Publicaciones de Jennyfer Lisbeth Gualotuña Quishpe (18)

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DESCRIPCIÓN DE PRODUCTO
Los residuos de cacao comprenden varios subproductos generados durante la producción y procesamiento del cacao, desempeñando un papel significativo en la gestión ambiental y sostenibilidad de la industria. Entre ellos, las cáscaras de cacao, que constituyen una parte considerable de los residuos, pueden tener aplicaciones beneficiosas, como la producción de fibra, infusiones o incluso abono. Además, los residuos de fermentación, como pulpa y mucílago, pueden ser aprovechados como fertilizantes orgánicos o en la generación de biogás, contribuyendo a prácticas más sostenibles. La gestión consciente de estos residuos no solo minimiza el impacto ambiental, sino que también abre oportunidades para la creación de productos secundarios y la adopción de enfoques más sostenibles en toda la cadena de producción del cacao.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

RG1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas,

RG6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA SECCIÓN IV: PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS

CAPÍTULO 18: Cacao y sus preparaciones

PARTIDA 18.02: CASCARA, PELICULAS Y DEMAS RESIDUOS DE CACAO.

SUBPARTIDA 1802.00.00.00: Cáscara, películas y demás residuos de cacao.

NOTAS EXPLICATIVA DEL CAPITULO

Este Capítulo no comprende las preparaciones de las partidas 04.03, 19.01, 19.04, 19.05, 21.05, 22.02, 22.08, 30.03 ó 30.04. La partida 18.06 comprende los artículos de confitería que contengan cacao y, salvo lo dispuesto en la Nota 1 de este Capítulo, las demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.

NOTA

Esta partida cubre el conjunto de residuos obtenidos durante las diferentes operaciones realizadas para la obtención de cacao y manteca de cacao. Algunos pueden utilizarse para extraer manteca de cacao, y todos para la extracción de teobromina o la preparación de alimentos para el ganado (en este caso sólo se añade una pequeña proporción de residuos de cacao). Molidos, suelen utilizarse en lugar del cacao en polvo, del que tienen el olor, pero no el sabor. Están comprendidos aquí principalmente: 1) La cáscara y película, que se separan de los granos durante las operaciones de tostación y trituración. Estos productos contienen con frecuencia fragmentos de granos adheridos a la película y difícilmente separables, de modo que se prestan a la extracción de manteca de cacao. 2) El germen de cacao, que procede del paso de los granos por las máquinas llamadas desgerminadoras; prácticamente no contiene materia grasa. 3) El polvo de cáscara de cacao, procedente de la limpieza de la cáscara en las clasificadoras; tiene un contenido de grasa generalmente suficiente para hacer rentable la extracción. 4) Las tortas residuales, procedentes de la extracción de la manteca de cacao a partir de la cáscara o de las películas que todavía retienen fragmentos de grano o de granos con cascarilla. Estos productos contienen fragmentos de cáscara o de película, lo que los inutiliza para obtener cacao en polvo o como cobertura de artículos de chocolate. El producto resultante de la separación de la manteca de la pasta de cacao, se clasifica en la partida 18.03.

INFORMACIÓN ARANCELARIA

AD-VALOREM: 20

IVA: 12

FODINFA: 0.5

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES

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CONCLUSIÓN

Se concluye que los residuos de cacao, se encuentran en el capítulo 18(Cacao y sus preparaciones); partida 18.02 (: CASCARA, PELICULAS Y DEMAS RESIDUOS DE CACAO); y en la subpartida 1802.00.00.00( Cáscara, películas y demás residuos de cacao.)

RECOMENDACIÓN
La clasificación arancelaria de los residuos de cacao implica considerar la composición predominante de los subproductos generados durante el procesamiento del cacao. Es esencial examinar cuidadosamente la partida correspondiente en el Sistema Armonizado, prestando atención a factores como la naturaleza de los residuos, ya sea cáscaras, polvo, subproductos de fermentación u otros componentes. Recomiendo encarecidamente consultar con profesionales en asuntos aduaneros o autoridades competentes, así como revisar detalladamente la documentación oficial y normativas locales para garantizar una clasificación arancelaria precisa y cumplir con las regulaciones comerciales tanto a nivel nacional como internacional.

La identificación clara de la composición principal y la consideración de posibles aplicaciones específicas de los residuos de cacao son elementos clave en este proceso. La colaboración con expertos en comercio internacional y la comprensión de las normativas locales contribuirán a una gestión eficiente de la clasificación arancelaria de estos residuos, facilitando así la correcta aplicación de impuestos y aranceles, y promoviendo prácticas comerciales sostenibles en la industria del cacao.

REFERENCIAS

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]; RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017; NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO

 

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DESCRIPCIÓN DE PRODUCTO


Las semillas de cacao para siembra son esenciales en la propagación de la planta de cacao (Theobroma cacao), la fuente primaria del chocolate. Estas semillas se extraen de las vainas de cacao y son cruciales para iniciar el proceso de cultivo. La germinación de estas semillas conduce al desarrollo de plántulas, que posteriormente se trasplantan para dar lugar a árboles de cacao. El cultivo del cacao se lleva a cabo en regiones tropicales, donde las condiciones ambientales, incluyendo la humedad y la temperatura, son propicias para su crecimiento. La calidad y variedad de las semillas seleccionadas desempeñan un papel vital en la determinación de las características organolépticas del chocolate final. Dada su importancia económica, las semillas de cacao para siembra son un componente fundamental en la cadena de suministro global de chocolate, afectando directamente a la industria chocolatera y a los países productores de cacao.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

RG1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas,

RG6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA SECCIÓN IV: PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS

CAPÍTULO 18: Cacao y sus preparaciones

PARTIDA 18.01: Cacao en grano, entero o partido, crudo o tostado.

SUBPARTIDA 1801.00.11.00: - - Para siembra

NOTAS EXPLICATIVA DEL CAPITULO

Este Capítulo no comprende las preparaciones de las partidas 04.03, 19.01, 19.04, 19.05, 21.05, 22.02, 22.08, 30.03 ó 30.04. La partida 18.06 comprende los artículos de confitería que contengan cacao y, salvo lo dispuesto en la Nota 1 de este Capítulo, las demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.

NOTA COMPLEMENTARIA NANDINA.

En la subpartida 1801.00.11, la expresión para siembra comprende solamente los productos considerados como tales por las autoridades competentes de los Ministerios de Agricultura de los Países Miembros.

NOTA

El cacao es la semilla del árbol del cacao (Theobroma cacao). Esta semilla, encerrada en el fruto (mazorca o maraca), que contiene un gran número de ellas (de 25 a 80), es de forma ovoide más o menos aplanada, generalmente de color violáceo o rojizo. El tegumento está formado por una membrana externa, delgada y quebradiza, llamada cáscara y una película interna muy delgada, blanquecina, que envuelve la almendra y penetra en ella dividiéndola en varios lóbulos angulosos. Los granos de cacao tienen sabor ligeramente acre y amargo. Para eliminar una parte de esta acritud y desarrollar su aroma facilitando la separación posterior de la cáscara, se inicia la fermentación; también pueden ser tratados alternativamente al vapor y secados. Se tuestan para separar mejor la cáscara, hacer los granos quebradizos y conseguir la destrucción de los principios acres e intensificar su aroma. Después se pasan entre cilindros con dientes de hierro que quebrantan los granos y separan los gérmenes; en operaciones posteriores, se separa cáscara, película y gérmenes de los granos quebrantados (almendras descascarilladas). Corresponden a esta partida los granos en bruto, los tostados, incluso separados de su cáscara, germen o película, y los partidos. Se excluyen: a) La cáscara, películas y demás residuos de cacao (partida 18.02). b) Los granos de cacao molidos en forma de pasta (partida 18.03).

INFORMACIÓN ARANCELARIA

AD-VALOREM: 10

IVA: 12

FODINFA: 0.5

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES

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CONCLUSIÓN

CAPÍTULO 18: Cacao y sus preparaciones

PARTIDA 18.01: Cacao en grano, entero o partido, crudo o tostado.

