Publicaciones de Andreina Cecibel Armijos Coronel (18)

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Introducción

En los últimos años, la importación de abejas ha sido necesaria en varios países debido a la drástica reducción en las poblaciones locales de estas especies, lo mismo que puede darse por diversas razones, como enfermedades, pesticidas y pérdida de hábitat. Esta importación puede ser crucial para mantener la polinización de cultivos agrícolas y preservar la biodiversidad. Sin embargo, es importante asegurar que las medidas de bioseguridad sean rigurosas para prevenir la introducción de enfermedades o parásitos exóticos que podrían afectar negativamente a las poblaciones locales y los ecosistemas.

Colombia figura como uno de los países Sudamericanos que ha implementado la importación de abejas y abejorros polinizadores desde Argentina, como un nuevo negocio agroindustrial. El uso intensivo de pesticidas y otros químicos han reducido drásticamente esta población en el país lo que ha derivado en graves problemas de productividad para el campo colombiano.

Pero, ¿cómo se importan las abejas desde Argentina a Colombia.? La biofábrica de Argentina procesa una caja con una reina y cerca de 60 abejorros obreros. El dispositivo, con un diseño especial para proteger los animales en el transporte aéreo, incluye una zona con solución azucarada, la cual sirve de alimento por varios días. Una vez superado el viaje la colmena es trasladada a las fincas y centros de producción para que cumplan con su misión: pasar de una flor a otra el polen. Aunque los costos para los agricultores son elevados, no se puede negar que es un nuevo mercado en el que se puede incursionar como importador.

 

Características del producto

El producto a clasificar es Abejas reinas en colmenas

  • Es un producto perteneciente al sector apícola
  • Las abejas reinas son las abejas hembra adultas que tienen la función principal de reproducirse y mantener la colonia.
  • La función principal de la reina es reproducirse. Es responsable de poner huevos fertilizados que darán origen a las obreras y los zánganos (abejas machos). En condiciones normales, una reina puede poner hasta 1500 huevos por día durante la temporada alta de cría.
  • Una abeja reina puede vivir varios años, aunque su capacidad reproductiva tiende a disminuir con la edad.
  • Producen feromonas que influyen en el comportamiento y la fisiología de las abejas obreras y juegan un papel crucial en la regulación de la estructura social de la colmena.

Descripción:

Origen: Reino Animal

Tamaño: Las abejas reinas son las más grandes de toda la colmena, siendo notablemente más grandes que las obreras y abejas machos.

Color y apariencia: las abejas reinas tienen un abdomen más alargado y proporcionado en comparación con las obreras. Además, suelen tener un color más brillante y lustroso, a menudo con tonos dorados o marrones.

Análisis arancelario

En un inicio establecemos la Sección y Capítulo en el que la mercancía puede clasificarse, teniendo en cuenta que es un insecto vivo perteneciente al sector apícola.

  • Sección I: Animales vivos y productos del reino animal
  • Capítulo 1: Animales Vivos

En este caso, existe una sola sección y capítulo en que el producto puede clasificarse, considerando las características y descripción que se indicó inicialmente.

Tomando en cuenta la RGI 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”

Procedemos a revisar las Notas Legales (de Sección y Capítulo) para poder tomar la decisión correcta en cuanto a la Sección y Capítulo.

Tanto las Notas como las Consideraciones Generales del Capítulo 1 no hacen referencia al producto que estamos clasificando, por lo tanto, se determina que se clasifican en:

Sección I: Animales Vivos y productos del Reino Animal

Capítulo 2: Carne y despojos comestibles

A fin de definir la partida arancelaria aplicable a la mercancía analizada, se toma en consideración la siguiente:

Partida arancelaria:  01.06 “Los demás animales vivos”

Considero esta partida como la única posible ya que las anteriores hacen referencia a animales vivos de las especies bovina, porcina, caprina, ovina, animales como caballos, asnos y aves.

Revisamos las Notas explicativas de la partida 01.06, con el objetivo de sustentar la clasificación de la mercancía.

Nota explicativa: “Esta partida comprende, entre otros, los animales domésticos o salvajes siguientes:

  1. D) Los demás animales, por ejemplo, las abejas (incluso en colmenas, cajas o continentes similares), los demás insectos y las ranas.”

Para determinar la subpartida arancelaria al nivel de 10 dígitos que le corresponde a la mercancía, aplicamos la RGI  6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”

Para ello procedemos a comparar las subpartidas de Nivel 1 que se encuentran dentro de la partida 01.06, tal como lo define la Regla 6 para la interpretación:

  • Mamíferos
  • Reptiles
  • Aves
  • Insectos

Revisamos y comparamos las partidas de dos guiones que se encuentran dentro de la partida sobre Insectos para concluir con la clasificación:

--Abejas

-- Los demás

Como el producto que se está clasificando es Abejas reinas en colmenas, que son insectos voladores conocidas por su papel crucial en la polinización de plantas y por la producción de miel y otros productos apícolas, se concluye que la subpartida a la que pertenece es:

0106.41.00.00 -- Abejas

Resumen:

Nombre del producto: Abejas reinas en colmenas

Sección I:  Animales vivos y productos del reino animal

Capítulo 1: Animales vivos

Partida 01.06: Los demás animales vivos

Subpartida 0106.41.00.00: -- Abejas

Información arancelaria (tributos)

FODINFA: 0,5%

ARANCEL ADVALOREM: 5%

IVA: 12%

La aplicación de todos estos tributos se debe realizar sobre la BASE IMPONIBLE.

La validación de vigencia de arancel fijo se realiza en la Fecha de Aceptación de la Declaración Aduanera.

Restricciones y prohibiciones

  • DCP: Permiso Zoosanitario de Importación emitido por la AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO – AGROCALIDAD, la Instancia para la Validación de Vigencia de Restricción es la Fecha de embarque.
  • Documento de Destinación Aduanera emitido por AGROCALIDAD, la Instancia para la Validación de Vigencia de Restricción es la Fecha de cierre de Aforo

Conclusión

Una vez analizadas las Notas Legales de Sección y Capítulo, y Notas explicativas de Partidas y Subpartidas y con la correcta aplicación de las Reglas de Interpretación 1 y 6, se concluye que el producto que tiene por nombre “Abejas reinas en colmenas” que es un producto para el consumo humano. Se clasifica en la Sección I “Animales vivos y productos del reino animal”, Capítulo 1 “Animales vivos”, Partida 01.06 “Los demás animales vivos” y finalmente, en la subpartida arancelaria 0106.41.00.00 “-- Abejas”

Para la importación de esta mercancía se debe obtener el Permiso Zoosanitario de Importación y el Documento de Destinación Aduanera, emitidos por Agrocalidad.

Recomendaciones

  1. Analizar el producto a comercializar e identificar sus principales características, descripción, a qué tipo de especie pertenece, etc.
  2. Aplicar de manera correcta las RGI, Notas de Capítulo, Notas Legales y Explicativas, para así determinar la correcta partida y subpartida arancelaria.
  3. Consultar los tributos a pagar y las restricciones y prohibiciones del producto que se requiere para su importación.

Referencias

Resolución N°. 020-2017 (República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior, Ministerio de Comercio Exterior.) Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). Secretaría General. Comunidad Andina.

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Importación de abejas hacia Colombia. https://www.e-comex.com/el-millonario-negocio-de-importar-abejas-hacia-colombia/

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Introducción

Siempre se ha considerado el menudo como plato tradicional de la cocina mexicana, especialmente popular en regiones como el norte de México. Consiste en una sopa espesa elaborada con tripa de res, típicamente el estómago del animal, cocida lentamente con especias y condimentos. Es un plato muy apreciado en la gastronomía mexicana, su preparación puede variar según la región y las preferencias individuales.

Sin embargo, México no es el único país que incluye el menudo como parte de su gastronomía, pues este platillo se prepara de diversas maneras en varios lugares de América, Filipinas y España, y se le identifica con diferentes nombres, tales como callos, guatitas, mondongo; según el país y en donde puede haber adiciones de diferentes ingredientes. En Ecuador, existe un platillo conocido como “guatita” que se prepara a base de menudo de res, se puede definir como un guiso espeso y sustancioso que consiste en pancita de res hervida en una salsa de maní y papas.

Para mayor conocimiento, el menudo se obtiene de del sistema estomacal de los animales de la especie bovina, el mismo que se divide en cuatros secciones:

  1. La primera parte es la más extensa y se localiza después del esófago, es aquí en donde se encuentra la panza, bonete o capote que tiene forma de bolsa. De ahí sacan la pancita o menudo.
  2. También se encuentra una zona llamada el panel, dado que tiene muchas membranas en forma de hexágonos.
  3. En otra sección se encuentra la manzana, que es una bolsa alargada.
  4. Finalmente, se encuentra el intestino grueso de la res.

Características del producto

El producto a clasificar es Menudo de res congelado

  • Es la panza de res, se le conoce también como menudo.
  • Producto perteneciente al sector alimenticio.
  • Es una pieza de carne que tiene una combinación de músculo, grasa y tejido conectivo.
  • Una carne que tiende a ser bastante gelatinosa y fibrosa, con una consistencia que puede variar desde suave y tierna hasta algo más firme.
  • Su peso depende del tamaño de la res.

Descripción:

Origen: Reino Animal

Grado de elaboración: Congelado

Uso, destino o función: producto destinado para el consumo humano (alimentos).

Valor nutricional (porción de 100 gr): 229 calorías, 18,95 gramos de grasa, 13,87 g de proteína.

Desglose de calorías: 75% grasa, 0% de carbh, 25% proteína.

Color: su color va desde un tono blanco cremoso a un color beige claro.

Análisis arancelario

En un inicio establecemos la Sección y Capítulo en el que la mercancía puede clasificarse, considerando que es un producto comestible derivado de la especia bovina, específicamente de la panza.

  • Sección I: Animales vivos y productos del reino animal
  • Capítulo 2: Carne y despojos comestibles

En este caso, existe una sola sección y capítulo en que el producto puede clasificarse, teniendo en cuentas sus características y descripción que se indicaron en un inicio.

Tomando en cuenta la RGI 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”

Procedemos a revisar las Notas Legales en el Arancel, para poder tomar la decisión correcta en cuanto a la Sección y Capítulo.

Las consideraciones generales del Capítulo 2 nos indican que, los despojos se pueden agrupar en cuatro categorías, siendo la primera de ellas, los que se utilizan principalmente para la alimentación humana, tales como la cabeza y sus trozos (incluidas las orejas), patas, cola, corazón, lengua, diafragma, menudos, redaño, garganta, timo (molleja o lechecillas). De tal manera que el producto a clasificar corresponde a:

Sección I: Animales Vivos y productos del Reino Animal

Capítulo 2: Carne y despojos comestibles

A fin de determinar la partida arancelaria aplicable a la mercancía analizada, se toma en consideración la siguiente:

Partida arancelaria:  02.06 “Despojos comestibles de animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina, caballar, asnal o mular, frescos, refrigerados o congelados.”

Considero esta partida como la única posible porque hace referencia a despojos comestibles de la especie bovina.  

