

Al hablar de harina de una animal como la ballena presumimos que podría clasificarse en la sección 1 por el valor indicativo.

Regla 6, La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel.

Nota del Capítulo

Este Capítulo no comprende:

  1. respecto de las partidas 02.01 a 02.08 y 02.10, los productos impropios para la alimentación humana;
  2. las tripas, vejigas y estómagos de animales (partida 05.04), ni la sangre animal (partidas 05.11 o 30.02);
  3. las grasas animales, excepto los productos de la partida 02.09 (Capítulo 15).

Notas explicativas

Esta partida se aplica solamente a la carne y los despojos de cualquier clase, preparados según especifica su texto, excepto, sin embargo, el tocino sin partes magras y las grasas de cerdo o de aves sin fundir ni extraer de otro modo (partida 02.09). El tocino entreverado de panza (panceta) (es decir, el tocino que posee capas de carne entremezcladas) y el tocino con una capa de carne adherida, corresponden a esta partida siempre que estén preparados según las especificaciones del texto.

La carne salada, seca (especialmente por deshidratación o liofilización) o ahumada, como el bacón, jamón, paleta (lacón) y demás carnes así preparadas, queda clasificada en esta partida aunque esté embuchada en tripas, estómagos, vejigas, pieles o envolturas similares (naturales o artificiales), siempre que no haya sido troceada o picada y combinada con otros ingredientes antes de colocarla en la envoltura (partida 16.01).

La harina y polvo comestibles de carne o despojos también se clasifican en esta partida. La harina y polvo de carne o despojos impropios para la alimentación humana (por ejemplo, para alimentación de animales) se incluyen en la partida 23.01.

Las disposiciones de las Notas explicativas de la partida 02.06, se aplican, mutatis mutandis, a los despojos comestibles de esta partida.

Sección

Por el análisis elaborado deducimos que la harina de ballena se encuentra en la Sección l Animales Vivos y Productos Del Reino Animal.

Capítulo

Se determina que el capítulo buscado es el 2 gracias a la regla de clasificación 1 y el análisis de las propiedades y características de la harina.

Partida

Con el estudio del capítulo encontramos la partida 02.10 carne y despojos comestibles, salados o en salmuera, secos o ahumados; harina y polvo comestibles, de carne o de despojos, considerando que ninguna de las partidas se asemeja a la requerida por nosotros.

Subpartida

Finalmente, al utilizar la R6, analizando las notas y conociendo la harina de ballena se clasifica en la subpartida 0210.99.10.00 - - -Harina y polvo comestibles, de carne o de despojos.

Tributos Fijos de Mercancías

FODINFA        0.5%

IVA                   12%

Ad-Valorem       30%

Restricciones y prohibiciones

Documento De Destinación Aduanera por la Agencia De Regulación Y Control Fito Y Zoosanitario – Agrocalidad.

Documento de Control Previo por la Agencia De Regulación Y Control Fito Y Zoosanitario – Agrocalidad.

Conclusiones

La aplicación de las reglas generales, junto con la lectura de notas y un análisis del producto logramos determinar desde el inicio como capítulo sobre los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte. Con el análisis del arancel y las notas explicativas se logra destacar posibles clasificaciones y llegar a la partida arancelaria correcta junto con la subpartida sobre la harina y polvo comestibles, de carne o de despojos, concluyendo que la subpartida correcta es 0210.99.10.00. 

Se debe tener en cuenta que en esta clasificación hay características específicas del producto que pueden alterar la misma.

Recomendaciones

Se recomienda el análisis completo tanto del producto a clasificar como del arancel ya que todas las herramientas pueden ser útiles para una correcta interpretación, esto lo logramos con la lectura y objetividad usada para identificar posibles subpartidas donde colocar nuestro producto, es normal tener dudas en diferentes puntos por ello se debe seguir reglas y fomentar el estudio de estos instrumentos.

Debemos tener cuidado al momento de clasificar este producto porque cuando se desea encontrar una posible subpartida nos encontramos en una confusión al no encontrarlo directamente en el arancel, con la lectura de las notas explicativas logramos hallarlo y clasificarlo. Tomemos en cuenta que nuestro producto no siempre va a estar presente de forma textual en los libros, en este caso logramos hallarlo gracias a su valor indicativo y a las notas explicativas. Esté el producto congelado o refrigerado, harina de despojos comestibles o incluso de diferentes animales puede cambiar la clasificación.  

 

Fuente

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. (2017) Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/



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