Alguna vez has escuchado sobre los Damascos, acompáñame a clasificarlo

DESCRIPCIÓN DE PRODUCTO

Los damascos son frutas pequeñas de forma redondeada u ovalada, con una piel aterciopelada que varía en tonalidades desde amarillo pálido hasta naranja intenso. Su pulpa jugosa y suave encierra un hueso en su interior, que se desprende fácilmente al consumir la fruta madura.

La característica más destacada de los damascos es su sabor equilibrado entre dulce y ácido. Su pulpa jugosa ofrece una explosión de sabores frutales, con notas melosas y una fragancia embriagadora.

 

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

RG1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas,

RG6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA SECCIÓN IV: PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS

CAPÍTULO 20: Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas

PARTIDA 20.08: Frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol, no expresados ni comprendidos en otra parte

SUBPARTIDA 2008.50.00.00: - Damascos (albaricoques, chabacanos)

NOTAS EXPLICATIVA DEL CAPITULO

  1. Este Capítulo no comprende: las hortalizas y frutas u otros frutos preparados o conservados por los procedimientos citados en los Capítulos 7, 8 u 11; las preparaciones alimenticias que contengan una proporción superior al 20 % en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una mezcla de estos productos (Capítulo 16); los productos de panadería, pastelería o galletería y los demás productos de la partida 19.05; las preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas de la partida 21.04. Las partidas 20.07 y 20.08 no comprenden las jaleas y pastas de frutas u otros frutos, las almendras confitadas y los productos similares presentados como artículos de confitería (partida 17.04) ni los artículos de chocolate (partida 18.06). Las partidas 20.01, 20.04 y 20.05 comprenden, según los casos, solo los productos del Capítulo 7 o de las partidas 11.05 u 11.06 (excepto la harina, sémola y polvo de los productos del Capítulo 8), preparados o conservados por procedimientos distintos de los mencionados en la Nota 1 a). El jugo de tomate con un contenido de extracto seco superior o igual al 7 % en peso, se clasifica en la partida 20.02. En la partida 20.07, la expresión obtenidos por cocción significa obtenidos por tratamiento térmico a presión atmosférica o bajo presión reducida con el fin de aumentar la viscosidad del producto por reducción de su contenido de agua u otros medios. En la partida 20.09, se entiende por jugos sin fermentar y sin adición de alcohol, los jugos cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual al 0,5 % vol (véase la Nota 2 del Capítulo 22)

NOTA

Esta partida comprende las frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, incluidas las mezclas de estos productos, enteros, troceados o aplastados, preparados o conservados por procedimientos distintos de los especificados en otros Capítulos o partidas precedentes de este Capítulo.

Las frutas u otros frutos como duraznos (melocotones) (incluidos los griñones y nectarinas), chabacanos (damascos, albaricoques), naranjas (incluso peladas, deshuesadas o despepitadas), enteros, que se han aplastado y esterilizado, incluso con adición de agua o jarabe de azúcar pero en cantidad insuficiente para que sean directamente consumibles como bebidas. Estos productos, que por adición de una - 117 - cantidad suficiente de agua o jarabe de azúcar, son ya consumibles como bebidas, se clasifican en la partida 22.02

INFORMACIÓN ARANCELARIA

AD-VALOREM: 30

IVA: 12

FODINFA: 0.5

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES

DCP

CONCLUSIÓN

Se concluye que el Damascos, se encuentra en el capítulo 20 (Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas); partida 20.08 (Frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol, no expresados ni comprendidos en otra parte

); y en la subpartida 2008.50.00.00 (- Damascos (albaricoques, chabacanos))

RECOMENDACIÓN

La clasificación arancelaria precisa de los damascos se debe comenzar con una descripción exhaustiva del producto, detallando aspectos como la variedad, el estado (fresco, seco, en conserva), y cualquier proceso de preparación específico. Al consultar las Notas Explicativas y las Reglas Generales de Interpretación del Sistema Armonizado, se obtiene una guía técnica fundamental. La distinción entre variedades y estados del producto debe considerarse cuidadosamente, así como la revisión minuciosa del capítulo y la partida arancelaria relacionada. Es crucial prestar atención a las normativas locales y, en caso de ambigüedad, buscar asesoramiento de expertos en clasificación arancelaria o recurrir a las autoridades aduaneras locales. Mantenerse actualizado con las revisiones de las listas arancelarias y documentar de manera detallada el proceso de clasificación son prácticas esenciales para garantizar la exactitud en la identificación y clasificación arancelaria de los damascos.

REFERENCIAS

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]; RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017; NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO

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