Revisamos las Notas explicativas de la partida 02.06, con el objetivo de sustentar la clasificación de la mercancía.

Nota explicativa: “Corresponden a esta partida los despojos comestibles, tales como: cabeza y sus trozos (incluidas las orejas), patas, cola, corazón, ubres, hígado, riñones, timo (molleja o lechecillas), páncreas, sesos, pulmón, garganta, diafragma, bazo, lengua, redaño, médula espinal, piel comestible, órganos reproductores (por ejemplo: útero, ovarios, testículos), tiroides, hipófisis. Véanse las Consideraciones generales de este Capítulo en cuanto a los principios que deben aplicarse para la clasificación de los despojos.”

Aunque en la descripción de esta nota explicativa no se menciona el menudo de res, en la parte final nos indica que se revise las Consideraciones generales del Capítulo, que ya se realizó en un inicio, en el cual si se indica el menudo como un despojo comestible dentro de este capítulo.

Para determinar la subpartida arancelaria al nivel de 10 dígitos que le corresponde a la mercancía, aplicamos la RGI  6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”

Para ello procedemos a comparar las subpartidas de Nivel 1 que se encuentran dentro de la partida 02.06, tal como lo define la Regla 6 para la interpretación:

  • De la especie bovina, frescos o refrigerados
  • De la especie bovina, congelados
  • De la especie porcina, frescos o refrigerados
  • De la especie porcina, congelados
  • Los demás, frescos o refrigerados
  • Los demás, congelados

Como el producto que se está clasificando es Menudo de res congelado, se puede concluir que este producto se clasifica en la segunda subpartida que hace referencia a De la especie bovina, congelados. Como esta subpartida se desglosa en otras subpartidas de dos guiones, se deben revisar y comparar para concluir con la clasificación:

--Lenguas

-- Hígados

-- Los demás

Finalmente se determina que la partida a la que pertenece nuestro producto es:

0206.29.00.00 -- Los demás

Resumen:

Nombre del producto: Menudo de res congelado

Sección I:  Animales vivos y productos del reino animal

Capítulo 2: Carne y despojos comestibles

Partida 02.06: Despojos comestibles de animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina, caballar, asnal o mular, frescos, refrigerados o congelados

Subpartida 0206.29.00.00: -- Los demás

Información arancelaria (tributos)

FODINFA: 0,5%

ARANCEL ADVALOREM: 20%

IVA: 12%

La aplicación de todos estos tributos se debe realizar sobre la BASE IMPONIBLE.

La validación de vigencia de arancel fijo se realiza en la Fecha de Aceptación de la Declaración Aduanera.

Restricciones y prohibiciones

  • DCP: Permiso Zoosanitario de Importación emitido por la AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO – AGROCALIDAD, la Instancia para la Validación de Vigencia de Restricción es la Fecha de embarque.
  • Documento de Destinación Aduanera emitido por AGROCALIDAD, la Instancia para la Validación de Vigencia de Restricción es la Fecha de cierre de Aforo

Conclusión

Una vez analizadas las Notas Legales de Sección y Capítulo, y Notas explicativas de Partidas y Subpartidas y con la correcta aplicación de las Reglas de Interpretación 1 y 6, se concluye que el producto que tiene por nombre “Menudo de res congelado” que es un producto para el consumo humano. Se clasifica en la Sección I “Animales vivos y productos del reino animal”, Capítulo 2 “Carne y despojos comestibles”, Partida 02.06 “Despojos comestibles de animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina, caballar, asnal o mular, frescos, refrigerados o congelados” y finalmente, en la subpartida arancelaria 0206.29.00.00 “--Los demás”

Para la importación de esta mercancía se debe obtener el Permiso Zoosanitario de Importación y el Documento de Destinación Aduanera, emitidos por Agrocalidad.

Recomendaciones

  1. Analizar el producto a comercializar e identificar sus principales características, descripción, a qué tipo de especie pertenece, etc.
  2. Aplicar de manera correcta las RGI, Notas de Capítulo, Notas Legales y Explicativas, para así determinar la correcta partida y subpartida arancelaria.
  3. Consultar los tributos a pagar y las restricciones y prohibiciones del producto que se requiere para su importación.

Referencias

Resolución N°. 020-2017 (República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior, Ministerio de Comercio Exterior.) Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). Secretaría General. Comunidad Andina.

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Características del menudo de res. https://laroussecocina.mx/palabra/menudo/

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Introducción

Las vieiras o veneras, también conocidas como pectínidos, son moluscos bivalvos pertenecientes a la familia Pectinidae y emparentados de cerca con las almejas y ostras. Su nombre “pectínido” deriva del latín pecten que, significa “peina o peineta” Tienen una concha distintiva en forma de abanico que puede variar en color y patrón, pero generalmente es de tonos blancos, rosados o naranjas con rayas y texturas características. Estas conchas son utilizadas como protección y están compuestas principalmente de carbonato de calcio y siempre habitan en agua salada.

El interior de la concha alberga el cuerpo de la vieira, que está formado por dos partes simétricas y musculosas. Estas partes son conocidas como valvas y están unidas por un músculo aductor potente. Las vieiras tienen un sistema nervioso rudimentario y no tienen cerebro centralizado. Estas especies son apreciadas como fuente alimento y algunas se crían para acuicultura, sus cochas de colores brillantes y en forma de abanico son valoradas por los coleccionistas y utilizadas con motivos de arte.

Las vieiras son animales filtradores, lo que significa que se alimentan filtrando partículas de alimento del agua a través de sus branquias. Se alimentan principalmente de plancton y otros organismos microscópicos. Son habitantes de aguas poco profundas y son especialmente comunes en zonas costeras. En términos culinarios, las vieiras son muy apreciadas por su carne tierna y dulce. Se consumen en una variedad de platos, tanto crudas como cocidas. Se pueden preparar a la parrilla, salteadas, horneadas o incluso consumidas crudas en carpaccio. Son un ingrediente popular en la cocina gourmet y se consideran un manjar en muchas culturas gastronómicas.

Características del producto

El producto a clasificar es Vieiras refrigeradas

  • Es un molusco bivalvo de la familia Pectinidae.
  • Poseen una forma típica similar a la de un abanico que se diferencian de anchura entre la parte superior e inferior.
  • Habitan en agua salada, pocos profundas de la mayor parte de los mares y suelen encontrarse en zonas costeras.
  • Poseen colores brillantes y variados.
  • La mayor parte de las especies viven en la región del Indo-Pacífico.
  • También pueden vivir dentro, sobre o debajo de rocas, coral, escombros, etc.
  • Su carne posee una textura tierna y su sabor es dulce y suave.

Descripción:

Origen: Reino Animal

Grado de elaboración: Refrigerado entre 0ºC y 4ºC.

Uso, destino o función: producto destinado para el consumo humano y ornamental

Actividad económica: Piscicultura

Valor nutricional por 100 gr: 15,6 gr de proteína, vitamina A, B3, B9 y B12, minerales como calcio, fósforo, hierro, magnesio, potasio, sodio y zinc.  

Color: poseen colores brillantes, generalmente en tonos blancos, rosados o naranjas con rayas y texturas características.

Peso: 100 – 700 gr

Análisis arancelario

En un inicio establecemos la Sección y Capítulo en el que la mercancía puede clasificarse, teniendo en cuenta la vieira es un tipo de molusco bivalvo sin ningún proceso industrial adicional, cuyo grado de elaboración es refrigerado.

  • Sección I: Animales vivos y productos del reino animal
  • Capítulo 3: Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos

En este caso, existe una sola sección y capítulo en que el producto puede clasificarse, considerando las características y descripción que se indicó inicialmente.

Tomando en cuenta la RGI 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”

Procedemos a revisar las Notas Legales (de Sección y Capítulo) para poder tomar la decisión correcta en cuanto a la Sección y Capítulo.

Las consideraciones generales del Capítulo 3 nos indican que, este Capítulo comprende todos los peces, pescados, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, vivos o muertos, se destinen directamente a la alimentación humana, o se reserven para la industria (conservera, etc.), repoblación, acuarios, etc. Se entenderá por “refrigerado” el producto cuya temperatura haya descendido generalmente hasta la proximidad de 0 °C, sin alcanzar su congelación.

Sección I: Animales Vivos y productos del Reino Animal

Capítulo 3: Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos

A fin de determinar la partida arancelaria aplicable a la mercancía analizada, se toma en consideración la siguiente:

Partida arancelaria:  03.07 “Moluscos, incluso separados de sus valvas, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; moluscos ahumados, incluso pelados o cocidos, antes o durante el ahumado; harina, polvo y «pellets» de moluscos, aptos para la alimentación humana.”

Considero esta partida como la única posible dado hace referencia a moluscos, en comparación con el resto de partidas que hablan de diferentes especies de pescados, crustáceos e invertebrados acuáticos.

Revisamos las Notas explicativas de la partida 03.07, con el objetivo de sustentar la clasificación de la mercancía.

Nota explicativa: “Las principales variedades de animales comprendidos en esta partida son, entre los moluscos: ostra, venera, volandeira, mejillón, almeja, jibia (sepia), globito, calamar (chipirón), pulpo, caracol y, entre los

invertebrados acuáticos: erizo de mar, cohombro de mar, medusa.”

Como se indicó en un inicio, las vieiras también se las llama veneras, por lo tanto, esta sería la partida correcta.

Para determinar la subpartida arancelaria al nivel de 10 dígitos que le corresponde a la mercancía, aplicamos la RGI  6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”

Para ello procedemos a comparar las únicas dos subpartidas de Nivel 1 que se encuentran dentro de la partida 03.07, tal como lo define la Regla 6 para la interpretación:

  • Ostras
  • Vieiras, volandeiras y demás moluscos de los géneros Pecten, Chlamys o Placopecten
  • Mejillones (Mytilus spp., Perna spp.)
  • Pulpos (Octopus spp.)
  • Caracoles, excepto los de mar
  • Almejas, berberechos y arcas
  • Abulones u orejas de mar
  • Los demás, incluidos la harina, polvo y «pellets», aptos para la alimentación humana:

Como el producto que se está clasificando es Vieiras destinadas para el consumo humano, se puede concluir que este producto se clasifica en la primera subpartida que hace referencia a Vieiras, volandeiras y demás moluscos de los géneros Pecten, Chlamys o Placopecten. Esta subpartida de primer nivel tiene subpartidas de segundo nivel por lo que se procede a compararlas:

-- Vivos, frescos o refrigerados:

-- Congeladas:

-- Los demás:

Dentro de esta subpartida, existen subpartidas de tres guiones:

--- Vieiras (concha de abanico) (Pecten jacobaeus)

---- Vivas

---- Frescas o refrigeradas

--- Los demás:

Finalmente se concluye que la subpartida a la pertenece nuestro producto es la que hace referencia a Vieiras (concha de abanico) refrigeradas, lo cual coincide con las características que se definieron en un inicio.

0307.21.10.20 ---- Frescas o refrigeradas

Resumen:

Nombre del producto: Vieiras refrigeradas

Sección I:  Animales vivos y productos del reino animal

Capítulo 3:  Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos

Partida 03.07: Moluscos, incluso separados de sus valvas, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; moluscos ahumados, incluso pelados o cocidos, antes o durante el ahumado; harina, polvo y «pellets» de moluscos, aptos para la alimentación humana.