SUBPARTIDA 1801.00.11.00: - - Para siembra

 

Se concluye que las semillas de cacao, se encuentran en el capítulo 18(Cacao y sus preparaciones); partida 18.01 (Cacao en grano, entero o partido, crudo o tostado.); y en la subpartida 1801.00.11.00 (- - Para siembra)

RECOMENDACIÓN


Las semillas de cacao para siembra pueden clasificarse arancelariamente bajo la partida específica destinada a semillas y frutos oleaginosos en el Sistema Armonizado. Se sugiere revisar las notas explicativas y regulaciones relacionadas con la partida 18, que abarca este tipo de productos. No obstante, debido a la complejidad del sistema arancelario y las posibles variaciones según el país, se recomienda encarecidamente consultar con profesionales en asuntos aduaneros o autoridades competentes para obtener orientación precisa y asegurar la conformidad con las normativas locales. La revisión detallada de la documentación oficial y la consideración de factores específicos, como variedades particulares o tratamientos especiales, son fundamentales para una clasificación arancelaria acertada y para facilitar el comercio internacional de estas semillas cruciales en la producción de cacao.

REFERENCIAS

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]; RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017; NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO

 

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DESCRIPCIÓN DE PRODUCTO

La manteca de cacahuate, también conocida como crema de cacahuate o mantequilla de cacahuate, es un producto alimenticio popular elaborado a partir de cacahuetes tostados y triturados. Aunque se llama "manteca" o "mantequilla", no contiene lácteos y es apta para personas con intolerancia a la lactosa.

La elaboración de la manteca de cacahuate implica tostar los cacahuetes antes de triturarlos, lo que realza su sabor y aroma. A menudo, se le añade sal y en algunos casos, azúcar o aceites para obtener diferentes variantes de sabor y textura. Puede presentarse en diversas formas, como suave, cremosa, crujiente o con trozos de cacahuate.

La manteca de cacahuate es versátil y se utiliza en una variedad de platos y recetas, como salsas, aderezos, batidos, postres y como un componente clave en la clásica combinación de sándwich de crema de cacahuate y mermelada. Además de ser deliciosa, también es una fuente de proteínas, grasas saludables, vitaminas y minerales, lo que la convierte en una opción nutricionalmente beneficiosa en la dieta de muchas personas.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

RG1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas,

RG6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA SECCIÓN IV: PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS

CAPÍTULO 20: Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas

PARTIDA 20.08: Frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol, no expresados ni comprendidos en otra parte.

SUBPARTIDA 2008.11.10.00: - - - Manteca

NOTAS EXPLICATIVA DEL CAPITULO

Este Capítulo no comprende: las hortalizas y frutas u otros frutos preparados o conservados por los procedimientos citados en los Capítulos 7, 8 u 11; las preparaciones alimenticias que contengan una proporción superior al 20 % en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una mezcla de estos productos (Capítulo 16); los productos de panadería, pastelería o galletería y los demás productos de la partida 19.05; las preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas de la partida 21.04. Las partidas 20.07 y 20.08 no comprenden las jaleas y pastas de frutas u otros frutos, las almendras confitadas y los productos similares presentados como artículos de confitería (partida 17.04) ni los artículos de chocolate (partida 18.06). Las partidas 20.01, 20.04 y 20.05 comprenden, según los casos, solo los productos del Capítulo 7 o de las partidas 11.05 u 11.06 (excepto la harina, sémola y polvo de los productos del Capítulo 8), preparados o conservados por procedimientos distintos de los mencionados en la Nota 1 a). El jugo de tomate con un contenido de extracto seco superior o igual al 7 % en peso, se clasifica en la partida 20.02. En la partida 20.07, la expresión obtenidos por cocción significa obtenidos por tratamiento térmico a presión atmosférica o bajo presión reducida con el fin de aumentar la viscosidad del producto por reducción de su contenido de agua u otros medios. En la partida 20.09, se entiende por jugos sin fermentar y sin adición de alcohol, los jugos cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual al 0,5 % vol (véase la Nota 2 del Capítulo 22)

NOTA

) La manteca de cacahuate (cacahuete, maní), presentada en pasta obtenida por trituración de los cacahuates (cacahuetes, maníes) tostados, con sal o aceite.

INFORMACIÓN ARANCELARIA

AD-VALOREM: 30

IVA: 12

FODINFA: 0.5

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES

DCP

CONCLUSIÓN

Se concluye que la manteca de cacahuate, se encuentran en el capítulo 20(Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas); partida 20.08 (Frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol, no expresados ni comprendidos en otra parte.); y en la subpartida 2008.11.10.00 (- - - Manteca)

RECOMENDACIÓN

Para lograr una buena clasificación arancelaria de la manteca de cacahuate, se recomienda consultar la nomenclatura arancelaria vigente en el país de interés, como el Sistema Armonizado o la Nomenclatura Combinada. Es esencial revisar detenidamente las descripciones y notas explicativas asociadas con las categorías pertinentes, prestando atención a los ingredientes y al proceso de producción.

Mantenerse actualizado sobre posibles cambios en las regulaciones es crucial para asegurar una clasificación precisa y facilitar el comercio internacional de la manteca de cacahuate.

REFERENCIAS

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]; RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017; NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO

 

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DESCRIPCIÓN DE PRODUCTO

La manteca de cacao es un componente graso extraído de los granos de cacao, compuesto principalmente por triglicéridos como ácido esteárico, ácido oleico y ácido palmítico. Con un punto de fusión cercano a la temperatura corporal, su textura sólida se funde fácilmente al contacto con la piel. De color variable entre amarillo pálido y beige, esta sustancia proporciona estabilidad y resistencia a la oxidación, siendo fundamental en la fabricación de chocolate y también utilizada en la industria cosmética y farmacéutica para la elaboración de productos para el cuidado de la piel debido a sus propiedades emolientes. La manteca de cacao se obtiene mediante el prensado de los granos de cacao, ya sea de forma hidráulica o mediante solventes en algunos casos.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

RG1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas,

RG6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA SECCIÓN IV: PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS

CAPÍTULO 18: Cacao y sus preparaciones

PARTIDA 18.04: Manteca, grasa y aceite de cacao.

SUBPARTIDA 1804.00.20.00: - Grasa y aceite de cacao

NOTAS EXPLICATIVA DEL CAPITULO

Este Capítulo no comprende las preparaciones de las partidas 04.03, 19.01, 19.04, 19.05, 21.05, 22.02, 22.08, 30.03 ó 30.04. La partida 18.06 comprende los artículos de confitería que contengan cacao y, salvo lo dispuesto en la Nota 1 de este Capítulo, las demás preparaciones alimenticias que contengan cacao

NOTA

La manteca de cacao, que constituye la materia grasa contenida en los granos, se obtiene generalmente por prensado en caliente de la pasta o los granos de cacao. A partir de granos averiados o de residuos de cacao (cáscara, película, polvo, etc.), por presión o extracción con disolventes apropiados, se obtiene una calidad inferior conocida como grasa de cacao. La manteca de cacao es una materia grasa generalmente sólida a la temperatura ambiente, poco untuosa al tacto, de color blanco amarillento, olor que recuerda al del cacao y sabor agradable. Se presenta habitualmente en forma de placas. Se utiliza en chocolatería para enriquecer las pastas de cacao, en confitería para la elaboración de algunas clases de bombones, en perfumería para la extracción de perfumes por el procedimiento del enflorado, para la elaboración de cosméticos y, en farmacia, para la preparación de pomadas, supositorios, etc

INFORMACIÓN ARANCELARIA

AD-VALOREM: 20

IVA: 12

FODINFA: 0.5

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES

DCP

CONCLUSIÓN

Se concluye que la grasa de cacao, se encuentran en el capítulo 18(Cacao y sus preparaciones); partida 18.04 (Manteca, grasa y aceite de cacao; y en la subpartida 1804.00.20.00(- Grasa y aceite de cacao)

RECOMENDACIÓN

La clasificación arancelaria de la manteca de cacao sigue el sistema armonizado de códigos, que es utilizado internacionalmente. La manteca de cacao generalmente se clasifica bajo el código (Sistema Armonizado) 1804.00.00, que abarca los "cacaos en manteca, incluso desodorizados". Sin embargo, te recomendaría verificar la nomenclatura y regulaciones específicas de tu país, ya que puede haber variaciones en las clasificaciones arancelarias.

Es fundamental revisar las características específicas del producto y las regulaciones aduaneras locales para asegurar la correcta clasificación. Además, ten en cuenta si la manteca de cacao ha sido desodorizada o procesada de alguna manera, ya que esto podría influir en la clasificación.

REFERENCIAS

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]; RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017; NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO

 

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DESCRIPCIÓN DE PRODUCTO

El bulgur es un producto derivado del trigo que se obtiene al procesar los granos de trigo mediante un proceso de cocción, secado y molienda. A continuación, se describe de manera técnica el proceso de producción del bulgur:

Selección del trigo: Se elige un tipo específico de trigo, generalmente trigo duro, que tiene un alto contenido de proteínas y gluten. Este tipo de trigo proporciona al bulgur su textura distintiva y su capacidad para mantenerse firme durante la cocción.

