DESCRIPCIÓN DE PRODUCTO
El cuscús es un alimento versátil originario del norte de África. Se elabora a partir de sémola de trigo y se cocina al vapor. Disponible en diversas variedades, como cuscús fino o perlado, y en presentaciones precocidas o crudas. Puede encontrarse en envases sellados en supermercados y tiendas, siendo una opción popular por su fácil preparación y adaptabilidad en diferentes recetas.
REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS
RG1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas,
RG6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla
CLASIFICACIÓN ARANCELARIA SECCIÓN IV: PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS
CAPÍTULO 19: Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería.
PARTIDA 19.02: Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o preparadas de otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles, canelones; cuscús, incluso preparado
SUBPARTIDA 1902.40.00.00: - Cuscús
NOTAS EXPLICATIVA DEL CAPITULO
Este Capítulo no comprende: las preparaciones alimenticias que contengan una proporción superior al 20 % en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una mezcla de estos productos (Capítulo 16), excepto los productos rellenos de la partida 19.02; los productos a base de harina, almidón o fécula (galletas, etc.) especialmente preparados para la alimentación de los animales (partida 23.09); los medicamentos y demás productos del Capítulo 30. En la partida 19.01, se entiende por: grañones, los grañones de cereales del Capítulo 11; harina y sémola: la harina y sémola de cereales del Capítulo 11; la harina, sémola y polvo, de origen vegetal, de cualquier Capítulo, excepto la harina, sémola y polvo de hortalizas secas (partida 07.12), de papa (patata) (partida 11.05) o de hortalizas de vaina secas (partida 11.06). La partida 19.04 no comprende las preparaciones con un contenido de cacao superior al 6 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, ni las recubiertas totalmente de chocolate o demás preparaciones alimenticias que contengan cacao de la partida 18.06 (partida 18.06). En la partida 19.04, la expresión preparados de otro modo significa que los cereales se han sometido a un tratamiento o a una preparación más avanzados que los previstos en las partidas o en las Notas de los Capítulos 10 u 11.
NOTA
La partida comprende también el cuscús, que es una sémola tratada térmicamente. El cuscús de esta partida puede estar cocido o preparado de otro modo (presentado con carne, hortalizas y otros ingredientes, como plato completo preparado que tiene el mismo nombre).
INFORMACIÓN ARANCELARIA
AD-VALOREM: 30
IVA: 12
FODINFA: 0.5
RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES
DCP
CONCLUSIÓN
Se concluye que el Cuscús, se encuentra en el capítulo 19(Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería); partida 19.02(Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o preparadas de otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles, canelones; cuscús, incluso preparado); y en la subpartida 1902.40.00.00(Cuscús)
RECOMENDACIÓN
Es esencial detallar las características específicas del producto, como la variedad (fino, perlado, integral), la forma de presentación (precocido, crudo) y cualquier ingrediente adicional relevante. La clasificación arancelaria es un paso crucial; por lo tanto, se recomienda investigar el sistema arancelario del país de origen y del destino utilizando el sistema armonizado u otro sistema de clasificación aplicable, ya que el código arancelario asignado dependerá de la composición y presentación específica del cuscús. Para cumplir con los requisitos legales y sanitarios, es fundamental asegurarse de que el producto cumpla con las normativas de etiquetado y sanitarias tanto en el país de origen como en el de destino. La preparación de la documentación aduanera, que puede incluir facturas comerciales, certificados de origen y declaraciones aduaneras, es otro aspecto clave.
REFERENCIAS
Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]; RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017; NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO
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