DESCRIPCIÓN DE PRODUCTO
El Pimiento del Piquillo es una variedad de este vegetal más carnosa, compacta y consistente y su piel tiene una textura turgente pero fina. Puede ser picante o dulce.
Cuyas propiedades son las siguientes:
Es una hortaliza rica en agua e hidratos de carbono, en vitaminas A, C y E (en menor medida, en vitaminas B6, B3, B2 y B1) y es fuente de carotenos, folatos y fibra. Entre los minerales, prima el potasio y también están presentes el magnesio, el fósforo y el calcio.
REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS
RG1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas,
RG6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla
CLASIFICACIÓN ARANCELARIA SECCIÓN IV: PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS
CAPÍTULO 20: Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas
PARTIDA 20.05: Las demás hortalizas preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), sin congelar, excepto los productos de la partida 20.06.
SUBPARTIDA 2005.99.20.00: - - - Pimiento piquillo (Capsicum annuum )
NOTAS EXPLICATIVA DEL CAPITULO
Este Capítulo no comprende: las hortalizas y frutas u otros frutos preparados o conservados por los procedimientos citados en los Capítulos 7, 8 u 11; las preparaciones alimenticias que contengan una proporción superior al 20 % en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una mezcla de estos productos (Capítulo 16); los productos de panadería, pastelería o galletería y los demás productos de la partida 19.05; las preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas de la partida 21.04. Las partidas 20.07 y 20.08 no comprenden las jaleas y pastas de frutas u otros frutos, las almendras confitadas y los productos similares presentados como artículos de confitería (partida 17.04) ni los artículos de chocolate (partida 18.06). Las partidas 20.01, 20.04 y 20.05 comprenden, según los casos, solo los productos del Capítulo 7 o de las partidas 11.05 u 11.06 (excepto la harina, sémola y polvo de los productos del Capítulo 8), preparados o conservados por procedimientos distintos de los mencionados en la Nota 1 a). El jugo de tomate con un contenido de extracto seco superior o igual al 7 % en peso, se clasifica en la partida 20.02. En la partida 20.07, la expresión obtenidos por cocción significa obtenidos por tratamiento térmico a presión atmosférica o bajo presión reducida con el fin de aumentar la viscosidad del producto por reducción de su contenido de agua u otros medios. En la partida 20.09, se entiende por jugos sin fermentar y sin adición de alcohol, los jugos cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual al 0,5 % vol (véase la Nota 2 del Capítulo 22).
INFORMACIÓN ARANCELARIA
AD-VALOREM: 30
IVA: 12
FODINFA: 0.5
RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES
DCP
CONCLUSIÓN
Se concluye que el Pimiento piquillo se encuentra en el capítulo 20 (Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas); partida 20.05 (Las demás hortalizas preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), sin congelar, excepto los productos de la partida 20. 06.); y en la subpartida 2005.99.20.00 (Pimiento piquillo (Capsicum annuum ))
RECOMENDACIÓN
Para la clasificación arancelaria del pimiento piquillo, verifica la nomenclatura arancelaria local, considera la presentación del producto (fresco, en conserva, etc.), el grado de procesamiento y el envasado. Consulta la descripción detallada en el sistema arancelario del país de destino.
REFERENCIAS
Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]; RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017; NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO
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