DESCRIPCIÓN DE PRODUCTO
El manjar blanco es un exquisito dulce de origen latinoamericano, especialmente popular en países como Perú y Colombia. Se elabora a partir de ingredientes simples pero irresistibles: leche, azúcar y vainilla. Su preparación implica cocinar lentamente la mezcla hasta obtener una consistencia cremosa y espesa, con un color blanco brillante.
Su sabor delicado y dulce, junto con su textura suave y untuosa, hacen del manjar blanco una deliciosa opción para satisfacer el paladar de quienes buscan un postre tradicional y reconfortante. Este manjar ha trascendido fronteras y se ha convertido en un símbolo de la rica tradición culinaria de la región, siendo apreciado por su simplicidad y su capacidad para endulzar cualquier ocasión.
REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS
RG1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas,
RG6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla
CLASIFICACIÓN ARANCELARIA SECCIÓN IV: PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS
CAPÍTULO 19: Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche;
PARTIDA 19.01: Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones alimenticias de productos de las partidas 04.01 a 04.04 que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 5% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte
SUBPARTIDA 1901.90.20.00: - - Manjar blanco o dulce de leche
NOTAS EXPLICATIVA DEL CAPITULO
Este Capítulo no comprende: las preparaciones alimenticias que contengan una proporción superior al 20 % en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una mezcla de estos productos (Capítulo 16), excepto los productos rellenos de la partida 19.02;
los productos a base de harina, almidón o fécula (galletas, etc.) especialmente preparados para la alimentación de los animales (partida 23.09); los medicamentos y demás productos del Capítulo 30. En la partida 19.01, se entiende por: grañones, los grañones de cereales del Capítulo 11; harina y sémola: la harina y sémola de cereales del Capítulo 11
la harina, sémola y polvo, de origen vegetal, de cualquier Capítulo, excepto la harina, sémola y polvo de hortalizas secas (partida 07.12), de papa (patata) (partida 11.05) o de hortalizas de vaina secas (partida 11.06). La partida 19.04 no comprende las preparaciones con un contenido de cacao superior al 6 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, ni las recubiertas totalmente de chocolate o demás preparaciones alimenticias que contengan cacao de la partida 18.06 (partida 18.06). En la partida 19.04, la expresión preparados de otro modo significa que los cereales se han sometido a un tratamiento o a una preparación más avanzados que los previstos en las partidas o en las Notas de los Capítulos 10 u 11
INFORMACIÓN ARANCELARIA
AD-VALOREM: 30
IVA: 12
FODINFA: 0.5
RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES
DCP
CONCLUSIÓN
Se concluye que el manjar blanco, se encuentra en el capítulo 19(Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche); partida 19.01 (Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones alimenticias de productos de las partidas 04.01 a 04.04 que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 5% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte); y en la subpartida 1901.90.20.00(Manjar blanco o dulce de leche)
RECOMENDACIÓN
La clasificación arancelaria del manjar blanco se realiza bajo el Sistema Armonizado (SA) en la categoría de productos lácteos y preparaciones alimenticias. Se recomienda utilizar la subpartida correspondiente a la composición del producto, considerando principalmente los ingredientes principales como leche, azúcar y vainilla. Es crucial revisar las notas explicativas, aunque se deben tener en cuenta las características específicas del producto y las normativas vigentes.
REFERENCIAS
Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]; RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017; NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO
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