Lavado y remojo: Los granos de trigo se lavan a fondo para eliminar impurezas y luego se remojan en agua para ablandarlos. Este paso facilita la posterior cocción y reduce el tiempo necesario para lograr la textura deseada.

Cocción: Los granos de trigo se cocinan al vapor o en agua hasta que estén tiernos pero aún conserven cierta firmeza. El tiempo de cocción puede variar según el tamaño y la variedad del grano.

Secado: Después de la cocción, los granos de trigo se secan para eliminar el exceso de humedad. Esto se puede lograr mediante la exposición al sol o mediante métodos de secado industrial, según la escala de producción.

Molienda: Los granos de trigo cocidos y secos se muelen para obtener el bulgur final. La molienda puede realizarse en molinos de piedra tradicionales o en molinos modernos, y el grado de molienda determinará la textura del bulgur (fino, medio o grueso).

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

RG1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas,

RG6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA SECCIÓN IV: PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS

CAPÍTULO 19: Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche;

PARTIDA 19.04: Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado (por ejemplo: hojuelas o copos de maíz); cereales (excepto el maíz) en grano o en forma de copos u otro grano trabajado (excepto la harina, grañones y sémola), precocidos o preparados de otro modo, no expresados ni comprendidos en otra parte.

SUBPARTIDA 1904.30.00.00: - Trigo «bulgur»

NOTAS EXPLICATIVA DEL CAPITULO

Este Capítulo no comprende: las preparaciones alimenticias que contengan una proporción superior al 20 % en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una mezcla de estos productos (Capítulo 16), excepto los productos rellenos de la partida 19.02; los productos a base de harina, almidón o fécula (galletas, etc.) especialmente preparados para la alimentación de los animales (partida 23.09); los medicamentos y demás productos del Capítulo 30.

En la partida 19.01, se entiende por: grañones, los grañones de cereales del Capítulo 11; harina y sémola: la harina y sémola de cereales del Capítulo 11; la harina, sémola y polvo, de origen vegetal, de cualquier Capítulo, excepto la harina, sémola y polvo de hortalizas secas (partida 07.12), de papa (patata) (partida 11.05) o de hortalizas de vaina secas (partida 11.06). La partida 19.04 no comprende las preparaciones con un contenido de cacao superior al 6 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, ni las recubiertas totalmente de chocolate o demás preparaciones alimenticias que contengan cacao de la partida 18.06 (partida 18.06). En la partida 19.04, la expresión preparados de otro modo significa que los cereales se han sometido a un tratamiento o a una preparación más avanzados que los previstos en las partidas o en las Notas de los Capítulos 10 u 11.

NOTA

Los productos inflados, conocidos como “puffed rice” y “puffed wheat” también se clasifican aquí. Se obtienen tratando granos de arroz o de trigo en recipientes con atmósfera húmeda y caliente a alta presión. Al disminuir bruscamente la presión y proyectar los granos a una atmósfera fría, se dilatan y adquieren un volumen varias veces superior al inicial.

INFORMACIÓN ARANCELARIA

AD-VALOREM: 30

IVA: 12

FODINFA: 0.5

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES

DCP

CONCLUSIÓN

Se concluye que el trigo bulgur, se encuentran en el capítulo 19(Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche;); partida 19.04 (Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado (por ejemplo: hojuelas o copos de maíz); cereales (excepto el maíz) en grano o en forma de copos u otro grano trabajado (excepto la harina, grañones y sémola), precocidos o preparados de otro modo, no expresados ni comprendidos en otra parte); y en la subpartida 1904.30.00.00 (- Trigo «bulgur»)

RECOMENDACIÓN

La clasificación arancelaria del trigo bulgur se basa en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA) o en la clasificación aduanera específica de la jurisdicción correspondiente. Dado que las tarifas arancelarias pueden variar según el país, se recomienda consultar la nomenclatura arancelaria local específica y las regulaciones aduaneras pertinentes. Generalmente, el trigo bulgur se clasificará bajo el código arancelario correspondiente a los productos de trigo y sémola en el SA.

REFERENCIAS

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]; RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017; NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO

 

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DESCRIPCIÓN DE PRODUCTO

Los champiñones, pertenecientes al género Agaricus bisporus, son hongos comestibles apreciados por su sabor suave y su versatilidad en la cocina. Con un sombrero redondeado que evoluciona desde tonos blancos hasta marrones, láminas rosadas que se tornan marrones con la madurez, y un cilíndrico estípite conectado a la base, estos hongos presentan características morfológicas distintivas. Su hábitat natural en praderas y bosques se complementa con su amplio cultivo comercial. Además de ser consumidos crudos o cocidos, los champiñones, ya sean blancos, portobellos o creminis, aportan beneficios nutricionales al ser bajos en calorías y ricos en proteínas, vitaminas y antioxidantes, consolidándolos como un ingrediente esencial en la cocina global.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

RG1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas,

RG6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA SECCIÓN IV: PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS

CAPÍTULO 20: Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas

PARTIDA 20.03: Hongos y trufas, preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido acético).

SUBPARTIDA 2003.10.00.00: - Hongos del género Agaricus

NOTAS EXPLICATIVA DEL CAPITULO

Este Capítulo no comprende: las hortalizas y frutas u otros frutos preparados o conservados por los procedimientos citados en los Capítulos 7, 8 u 11; las preparaciones alimenticias que contengan una proporción superior al 20 % en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una mezcla de estos productos (Capítulo 16); los productos de panadería, pastelería o galletería y los demás productos de la partida 19.05; las preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas de la partida 21.04. Las partidas 20.07 y 20.08 no comprenden las jaleas y pastas de frutas u otros frutos, las almendras confitadas y los productos similares presentados como artículos de confitería (partida 17.04) ni los artículos de chocolate (partida 18.06). Las partidas 20.01, 20.04 y 20.05 comprenden, según los casos, solo los productos del Capítulo 7 o de las partidas 11.05 u 11.06 (excepto la harina, sémola y polvo de los productos del Capítulo 8), preparados o conservados por procedimientos distintos de los mencionados en la Nota 1 a). El jugo de tomate con un contenido de extracto seco superior o igual al 7 % en peso, se clasifica en la partida 20.02. En la partida 20.07, la expresión obtenidos por cocción significa obtenidos por tratamiento térmico a presión atmosférica o bajo presión reducida con el fin de aumentar la viscosidad del producto por reducción de su contenido de agua u otros medios. En la partida 20.09, se entiende por jugos sin fermentar y sin adición de alcohol, los jugos cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual al 0,5 % vol (véase la Nota 2 del Capítulo 22).

NOTA

Esta partida comprende los hongos (incluidos los pedicelos o tallos) y las trufas, con exclusión de estos productos preparados o conservados en vinagre o ácido acético (partida 20.01) y de los presentados en las formas previstas en el Capítulo 7. Los productos de esta partida pueden presentarse enteros, troceados (por ejemplo, rodajas) u homogeneizados.

INFORMACIÓN ARANCELARIA

AD-VALOREM: 30

IVA: 12

FODINFA: 0.5

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES

DCP

CONCLUSIÓN

Se concluye que los champiñones, se encuentran en el capítulo 20(: Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas); partida 20.03 (Hongos y trufas, preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido acético).

); y en la subpartida 2003.10.00.00 (- Hongos del género Agaricus)

RECOMENDACIÓN

La clasificación arancelaria de champiñones se determina según su presentación y estado, ya sea frescos, en conserva, congelados, etc. Es esencial consultar la Nomenclatura del Sistema Armonizado, describir detalladamente el producto y considerar las notas explicativas relacionadas. Además, revisar las partidas arancelarias cercanas y las normativas locales sobre productos agrícolas es crucial.

REFERENCIAS

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]; RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017; NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO

 

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DESCRIPCIÓN DE PRODUCTO

El manjar blanco es un exquisito dulce de origen latinoamericano, especialmente popular en países como Perú y Colombia. Se elabora a partir de ingredientes simples pero irresistibles: leche, azúcar y vainilla. Su preparación implica cocinar lentamente la mezcla hasta obtener una consistencia cremosa y espesa, con un color blanco brillante.

