¿SABÍAS QUE EL EMBRIÓN DE PATO SE PUEDE UTILIZAR PARA PREVENIR LA CAÍDA DEL CABELLO? VAMOS A ANALIZAR SU CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Descripción

El pato es un ave palmípeda acuática, con el pico aplanado y patas cortas, con dedos unidos entre sí por una membrana, de la cual existen varias especies, algunas de ellas domésticas. El extracto embrionario de pato contiene Ácidos Nucleicos, Aminoácidos, Oligopéptidos, Vitaminas, Minerales y sustancias que estimulan el crecimiento celular. Siendo así un activador del crecimiento piloso y evitando la caída del cabello (se aplica después del shampoo). Las células embrionarias y líquido amniótico del pato, tienen la propiedad de elevar los niveles nutricionales de las células, completar los procesos biológicos e inmediatamente activar los mecanismos de sanación del cuerpo. Cuando hablamos de células en estado embrionario, decimos que ellas son capaces de convertirse en células de cualquier parte de un organismo vivo, ya que contienen la materia prima completa que necesita la naturaleza para desarrollarse.

Reglas para la clasificación arancelaria

Regla 1, Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas:

Al hablar de algo tan específico como el embrión de pato logramos identificar en que sección podría encontrarse gracias al valor indicativo de estas, tal es el caso de la sección I sobre animales vivos y productos del reino animal.

Regla 6, La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel.

Notas de capítulo

  1. Este Capítulo no comprende:
  2. los productos comestibles, excepto las tripas, vejigas y estómagos de animales, enteros o en trozos, y la sangre animal (líquida o desecada);
  3. los cueros, pieles y peletería, excepto los productos de la partida 05.05 y los recortes y desperdicios similares de pieles en bruto de la partida 05.11 (Capítulos 41 o 43);
  4. las materias primas textiles de origen animal, excepto la crin y los desperdicios de crin (Sección XI);
  5. d) las cabezas preparadas para artículos de cepillería (partida 96.03).
  6. En la partida 05.01 también se considera cabello en bruto el extendido longitudinalmente pero sin colocarlo en el mismo sentido.
  7. En la Nomenclatura, se considera marfil la materia de las defensas de elefante, hipopótamo, morsa, narval o jabalí y los cuernos de rinoceronte, así como los dientes de todos los animales.
  8. En la Nomenclatura, se considera crin tanto el pelo de la crin como el de la cola de los équidos o de los bóvidos.

La partida 05.11 comprende, entre otros, la crin y sus desperdicios, incluso en napas con o sin soporte.

Notas explicativas

Esta partida comprende principalmente:

  1. El semen animal.
  2. Los embriones de animales. Estos embriones se transportan congelados para implantarlos en otra hembra.
  3. La sangre animal, líquida o desecada, incluso la comestible.

Se excluye de esta partida la sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico (partida 30.02).

  1. La cochinilla e insectos similares.

Las cochinillas e insectos similares se presentan secos, enteros o pulverizados.

  1. Las huevas y lechas de pescado no comestibles y en particular.
  2. Los desperdicios de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos.

Sección

Por el análisis elaborado y aplicación de la R1 deducimos que la sección indicada es la I sobre animales vivos y productos del reino animal.

Capítulo

Se determina que el capítulo es el 5 ya que se refiere a los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte.

Partida

Analizamos las notas explicativas y reglas para comprender que la partida que tiene mayor similitud y cercanía a nuestro producto a clasificar es la 05.11 sobre los productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte; animales muertos de los Capítulos 1 o 3, impropios para la alimentación humana.

Subpartida

Finalmente, gracias a la R6 y analizados los detalles con las notas explicativas y características necesarias de nuestro producto a clasificar, llegamos a la subpartida 0511.99 - - Los demás, consiguiendo una subpartida de tercer nivel 0511.99.40 - - - Embriones, y una subpartida de cuarto nivel 0511.99.40.30 - - - - De animales acuáticos, para lograr una clasificación más específica gracias al análisis y estudio del arancel.

Tributos Fijos de Mercancías

ADVALOREM            0%

FODINFA                 0.5%

IVA                           12%

Restricciones y prohibiciones

Documento de Control Previo (DCP) por la Subsecretaría De Acuacultura. 

Conclusiones

La aplicación de las reglas generales, junto con la lectura de notas y un análisis del producto logramos determinar desde el inicio como capítulo sobre los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte. Con el análisis del arancel y las notas explicativas se logra destacar posibles clasificaciones y llegar a la partida arancelaria correcta 05.11 sobre los productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte; animales muertos de los Capítulos 1 o 3, impropios para la alimentación humana, junto con su subpartida 0511.99 - - Los demás, consiguiendo una subpartida de tercer nivel 0511.99.40 - - - Embriones, y una subpartida de cuarto nivel 0511.99.40.30 - - - - De animales acuáticos, para lograr una clasificación más específica gracias al análisis y estudio del arancel, y un estudio más profundo sobre las características del producto a clasificar. 

Recomendaciones

Se recomienda el análisis completo tanto del producto a clasificar como del arancel ya que todas las herramientas pueden ser útiles para una correcta interpretación, esto lo logramos con la lectura y objetividad usada para identificar posibles subpartidas donde colocar nuestro producto, es normal tener dudas en diferentes puntos por ello se debe seguir reglas y fomentar el estudio de estos instrumentos.

Debemos tener cuidado al momento de clasificar este producto porque cuando se desea encontrar una posible subpartida nos encontramos en una confusión al no encontrarlo directamente en el arancel, con la lectura de las notas explicativas logramos hallarlo y clasificarlo. Tomemos en cuenta que nuestro producto no siempre va a estar presente de forma textual en los libros, como es el caso del pato se debe tener en cuenta que, según la RAE, es un animal acuático por lo que su clasificación es en embrión de animales acuáticos.

 

Fuentes

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. (2017) Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/ 

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