Los hongos son un producto muy consumido así que acompañe a clasificar al hongo del genero Agaricus

DESCRIPCIÓN DE PRODUCTO

Los champiñones, pertenecientes al género Agaricus bisporus, son hongos comestibles apreciados por su sabor suave y su versatilidad en la cocina. Con un sombrero redondeado que evoluciona desde tonos blancos hasta marrones, láminas rosadas que se tornan marrones con la madurez, y un cilíndrico estípite conectado a la base, estos hongos presentan características morfológicas distintivas. Su hábitat natural en praderas y bosques se complementa con su amplio cultivo comercial. Además de ser consumidos crudos o cocidos, los champiñones, ya sean blancos, portobellos o creminis, aportan beneficios nutricionales al ser bajos en calorías y ricos en proteínas, vitaminas y antioxidantes, consolidándolos como un ingrediente esencial en la cocina global.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

RG1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas,

RG6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA SECCIÓN IV: PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS

CAPÍTULO 20: Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas

PARTIDA 20.03: Hongos y trufas, preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido acético).

SUBPARTIDA 2003.10.00.00: - Hongos del género Agaricus

NOTAS EXPLICATIVA DEL CAPITULO

Este Capítulo no comprende: las hortalizas y frutas u otros frutos preparados o conservados por los procedimientos citados en los Capítulos 7, 8 u 11; las preparaciones alimenticias que contengan una proporción superior al 20 % en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una mezcla de estos productos (Capítulo 16); los productos de panadería, pastelería o galletería y los demás productos de la partida 19.05; las preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas de la partida 21.04. Las partidas 20.07 y 20.08 no comprenden las jaleas y pastas de frutas u otros frutos, las almendras confitadas y los productos similares presentados como artículos de confitería (partida 17.04) ni los artículos de chocolate (partida 18.06). Las partidas 20.01, 20.04 y 20.05 comprenden, según los casos, solo los productos del Capítulo 7 o de las partidas 11.05 u 11.06 (excepto la harina, sémola y polvo de los productos del Capítulo 8), preparados o conservados por procedimientos distintos de los mencionados en la Nota 1 a). El jugo de tomate con un contenido de extracto seco superior o igual al 7 % en peso, se clasifica en la partida 20.02. En la partida 20.07, la expresión obtenidos por cocción significa obtenidos por tratamiento térmico a presión atmosférica o bajo presión reducida con el fin de aumentar la viscosidad del producto por reducción de su contenido de agua u otros medios. En la partida 20.09, se entiende por jugos sin fermentar y sin adición de alcohol, los jugos cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual al 0,5 % vol (véase la Nota 2 del Capítulo 22).

NOTA

Esta partida comprende los hongos (incluidos los pedicelos o tallos) y las trufas, con exclusión de estos productos preparados o conservados en vinagre o ácido acético (partida 20.01) y de los presentados en las formas previstas en el Capítulo 7. Los productos de esta partida pueden presentarse enteros, troceados (por ejemplo, rodajas) u homogeneizados.

INFORMACIÓN ARANCELARIA

AD-VALOREM: 30

IVA: 12

FODINFA: 0.5

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES

DCP

CONCLUSIÓN

Se concluye que los champiñones, se encuentran en el capítulo 20(: Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas); partida 20.03 (Hongos y trufas, preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido acético).

); y en la subpartida 2003.10.00.00 (- Hongos del género Agaricus)

RECOMENDACIÓN

La clasificación arancelaria de champiñones se determina según su presentación y estado, ya sea frescos, en conserva, congelados, etc. Es esencial consultar la Nomenclatura del Sistema Armonizado, describir detalladamente el producto y considerar las notas explicativas relacionadas. Además, revisar las partidas arancelarias cercanas y las normativas locales sobre productos agrícolas es crucial.

REFERENCIAS

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]; RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017; NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO

 

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