¿SABÍAS QUE EN ARGENTINA YA SE REALIZÓ LA PRIMERA CLONACIÓN DE EMBRIONES DE CEBRA EN EL MUNDO? VAMOS A ANALIZAR LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE ESTE EMBRIÓN

Descripción

Para la clonación, un embrión de cebra tendría ciertas características específicas que lo harían ideal para este proceso como las etapas tempranas de desarrollo en donde las células totipotentes, capaces de formar un organismo completo, son más abundantes. La integridad genética y el estado de división celular adecuado ya que para la clonación, se prefieren los embriones en etapas de división celular, como el estadio de mórula (varias células) o el estadio de blastocisto (unas pocas decenas de células). Estas etapas son ideales para extraer células madre que se usarán en el proceso de clonación. Se busca un embrión que no presente anomalías genéticas o morfológicas que puedan afectar el éxito del proceso de clonación o la salud del organismo clonado resultante. De esta manera se podría identificar el producto como adecuado para la importación, ya sea para su investigación o para el fin que le queramos dar.

Reglas para la clasificación arancelaria

Regla 1, Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas:

Al hablar de algo tan específico como el embrión de cebra logramos identificar en que sección podría encontrarse gracias al valor indicativo de estas, tal es el caso de la sección I sobre animales vivos y productos del reino animal.

Regla 6, La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel.

Notas de capítulo

Este Capítulo no comprende:

  1. los productos comestibles, excepto las tripas, vejigas y estómagos de animales, enteros o en trozos, y la sangre animal (líquida o desecada);
  2. los cueros, pieles y peletería, excepto los productos de la partida 05.05 y los recortes y desperdicios similares de pieles en bruto de la partida 05.11 (Capítulos 41 o 43);
  3. las materias primas textiles de origen animal, excepto la crin y los desperdicios de crin (Sección XI);
  4. las cabezas preparadas para artículos de cepillería (partida 96.03).

En la partida 05.01 también se considera cabello en bruto el extendido longitudinalmente pero sin colocarlo en el mismo sentido.

En la Nomenclatura, se considera marfil la materia de las defensas de elefante, hipopótamo, morsa, narval o jabalí y los cuernos de rinoceronte, así como los dientes de todos los animales.

En la Nomenclatura, se considera crin tanto el pelo de la crin como el de la cola de los équidos o de los bóvidos.

La partida 05.11 comprende, entre otros, la crin y sus desperdicios, incluso en napas con o sin soporte.

Notas explicativas

Esta partida comprende principalmente:

  1. El semen animal.
  2. Los embriones de animales. Estos embriones se transportan congelados para implantarlos en otra hembra.
  3. La sangre animal, líquida o desecada, incluso la comestible.

Se excluye de esta partida la sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico (partida 30.02).

  1. La cochinilla e insectos similares.

Las cochinillas e insectos similares se presentan secos, enteros o pulverizados.

  1. Las huevas y lechas de pescado no comestibles y en particular.
  2. Los desperdicios de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos.
  3. Los huevos de gusano de seda, llamados comúnmente granitos o labor, por tener el aspecto de granos extremadamente pequeños, de color amarillo claro que vira gradualmente al gris ceniza o al ocre. Se importan generalmente en cajas (o celdillas) o en bolsitas de tela.
  4. Los huevos de hormiga.
  5. Los tendones y nervios que, como los desperdicios citados en los apartados 10) y 11) siguientes, se utilizan principalmente como materias primas en la fabricación de cola fuerte.
  6. Los recortes y otros desperdicios similares de cueros y pieles en bruto.
  7. Los desperdicios de peletería (desperdicios procedentes de cueros y pieles con pelo, en bruto, sin trabajar ni adobar y manifiestamente inaprovechables en peletería).
  8. Los animales muertos de las especies citadas en los Capítulos 01 ó 03, no comestibles o impropios para la alimentación humana; la carne y despojos no comestibles o impropios para la alimentación humana, excepto los de la partida 02.09 o los de alguna de las partidas anteriores de este Capítulo.
  9. Crin y sus desperdicios, incluso en capas con o sin soporte. Esta partida comprende los pelos de la crin o de la cola de los équidos o de los bóvidos. Está aquí comprendida, no sólo la crin en bruto, sino también la lavada, desgrasada, blanqueada, teñida, rizada o preparada de otra forma. Estos productos se pueden presentar a granel o en haces, mechas, etc.

