Se acerca una fecha especial, como lo es la navidad. Así que opta por hornear galletitas.

 

 

 

DESCRIPCIÓN DE PRODUCTO

Una mezcla para galletas que contenga malta puede ofrecer una combinación única de sabores y texturas. La malta, que se obtiene de la germinación y tostado de granos de cereales, como la cebada, aporta un perfil de sabor distintivo y un toque especial a las galletas.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

RG1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas,

RG6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA SECCIÓN IV: PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS

CAPÍTULO 19: Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería

PARTIDA 19.01: Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones alimenticias de productos de las partidas 04.01 a 04.04 que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 5% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte.

SUBPARTIDA 1901.20.00.00: - Mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, pastelería o galletería, de la partida 19.05

NOTAS EXPLICATIVA DEL CAPITULO

  1. Este Capítulo no comprende:
    a) salvo los productos rellenos de la partida 19.02, las preparaciones alimenticias que contengan una proporción superior al 20% en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una mezcla de estos productos (Capítulo 16); b) los productos a base de harina, almidón o fécula (galletas, etc.) especialmente preparados para la alimentación de los animales (partida 23.09); c) los medicamentos y demás productos del Capítulo 30. En la partida 19.01, se entiende por: a) grañones, los grañones de cereales del Capítulo 11; b) harina y sémola: 1) la harina y sémola de cereales del Capítulo 11;
    2) la harina, sémola y polvo, de origen vegetal, de cualquier Capítulo, excepto la harina, sémola y polvo de hortalizas secas (partida 07.12), de papa (patata) (partida 11.05) o de hortalizas de vaina secas (partida 11.06).

INFORMACIÓN ARANCELARIA

AD-VALOREM: 25

IVA: 12

FODINFA: 0.5

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES

CONCLUSIÓN

Se concluye que la mezcla para galletas se encuentra en el capítulo 19 (Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería), en la partida 1901(Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones alimenticias de productos de las partidas 04.01 a 04.04 que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 5% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte.) y en la subpartida 1901.20.00.00(Mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, pastelería o galletería, de la partida 19.05)

 

RECOMENDACIÓN

Es importante destacar que la clasificación arancelaria puede tener implicaciones significativas en términos de tasas de importación, restricciones y regulaciones.

REFERENCIAS

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]; RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017; NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO

 

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