¿Alguna vez has probado alcachofas?, son muy ricas y fáciles de preparar. Acompáñame a clasificarla

DESCRIPCIÓN DE PRODUCTO

Los corazones de alcachofa son la parte comestible y tierna del capullo floral de la alcachofa (Cynara scolymus), una planta perteneciente a la familia de las asteráceas. Estos corazones tienen una textura suave y delicada, con un sabor distintivo y ligeramente dulce. Se caracterizan por ser bajos en calorías y ricos en fibra, así como en nutrientes como folato, vitamina C, vitamina K y antioxidantes. Los corazones de alcachofa son muy apreciados en la cocina debido a su versatilidad para ser utilizados en ensaladas, guisos, pastas y como complemento en diversos platos gourmet. Su preparación puede involucrar cocinar, asar o marinar, resaltando así su delicioso sabor y contribuyendo a una experiencia gastronómica única.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

RG1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas,

RG6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA SECCIÓN IV: PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS

CAPÍTULO 20: Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas

PARTIDA 20.05: Las demás hortalizas preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), sin congelar, excepto los productos de la partida 20.06.

SUBPARTIDA 2005.99.10.00: - - - Alcachofas (alcauciles)

NOTAS EXPLICATIVA DEL CAPITULO

Este Capítulo no comprende: las hortalizas y frutas u otros frutos preparados o conservados por los procedimientos citados en los Capítulos 7, 8 u 11; las preparaciones alimenticias que contengan una proporción superior al 20 % en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una mezcla de estos productos (Capítulo 16); los productos de panadería, pastelería o galletería y los demás productos de la partida 19.05; las preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas de la partida 21.04. Las partidas 20.07 y 20.08 no comprenden las jaleas y pastas de frutas u otros frutos, las almendras confitadas y los productos similares presentados como artículos de confitería (partida 17.04) ni los artículos de chocolate (partida 18.06). Las partidas 20.01, 20.04 y 20.05 comprenden, según los casos, solo los productos del Capítulo 7 o de las partidas 11.05 u 11.06 (excepto la harina, sémola y polvo de los productos del Capítulo 8), preparados o conservados por procedimientos distintos de los mencionados en la Nota 1 a). El jugo de tomate con un contenido de extracto seco superior o igual al 7 % en peso, se clasifica en la partida 20.02. En la partida 20.07, la expresión obtenidos por cocción significa obtenidos por tratamiento térmico a presión atmosférica o bajo presión reducida con el fin de aumentar la viscosidad del producto por reducción de su contenido de agua u otros medios. En la partida 20.09, se entiende por jugos sin fermentar y sin adición de alcohol, los jugos cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual al 0,5 % vol (véase la Nota 2 del Capítulo 22)

NOTA SUBPARTIDA

En la subpartida 2005.10, se entiende por hortalizas homogeneizadas, las preparaciones de hortalizas, finamente homogeneizadas, acondicionadas para la venta al por menor como alimento para lactantes o niños de corta edad o para uso dietético en recipientes con un contenido de peso neto inferior o igual a 250 g. Para la aplicación de esta definición se hará abstracción, en su caso, de los diversos ingredientes añadidos a la preparación en pequeña cantidad para sazonar, conservar u otros fines. Estas preparaciones pueden contener pequeñas cantidades de fragmentos visibles de hortalizas. La subpartida 2005.10 tendrá prioridad sobre las demás subpartidas de la partida 20.05.

INFORMACIÓN ARANCELARIA

AD-VALOREM: 30

IVA: 12

FODINFA: 0.5

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES

DCP

CONCLUSIÓN

Se concluye que los corazones de alcachofas, se encuentra en el capítulo 20(Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas); partida 20.05 (Las demás hortalizas preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), sin congelar, excepto los productos de la partida 20.06.); y en la subpartida 2005.99.10.00 (Alcachofas (alcauciles))

RECOMENDACIÓN

Es crucial verificar las regulaciones arancelarias específicas de tu país para confirmar la clasificación precisa. Recomiendo consultar con un experto en comercio internacional o un agente aduanero para obtener asesoramiento adaptado a las regulaciones locales.

REFERENCIAS

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]; RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017; NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO

 

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