Subpartida 0307.21.10.20: ---- Frescas o refrigeradas

Información arancelaria (tributos)

FODINFA: 0,5%

ARANCEL ADVALOREM: 30%

IVA: 12%

La aplicación de todos estos tributos se debe realizar sobre la BASE IMPONIBLE.

La validación de vigencia de arancel fijo se realiza en la Fecha de Aceptación de la Declaración Aduanera.

Restricciones y prohibiciones

  • Documento de soporte: Autorización para la importación de productos de la pesca, procesados y harina de pescado emitido por la Subsecretaría de Recursos Pesqueros. La Instancia para la Validación de Vigencia de Restricción es la Fecha de cierre de Aforo.

Conclusión

Una vez analizadas las Notas Legales de Sección y Capítulo, y Notas explicativas de Partidas y Subpartidas y con la correcta aplicación de las Reglas de Interpretación 1 y 6, se concluye que el producto que tiene por nombre “Vieiras refrigeradas” que es un producto perteneciente a los moluscos destinado para el consumo humano. Se clasifica en la Sección I “Animales vivos y productos del reino animal”, Capítulo 3 “Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos”, Partida 03.07 “Moluscos, incluso separados de sus valvas, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; moluscos ahumados, incluso pelados o cocidos, antes o durante el ahumado; harina, polvo y «pellets» de moluscos, aptos para la alimentación humana.” y finalmente, en la subpartida arancelaria 0307.21.10.20 “---- Frescas o refrigeradas”

Para la importación de esta mercancía se debe obtener una Autorización para la importación de productos de la pesca, procesados y harina de pescado emitido por la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, cuya Instancia para la Validación de Vigencia de Restricción es la Fecha de cierre de Aforo.

Recomendaciones

  1. Analizar el producto a comercializar e identificar sus principales características, descripción, a qué tipo de especie pertenece, etc.
  2. Aplicar de manera correcta las RGI, Notas de Capítulo, Notas Legales y Explicativas, para así determinar la correcta partida y subpartida arancelaria.
  3. Consultar los tributos a pagar y las restricciones y prohibiciones del producto que se requiere para su importación.

Referencias

Resolución N°. 020-2017 (República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior, Ministerio de Comercio Exterior.) Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). Secretaría General. Comunidad Andina.

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Vieira: características, descripción y curiosidades. https://www.pescaderiascorunesas.es/mariscos/vieira

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Introducción

El pez dorado una de las especies más icónicas y apreciadas en el ámbito de la acuariofilia. Con su brillante coloración dorada y su elegante movimiento en el agua, el “goldfish” ha cautivado a personas de todas las edades y culturas, convirtiéndose en una verdadera joya viviente de nuestros acuarios domésticos. El pez dorado ornamental (Carassius auratus) es una de las especies más reconocibles y apreciadas en el mundo de la acuariofilia. Originario de Asia oriental, este pez de agua dulce pertenece a la familia Cyprinidae y ha sido criado selectivamente durante siglos para desarrollar una amplia variedad de formas y colores, lo que ha dado lugar a una impresionante diversidad morfológica.

Uno de los rasgos más distintivos del pez dorado es su coloración brillante y variada. Aunque el color dorado clásico es el más común, existen variantes en tonos blanco, rojo, negro, naranja, y combinaciones de estos colores, lo que añade un encanto único a cada individuo. Su cuerpo es ovalado y comprimido lateralmente, con aletas amplias y elegantes que les confieren una gracia serena mientras nadan. La forma de la cabeza puede variar desde la clásica cabeza redondeada hasta formas más alargadas o abultadas, dependiendo de la variedad específica.

El pez dorado ornamental es mucho más que una simple mascota acuática; es una obra de arte viviente que añade belleza, gracia y serenidad a cualquier acuario. Su historia fascinante y su diversidad estética lo convierten en una elección popular entre los aficionados a la acuariofilia en todo el mundo.

Características del producto

El producto a clasificar es Pez dorado

  • Es un pez destinado para uso ornamental en acuarios.
  • El pez dorado es una especie de agua dulce, nativo de ríos, arroyos y lagos.
  • Este tipo de pez puede crecer considerablemente por lo que necesitan un acuario apropiado para que puedan nadar.
  • Los peces dorados son resistentes y pueden tolerar una amplia gama de temperaturas, preferiblemente entre 18°C y 23°C.
  • Los peces dorados son pacíficos y sociables, y se llevan bien con otros peces de su misma especie.
  • Los peces dorados son omnívoros y disfrutan de una dieta variada que incluye alimentos comerciales específicos para peces dorados, así como verduras frescas, pellets, y ocasionalmente alimentos vivos o congelados.

Descripción:

Origen: Reino Animal

Uso, destino o función: producto destinado uso ornamental en acuarios

Color: brillante y variado, aunque el color dorado clásico es el más común.

Actividad económica: Piscicultura

Análisis arancelario

En un inicio establecemos la Sección y Capítulo en el que la mercancía puede clasificarse, teniendo en cuenta que es un pez vivo destinado para uso ornamental.

  • Sección I: Animales vivos y productos del reino animal
  • Capítulo 3: Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos

En este caso, existe una sola sección y capítulo en que el producto puede clasificarse, considerando las características y descripción que se indicó inicialmente.

Tomando en cuenta la RGI 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”

Procedemos a revisar las Notas Legales (de Sección y Capítulo) para poder tomar la decisión correcta en cuanto a la Sección y Capítulo.

Las consideraciones generales del Capítulo 3 nos indican que, este Capítulo comprende todos los peces, pescados, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, vivos o muertos, se destinen directamente a la alimentación humana, o se reserven para la industria (conservera, etc.), repoblación, acuarios, etc., excepto los peces y pescados (incluidos hígados, huevas y lechas) y los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, muertos impropios para la alimentación humana por su especie, o por su estado de presentación.

Sección I: Animales Vivos y productos del Reino Animal

Capítulo 3: Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos

A fin de determinar la partida arancelaria aplicable a la mercancía analizada, se toma en consideración la siguiente:

Partida arancelaria:  03.01 “Peces vivos”

Considero esta partida como la única posible porque hace referencia a peces vivos y todas las demás partidas indican productos como pescados frescos, refrigerados o congelados.

Revisamos las Notas explicativas de la partida 03.01, con el objetivo de sustentar la clasificación de la mercancía.

Nota explicativa: “Esta partida comprende todos los peces vivos, cualquiera que sea la finalidad a la que se destinen (por ejemplo, peces ornamentales). Los peces clasificados en esta partida se transportan normalmente en acondicionamientos apropiados (acuarios, peceras, etc.) que les permitan evolucionar en condiciones análogas a las de su medio natural.”

Para determinar la subpartida arancelaria al nivel de 10 dígitos que le corresponde a la mercancía, aplicamos la RGI  6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”

Para ello procedemos a comparar las únicas dos subpartidas de Nivel 1 que se encuentran dentro de la partida 03.01, tal como lo define la Regla 6 para la interpretación:

  • Peces ornamentales
  • Los demás peces vivos

Como el producto que se está clasificando es Pez dorado destinado para uso ornamental en acuarios, se puede concluir que este producto se clasifica en la primera subpartida que hace referencia a Peces ornamentales. Esta subpartida de primer nivel tiene subpartidas de segundo nivel por lo que se procede a compararlas:

-- De agua dulce

-- Los demás

Finalmente se concluye que la subpartida a la pertenece nuestro producto es la que hace referencia a Peces vivos ornamentales de agua dulce, lo cual coincide con las características que se definieron en un inicio.

0301.11.00.00 – De agua dulce

Resumen:

Nombre del producto: Pez dorado

Sección I:  Animales vivos y productos del reino animal

Capítulo 3:  Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos

Partida 03.01: Peces vicos

Subpartida 0301.11.00.00: -- De agua dulce

Información arancelaria (tributos)

FODINFA: 0,5%

ARANCEL ADVALOREM: 20%

IVA: 12%

La aplicación de todos estos tributos se debe realizar sobre la BASE IMPONIBLE.

La validación de vigencia de arancel fijo se realiza en la Fecha de Aceptación de la Declaración Aduanera.

Restricciones y prohibiciones

  • DCP: Autorización de importación emitido por la SUBSECRETARÍA DE ACUACULTURA, la Instancia para la Validación de Vigencia de Restricción es la Fecha de embarque

Conclusión

Una vez analizadas las Notas Legales de Sección y Capítulo, y Notas explicativas de Partidas y Subpartidas y con la correcta aplicación de las Reglas de Interpretación 1 y 6, se concluye que el producto que tiene por nombre “Pez dorado” que es un producto destinado para uso ornamental en acuarios. Se clasifica en la Sección I “Animales vivos y productos del reino animal”, Capítulo 3 “Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos”, Partida 03.01 “Peces vivos” y finalmente, en la subpartida arancelaria 0301.11.00.00 “-- De agua dulce”

Para la importación de esta mercancía se debe obtener una Autorización de importación emitido por la SUBSECRETARÍA DE ACUACULTURA.

Recomendaciones

  1. Analizar el producto a comercializar e identificar sus principales características, descripción, a qué tipo de especie pertenece, etc.
  2. Aplicar de manera correcta las RGI, Notas de Capítulo, Notas Legales y Explicativas, para así determinar la correcta partida y subpartida arancelaria.
  3. Consultar los tributos a pagar y las restricciones y prohibiciones del producto que se requiere para su importación.

Referencias

Resolución N°. 020-2017 (República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior, Ministerio de Comercio Exterior.) Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). Secretaría General. Comunidad Andina.

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Goldfish o pez dorado: características. https://mascotamoda.com/goldfish-o-pez-dorado-en-ecuador/#:~:text=Una%20de%20las%20especies%20de,entre%2010%20y%2015%20cm.

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Introducción

El "bofe" es un producto cárnico derivado de los pulmones de la res, aunque también puede ser de cerdos y ovejas, tienen una consistencia esponjosa y son de color rosado. Aunque su consumo es común en algunas culturas y regiones, es más popular en Venezuela y Perú y existen ciertas características que se deben considerar. Poseen un alto contenido de hierro que tiene el bofe ayuda a evitar la anemia ferropénica o anemia por falta de hierro. Debido a la cantidad de hierro que aporta esta carne, hace que este sea un alimento recomendado para personas que practican deportes intensos ya que estas personas tienen un gran desgaste de este mineral.

Su alta cantidad de vitamina D del pulmón de ternera hace que el consumo de esta carne sea recomendable para fortalecer la piel y los huesos. Además, el consumo de alimentos con vitamina D ayuda a fortalecer el sistema inmunitario y ayuda a prevenir ciertos tipos de cáncer. El bofe es una fuente de proteínas y hierro, aunque su contenido nutricional puede variar dependiendo del animal del cual provenga y de cómo se prepare.

