DESCRIPCIÓN DE PRODUCTO
La azúcar de remolacha es un tipo de azúcar que se obtiene a partir de la remolacha azucarera (Beta vulgaris). Esta planta es cultivada específicamente por su alto contenido de sacarosa en la raíz.
- Composición Química: La azúcar de remolacha consiste principalmente en sacarosa, que es un disacárido formado por una molécula de glucosa y una de fructosa. La sacarosa es el principal componente de la azúcar en general.
- Color y Sabor: El color de la azúcar de remolacha es generalmente blanco, similar a la azúcar de caña refinada. En cuanto al sabor, es dulce y se utiliza comúnmente como endulzante en una variedad de alimentos y bebidas.
- Proceso de Refinación: La remolacha azucarera pasa por un proceso de refinación que incluye la extracción del jugo de remolacha, la clarificación y purificación para eliminar impurezas y la cristalización para obtener los cristales de sacarosa. Este proceso es similar al utilizado para la azúcar de caña.
- Melaza: Durante el proceso de refinación, se obtiene melaza como subproducto. La melaza de remolacha contiene menos sacarosa que la melaza de caña, pero aún tiene ciertas aplicaciones en la industria alimentaria, como en la producción de alimentos para animales.
- Estacionalidad y Cultivo: A diferencia de la caña de azúcar, que suele crecer en climas tropicales, la remolacha azucarera puede cultivarse en climas más templados. Esto significa que la producción de azúcar de remolacha puede ser menos estacional y más diversificada geográficamente.
REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS
RG1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas,
RG6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla
CLASIFICACIÓN ARANCELARIA SECCIÓN IV: PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS
CAPÍTULO 17: Azúcares y artículos de confitería
PARTIDA 17.01: Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido.
SUBPARTIDA 1701.12.00.00: - -De remolacha
NOTAS EXPLICATIVA DEL CAPITULO
Este Capítulo no comprende: a) los artículos de confitería que contengan cacao (partida 18.06); b) los azúcares químicamente puros (excepto la sacarosa, lactosa, maltosa, glucosa y fructosa (levulosa)) y demás productos de la partida 29.40; c) los medicamentos y demás productos del Capítulo 30.
NOTA
El azúcar de caña se extrae del jugo de los tallos de la caña de azúcar y el azúcar de remolacha del jugo de la raíz de la remolacha azucarera. Los azúcares en bruto de caña o de remolacha, se presentan generalmente en forma de cristales pardos, coloración que se debe a la presencia de impurezas. El contenido en peso de sacarosa, calculado sobre producto seco, corresponderá a una lectura en el polarímetro inferior a 99.5° (véase la Nota 1 de subpartida). Se destinan generalmente a su transformación en azúcar refinado. Sin embargo, los azúcares en bruto pueden tener un grado de pureza tal que permita utilizarlos directamente en la alimentación humana sin necesidad de refinado. El azúcar de caña o de remolacha refinado se obtiene por tratamiento complementario del azúcar en bruto. Generalmente se presenta en cristales blancos, comercializados según los distintos grados de finura, o en forma de cuadradillos, panes, placas, barritas o trozos regulares moldeados, aserrados o cortados (azucarillos). Además del azúcar en bruto y del azúcar refinado descritos anteriormente, esta partida comprende los azúcares morenos, constituidos por azúcar blanco con pequeñas cantidades de por ejemplo, caramelo o melaza, y el azúcar cande formado por cristales voluminosos obtenidos por cristalización lenta de jarabes de azúcar suficientemente concentrados. Debe observarse que el azúcar de caña o de remolacha sólo se clasifica en esta partida si se presenta sólido (incluso en polvo); estos azúcares pueden adicionarse con aromatizantes o colorantes. Los jarabes que consistan en disoluciones acuosas de azúcar de caña o de remolacha se clasifican en la partida 17.02, si no se les han adicionado aromatizantes o colorantes, y si los contienen en la partida 21.06. Esta partida comprende también la sacarosa sólida químicamente pura, cualquiera que sea su origen. Se excluye, sin embargo, la sacarosa (excepto químicamente pura) procedente de vegetales distintos de caña de azúcar o de remolacha (partida 17.02).
NOTA SUBPARTIDA
En las subpartidas 1701.11 y 1701.12, se entiende por azúcar en bruto, el que contenga en peso, calculado sobre producto seco, un porcentaje de sacarosa correspondiente a una lectura en el polarímetro inferior a 99.5 °.
INFORMACIÓN ARANCELARIA
AD-VALOREM: 20
IVA: 12
FODINFA: 0.5
AEC: 20
PORCENTAJE TECHO CONSOLIDADO SAFP: 45
RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES
CONCLUSIÓN
Se concluye que el azúcar de remolacha, se encuentra en el capítulo 17 (Azúcares y artículos de confitería); partida 17.01 (Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido.); y en la subpartida 1701.12.00.00 (- -De remolacha)
RECOMENDACIÓN
La clasificación arancelaria de productos, como el azúcar de remolacha, es un proceso específico y detallado que se rige por el Sistema Armonizado (SA) o el Sistema Armonizado Mundial (SAM). Estos sistemas proporcionan un marco global para la clasificación uniforme de productos con el objetivo de facilitar el comercio internacional y la recolección de estadísticas.
Cuando se trata de la clasificación arancelaria de azúcar de remolacha, es importante considerar varios factores, como la forma en que se presenta el producto, su grado de procesamiento y cualquier tratamiento adicional al que pueda haber sido sometido. Además, las autoridades aduaneras de cada país pueden tener interpretaciones ligeramente diferentes de las clasificaciones específicas.
REFERENCIAS
Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]; RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017; NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO
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