¿SABÍAS QUE EXISTEN “MINI CERDOS” COMO MASCOTAS? VAMOS A ANALIZAR SU CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Descripción

El mini cerdo, mini pig o micro pig, es una variedad de cerdo doméstico modificado por el humano para lograr tamaños pequeños. Este mini cerdo es de una apariencia ágil, esbelta y atlética de cuerpo magro y abdomen no abultado. Los colores son plateados, blanco, rojizo, moho, negro, o crema con manchas ligeramente negras, rojizo o blancas difusas en un pelaje que en invierno puede ser algo espeso. Las orejas son pequeñas y rectas, el hocico es alargado y recto y sus ojos son almendrados. El cuello generalmente es recto sin pliegues ni papadas. La Asociación Norteamericana de Mini cerdos establece que la talla adulta de los mini cerdos (de cinco años o más) debe rondar por abajo de los 50,8 centímetros de altura (20 pulgadas) o los 68 kilogramos de peso (150 libras) para ser clasificado como tal

Reglas para la clasificación arancelaria

Regla 1, Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.

Al hablar de un animal vivo como el cerdo presumimos que podría clasificarse en la sección 1 por el valor indicativo.

Regla 6, La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel.

Nota del Capítulo

Este Capítulo comprende todos los animales vivos, excepto:

  1. los peces, los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, de las partidas 03.01, 03.06, 03.07 ó 03.08;
  2. los cultivos de microorganismos y demás productos de la partida 30.02;
  3. los animales de la partida 95.08

Notas explicativas

0103.10 – Reproductores de raza pura.

– Los demás:

0103.91 – – De peso inferior a 50 kg.

0103.92 – – De peso superior o igual a 50 kg.

Esta partida comprende tanto los cerdos domésticos como los salvajes, tales como los jabalíes.

Subpartidas 0103.91 y 0103.92.

En las subpartidas 0103.91 y 0103.92, los límites de peso se refieren al peso de cada animal.

 

Sección

Por el análisis elaborado deducimos que el cerdo se encuentra en la Sección l Animales Vivos y Productos Del Reino Animal.

Capítulo

Se determina que el capítulo buscado es el 1 gracias a la regla de clasificación 1 y el análisis de las características del animal.

Partida

Con el estudio del capítulo encontramos la partida 01.03 Animales vivos de la especie porcina., considerando que ninguna de las partidas se asemeja a la requerida por nosotros.

Subpartida

Finalmente, al utilizar la R6, analizando las notas y conociendo al mini cerdo que, en promedio, pesa 25 kilos lo clasificamos en la subpartida (aunque dependiendo del peso podría cambiar su clasificación) 0103.91.00.00 - - de peso inferior a 50 kg.

Tributos Fijos de Mercancías

FODINFA        0.5%

IVA                   12%

Ad-Valorem       10%

Restricciones y prohibiciones

Documento De Destinación Aduanera por la Agencia De Regulación Y Control Fito Y Zoosanitario – Agrocalidad.

Documento de Control Previo por la Agencia De Regulación Y Control Fito Y Zoosanitario – Agrocalidad.

Conclusiones

La aplicación de las reglas generales, junto con la lectura de notas y un análisis del producto logramos determinar desde el inicio como capítulo sobre los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte. Con el análisis del arancel y las notas explicativas se logra destacar posibles clasificaciones y llegar a la partida arancelaria correcta junto con la subpartida sobre animales vivos de la especie porcina de peso inferior a 50 kg , concluyendo que la subpartida correcta es 0103.91.00.00.

Se debe tener en cuenta que si el peso del animal iguala o supera los 50 kg en este caso podría tener una clasificación diferente.

Recomendaciones

Se recomienda el análisis completo tanto del producto a clasificar como del arancel ya que todas las herramientas pueden ser útiles para una correcta interpretación, esto lo logramos con la lectura y objetividad usada para identificar posibles subpartidas donde colocar nuestro producto, es normal tener dudas en diferentes puntos por ello se debe seguir reglas y fomentar el estudio de estos instrumentos.

Debemos tener cuidado al momento de clasificar este producto porque cuando se desea encontrar una posible subpartida nos encontramos en una confusión al no encontrarlo directamente en el arancel, con la lectura de las notas explicativas logramos hallarlo y clasificarlo. Tomemos en cuenta que nuestro producto no siempre va a estar presente de forma textual en los libros, en este caso logramos hallarlo gracias a su valor indicativo y a las notas explicativas.

 

Fuente

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. (2017) Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

 

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