Debido a que proviene de los pulmones de los animales, el bofe puede contener residuos de materiales inhalados, como polvo o humo, así como también puede presentar un riesgo de infección si no se manipula y cocina adecuadamente. El comercio internacional de bofe, como producto cárnico derivado de los pulmones de animales, puede variar significativamente según las regulaciones sanitarias y las preferencias de consumo en diferentes países.

Características del producto

El producto a clasificar es Bofe refrigerado

  • Es un producto perteneciente al sector alimenticio.
  • Bofe es el nombre que se le da a los pulmones de la res.
  • Tiene una consistencia esponjosa y son de color rosado.
  • Es una fuente de proteínas y hierro.
  • Su peso oscila entre 1 y 1.5 kilos.
  • El precio y la disponibilidad del bofe pueden variar según la región y la demanda local.

Descripción:

Origen: Reino Animal

Grado de elaboración: Refrigerado

Uso, destino o función: producto destinado para el consumo humano (alimentos).

Valor nutricional: En cada 100 g de bofe de res, hay 17.2 g de proteína y 6.5 mg de hierro, que lo convierten en uno de los principales alimentos para combatir la anemia. Además, posee vitamina D, importante para reforzar el sistema inmunitario y fortalecer los huesos y la piel.

Color: Su color es rosado.

Análisis arancelario

En un inicio establecemos la Sección y Capítulo en el que la mercancía puede clasificarse, teniendo en cuenta que es un producto comestible derivado de la especia bovina.

  • Sección I: Animales vivos y productos del reino animal
  • Capítulo 2: Carne y despojos comestibles

En este caso, existe una sola sección y capítulo en que el producto puede clasificarse, considerando las características y descripción que se indicó inicialmente.

Tomando en cuenta la RGI 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”

Procedemos a revisar las Notas Legales (de Sección y Capítulo) para poder tomar la decisión correcta en cuanto a la Sección y Capítulo.

Las consideraciones generales del Capítulo 2 nos indican que, los despojos se pueden agrupar en cuatro categorías, siendo una de ellas, los que pueden utilizarse en la alimentación humana o en la preparación de productos farmacéuticos, tales como hígado, riñones, pulmones, sesos, páncreas, bazo, médula espinal, ovarios, úteros, testículos, ubres, tiroides, hipófisis.

Sección I: Animales Vivos y productos del Reino Animal

Capítulo 2: Carne y despojos comestibles

A fin de determinar la partida arancelaria aplicable a la mercancía analizada, se toma en consideración la siguiente:

Partida arancelaria:  02.06 “Despojos comestibles de animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina, caballar, asnal o mular, frescos, refrigerados o congelados.”

Considero esta partida como la única posible porque hace referencia a despojos comestibles de la especie bovina.  

Revisamos las Notas explicativas de la partida 02.06, con el objetivo de sustentar la clasificación de la mercancía.

Nota explicativa: “Corresponden a esta partida los despojos comestibles, tales como: cabeza y sus trozos (incluidas las orejas), patas, cola, corazón, ubres, hígado, riñones, timo (molleja o lechecillas), páncreas, sesos, pulmón, garganta, diafragma, bazo, lengua, redaño, médula espinal, piel comestible, órganos reproductores (por ejemplo: útero, ovarios, testículos), tiroides, hipófisis. Véanse las Consideraciones generales de este Capítulo en cuanto a los principios que deben aplicarse para la clasificación de los despojos.”

Para determinar la subpartida arancelaria al nivel de 10 dígitos que le corresponde a la mercancía, aplicamos la RGI  6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”

Para ello procedemos a comparar las subpartidas de Nivel 1 que se encuentran dentro de la partida 02.06, tal como lo define la Regla 6 para la interpretación:

  • De la especie bovina, frescos o refrigerados
  • De la especie bovina, congelados
  • De la especie porcina, frescos o refrigerados
  • De la especie porcina, congelados
  • Los demás, frescos o refrigerados
  • Los demás, congelados

Como el producto que se está clasificando es Bofe refrigerado que es pulmón de res, se puede concluir que este producto se clasifica en la primera subpartida que hace referencia a De la especie bovina, frescos o refrigerados. Finalmente se determina que la subpartida a la que pertenece es:

0206.10.00.00 - De la especie bovina, frescos o refrigerados

Resumen:

Nombre del producto: Bofe refrigerado

Sección I:  Animales vivos y productos del reino animal

Capítulo 2: Carne y despojos comestibles

Partida 02.06: Despojos comestibles de animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina, caballar, asnal o mular, frescos, refrigerados o congelados

Subpartida 0206.10.00.00: - De la especie bovina, frescos o refrigerados

Información arancelaria (tributos)

FODINFA: 0,5%

ARANCEL ADVALOREM: 20%

IVA: 12%

La aplicación de todos estos tributos se debe realizar sobre la BASE IMPONIBLE.

La validación de vigencia de arancel fijo se realiza en la Fecha de Aceptación de la Declaración Aduanera.

Restricciones y prohibiciones

  • Documento de Destinación Aduanera emitido por AGROCALIDAD, la Instancia para la Validación de Vigencia de Restricción es la Fecha de cierre de Aforo
  • DCP: Permiso Zoosanitario de Importación emitido por la AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO – AGROCALIDAD, la Instancia para la Validación de Vigencia de Restricción es la Fecha de embarque.

Conclusión

Una vez analizadas las Notas Legales de Sección y Capítulo, y Notas explicativas de Partidas y Subpartidas y con la correcta aplicación de las Reglas de Interpretación 1 y 6, se concluye que el producto que tiene por nombre “Bofe refrigerado” que es un producto para el consumo humano. Se clasifica en la Sección I “Animales vivos y productos del reino animal”, Capítulo 2 “Carne y despojos comestibles”, Partida 02.06 “Despojos comestibles de animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina, caballar, asnal o mular, frescos, refrigerados o congelados” y finalmente, en la subpartida arancelaria 0206.10.00.00 “- De la especie bovina, frescos o refrigerados”

Para la importación de esta mercancía se debe obtener el Permiso Zoosanitario de Importación y el Documento de Destinación Aduanera emitido por Agrocalidad.

Recomendaciones

  1. Analizar el producto a comercializar e identificar sus principales características, descripción, a qué tipo de especie pertenece, etc.
  2. Aplicar de manera correcta las RGI, Notas de Capítulo, Notas Legales y Explicativas, para así determinar la correcta partida y subpartida arancelaria.
  3. Consultar los tributos a pagar y las restricciones y prohibiciones del producto que se requiere para su importación.

Referencias

Resolución N°. 020-2017 (República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior, Ministerio de Comercio Exterior.) Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). Secretaría General. Comunidad Andina.

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Bofe: características y beneficios. https://www.gob.pe/institucion/qaliwarma/noticias/429642-lima-provincias-qali-warma-promueve-el-consumo-de-bofe-de-res-por-su-calidad-de-proteinas-y-hierro

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Introducción

La grasa de pato es un producto culinario extraordinario que se obtiene al derretir y filtrar la rica capa de tejido adiposo del pato ubicado en áreas como el abdomen y la cola. Con una textura similar a la manteca en estado sólido, este tesoro culinario se transforma en un líquido dorado y fragante al ser calentado. Su sabor distintivo, caracterizado por su riqueza y ligero ahumado, añade una dimensión única a una variedad de platos. Desde la alta cocina hasta la cocina casera, la grasa de pato es apreciada por su capacidad para realzar el sabor de carnes, aves, papas y vegetales.

Su punto de humo elevado la convierte en una elección ideal para freír y saltear a altas temperaturas, manteniendo su integridad y evitando amarguras. Además de su versatilidad en la cocina, la grasa de pato también presenta beneficios nutricionales, ya que contiene ácidos grasos monoinsaturados, poliinsaturados y vitamina E. Conservándose bien, este producto culinario se ha convertido en un elemento esencial para aquellos que buscan elevar sus creaciones gastronómicas a nuevos niveles de sabor y exquisitez. Se utiliza comúnmente para cocinar y dorar carnes, aves, papas y vegetales. También se emplea en la preparación de confit de pato, un plato francés tradicional donde la carne de pato se cocina lentamente sumergida en su propia grasa.

En su estado natural, esta grasa presenta una consistencia similar a la manteca, con un color blanco cremoso. Su textura sólida la hace fácil de cortar o raspar, y es comúnmente utilizada en diversas preparaciones culinarias para dar sabor y mejorar la textura de los alimentos.

Características del producto

El producto a clasificar es Grasa de Pato sin fundir

  • Es un producto perteneciente al sector alimenticio.
  • Grupo de alimentos: lípidos.
  • Este producto se obtiene del tejido adiposo que se encuentra en abdomen y cola del pato.
  • En estado sólido, su textura y consistencia es similar a la manteca.
  • Debido a la eliminación de agua durante el proceso de deshidratación, el charqui es una fuente concentrada de proteínas.
  • La grasa de pato sin fundir tiene un punto de fusión relativamente bajo en comparación con algunas grasas sólidas, lo que permite que se derrita fácilmente cuando se expone al calor.

Descripción:

Origen: Reino Animal

Grado de elaboración: Sin fundir

Uso, destino o función: producto destinado para el consumo humano (alimentos).

Valor nutricional: Además de los lípidos, aporta al organismo ácidos grasos esenciales (saturados y poliinsaturados) y vitaminas, sobre todo la vitamina A. Todas las grasas son muy calóricas (de 700 a 900 Kcal por cada 100 g).

Color: Su color es blanco cremoso cuando está en estado sólido. Este tono claro es indicativo de su pureza y la ausencia de impurezas.

Análisis arancelario

En un inicio establecemos la Sección y Capítulo en el que la mercancía puede clasificarse, teniendo en cuenta que es un producto comestible sin fundir derivada del pato.

  • Sección I: Animales vivos y productos del reino animal
  • Capítulo 2: Carne y despojos comestibles

En este caso, existe una sola sección y capítulo en que el producto puede clasificarse, considerando las características y descripción que se indicó inicialmente.

Tomando en cuenta la RGI 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”

Procedemos a revisar las Notas Legales (de Sección y Capítulo) para poder tomar la decisión correcta en cuanto a la Sección y Capítulo.

El literal c) de la Nota excluyente del Capítulo hace referencia a productos que no se comprenden dentro del Capítulo 2como las grasas animales, excepto los productos de la partida 02.09 (Capítulo 15). El producto que estamos clasificando no pertenecería al capítulo 15 dado que es una grasa de ave sin fundir, en estado natural.  

Sección I: Animales Vivos y productos del Reino Animal

Capítulo 2: Carne y despojos comestibles

A fin de determinar la partida arancelaria aplicable a la mercancía analizada, se toma en consideración la siguiente:

Partida arancelaria:  02.09 “Tocino sin partes magras y grasa de cerdo o de ave sin fundir ni extraer de otro modo, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados”

Considero esta partida como la única posible porque hace referencia a grasa de ave sin fundir.  

Revisamos las Notas explicativas de la partida 02.09, con el objetivo de sustentar la clasificación de la mercancía.

Nota explicativa: “La grasa de ganso o de otras aves de las especies domésticas o salvajes sin fundir o extraer de otro modo también se incluye en esta partida. Fundida o extraída de otro modo, corresponde a la partida 15.01.”