Su sabor delicado y dulce, junto con su textura suave y untuosa, hacen del manjar blanco una deliciosa opción para satisfacer el paladar de quienes buscan un postre tradicional y reconfortante. Este manjar ha trascendido fronteras y se ha convertido en un símbolo de la rica tradición culinaria de la región, siendo apreciado por su simplicidad y su capacidad para endulzar cualquier ocasión.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

RG1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas,

RG6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA SECCIÓN IV: PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS

CAPÍTULO 19: Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche;

PARTIDA 19.01: Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones alimenticias de productos de las partidas 04.01 a 04.04 que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 5% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte

SUBPARTIDA 1901.90.20.00: - - Manjar blanco o dulce de leche

NOTAS EXPLICATIVA DEL CAPITULO

Este Capítulo no comprende: las preparaciones alimenticias que contengan una proporción superior al 20 % en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una mezcla de estos productos (Capítulo 16), excepto los productos rellenos de la partida 19.02;

los productos a base de harina, almidón o fécula (galletas, etc.) especialmente preparados para la alimentación de los animales (partida 23.09); los medicamentos y demás productos del Capítulo 30. En la partida 19.01, se entiende por: grañones, los grañones de cereales del Capítulo 11; harina y sémola: la harina y sémola de cereales del Capítulo 11

la harina, sémola y polvo, de origen vegetal, de cualquier Capítulo, excepto la harina, sémola y polvo de hortalizas secas (partida 07.12), de papa (patata) (partida 11.05) o de hortalizas de vaina secas (partida 11.06). La partida 19.04 no comprende las preparaciones con un contenido de cacao superior al 6 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, ni las recubiertas totalmente de chocolate o demás preparaciones alimenticias que contengan cacao de la partida 18.06 (partida 18.06). En la partida 19.04, la expresión preparados de otro modo significa que los cereales se han sometido a un tratamiento o a una preparación más avanzados que los previstos en las partidas o en las Notas de los Capítulos 10 u 11

INFORMACIÓN ARANCELARIA

AD-VALOREM: 30

IVA: 12

FODINFA: 0.5

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES

DCP

CONCLUSIÓN

Se concluye que el manjar blanco, se encuentra en el capítulo 19(Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche); partida 19.01 (Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones alimenticias de productos de las partidas 04.01 a 04.04 que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 5% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte); y en la subpartida 1901.90.20.00(Manjar blanco o dulce de leche)

RECOMENDACIÓN

La clasificación arancelaria del manjar blanco se realiza bajo el Sistema Armonizado (SA) en la categoría de productos lácteos y preparaciones alimenticias. Se recomienda utilizar la subpartida correspondiente a la composición del producto, considerando principalmente los ingredientes principales como leche, azúcar y vainilla. Es crucial revisar las notas explicativas, aunque se deben tener en cuenta las características específicas del producto y las normativas vigentes.

REFERENCIAS

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]; RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017; NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO

 

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DESCRIPCIÓN DE PRODUCTO

Los corazones de alcachofa son la parte comestible y tierna del capullo floral de la alcachofa (Cynara scolymus), una planta perteneciente a la familia de las asteráceas. Estos corazones tienen una textura suave y delicada, con un sabor distintivo y ligeramente dulce. Se caracterizan por ser bajos en calorías y ricos en fibra, así como en nutrientes como folato, vitamina C, vitamina K y antioxidantes. Los corazones de alcachofa son muy apreciados en la cocina debido a su versatilidad para ser utilizados en ensaladas, guisos, pastas y como complemento en diversos platos gourmet. Su preparación puede involucrar cocinar, asar o marinar, resaltando así su delicioso sabor y contribuyendo a una experiencia gastronómica única.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

RG1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas,

RG6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA SECCIÓN IV: PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS

CAPÍTULO 20: Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas

PARTIDA 20.05: Las demás hortalizas preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), sin congelar, excepto los productos de la partida 20.06.

SUBPARTIDA 2005.99.10.00: - - - Alcachofas (alcauciles)

NOTAS EXPLICATIVA DEL CAPITULO

Este Capítulo no comprende: las hortalizas y frutas u otros frutos preparados o conservados por los procedimientos citados en los Capítulos 7, 8 u 11; las preparaciones alimenticias que contengan una proporción superior al 20 % en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una mezcla de estos productos (Capítulo 16); los productos de panadería, pastelería o galletería y los demás productos de la partida 19.05; las preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas de la partida 21.04. Las partidas 20.07 y 20.08 no comprenden las jaleas y pastas de frutas u otros frutos, las almendras confitadas y los productos similares presentados como artículos de confitería (partida 17.04) ni los artículos de chocolate (partida 18.06). Las partidas 20.01, 20.04 y 20.05 comprenden, según los casos, solo los productos del Capítulo 7 o de las partidas 11.05 u 11.06 (excepto la harina, sémola y polvo de los productos del Capítulo 8), preparados o conservados por procedimientos distintos de los mencionados en la Nota 1 a). El jugo de tomate con un contenido de extracto seco superior o igual al 7 % en peso, se clasifica en la partida 20.02. En la partida 20.07, la expresión obtenidos por cocción significa obtenidos por tratamiento térmico a presión atmosférica o bajo presión reducida con el fin de aumentar la viscosidad del producto por reducción de su contenido de agua u otros medios. En la partida 20.09, se entiende por jugos sin fermentar y sin adición de alcohol, los jugos cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual al 0,5 % vol (véase la Nota 2 del Capítulo 22)

NOTA SUBPARTIDA

En la subpartida 2005.10, se entiende por hortalizas homogeneizadas, las preparaciones de hortalizas, finamente homogeneizadas, acondicionadas para la venta al por menor como alimento para lactantes o niños de corta edad o para uso dietético en recipientes con un contenido de peso neto inferior o igual a 250 g. Para la aplicación de esta definición se hará abstracción, en su caso, de los diversos ingredientes añadidos a la preparación en pequeña cantidad para sazonar, conservar u otros fines. Estas preparaciones pueden contener pequeñas cantidades de fragmentos visibles de hortalizas. La subpartida 2005.10 tendrá prioridad sobre las demás subpartidas de la partida 20.05.

INFORMACIÓN ARANCELARIA

AD-VALOREM: 30

IVA: 12

FODINFA: 0.5

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES

DCP

CONCLUSIÓN

Se concluye que los corazones de alcachofas, se encuentra en el capítulo 20(Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas); partida 20.05 (Las demás hortalizas preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), sin congelar, excepto los productos de la partida 20.06.); y en la subpartida 2005.99.10.00 (Alcachofas (alcauciles))

RECOMENDACIÓN

Es crucial verificar las regulaciones arancelarias específicas de tu país para confirmar la clasificación precisa. Recomiendo consultar con un experto en comercio internacional o un agente aduanero para obtener asesoramiento adaptado a las regulaciones locales.

REFERENCIAS

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]; RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017; NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO

 

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DESCRIPCIÓN DE PRODUCTO

El cuscús es un alimento versátil originario del norte de África. Se elabora a partir de sémola de trigo y se cocina al vapor. Disponible en diversas variedades, como cuscús fino o perlado, y en presentaciones precocidas o crudas. Puede encontrarse en envases sellados en supermercados y tiendas, siendo una opción popular por su fácil preparación y adaptabilidad en diferentes recetas.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

RG1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas,

RG6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA SECCIÓN IV: PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS

CAPÍTULO 19: Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería.

PARTIDA 19.02: Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o preparadas de otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles, canelones; cuscús, incluso preparado

SUBPARTIDA 1902.40.00.00: - Cuscús

NOTAS EXPLICATIVA DEL CAPITULO

Este Capítulo no comprende: las preparaciones alimenticias que contengan una proporción superior al 20 % en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una mezcla de estos productos (Capítulo 16), excepto los productos rellenos de la partida 19.02; los productos a base de harina, almidón o fécula (galletas, etc.) especialmente preparados para la alimentación de los animales (partida 23.09); los medicamentos y demás productos del Capítulo 30. En la partida 19.01, se entiende por: grañones, los grañones de cereales del Capítulo 11; harina y sémola: la harina y sémola de cereales del Capítulo 11; la harina, sémola y polvo, de origen vegetal, de cualquier Capítulo, excepto la harina, sémola y polvo de hortalizas secas (partida 07.12), de papa (patata) (partida 11.05) o de hortalizas de vaina secas (partida 11.06). La partida 19.04 no comprende las preparaciones con un contenido de cacao superior al 6 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, ni las recubiertas totalmente de chocolate o demás preparaciones alimenticias que contengan cacao de la partida 18.06 (partida 18.06). En la partida 19.04, la expresión preparados de otro modo significa que los cereales se han sometido a un tratamiento o a una preparación más avanzados que los previstos en las partidas o en las Notas de los Capítulos 10 u 11.