La partida comprende igualmente la crin extendida sobre un soporte, es decir, la que se presente formando un solo velo más o menos regular, fijo a un soporte de tejido, papel, etc., o dispuesto entredos hojas de papel, tejido, etc., y mantenido por grapado o simple cosido.

Por el contrario la crin sometida a un trabajo de hilatura, así como los hilados de crin anudados por los extremos, corresponden al Capítulo 51.

  1. Esponjas naturales de origen animal. Esta partida comprende las esponjas en bruto, lavadas o simplemente limpias, así como las esponjas preparadas (despojadas de sus materias calcáreas, blanqueadas, etc.) y los desperdicios de esponjas.

Sección

Por el análisis elaborado y aplicación de la R1 deducimos que la sección indicada es la I sobre animales vivos y productos del reino animal.

Capítulo

Se determina que el capítulo es el 5 ya que se refiere a los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte.

Partida

Analizamos las notas explicativas y reglas para comprender que la partida que tiene mayor similitud y cercanía a nuestro producto a clasificar es la 05.11 sobre los productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte; animales muertos de los Capítulos 1 o 3, impropios para la alimentación humana.

Subpartida

Finalmente, gracias a la R6 y analizados los detalles con las notas explicativas y características necesarias de nuestro producto a clasificar, llegamos a la subpartida 0511.99 - - Los demás, consiguiendo una subpartida de tercer nivel 0511.99.40 - - - Embriones, y una subpartida de cuarto nivel 0511.99.40.10 - - - - De equino, para lograr una clasificación más específica gracias al análisis y estudio del arancel.

Tributos Fijos de Mercancías

ADVALOREM            0%

FODINFA                 0.5%

IVA                           12%

Restricciones y prohibiciones

Documento de Control Previo (DCP) por la Agencia De Regulación Y Control Fito Y Zoosanitario - Agrocalidad.

Documento de Destinación Aduanera (DDA) por la Agencia De Regulación Y Control Fito Y Zoosanitario - Agrocalidad.

 

Conclusiones

La aplicación de las reglas generales, junto con la lectura de notas y un análisis del producto logramos determinar desde el inicio como capítulo sobre los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte. Con el análisis del arancel y las notas explicativas se logra destacar posibles clasificaciones y llegar a la partida arancelaria correcta 05.11 sobre los productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte; animales muertos de los Capítulos 1 o 3, impropios para la alimentación humana, junto con su subpartida 0511.99 - - Los demás, consiguiendo una subpartida de tercer nivel 0511.99.40 - - - Embriones, y una subpartida de cuarto nivel 0511.99.40.10 - - - - De equino, para lograr una clasificación más específica gracias al análisis y estudio del arancel, y un estudio más profundo sobre las características del producto a clasificar.

Recomendaciones

Se recomienda el análisis completo tanto del producto a clasificar como del arancel ya que todas las herramientas pueden ser útiles para una correcta interpretación, esto lo logramos con la lectura y objetividad usada para identificar posibles subpartidas donde colocar nuestro producto, es normal tener dudas en diferentes puntos por ello se debe seguir reglas y fomentar el estudio de estos instrumentos.

Debemos tener cuidado al momento de clasificar este producto porque cuando se desea encontrar una posible subpartida nos encontramos en una confusión al no encontrarlo directamente en el arancel, con la lectura de las notas explicativas logramos hallarlo y clasificarlo. Tomemos en cuenta que nuestro producto no siempre va a estar presente de forma textual en los libros, como es el caso de la cebra se debe tener en cuenta que es un animal equino por lo que su clasificación es en embrión de equino.

 

Fuentes

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. (2017) Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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