Para determinar la subpartida arancelaria al nivel de 10 dígitos que le corresponde a la mercancía, aplicamos la RGI  6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”

Para ello procedemos a comparar las subpartidas de Nivel 1 que se encuentran dentro de la partida 02.09, tal como lo define la Regla 6 para la interpretación:

  • De cerdo
  • Las demás

Como el producto que se está clasificando es Grasa de Pato sin fundir que no pasa por ningún otro proceso, se puede concluir que este producto se clasifica en la segunda subpartida que hace referencia a Las demás, puesto que la primera subpartida trata de tocino de cerdo y productos similares. Finalmente se determina que la subpartida a la que pertenece es:

0209.90.00.00 - Las demás

Resumen:

Nombre del producto: Grasa de pato sin fundir

Sección I:  Animales vivos y productos del reino animal

Capítulo 2: Carne y despojos comestibles

Partida 02.09: Tocino sin partes magras y grasa de cerdo o de ave sin fundir ni extraer de otro modo, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados

Subpartida 0209.90.00.00: -Las demás

Información arancelaria (tributos)

FODINFA: 0,5%

ARANCEL ADVALOREM: 30%

IVA: 12%

La aplicación de todos estos tributos se debe realizar sobre la BASE IMPONIBLE.

La validación de vigencia de arancel fijo se realiza en la Fecha de Aceptación de la Declaración Aduanera.

Restricciones y prohibiciones

  • Licencia de Importación no Automática emitido por el MAGAP, la Instancia para la Validación de Vigencia de Restricción es la Fecha de embarque.
  • DCP: Permiso Zoosanitario de Importación emitido por la AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO – AGROCALIDAD, la Instancia para la Validación de Vigencia de Restricción es la Fecha de embarque.
  • Documento de Destinación Aduanera emitido por AGROCALIDAD, la Instancia para la Validación de Vigencia de Restricción es la Fecha de cierre de Aforo  

Conclusión

Una vez analizadas las Notas Legales de Sección y Capítulo, y Notas explicativas de Partidas y Subpartidas y con la correcta aplicación de las Reglas de Interpretación 1 y 6, se concluye que el producto que tiene por nombre “Grasa de Pato sin fundir” que es un producto para el consumo humano. Se clasifica en la Sección I “Animales vivos y productos del reino animal”, Capítulo 2 “Carne y despojos comestibles”, Partida 02.09 “Tocino sin partes magras y grasa de cerdo o de ave sin fundir ni extraer de otro modo, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados” y finalmente, en la subpartida arancelaria 0209.90.00.00 “- Las demás”

Para la importación de esta mercancía se debe obtener el Permiso Zoosanitario de Importación y el Documento de Destinación Aduanera emitido por Agrocalidad y la Licencia de Importación no Automática que se puede obtener en el Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Recomendaciones

  1. Analizar el producto a comercializar e identificar sus principales características, descripción, a qué tipo de especie pertenece, etc.
  2. Aplicar de manera correcta las RGI, Notas de Capítulo, Notas Legales y Explicativas, para así determinar la correcta partida y subpartida arancelaria.
  3. Consultar los tributos a pagar y las restricciones y prohibiciones del producto que se requiere para su importación.

Referencias

Resolución N°. 020-2017 (República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior, Ministerio de Comercio Exterior.) Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). Secretaría General. Comunidad Andina.

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Características de la Grasa de Pato. https://www.gastronomiavasca.net/es/gastro/glossary/grasa-de-pato

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Introducción

El charqui, del quechua charki que significa “cecina”, es un tipo de carne seca y ahumada, tradicionalmente preparada mediante el proceso de secado al sol. Este método de conservación ha sido utilizado históricamente por diversas culturas para preservar la carne y facilitar su transporte y almacenamiento, especialmente en regiones con climas secos. El charqui puede elaborarse a partir de carne de vaca, cordero, cerdo u otros animales.

Para producir charqui, la carne se corta en tiras delgadas y se sala generosamente para ayudar en el proceso de deshidratación y como método de preservación. Posteriormente, las tiras se exponen al sol para permitir que el agua se evapore y la sal contribuya a la conservación. Este proceso puede tardar varios días, dependiendo de las condiciones climáticas y la humedad del entorno. A lo largo de la historia, el charqui ha sido una fuente importante de proteínas para comunidades que dependen de alimentos no perecederos y de larga duración. Hoy en día, aunque sigue siendo apreciado en algunos lugares como una tradición culinaria, ha sido reemplazado en gran medida por métodos de conservación y preparación de carne más modernos.

El charqui internacional generalmente se produce con estándares de calidad y procesamiento más modernos, cumpliendo con las regulaciones sanitarias y de seguridad alimentaria de los países importadores. Se ofrecen variantes de charqui elaborado con carne de diferentes animales, y algunos productores incorporan métodos de producción más tecnológicos para mejorar la consistencia y sabor del producto. En el comercio internacional, la comercialización del charqui puede estar respaldada por la promoción de su autenticidad cultural y métodos de producción artesanales, lo que lo convierte en una opción atractiva para consumidores interesados en experiencias gastronómicas únicas y auténticas.

Características del producto

El producto a clasificar es Carne de cerdo ahumada y seca

  • Es un producto perteneciente al sector alimenticio.
  • Grupo de alimentos: proteínas.
  • Este producto se obtiene del cerdo (especie porcina).
  • Su textura es seca y dura dado que pasa por un proceso de deshidratación que facilita su almacenamiento.
  • Debido a la eliminación de agua durante el proceso de deshidratación, el charqui es una fuente concentrada de proteínas

Descripción:

Origen: Reino Animal

Grado de elaboración: Deshidratado/seco

Actividad económica: Porcicultura - Sector agropecuario.

Uso, destino o función: bien destinado para el consumo humano (alimentos).

Valor nutricional: 80 kcal por porción, 3 gramos de grasa, 904 mg de sodio, 14 gramos de proteína.

Análisis arancelario

En un inicio establecemos la Sección y Capítulo en el que la mercancía puede clasificarse, teniendo en cuenta que es un producto comestible derivado del cerdo.

  • Sección I: Animales vivos y productos del reino animal
  • Capítulo 2: Carne y despojos comestibles

En este caso, existe una sola sección y capítulo en que el producto puede clasificarse, considerando las características y descripción que se indicaron inicialmente.

Tomando en cuenta la RGI 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”

Procedemos a revisar las Notas Legales (de Sección y Capítulo) para poder tomar la decisión correcta en cuanto a la Sección y Capítulo.

La primera Nota del Capítulo hace referencia a productos de las partidas 02.01 a 02.08 y 02.10 que se consideren impropios para la alimentación humana y que no deben comprenderse dentro de este capítulo. El producto que estamos clasificando si se considera apto para la alimentación humana, por lo tanto, se clasifica dentro del Capítulo 2.

Sección I: Animales Vivos y productos del Reino Animal

Capítulo 2: Carne y despojos comestibles

A fin de determinar la partida arancelaria aplicable a la mercancía analizada, se toma en consideración la siguiente:

Partida arancelaria:  02.10 “Carne y despojos comestibles, salados o en salmuera, secos o ahumados; harina y polvo comestibles, de carne o de despojos.”

Considero esta partida como la única posible dado que hace referencia a carne seca o ahumada que coincide con la descripción de nuestro.

Revisamos las Notas explicativas de la partida 02.10, con el objetivo de sustentar la clasificación de la mercancía.

Nota explicativa: La carne salada, seca (especialmente por deshidratación o liofilización) o ahumada, como el bacón, jamón, paleta (lacón) y demás carnes así preparadas, queda clasificada en esta partida, aunque esté embuchada en tripas, estómagos, vejigas, pieles o envolturas similares (naturales o artificiales), siempre que no haya sido troceada o picada y combinada con otros ingredientes antes de colocarla en la envoltura (partida 16.01).”

Para determinar la subpartida arancelaria al nivel de 10 dígitos que le corresponde a la mercancía, aplicamos la RGI  6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”

Para ello procedemos a comparar las subpartidas de Nivel 1 que se encuentran dentro de la partida 02.10, tal como lo define la Regla 6 para la interpretación:

  • Carne de la especie porcina
  • Carne de la especie bovina
  • Los demás, incluidos la harina y polvo comestibles, de carne o de despojos

Como el producto que se está clasificando es Carne de cerdo ahumada y seca que pasa por un proceso de deshidratación y secado. De esta manera se concluye que este producto se clasifica en la primera subpartida que hace referencia a Carne de la especie porcina.

Sin embargo, esta subpartida tiene subpartidas de dos guiones:

-- Jamones, paletas, y sus trozos, sin deshuesar

-- Tocino entreverado de panza (panceta) y sus trozos

-- Las demás

Nuestro producto se clasifica en la subpartida Las demás dado que el “charqui” no es jamón ni tocino, es un tipo de carne de cerdo sin grasa que pasa por un proceso de deshidratación y secado. Finalmente se determina que la subpartida a la que pertenece es:

0210.19.00.00 -- Las demás

Resumen:

Nombre de la mercancía: Carne de cerdo ahumada y seca

Sección I:  Animales vivos y productos del reino animal

Capítulo 2: Carne y despojos comestibles

Partida 02.10: Carne y despojos comestibles, salados o en salmuera, secos o ahumados; harina y polvo comestibles, de carne o de despojos

Subpartida 0210.19.00.00: --Las demás

Información arancelaria (tributos)

FODINFA: 0,5%

ARANCEL ADVALOREM: 45%

IVA: 12%

PORCENTAJE TECHO CONSOLIDADO SAFP: 45%

AEC (ARANCEL EXTERNO COMÚN): 20%

La aplicación de todos estos tributos se debe realizar sobre la BASE IMPONIBLE.

La validación de vigencia de arancel fijo se realiza en la Fecha de Aceptación de la Declaración Aduanera.

Restricciones y prohibiciones

  • Documento de Destinación Aduanera emitido por Agrocalidad, la Instancia para la Validación de Vigencia de Restricción es la Fecha de cierre de aforo.
  • DCP: Permiso Zoosanitario de Importación emitido por la AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO – AGROCALIDAD, la Instancia para la Validación de Vigencia de Restricción es la Fecha de embarque.

Conclusión

Una vez analizadas las Notas Legales de Sección y Capítulo, y Notas explicativas de Partidas y Subpartidas y con la correcta aplicación de las Reglas de Interpretación 1 y 6, se concluye que el producto que tiene por nombre “Carne de cerdo ahumada y seca” que es un producto para el consumo humano. Se clasifica en la Sección I “Animales vivos y productos del reino animal”, Capítulo 2 “Carne y despojos comestibles”, Partida 02.10 “Carne y despojos comestibles, salados o en salmuera, secos o ahumados; harina y polvo comestibles, de carne o de despojos” y finalmente, en la subpartida arancelaria 0210.19.00.00 “-- Las demás”

Para la importación de esta mercancía se debe obtener el Permiso Zoosanitario de Importación y el Documento de Destinación Aduanera emitido por Agrocalidad.