NOTA

La partida comprende también el cuscús, que es una sémola tratada térmicamente. El cuscús de esta partida puede estar cocido o preparado de otro modo (presentado con carne, hortalizas y otros ingredientes, como plato completo preparado que tiene el mismo nombre).

INFORMACIÓN ARANCELARIA

AD-VALOREM: 30

IVA: 12

FODINFA: 0.5

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES

DCP

CONCLUSIÓN

Se concluye que el Cuscús, se encuentra en el capítulo 19(Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería); partida 19.02(Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o preparadas de otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles, canelones; cuscús, incluso preparado); y en la subpartida 1902.40.00.00(Cuscús)

RECOMENDACIÓN

Es esencial detallar las características específicas del producto, como la variedad (fino, perlado, integral), la forma de presentación (precocido, crudo) y cualquier ingrediente adicional relevante. La clasificación arancelaria es un paso crucial; por lo tanto, se recomienda investigar el sistema arancelario del país de origen y del destino utilizando el sistema armonizado u otro sistema de clasificación aplicable, ya que el código arancelario asignado dependerá de la composición y presentación específica del cuscús. Para cumplir con los requisitos legales y sanitarios, es fundamental asegurarse de que el producto cumpla con las normativas de etiquetado y sanitarias tanto en el país de origen como en el de destino. La preparación de la documentación aduanera, que puede incluir facturas comerciales, certificados de origen y declaraciones aduaneras, es otro aspecto clave.

REFERENCIAS

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]; RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017; NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO

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DESCRIPCIÓN DE PRODUCTO

Los damascos son frutas pequeñas de forma redondeada u ovalada, con una piel aterciopelada que varía en tonalidades desde amarillo pálido hasta naranja intenso. Su pulpa jugosa y suave encierra un hueso en su interior, que se desprende fácilmente al consumir la fruta madura.

La característica más destacada de los damascos es su sabor equilibrado entre dulce y ácido. Su pulpa jugosa ofrece una explosión de sabores frutales, con notas melosas y una fragancia embriagadora.

 

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

RG1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas,

RG6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA SECCIÓN IV: PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS

CAPÍTULO 20: Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas

PARTIDA 20.08: Frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol, no expresados ni comprendidos en otra parte

SUBPARTIDA 2008.50.00.00: - Damascos (albaricoques, chabacanos)

NOTAS EXPLICATIVA DEL CAPITULO

  1. Este Capítulo no comprende: las hortalizas y frutas u otros frutos preparados o conservados por los procedimientos citados en los Capítulos 7, 8 u 11; las preparaciones alimenticias que contengan una proporción superior al 20 % en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una mezcla de estos productos (Capítulo 16); los productos de panadería, pastelería o galletería y los demás productos de la partida 19.05; las preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas de la partida 21.04. Las partidas 20.07 y 20.08 no comprenden las jaleas y pastas de frutas u otros frutos, las almendras confitadas y los productos similares presentados como artículos de confitería (partida 17.04) ni los artículos de chocolate (partida 18.06). Las partidas 20.01, 20.04 y 20.05 comprenden, según los casos, solo los productos del Capítulo 7 o de las partidas 11.05 u 11.06 (excepto la harina, sémola y polvo de los productos del Capítulo 8), preparados o conservados por procedimientos distintos de los mencionados en la Nota 1 a). El jugo de tomate con un contenido de extracto seco superior o igual al 7 % en peso, se clasifica en la partida 20.02. En la partida 20.07, la expresión obtenidos por cocción significa obtenidos por tratamiento térmico a presión atmosférica o bajo presión reducida con el fin de aumentar la viscosidad del producto por reducción de su contenido de agua u otros medios. En la partida 20.09, se entiende por jugos sin fermentar y sin adición de alcohol, los jugos cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual al 0,5 % vol (véase la Nota 2 del Capítulo 22)

NOTA

Esta partida comprende las frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, incluidas las mezclas de estos productos, enteros, troceados o aplastados, preparados o conservados por procedimientos distintos de los especificados en otros Capítulos o partidas precedentes de este Capítulo.

Las frutas u otros frutos como duraznos (melocotones) (incluidos los griñones y nectarinas), chabacanos (damascos, albaricoques), naranjas (incluso peladas, deshuesadas o despepitadas), enteros, que se han aplastado y esterilizado, incluso con adición de agua o jarabe de azúcar pero en cantidad insuficiente para que sean directamente consumibles como bebidas. Estos productos, que por adición de una - 117 - cantidad suficiente de agua o jarabe de azúcar, son ya consumibles como bebidas, se clasifican en la partida 22.02

INFORMACIÓN ARANCELARIA

AD-VALOREM: 30

IVA: 12

FODINFA: 0.5

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES

DCP

CONCLUSIÓN

Se concluye que el Damascos, se encuentra en el capítulo 20 (Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas); partida 20.08 (Frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol, no expresados ni comprendidos en otra parte

); y en la subpartida 2008.50.00.00 (- Damascos (albaricoques, chabacanos))

RECOMENDACIÓN

La clasificación arancelaria precisa de los damascos se debe comenzar con una descripción exhaustiva del producto, detallando aspectos como la variedad, el estado (fresco, seco, en conserva), y cualquier proceso de preparación específico. Al consultar las Notas Explicativas y las Reglas Generales de Interpretación del Sistema Armonizado, se obtiene una guía técnica fundamental. La distinción entre variedades y estados del producto debe considerarse cuidadosamente, así como la revisión minuciosa del capítulo y la partida arancelaria relacionada. Es crucial prestar atención a las normativas locales y, en caso de ambigüedad, buscar asesoramiento de expertos en clasificación arancelaria o recurrir a las autoridades aduaneras locales. Mantenerse actualizado con las revisiones de las listas arancelarias y documentar de manera detallada el proceso de clasificación son prácticas esenciales para garantizar la exactitud en la identificación y clasificación arancelaria de los damascos.

REFERENCIAS

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]; RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017; NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO

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DESCRIPCIÓN DE PRODUCTO

El Pimiento del Piquillo es una variedad de este vegetal más carnosa, compacta y consistente y su piel tiene una textura turgente pero fina. Puede ser picante o dulce.

Cuyas propiedades son las siguientes:

Es una hortaliza rica en agua e hidratos de carbono, en vitaminas A, C y E (en menor medida, en vitaminas B6, B3, B2 y B1) y es fuente de carotenos, folatos y fibra. Entre los minerales, prima el potasio y también están presentes el magnesio, el fósforo y el calcio.

 

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

RG1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas,

RG6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA SECCIÓN IV: PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS

CAPÍTULO 20: Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas

PARTIDA 20.05: Las demás hortalizas preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), sin congelar, excepto los productos de la partida 20.06.

SUBPARTIDA 2005.99.20.00: - - - Pimiento piquillo (Capsicum annuum )

NOTAS EXPLICATIVA DEL CAPITULO

Este Capítulo no comprende: las hortalizas y frutas u otros frutos preparados o conservados por los procedimientos citados en los Capítulos 7, 8 u 11; las preparaciones alimenticias que contengan una proporción superior al 20 % en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una mezcla de estos productos (Capítulo 16); los productos de panadería, pastelería o galletería y los demás productos de la partida 19.05; las preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas de la partida 21.04. Las partidas 20.07 y 20.08 no comprenden las jaleas y pastas de frutas u otros frutos, las almendras confitadas y los productos similares presentados como artículos de confitería (partida 17.04) ni los artículos de chocolate (partida 18.06). Las partidas 20.01, 20.04 y 20.05 comprenden, según los casos, solo los productos del Capítulo 7 o de las partidas 11.05 u 11.06 (excepto la harina, sémola y polvo de los productos del Capítulo 8), preparados o conservados por procedimientos distintos de los mencionados en la Nota 1 a). El jugo de tomate con un contenido de extracto seco superior o igual al 7 % en peso, se clasifica en la partida 20.02. En la partida 20.07, la expresión obtenidos por cocción significa obtenidos por tratamiento térmico a presión atmosférica o bajo presión reducida con el fin de aumentar la viscosidad del producto por reducción de su contenido de agua u otros medios. En la partida 20.09, se entiende por jugos sin fermentar y sin adición de alcohol, los jugos cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual al 0,5 % vol (véase la Nota 2 del Capítulo 22).

INFORMACIÓN ARANCELARIA

AD-VALOREM: 30

IVA: 12

FODINFA: 0.5

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES

DCP

CONCLUSIÓN

Se concluye que el Pimiento piquillo se encuentra en el capítulo 20 (Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas); partida 20.05 (Las demás hortalizas preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), sin congelar, excepto los productos de la partida 20. 06.); y en la subpartida 2005.99.20.00 (Pimiento piquillo (Capsicum annuum ))

RECOMENDACIÓN

Para la clasificación arancelaria del pimiento piquillo, verifica la nomenclatura arancelaria local, considera la presentación del producto (fresco, en conserva, etc.), el grado de procesamiento y el envasado. Consulta la descripción detallada en el sistema arancelario del país de destino.

REFERENCIAS

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]; RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017; NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO

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DESCRIPCIÓN DE PRODUCTO

Los waffles son una deliciosa creación culinaria que combina una mezcla única de ingredientes para lograr una experiencia de sabor y textura inconfundible. El proceso de preparación de los waffles implica verter una masa especial en una wafflera o gofrera, donde se cocina hasta alcanzar la perfecta combinación de una textura crujiente en el exterior y una suavidad esponjosa en el interior.

La masa de los waffles generalmente se compone de harina de trigo, huevos frescos, leche, levadura en polvo, sal y azúcar, entre otros ingredientes. La inclusión de levadura en polvo contribuye a que la masa se expanda y adquiera esa consistencia ligera y aireada tan característica de los waffles.

 

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

 

RG1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor

indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas,

 

RG6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla

 

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN IV: PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS

 

CAPÍTULO 19: Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche;

 

PARTIDA 19.05: Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas, y productos similares.

 

SUBPARTIDA 1905.32.00.00:- - Barquillos y obleas, incluso rellenos («gaufrettes», «wafers») y «waffles» («gaufres») 

 

NOTAS EXPLICATIVA DEL CAPITULO

Este Capítulo no comprende: las preparaciones alimenticias que contengan una proporción

superior al 20 % en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o de crustáceos,

moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una mezcla de estos productos (Capítulo 16), excepto los productos rellenos de la partida 19.02; los productos a base de harina, almidón o (galletas, etc.) especialmente preparados para la alimentación de los animales (partida 23.09); los medicamentos y demás productos del Capítulo 30.

En la partida 19.01, se entiende por: grañones, los grañones de cereales del Capítulo 11; harina y sémola: la harina y sémola de cereales del Capítulo 11; la harina, sémola y polvo, de origen vegetal de cualquier Capítulo, excepto la harina, sémola y polvo de hortalizas secas (partida 07.12), de papa (patata) (partida 11.05) o de hortalizas de vaina secas (partida 11.06). La partida 19.04 no comprende las preparaciones con un contenido de cacao superior al 6 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, ni las recubiertas totalmente de chocolate o demás preparaciones alimenticias que contengan cacao de la partida 18.06 (partida 18.06). En la partida 19.04, la expresión preparados de otro modo significa que los cereales se han sometido a un tratamiento o a una preparación más avanzados que los previstos en las partidas o en las Notas de los Capítulos 10 u 11.

 

NOTA

 

Los “gaufres”, barquillos y obleas, que son productos de panadería fina, ligeros, cocidos entre dos placas de hierro cuya superficie presenta dibujos. Los barquillos son obleas enrolladas. Se asimilan a los “gaufres” las galletas constituidas por un mínimo de dos capas de oblea rellenas con una masa que les confiere un gusto especial, así como los productos formados por extrusión de pasta de oblea en una máquina especial (por ejemplo, cornetes o cucuruchos para helados). Los “gaufres” también pueden estar recubiertos de chocolate. Los barquillos son productos similares a los “gaufres”

 

INFORMACIÓN ARANCELARIA

AD VALOREM: 20

IVA: 12

FODINFA: 0.5

RESTRICCIONES

DCP


CONCLUSIÓN

Se concluye que los waffles, se encuentran en capítulo 19 ( Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; partida 19.05 ( Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas, y productos similares); y subpartida 1905.32.00.00(- - Barquillos y obleas, incluso rellenos («gaufrettes», «wafers») y «waffles» («gaufres») )

 

RECOMENDACIÓN

 

Para la clasificación arancelaria de waffles, se sugiere utilizar la nomenclatura internacional de productos (por ejemplo, el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías). La clasificación específica puede depender de factores como los ingredientes, el proceso de fabricación y la presentación del producto. Es recomendable consultar la descripción y las pautas de clasificación en el sistema arancelario correspondiente para asegurarse de asignar la categoría correcta. 

 

REFERENCIAS

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]; RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017;

NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA

ARMONIZADO









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DESCRIPCIÓN DE PRODUCTO

El "Knäckebrot" es un tipo de pan crujiente originario de países nórdicos, como Suecia, y es conocido por su textura firme y crujiente.

  • Textura: El "Knäckebrot" se caracteriza por su textura crujiente y firme. A diferencia de otros tipos de pan, es muy delgado y se hornea de manera que adquiere una consistencia quebradiza y crujiente.
  • Ingredientes: La receta del "Knäckebrot" suele incluir ingredientes simples como harina de centeno, agua, sal y, a veces, semillas o especias para agregar sabor y textura adicional. La combinación de ingredientes contribuye a su perfil de sabor único.
  • Forma y Tamaño: Por lo general, el "Knäckebrot" se presenta en forma de láminas planas y delgadas. A menudo, tiene forma rectangular o cuadrada, y las láminas individuales suelen ser bastante grandes. Su tamaño puede variar, pero tiende a ser más grande en comparación con otros tipos de pan.
  • Color: El color del "Knäckebrot" puede variar, pero tiende a ser de tonalidades más oscuras debido al uso de harina de centeno. Puede tener un aspecto más dorado o incluso contener semillas que le den un tono más oscuro.
  • Sabor: El sabor del "Knäckebrot" es robusto y ligeramente agridulce, con notas distintivas de centeno. La adición de semillas, como sésamo o comino, puede aportar matices adicionales al sabor.
  • Uso Tradicional: Este pan crujiente se utiliza de diversas maneras en la alimentación diaria. A menudo se consume como acompañamiento de quesos, embutidos, patés y otros alimentos. También puede usarse como base para canapés o como alternativa a las galletas en diversas preparaciones culinarias.

 

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

RG1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas,

RG6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA SECCIÓN IV: PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS

CAPÍTULO 19: Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche;

PARTIDA 19.05: Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas, y productos similares.

SUBPARTIDA 1905.10.00.00: - Pan crujiente llamado «Knäckebrot»

NOTAS EXPLICATIVA DEL CAPITULO

Este Capítulo no comprende: las preparaciones alimenticias que contengan una proporción superior al 20 % en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una mezcla de estos productos (Capítulo 16), excepto los productos rellenos de la partida 19.02; los productos a base de harina, almidón o fécula (galletas, etc.) especialmente preparados para la alimentación de los animales (partida 23.09); los medicamentos y demás productos del Capítulo 30.

En la partida 19.01, se entiende por: grañones, los grañones de cereales del Capítulo 11; harina y sémola: la harina y sémola de cereales del Capítulo 11; la harina, sémola y polvo, de origen vegetal, de cualquier Capítulo, excepto la harina, sémola y polvo de hortalizas secas (partida 07.12), de papa (patata) (partida 11.05) o de hortalizas de vaina secas (partida 11.06). La partida 19.04 no comprende las preparaciones con un contenido de cacao superior al 6 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, ni las recubiertas totalmente de chocolate o demás preparaciones alimenticias que contengan cacao de la partida 18.06 (partida 18.06). En la partida 19.04, la expresión preparados de otro modo significa que los cereales se han sometido a un tratamiento o a una preparación más avanzados que los previstos en las partidas o en las Notas de los Capítulos 10 u 11.

NOTA

El pan crocante llamado “Knäckebrot”, que es un pan que cruje, seco, presentado comúnmente en placas delgadas, cuadradas, rectangulares o redondas, en cuya superficie se aprecian pequeños orificios. El pan crocante se hace con pasta a base de harina, incluso integral, sémola o grañones de centeno, cebada, avena o trigo, que se esponja por medio de levadura, pasta agria u otro tipo de agentes esponjantes o por insuflación de aire. El contenido de agua es inferior o igual al 10% en peso.

INFORMACIÓN ARANCELARIA

AD-VALOREM: 20

IVA: 12

FODINFA: 0.5

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES

DCP

CONCLUSIÓN

Se concluye que el Knäckebrot, se encuentra en el capítulo 19 (Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche); partida 19.05 (Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas, y productos similares.); y en la subpartida 1905.10.00.00 (- Pan crujiente llamado «Knäckebrot»)

RECOMENDACIÓN

Recomendaría clasificar el "Knäckebrot" según el Sistema Armonizado, prestando especial atención a las notas de sección y capítulo relacionadas con productos de panadería. Además, considera la presencia de ingredientes principales, como harina de centeno, y la textura crujiente.