Recomendaciones

  1. Analizar el producto a comercializar e identificar sus principales características, descripción, a qué tipo de especie pertenece, etc.
  2. Aplicar de manera correcta las RGI, Notas de Capítulo, Notas Legales y Explicativas, para así determinar la correcta partida y subpartida arancelaria.
  3. Consultar los tributos a pagar y las restricciones y prohibiciones del producto que se requiere para su importación.

Referencias

Resolución N°. 020-2017 (República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior, Ministerio de Comercio Exterior.) Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). Secretaría General. Comunidad Andina.

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Historia y características del charqui. https://incatrailfoods.com/news/charqui-alrededor-del-mundo-una-historia-de-la-carne-seca/

https://www.camari.org/site/index.php/catalogo/alimentos/carnes-y-lacteos/carne-ahumada-seca-detail#tabla-nutricional

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Introducción

Las jacas son animales herbívoros pertenecientes a la especie equina, similares a los caballos, pero de menor tamaño. Poseen una complexión atlética y una musculatura bien desarrollada, lo que les otorga una gran resistencia y agilidad. Se caracterizan por su cabeza fuerte y bien proporcionada, con ojos grandes y expresivos, así como por sus orejas cortas y erectas. Su pelaje varía en colores y patrones, siendo común encontrar jacas de tonalidades sólidas como el negro, el marrón o el blanco, así como también se presentan variedades manchadas o con mezclas de colores. Estos animales son conocidos por ser nobles, inteligentes y versátiles, siendo utilizados tanto en labores de trabajo en el campo como en disciplinas deportivas como la equitación. Las jacas han sido una compañía inseparable del ser humano a lo largo de la historia, brindando transporte, fuerza y compañía con su presencia cercana.

Las jacas, en el contexto del comercio exterior, son animales equinos que se exportan e importan entre diferentes países. Estos animales son apreciados por su belleza, su resistencia y su versatilidad en diversas disciplinas ecuestres. En el comercio exterior, las jacas se compran y venden para diferentes propósitos, como ser utilizadas en la cría de caballos de alto rendimiento, en competiciones deportivas de equitación o incluso como animales de compañía de alta calidad. La exportación e importación de jacas implica un cumplimiento riguroso de las regulaciones y estándares de salud animal internacionales, así como la realización de exámenes médicos y transporte seguro para garantizar el bienestar de los animales durante el proceso. Esto se debe a que las jacas son consideradas una inversión valiosa y su importación y exportación tienen un impacto económico significativo en la industria equina en el ámbito internacional.

Características del producto

El producto a clasificar es Jaca

  • Es un animal perteneciente a la especie equina.
  • Se considera un tipo de caballo, tanto hembras como machos.
  • Se caracterizan por tener una pequeña estatura inferior a 1,47cm.
  • Animales fuertes, vigorosos y rústicos, adaptados a zonas de montañas.

Descripción:

Origen: Reino Animal

Actividad económica: Cría equina

Análisis arancelario

En un inicio establecemos la Sección y Capítulo en el que la mercancía puede clasificarse, teniendo en cuenta que es un animal vivo de la especie equina.

  • Sección I: Animales vivos y productos del reino animal
  • Capítulo 1: Animales vivos

En este caso, existe una sola sección y capítulo en que el producto puede clasificarse, considerando las características y descripción que se indicaron inicialmente.

Tomando en cuenta la RGI 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”

Procedemos a revisar las Notas Legales (de Sección y Capítulo) para poder tomar la decisión correcta en relación con la Sección y Capítulo.

La primera Nota de la Sección solo hace referencia a cualquier género o especie determinada de un animal se aplica también, salvo disposición en contrario, a los animales jóvenes de ese género o de esa especie.

Sección I: Animales Vivos y productos del Reino Animal

Capítulo 1: Animales vivos

A fin de determinar la partida arancelaria aplicable a la mercancía analizada, se toma en consideración la siguiente:

Partida arancelaria:  01.01 “Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos”

Considero esta partida como la única posible dado que hace referencia a animales vivos de la especie equina.

Revisamos las Notas explicativas de la partida 01.01, con el objetivo de sustentar la clasificación de la mercancía.

Nota explicativa: “Esta partida comprende los caballos (enteros, castrados, yeguas, jacas, potros y ponis), los asnos (incluidas las asnas y pollinos, así como hemíonos y onagros), mulos (incluidas las mulas) y burdéganos, domésticos o salvajes. Los mulos y mulas son híbridos de asno y yegua. El burdégano procede del cruce de caballo y asna”

Para determinar la subpartida arancelaria al nivel de 10 dígitos que le corresponde a la mercancía, aplicamos la RGI  6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”

Se comparan las subpartidas de Nivel 1 que se encuentran dentro de la partida 01.01, tal como lo define la Regla 6 para la interpretación:

  • Caballos
  • Asnos
  • Los demás

Como el producto que se está clasificando es Jaca, animal vivo de la especie equina, que se considera dentro de la familia de los Caballos, pero por sus características físicas, no podría clasificarse en esa partida ni en la partida de Asnos, se concluye que este producto se clasifica en la subpartida que hace referencia a Los demás.

0101.90.00.00 – Los demás

Resumen:

Nombre de la mercancía: Jaca

Sección I:  Animales vivos y productos del reino animal

Capítulo 1: Animales vivos

Partida 01.01: Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos

Subpartida 0101.90.00.00: - Los demás

Información arancelaria (tributos)

FODINFA: 0,5%

ARANCEL ADVALOREM: 15%

IVA: 12%

La aplicación de todos estos tributos se debe realizar sobre la BASE IMPONIBLE.

La validación de vigencia de arancel fijo se realiza en la fecha de aceptación de la declaración aduanera.

Restricciones y prohibiciones

  • DCP: Permiso Zoosanitario de Importación emitido por la AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO – AGROCALIDAD, la Instancia para la Validación de Vigencia de Restricción es la Fecha de embarque.
  • Documento de Destinación Aduanera emitido por Agrocalidad, la Instancia para la Validación de Vigencia de Restricción es la Fecha de cierre de aforo.

Conclusión

Una vez analizadas las Notas Legales de Sección y Capítulo, y Notas explicativas de Partidas y Subpartidas y con la correcta aplicación de las Reglas de Interpretación 1 y 6, se concluye que el producto que tiene por nombre “Jaca” que es un animal vivo de la especie equina. Se clasifica en la Sección I “Animales vivos y productos del reino animal”, Capítulo 1 “Animales vivos”, Partida 01.01 “Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos” y finalmente, en la subpartida arancelaria 0101.90.00.00 “- Los demás”

Para la importación de esta mercancía se debe obtener el Permiso Zoosanitario de Importación y el Documento de destinación aduanera emito por Agrocalidad.

Recomendaciones

  1. Analizar el producto a comercializar e identificar sus principales características, descripción, a qué tipo de especie pertenece, etc.
  2. Aplicar de manera correcta las RGI, Notas de Capítulo, Notas Legales y Explicativas, para así determinar la correcta partida y subpartida arancelaria.
  3. Consultar los tributos a pagar y las restricciones y prohibiciones del producto que se requiere para su importación.

Referencias

Resolución N°. 020-2017 (República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior, Ministerio de Comercio Exterior.) Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). Secretaría General. Comunidad Andina.

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Información de las características de la Jaca. https://www.mapa.gob.es/va/ganaderia/temas/zootecnia/razas-ganaderas/razas/catalogo-razas/equino-caballar/jaca-navarra/default.aspx

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Introducción

El bacalao es un tipo de pescado de agua salada que se encuentra en océanos fríos y templados de todo el mundo. Es conocido por su carne blanca, jugosa y de sabor suave. El bacalao es valorado por su textura firme y su capacidad para adaptarse a diversas preparaciones culinarias, como asar, freír o cocinar al vapor. Es una fuente rica en proteínas y ácidos grasos omega-3, lo que lo convierte en una opción nutritiva y saludable. Además, el bacalao ha sido un alimento fundamental en muchas culturas y tiene una larga historia de uso en la cocina tradicional.

El bacalao juega un papel fundamental en el comercio internacional debido a su alta demanda en diferentes partes del mundo. Es un producto altamente valorado por sus propiedades culinarias y su versatilidad en la cocina.

El comercio de bacalao se lleva a cabo a través de acuerdos internacionales y tratados comerciales para asegurar la calidad y regulaciones adecuadas en la importación y exportación. La clasificación arancelaria es un aspecto esencial en este proceso, ya que determina los aranceles y tasas que se aplican a las transacciones comerciales.

Existen distintas variedades de bacalao, como el bacalao del Atlántico, el bacalao del Pacífico y el bacalao negro, cada uno con características distintas y requerimientos específicos de clasificación arancelaria.

El bacalao se comercializa principalmente en forma de filetes, lomos o desmenuzado. Los principales países exportadores de bacalao incluyen Noruega, Islandia y Rusia, mientras que los principales importadores son Portugal, España, Reino Unido y Canadá.

El comercio internacional de bacalao no solo implica la transferencia de productos, sino también la transferencia de conocimientos y técnicas de pesca sostenible para garantizar la conservación de las poblaciones de bacalao y el cumplimiento de normas ambientales.

Características del producto

El producto a clasificar es Bacalao congelado

  • Es un producto perteneciente al sector alimenticio.
  • Grupo de alimentos: proteínas.
  • Tiene un textura tierna, jugosa y suave, su sabor es delicado y ligeramente dulce.
  • Es un tipo de carne blanca con alto nivel de proteína y omega 3.
  • Su carne es magra, baja en grasas, no contiene colesterol.

Descripción:

Origen: Reino Animal

Grado de elaboración: Congelado.

Naturaleza primaria de la mercancía: Perecible

Actividad económica: Pesca

Uso, destino o función: bien para el consumo humano (alimentos).

Valor nutricional: 13,6 gr proteína, contiene vitaminas A, B1, B2, B3, B6, B12, C y E; minerales como el calcio, fósforo, hierro, magnesio, potasio, sodio y zinc.

Almacenamiento/conservación: en frío se pueden conservar hasta cinco días.

Análisis arancelario

En un inicio establecemos la Sección y Capítulo en el que la mercancía puede clasificarse, teniendo en cuenta que es un tipo de pescado destinado para el consumo humano.

  • Sección I: Animales vivos y productos del reino animal
  • Capítulo 3: Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos

En este caso, existe una sola sección y capítulo en que el producto puede clasificarse, considerando las características y descripción que se indicaron inicialmente.

Tomando en cuenta la RGI 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”

Procedemos a revisar las Notas Legales (de Sección y Capítulo) para poder tomar la decisión correcta en relación con la Sección y Capítulo.

La primera Nota excluyente del Capítulo 3 solo hace referencia a pescados muertos e impropios para la alimentación humana por su naturaleza. El bacalao si es apto para la alimentación como cualquier otro tipo de pescado, por lo tanto, si se clasifica en la siguiente sección y capítulo.

Sección I: Animales Vivos y productos del Reino Animal

Capítulo 3: Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos

A fin de determinar la partida arancelaria aplicable a la mercancía analizada, se toma en consideración la siguiente:

Partida arancelaria:  03.03 “Pescado congelado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04.”

Considero esta partida como la única posible dado que hace referencia a tipos de pescado congelados entre ellos el bacalao.