REFERENCIAS

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]; RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017; NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO

 

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DESCRIPCIÓN DE PRODUCTO

La azúcar de remolacha es un tipo de azúcar que se obtiene a partir de la remolacha azucarera (Beta vulgaris). Esta planta es cultivada específicamente por su alto contenido de sacarosa en la raíz.

  • Composición Química: La azúcar de remolacha consiste principalmente en sacarosa, que es un disacárido formado por una molécula de glucosa y una de fructosa. La sacarosa es el principal componente de la azúcar en general.
  • Color y Sabor: El color de la azúcar de remolacha es generalmente blanco, similar a la azúcar de caña refinada. En cuanto al sabor, es dulce y se utiliza comúnmente como endulzante en una variedad de alimentos y bebidas.
  • Proceso de Refinación: La remolacha azucarera pasa por un proceso de refinación que incluye la extracción del jugo de remolacha, la clarificación y purificación para eliminar impurezas y la cristalización para obtener los cristales de sacarosa. Este proceso es similar al utilizado para la azúcar de caña.
  • Melaza: Durante el proceso de refinación, se obtiene melaza como subproducto. La melaza de remolacha contiene menos sacarosa que la melaza de caña, pero aún tiene ciertas aplicaciones en la industria alimentaria, como en la producción de alimentos para animales.
  • Estacionalidad y Cultivo: A diferencia de la caña de azúcar, que suele crecer en climas tropicales, la remolacha azucarera puede cultivarse en climas más templados. Esto significa que la producción de azúcar de remolacha puede ser menos estacional y más diversificada geográficamente.

 

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

RG1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas,

RG6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA SECCIÓN IV: PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS

CAPÍTULO 17: Azúcares y artículos de confitería

PARTIDA 17.01: Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido.

SUBPARTIDA 1701.12.00.00: - -De remolacha

NOTAS EXPLICATIVA DEL CAPITULO

 Este Capítulo no comprende: a) los artículos de confitería que contengan cacao (partida 18.06); b) los azúcares químicamente puros (excepto la sacarosa, lactosa, maltosa, glucosa y fructosa (levulosa)) y demás productos de la partida 29.40; c) los medicamentos y demás productos del Capítulo 30.

NOTA

El azúcar de caña se extrae del jugo de los tallos de la caña de azúcar y el azúcar de remolacha del jugo de la raíz de la remolacha azucarera. Los azúcares en bruto de caña o de remolacha, se presentan generalmente en forma de cristales pardos, coloración que se debe a la presencia de impurezas. El contenido en peso de sacarosa, calculado sobre producto seco, corresponderá a una lectura en el polarímetro inferior a 99.5° (véase la Nota 1 de subpartida). Se destinan generalmente a su transformación en azúcar refinado. Sin embargo, los azúcares en bruto pueden tener un grado de pureza tal que permita utilizarlos directamente en la alimentación humana sin necesidad de refinado. El azúcar de caña o de remolacha refinado se obtiene por tratamiento complementario del azúcar en bruto. Generalmente se presenta en cristales blancos, comercializados según los distintos grados de finura, o en forma de cuadradillos, panes, placas, barritas o trozos regulares moldeados, aserrados o cortados (azucarillos). Además del azúcar en bruto y del azúcar refinado descritos anteriormente, esta partida comprende los azúcares morenos, constituidos por azúcar blanco con pequeñas cantidades de por ejemplo, caramelo o melaza, y el azúcar cande formado por cristales voluminosos obtenidos por cristalización lenta de jarabes de azúcar suficientemente concentrados. Debe observarse que el azúcar de caña o de remolacha sólo se clasifica en esta partida si se presenta sólido (incluso en polvo); estos azúcares pueden adicionarse con aromatizantes o colorantes. Los jarabes que consistan en disoluciones acuosas de azúcar de caña o de remolacha se clasifican en la partida 17.02, si no se les han adicionado aromatizantes o colorantes, y si los contienen en la partida 21.06. Esta partida comprende también la sacarosa sólida químicamente pura, cualquiera que sea su origen. Se excluye, sin embargo, la sacarosa (excepto químicamente pura) procedente de vegetales distintos de caña de azúcar o de remolacha (partida 17.02).

NOTA SUBPARTIDA

En las subpartidas 1701.11 y 1701.12, se entiende por azúcar en bruto, el que contenga en peso, calculado sobre producto seco, un porcentaje de sacarosa correspondiente a una lectura en el polarímetro inferior a 99.5 °.

INFORMACIÓN ARANCELARIA

AD-VALOREM: 20

IVA: 12

FODINFA: 0.5

AEC: 20

PORCENTAJE TECHO CONSOLIDADO SAFP: 45

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES

CONCLUSIÓN

Se concluye que el azúcar de remolacha, se encuentra en el capítulo 17 (Azúcares y artículos de confitería); partida 17.01 (Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido.); y en la subpartida 1701.12.00.00 (- -De remolacha)

RECOMENDACIÓN

La clasificación arancelaria de productos, como el azúcar de remolacha, es un proceso específico y detallado que se rige por el Sistema Armonizado (SA) o el Sistema Armonizado Mundial (SAM). Estos sistemas proporcionan un marco global para la clasificación uniforme de productos con el objetivo de facilitar el comercio internacional y la recolección de estadísticas.

Cuando se trata de la clasificación arancelaria de azúcar de remolacha, es importante considerar varios factores, como la forma en que se presenta el producto, su grado de procesamiento y cualquier tratamiento adicional al que pueda haber sido sometido. Además, las autoridades aduaneras de cada país pueden tener interpretaciones ligeramente diferentes de las clasificaciones específicas.

REFERENCIAS

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]; RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017; NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO

 

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DESCRIPCIÓN DE PRODUCTO

Los brotes de bambú, también conocidos como brotes de bambú comestibles o "tallitos de bambú", son los nuevos brotes tiernos que emergen de la base de las plantas de bambú. Estos brotes son recolectados y consumidos en diversas culturas culinarias de Asia, especialmente en la cocina china, japonesa y vietnamita.

  • Aspecto físico: Los brotes de bambú son cilíndricos y tienen una forma cónica o alargada. Su tamaño y color pueden variar según la especie de bambú y la etapa de crecimiento, pero generalmente tienen un tono claro o blanco y una textura suave.
  • Sabor y textura: Los brotes de bambú tienen un sabor suave y delicado, lo que los hace versátiles en la cocina. Su textura es crujiente cuando están frescos, pero se vuelve más tierna cuando se cocinan.
  • Usos culinarios: Los brotes de bambú son ingredientes populares en una variedad de platos asiáticos, como sopas, guisos, salteados y ensaladas. También se utilizan en rollos de sushi y en platos vegetarianos y veganos como alternativa a la carne.
  • Valor nutricional: Los brotes de bambú son bajos en calorías y grasas, y son una fuente moderada de fibra, proteínas y algunos nutrientes como el potasio, el fósforo y la vitamina C.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

RG1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas,

RG6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA SECCIÓN IV: PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS

CAPÍTULO 20: Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas

PARTIDA 20.05: Las demás hortalizas preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), sin congelar, excepto los productos de la partida 20.06

SUBPARTIDA 2005.91.00.00: - -Brotes de bambú

NOTAS EXPLICATIVA DEL CAPITULO

1.– Este Capítulo no comprende: a) las hortalizas y frutas u otros frutos preparados o conservados por los procedimientos citados en los Capítulos 07, 08 u 11; b) las preparaciones alimenticias que contengan una proporción superior al 20% en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una mezcla de estos productos (Capítulo 16); c) los productos de panadería, pastelería o galletería y los demás productos de la partida 19.05; o d) las preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas de la partida 21.04.

  1. – Las partidas 20.07 y 20.08 no comprenden las jaleas y pastas de frutas u otros frutos, las almendras confitadas y los productos similares presentados como artículos de confitería (partida 17.04) ni los artículos de chocolate (partida 18.06).

3.– Las partidas 20.01, 20.04 y 20.05 comprenden, según los casos, sólo los productos del Capítulo 07 o de las partidas 11.05 u 11.06 (excepto la harina, sémola y polvo de los productos del Capítulo 08), preparados o conservados por procedimientos distintos de los mencionados en la Nota 1 a). 4.– El jugo de tomate con un contenido de extracto seco superior o igual al 7% en peso, se clasifica en la partida 20.02.