Revisamos las Notas explicativas de la partida 03.03, con el objetivo de sustentar la clasificación de la mercancía.

Nota explicativa: “Las disposiciones de la Nota explicativa de la partida 03.02, se aplican, mutatis mutandis, a los productos de esta partida.”

Para determinar la subpartida arancelaria al nivel de 10 dígitos que le corresponde a la mercancía, aplicamos la RGI  6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”

Se comparan las subpartidas de Nivel 1 que se encuentran dentro de la partida 03.03, tal como lo define la Regla 6 para la interpretación:

  • Salmónidos
  • Tilapias
  • Pescados planos
  • Atunes
  • Arenques
  • Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae
  • Los demás pescados, excepto los despojos comestibles de pescado de las subpartidas 0303.91 a 0303.99
  • Hígados, huevas y lechas, aletas, cabezas, colas, vejigas natatorias y demás despojos comestibles de pescado:

Como el producto que se está clasificando es Bacalao congelado, un tipo de pescado, seguido comparamos las subpartidas de Nivel 2 que se encuentran dentro de la partida que hace referencia a Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae.

-- Bacalaos

-- Eglefinos

-- Carboneros

-- Merluzas

-- Abadejos de Alaska

-- Bacaladillas

-- Los demás

Se concluye que este producto se clasifica en la subpartida que hace referencia a los Bacalaos.

0303.63.00.00 -- Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus)

Resumen:

Nombre de la mercancía: Bacalao congelado

Sección I:  Animales vivos y productos del reino animal

Capítulo 3: Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos

Partida 03.03: Pescado congelado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04

Subpartida 0303.63.00.00: -- Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus)

Información arancelaria (tributos)

FODINFA: 0,5%

ARANCEL ADVALOREM: 30%

IVA: 12%

La aplicación de todos estos tributos se debe realizar sobre la BASE IMPONIBLE.

La validación de vigencia de arancel fijo se realiza en la fecha de aceptación de la declaración aduanera.

Restricciones y prohibiciones

  • Documento de soporte: Autorización para la importación de productos de la pesca, procesados y harina de pescado.

Emitido por la Subsecretaría de Recursos Pesqueros.

Instancia para validación de vigencia de restricción: Fecha de cierre de aforo.

Conclusión

Una vez analizadas las Notas Legales de Sección y Capítulo, y Notas explicativas de Partidas y Subpartidas y con la correcta aplicación de las Reglas de Interpretación 1 y 6, se concluye que el producto que tiene por nombre “Bacalao congelado” que es un tipo de pescado. Se clasifica en la Sección I “Animales vivos y productos del reino animal”, Capítulo 3 “Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos”, Partida 03.03 “Pescado congelado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04” y finalmente, en la subpartida arancelaria 0303.63.00.00 “Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus)”.

Para la importación de esta mercancía se debe obtener la Autorización para la importación de productos de la pesca, procesados y harina de pescado emitida por la Subsecretaría de Recursos Pesqueros.

Recomendaciones

  1. Analizar el producto a comercializar e identificar sus principales características, descripción, a qué tipo de especie pertenece, etc.
  2. Aplicar de manera correcta las RGI, Notas de Capítulo, Notas Legales y Explicativas, para así determinar la correcta partida y subpartida arancelaria.
  3. Consultar los tributos a pagar y las restricciones y prohibiciones del producto que se requiere para su importación.

Referencias

Resolución N°. 020-2017 (República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior, Ministerio de Comercio Exterior.) Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). Secretaría General. Comunidad Andina.

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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Introducción

 La codorniz es considerada un ave doméstica originaria de Japón y de China, pero actualmente habita en muchas regiones del mundo, entre ellas países del Sur de América. Este tipo de ave es conocida por la producción de sus pequeños huevos de gran contenido nutritivo y agradable sabor. En Ecuador la cría de codornices y sus huevos cada vez es mayor que se ha llegado a considerar más rentable que la cría de gallinas. Sin embargo, la producción de carne de codorniz es menor o casi nula en comparación con el resto de aves, en cierta parte se debe a la falta de conocimiento de los beneficios que posee este tipo de proteína.

La carne de codorniz es deliciosa y versátil en la cocina, se caracteriza por ser tierna, jugosa y de sabor suave, una gran alternativa ideal para quienes buscan nuevas experiencias gastronómicas. Posee un color rosado pálido, la carne de codorniz se destaca por ser magra y baja en grasa, lo que la convierte en una opción saludable y nutritiva. Su alto contenido en vitaminas aporta beneficios para el sistema inmunológico y contribuye al desarrollo y mantenimiento de nuestros tejidos.

La carne de codorniz congelada mantiene todas las características y propiedades de la fresca, pero con la ventaja de poder almacenarla por más tiempo sin que pierda sus cualidades. Al descongelarla, la carne recupera su textura tierna y jugosa, aportando una experiencia culinaria de alta calidad. Su sabor suave y ligeramente dulce se mantiene intacto incluso después de su congelación, lo que permite disfrutar de platos exquisitos y variados.

La carne de codorniz congelada es una opción práctica y versátil para tener a mano en el congelador, permitiendo disfrutar de sus beneficios y sabores en cualquier momento.

Características del producto

El producto a clasificar es Carne de codorniz congelada.

  • Es un producto perteneciente al sector alimenticio.
  • Grupo de alimentos: proteínas.
  • Tiene un textura tierna, jugosa y suave, su sabor es delicado y ligeramente dulce.
  • Es un tipo de carne blanca con alto nivel de proteína.
  • Su carne es magra, baja en grasas, no contiene colesterol, azúcares ni carbohidratos.

Descripción:

Origen: Reino Animal

Grado de elaboración: Congelado.

Naturaleza primaria de la mercancía: Perecible

Actividad económica: Avicultura

Uso, destino o función: bien para el consumo humano (alimentos).

Peso: 95 gr. aproximadamente

Longitud:17 centímetros aprox.

Valor nutricional: contiene vitaminas B3 y B6, contiene pocas calorías y su contenido de proteína es mayor que la del pollo o pavo.

Almacenamiento/conservación: congelar envuelta en papel aluminio o plástico a una temperatura de -18ºC durante aproximadamente 3-4 meses sin que pierda la calidad.

Análisis arancelario

En un inicio establecemos la Sección y Capítulo en el que la mercancía puede clasificarse, teniendo en cuenta que es un producto destinado para el consumo humano derivado de un ave.

  • Sección I: Animales vivos y productos del reino animal
  • Capítulo 2: Carne y despojos comestibles

En este caso, existe una sola sección y capítulo en que el producto puede clasificarse, considerando las características y descripción que se indicaron inicialmente.

Tomando en cuenta la RGI 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”

Procedemos a revisar las Notas Legales (de Sección y Capítulo) para poder tomar la decisión correcta en cuanto a la Sección y Capítulo.

La Nota excluyente del Capítulo 2 nos indica que en este capítulo no se comprenden productos impropios para la alimentación humana respecto a las partidas 02.01 a 02.08 y 02.10; tripas, vejigas y estómagos de animales ni la sangre animal, así mismo, las grasas animales. Esta nota no hace referencia a nuestro producto (carne de codorniz), por lo tanto, se concluye lo siguiente:

Sección I: Animales Vivos y productos del Reino Animal

Capítulo 2: Carne y despojos comestibles

A fin de determinar la partida arancelaria aplicable a la mercancía analizada, se toma en consideración las siguientes:

Partidas arancelarias: 

02.07 “Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05, frescos, refrigerados o congelados.”

02.08 “Las demás carnes y despojos comestibles, frescos, refrigerados o congelados.”

La partida 02.07 hace referencia a carne de gallinas o gallos, pavo, pato, ganso o de pintada. Por lo tanto, se considera la partida 02.08 como la única posible dado que hace referencia a Las demás carnes y despojos comestibles, frescos, refrigerados o congelados.

Procedemos a revisar la Nota explicativa de la partida 02.08, con el objetivo de sustentar la clasificación de la mercancía.

Nota explicativa: “Esta partida comprende la carne y despojos de los animales de la partida 01.06, utilizados en la alimentación humana, incluidos el conejo, liebre, rana, reno, castor, ballena y tortuga.”

Revisamos las aves que se indican la partida 01.06 y estos son: aves de rapiña, psitaciformes (incluidos loros, guacamayos, cacatúas y demás papagayos), avestruces y las demás. En la nota explicativa de la partida 01.06, literal C) Aves, numeral 3 nos indica lo siguientes: “Las demás (por ejemplo, perdices, faisanes, codornices, chochas, agachadizas, palomas, urogallos y lagópedos, ortegas, patos salvajes, gansos salvajes, tordos, mirlos, alondras, pinzones, paros, colibríes, pavos reales, cisnes y las no comprendidas en la partida 01.05).

Así encontramos que la carne de codorniz se clasifica en la partida 02.08 “Las demás carnes y despojos comestibles, frescos, refrigerados o congelados.”

Para determinar la subpartida arancelaria al nivel de 10 dígitos que le corresponde a la mercancía, aplicamos la RGI  6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”

Se comparan las subpartidas de Nivel 1 que se encuentran dentro de la partida 02.08, tal como lo define la Regla 6 para la interpretación:

  • De conejo o liebre
  • De primates
  • De ballenas, delfines y marsopas, manatíes y dugones o dugongos, otarios y focas, leones marinos y morsas.
  • De reptiles
  • De camellos y demás camélidos
  • Las demás

Como el producto que se está clasificando es Carne de codorniz congelada, un producto destinado para el consumo humano, se clasifica en la última subpartida:

0208.90.00.00 - Las demás

Resumen:

Nombre de la mercancía: Carne de codorniz congelada

Sección I:  Animales vivos y productos del reino animal

Capítulo 2: Carne y despojos comestibles

Partida 02.08: Las demás carnes y despojos comestibles, frescos, refrigerados o congelados

Subpartida 0208.90.00.00: - Las demás

Información arancelaria (tributos)

FODINFA: 0,5%

ARANCEL ADVALOREM: 20%

IVA: 12%

La aplicación de todos estos tributos se debe realizar sobre la BASE IMPONIBLE.

La validación de vigencia de arancel fijo se realiza en la Fecha de Aceptación de la Declaración Aduanera.

Restricciones y prohibiciones

  • DCP: Permiso Zoosanitario de Importación emitido por Agrocalidad. La instancia para la validación de vigencia de restricción es la Fecha de Embarque.
  • Documento de Destinación Aduanera emitido por Agrocalidad. La instancia para la validación de vigencia de restricción es la Fecha de Cierre de Aforo.

Conclusión

Una vez analizadas las Notas Legales de Sección y Capítulo, y Notas explicativas de Partidas y Subpartidas y con la correcta aplicación de las Reglas de Interpretación 1 y 6, se concluye que el producto que tiene por nombre “Carne de codorniz congelada” que es un producto derivado de un ave destinado para el consumo humano. Se clasifica en la Sección I “Animales vivos y productos del reino animal”, Capítulo 2 “Carne y despojos comestibles”, Partida 02.08 “Las demás carnes y despojos comestibles, frescos, refrigerados o congelados” y finalmente, en la subpartida arancelaria 0208.90.00.00 “- Las demás”.