 5.– En la partida 20.07, la expresión obtenidos por cocción significa obtenidos por tratamiento térmico a presión atmosférica o bajo presión reducida con el fin de aumentar la viscosidad del producto por reducción de su contenido de agua u otros medios.

6.– En la partida 20.09, se entiende por jugos sin fermentar y sin adición de alcohol, los jugos cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual al 0.5% vol (véase la Nota 2 del Capítulo 22). INFORMACIÓN ARANCELARIA

AD-VALOREM: 30

IVA: 12

FODINFA: 0.5

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES

DCP

CONCLUSIÓN

Se concluye que los brotes de bambú, se encuentra en el capítulo 20 (Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas); partida 20.05 (Las demás hortalizas preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), sin congelar, excepto los productos de la partida 20.06); y en la subpartida 2005.91.00.00: (- -Brotes de bambú)

RECOMENDACIÓN

La clasificación arancelaria de brotes de bambú se realiza bajo el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA). Para ello, debes considerar el aspecto específico del producto, su forma y preparación

REFERENCIAS

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]; RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017; NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO

 

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DESCRIPCIÓN DE PRODUCTO

Una mezcla para galletas que contenga malta puede ofrecer una combinación única de sabores y texturas. La malta, que se obtiene de la germinación y tostado de granos de cereales, como la cebada, aporta un perfil de sabor distintivo y un toque especial a las galletas.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

RG1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas,

RG6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA SECCIÓN IV: PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS

CAPÍTULO 19: Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería

PARTIDA 19.01: Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones alimenticias de productos de las partidas 04.01 a 04.04 que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 5% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte.

SUBPARTIDA 1901.20.00.00: - Mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, pastelería o galletería, de la partida 19.05

NOTAS EXPLICATIVA DEL CAPITULO

  1. Este Capítulo no comprende:
    a) salvo los productos rellenos de la partida 19.02, las preparaciones alimenticias que contengan una proporción superior al 20% en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una mezcla de estos productos (Capítulo 16); b) los productos a base de harina, almidón o fécula (galletas, etc.) especialmente preparados para la alimentación de los animales (partida 23.09); c) los medicamentos y demás productos del Capítulo 30. En la partida 19.01, se entiende por: a) grañones, los grañones de cereales del Capítulo 11; b) harina y sémola: 1) la harina y sémola de cereales del Capítulo 11;
    2) la harina, sémola y polvo, de origen vegetal, de cualquier Capítulo, excepto la harina, sémola y polvo de hortalizas secas (partida 07.12), de papa (patata) (partida 11.05) o de hortalizas de vaina secas (partida 11.06).

INFORMACIÓN ARANCELARIA

AD-VALOREM: 25

IVA: 12

FODINFA: 0.5

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES

CONCLUSIÓN

Se concluye que la mezcla para galletas se encuentra en el capítulo 19 (Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería), en la partida 1901(Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones alimenticias de productos de las partidas 04.01 a 04.04 que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 5% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte.) y en la subpartida 1901.20.00.00(Mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, pastelería o galletería, de la partida 19.05)

 

RECOMENDACIÓN

Es importante destacar que la clasificación arancelaria puede tener implicaciones significativas en términos de tasas de importación, restricciones y regulaciones.

REFERENCIAS

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]; RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017; NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO

 

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Bombones de chocolate con alcohol, una alternativa de conquista

DESCRIPCIÓN DE PRODUCTO

"El bombón (aparece como bonbon o bon-bon del francés: bon - bueno o delicioso-) se trata de una pequeña porción de chocolate que puede llevar en su interior una cierta cantidad de licor o incluso cualquier otro dulce.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

RG1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas,

RG3b: Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la regla 3 a), se clasificarán según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo.

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA SECCIÓN IV: PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS

CAPÍTULO 18: Cacao y sus preparaciones

PARTIDA 18.06: Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.

SUBPARTIDA 1806.31.00.00: Rellenos.

NOTAS EXPLICATIVA DEL CAPITULO

1.– Este Capítulo no comprende las preparaciones de las partidas 04.03, 19.01, 19.04, 19.05, 21.05, 22.02, 22.08, 30.03 o 30.04.

2.– La partida 18.06 comprende los artículos de confitería que contengan cacao y, salvo lo dispuesto en la Nota 1 de este Capítulo, las demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.

NOTAS EXPLICATIVA DE SUBPARTIDA

Subpartida 1806.31.

En la Subpartida 1806.31, se entiende por rellenos los bloques, tabletas, barras, barritas, constituidas por una parte central de composición variable (por ejemplo, crema, azúcar caramelizada, coco (nuez de coco) deshidratado, fruta, pasta de frutas, licor, mazapán, avellanas, turrón, caramelo, o combinaciones de estos productos) recubierta de chocolate. Sin embargo, los bloques, tabletas, barras, barritas, completamente de chocolate, incluso si contienen, por ejemplo, cereales o frutas (enteras o en trozos), mezclados con el chocolate, no se consideran rellenos.

INFORMACIÓN ARANCELARIA

AD-VALOREM: 30

IVA: 12

FODINFA: 0.5

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES

DCP

CONCLUSIÓN

Se concluye que los bombones con licor corresponden al capítulo 18(Cacao y sus preparaciones), en la partida 18.06(Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao) y subpartida 1806.90.00.00 (Los demás).

RECOMENDACIÓN

Al clasificar cualquier producto debemos tener en consideración las características de este e ir a la par con las reglas generales interpretativas, lo que nos llevaría a una clasificación correcta.

REFERENCIAS

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]; RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017; NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO

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DESCRIPCIÓN DE PRODUCTO

Es un subproducto obtenido durante el procesamiento de la caña de azúcar o, en algunos casos, de la remolacha azucarera. Se produce mediante la extracción y refinación del jugo de la caña de azúcar para obtener azúcar cristalizado, y la melaza es el residuo líquido resultante. Siendo este producto una opción de edulcorante.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

RG1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas,

RG2: cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que esté presente las características esenciales del articulo completo o terminado. alcanza también al artículo completo o terminado.

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA SECCIÓN IV: PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS

CAPÍTULO 17: Azúcares y artículos de confitería

PARTIDA 17.03: Melaza procedente de la extracción o del refinado del azúcar.

SUBPARTIDA 1703.10.00.00: Melaza de caña.

NOTAS EXPLICATIVA DEL CAPITULO

Este Capítulo no comprende: a) los artículos de confitería que contengan cacao (partida 18.06); b) los azúcares químicamente puros (excepto la sacarosa, lactosa, maltosa, glucosa y fructosa (levulosa)) y demás productos de la partida 29.40; c) los medicamentos y demás productos del Capítulo 30.

NOTAS EXPLICATIVA DE PARTIDA

Las melazas de esta partida proceden únicamente de la extracción o del refinado del azúcar. Se trata frecuentemente de subproductos de la elaboración o del refinado del azúcar de caña o remolacha o de la producción de fructosa a partir del maíz. Son sustancias viscosas, pardas o negruzcas, que contienen todavía una cantidad apreciable de azúcar de difícil cristalización. También se presentan en forma de polvo. Las melazas de remolacha no suelen ser consumibles directamente, pero algunas formas refinadas de melazas de caña o de maíz son aptas para el consumo humano como jarabes purificados o de mesa. Las melazas se utilizan sobre todo como producto base en destilería para obtener alcohol y bebidas alcohólicas (principalmente el ron, que procede de la melaza de caña), para la preparación de alimentos para el ganado o de sucedáneos del café. A veces se utiliza en la extracción de azúcar. Las melazas de esta partida pueden estar decoloradas, aromatizadas o coloreadas artificialmente.

INFORMACIÓN ARANCELARIA

AD-VALOREM: 0

IVA: 12

FODINFA: 0.5

RECOMENDACIONES

  • Revisión de Descripción y Composición: Examina detenidamente la descripción del producto y su composición. Considera cualquier tratamiento especial, grado de purificación o aditivos que puedan afectar su clasificación.
  • Consultar las Notas Explicativas y Reglas Generales

CONCLUSIÓN

Existen formas de edulcorantes artificiales, pero logramos apreciar un edulcorante natural como lo es la melaza de caña, a la cual podemos sacar provecho de varias formas, ahora bien recapitulando esta se encuentra en el capítulo 17 azúcares y artículos de confitería, en la partida 17.03 melaza procedente de la extracción o del refinado del azúcar y en la subpartida 1703.10.00.00 Melaza de caña.

REFERENCIAS

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]; RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017; NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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