Para la importación de esta mercancía se debe obtener el Documento de Destinación Aduanera y Permiso Zoosanitario de Importación emitidos por Agrocalidad.

Recomendaciones

  1. Analizar con profundidad el producto a comercializar e identificar sus principales características, descripción, a qué tipo de especie pertenece, etc.
  2. Aplicar de manera correcta las RGI, leer y analizar las Notas de Capítulo, Notas Legales y Explicativas, para así determinar la correcta partida y subpartida arancelaria.
  3. Consultar los tributos a pagar y las restricciones y prohibiciones del producto que se requiere para su importación de acuerdo cada régimen aduanero.

Referencias

Resolución N°. 020-2017 (República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior, Ministerio de Comercio Exterior.) Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). Secretaría General. Comunidad Andina.

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Carne de codorniz: propiedades nutricionales y beneficios. https://tionicasio.com/carne-codorniz-propiedades/

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Introducción

Las patitas de cerdo son un producto cárnico que provienen de las extremidades traseras del cerdo y se caracterizan por su textura tierna y su sabor característico. Este producto se puede encontrar en diferentes presentaciones, siendo las más comunes enteras o troceadas. Se pueden comercializar frescas, refrigeradas, congeladas y hasta cocidas y ahumadas.

Este producto es muy versátil en la cocina y se puede utilizar en múltiples preparaciones culinarias. Con las patitas de cerdo se pueden hacer guisos, estofados, sopas, caldos. Además de su sabor, las patitas de cerdo también son valoradas por su contenido en colágeno que aporta beneficios para la salud de las articulaciones, la piel y el cabello. También es importante conocer que es un producto alto en grasa y colesterol, por lo que se recomienda consumirlas con moderación y dentro de una dieta equilibrada.

Las patitas de cerdo han ganado popularidad en la gastronomía de diversos países de América Latina que han sabido aprovechar su sabor y beneficios, siendo así el caso de Cuba, Perú, Venezuela y Ecuador.

Son muchos los beneficios que el consumo de este producto aporta a la salud, sin embargo, pocos conocen sobre su alto contenido en vitamina B1que ayuda a superar el estrés y la depresión, además se recomiendan para dietas postoperatorias.

En Ecuador, la producción y comercialización de carne de cerdo siempre se ha destacado dentro de la actividad económica, creando empleos cada año y aportando al Valor Agregado Bruto Agropecuario. En el año 2022, Ecuador se ubicó como el tercer país productor de carne de cerdo después de Brasil y Colombia, a nivel regional.

Características del producto

El producto a clasificar es Patas de cerdo congeladas.

  • Es un producto perteneciente al sector alimenticio.
  • Grupo de alimentos: proteínas.
  • Se obtiene de animales de la especie porcina.
  • Tienen una textura tierna y gelatinosa, su carne suele separarse fácilmente del hueso.
  • Son un corte de carne relativamente graso.

Descripción:

Origen: Reino Animal

Grado de elaboración: Congelado.

Naturaleza primaria de la mercancía: Perecible

Actividad económica: Porcicultura – Sector agropecuario.

Uso, destino o función: bien para el consumo humano (alimentos).

Valor nutricional: alto contenido en hierro, potasio, calcio, fósforo, sodio, vitaminas B1, B2, D y K.

Calorías: 290 calorías en cada 100 gr de patas de cerdo.

Almacenamiento/conservación: congelarlas en bolsas o envases herméticos para evitar la pérdida de calidad.

Análisis arancelario

En un inicio establecemos la Sección y Capítulo en el que la mercancía puede clasificarse, teniendo en cuenta que es un producto comestible derivado de un animal de la especie porcina:

  • Sección I: Animales vivos y productos del reino animal
  • Capítulo 2: Carne y despojos comestibles

En este caso, existe una sola sección y capítulo en que el producto puede clasificarse, considerando las características y descripción que se indicaron inicialmente.

Tomando en cuenta la RGI 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”

Procedemos a revisar las Notas Legales (de Sección y Capítulo) para poder tomar la decisión correcta en cuanto a la Sección y Capítulo.

La Nota excluyente del Capítulo 2 nos indica que en este capítulo no se comprenden productos impropios para la alimentación humana respecto a las partidas 02.01 a 02.08 y 02.10; tripas, vejigas y estómagos de animales ni la sangre animal, así mismo, las grasas animales. Esta nota no hace referencia a nuestro producto (patas de cerdo), por lo tanto, se concluye lo siguiente:

Sección I: Animales Vivos y productos del Reino Animal

Capítulo 2: Carne y despojos comestibles

A fin de determinar la partida arancelaria aplicable a la mercancía analizada, se toma en consideración la siguiente:

Partida arancelaria:  02.06 “Despojos comestibles de animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina, caballar, asnal o mular, frescos, refrigerados o congelados.”

En las Consideraciones Generales del Capítulo 2 nos indica que los despojos de pueden agrupar en cuatro categorías, siendo la primera de estas categorías la siguiente:

  1. Los que se utilizan principalmente para la alimentación humana, tales como la cabeza y sus trozos (incluidas las orejas), patas, cola, corazón, lengua, diafragma, menudos, redaño, garganta, timo (molleja o lechecillas).

Por lo tanto, se considera la partida 02.06 como la única posible dado que hace referencia a Despojos comestibles de la especie porcina, en los que se incluyen las patas de cerdo.

Procedemos a revisar las Notas explicativas de la partida 02.06, con el objetivo de sustentar la clasificación de la mercancía.

Nota explicativa: “Corresponden a esta partida los despojos comestibles, tales como: cabeza y sus trozos (incluidas las orejas), patas, cola, corazón, ubres, hígado, riñones, timo (molleja o lechecillas), páncreas, sesos, pulmón, garganta, diafragma, bazo, lengua, redaño, médula espinal, piel comestible, órganos reproductores (por ejemplo: útero, ovarios, testículos), tiroides, hipófisis”

Para determinar la subpartida arancelaria al nivel de 10 dígitos que le corresponde a la mercancía, aplicamos la RGI  6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”

Se comparan las subpartidas de Nivel 1 que se encuentran dentro de la partida 02.06, tal como lo define la Regla 6 para la interpretación:

  • De la especie bovina, frescos o refrigerados
  • De la especie bovina, congelados
  • De la especie porcina, frescos o refrigerados
  • De la especie porcina, congelados
  • Los demás, frescos o refrigerados
  • Los demás, congelados

Como el producto que se está clasificando es Patas de cerdo congeladas, un producto comestible derivado de la especie porcina (cerdos), seguido comparamos las subpartidas de Nivel 2 que se encuentran dentro de la subpartida que hace referencia a Despojos comestibles de la especie porcina, congelados.

-- Hígados

-- Los demás:

El producto debe clasificarse en la subpartida que hace referencia los demás despojos comestibles. Sin embargo, esta subpartida tiene subpartidas de tres guiones:

0206.49.10.00 --- Piel comestible (cuero, pellejo)

0206.49.90.00 --- Los demás

Finalmente se determina que la subpartida a la que pertenece es:

0206.49.90.00 --- Los demás

Resumen:

Nombre de la mercancía: Patas de cerdo congeladas

Sección I:  Animales vivos y productos del reino animal

Capítulo 2: Carne y despojos comestibles

Partida 02.06: Despojos comestibles de animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina, caballar, asnal o mular, frescos, refrigerados o congelados.

Subpartida 0206.49.90.00: --- Los demás

Información arancelaria (tributos)

FODINFA: 0,5%

ARANCEL ADVALOREM: 30%

IVA: 12%

La aplicación de todos estos tributos se debe realizar sobre la BASE IMPONIBLE.

La validación de vigencia de arancel fijo se realiza en la fecha de aceptación de la declaración aduanera.

Restricciones y prohibiciones

  • Licencia de Importación no Automática emitido por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. La instancia para la validación de vigencia de restricción es la Fecha de Embarque.
  • Documento de Destinación Aduanera emitido por Agrocalidad. La instancia para la validación de vigencia de restricción es la Fecha de Cierre de Aforo.
  • DCP: Permiso Zoosanitario de Importación emitido por Agrocalidad. La instancia para la validación de vigencia de restricción es la Fecha de Embarque.

Conclusión

Una vez analizadas las Notas Legales de Sección y Capítulo, y Notas explicativas de Partidas y Subpartidas y con la correcta aplicación de las Reglas de Interpretación 1 y 6, se concluye que el producto que tiene por nombre “Patas de cerdo congeladas” que es un producto derivado de la especie porcina. Se clasifica en la Sección I “Animales vivos y productos del reino animal”, Capítulo 2 “Carne y despojos comestibles”, Partida 02.06 “Despojos comestibles de animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina, caballar, asnal o mular, frescos, refrigerados o congelados” y finalmente, en la subpartida arancelaria 0206.49.90.00 “--- Los demás”.

Para la importación de esta mercancía se debe obtener la Licencia de Importación no Automática, el Documento de Destinación Aduanera y Permiso Zoosanitario de Importación.

Recomendaciones

  1. Analizar el producto a comercializar e identificar sus principales características, descripción, a qué tipo de especie pertenece, etc.
  2. Aplicar de manera correcta las RGI, Notas de Capítulo, Notas Legales y Explicativas, para así determinar la correcta partida y subpartida arancelaria.
  3. Consultar los tributos a pagar y las restricciones y prohibiciones del producto que se requiere para su importación.

Referencias

Resolución N°. 020-2017 (República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior, Ministerio de Comercio Exterior.) Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). Secretaría General. Comunidad Andina.

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Beneficios de las patitas de cerdo. https://www.gastrolabweb.com/saludable/2021/5/14/manitas-de-cerdo-estos-son-los-beneficios-que-obtienes-al-consumir-este-alimento-10197.html

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Introducción

El percebe es considerado como uno de los mariscos más exquisitos y fascinantes, a continuación, podrás conocer un poco más acerca de sus características, propiedades, los beneficios que aporta al ser incluido en nuestra alimentación, y sobre todo su análisis y clasificación arancelaria.

Los percebes son una joya culinaria proveniente del mar, reconocidos por su sabor único y su textura tierna y jugosa. Estos pequeños crustáceos cirrípedos se adhieren a las rocas expuestas a las fuertes olas del océano, desafiando las condiciones extremas para sobrevivir. Su particular forma, similar a un pico de ave y cubiertos por un caparazón, y su color oscuro los hacen distinguibles a simple vista.

Una de las características más destacadas de los percebes es su capacidad para filtrar y absorber los nutrientes del agua de mar, lo que les confiere un sabor intenso y un aroma marino inigualable. Su carne, suave y delicada, presenta un equilibrio perfecto entre dulzura y salinidad.

Su recolección requiere de habilidad y valentía, ya que los percebeiros se enfrentan a las peligrosas olas y a las resbaladizas rocas para obtener estos preciados mariscos. Cada espécimen se extrae minuciosamente a mano, lo que garantiza la preservación de su calidad y frescura.

Este marisco ha conquistado a los paladares más exigentes en todo el mundo, convirtiéndose en un manjar codiciado por los amantes de la gastronomía. Los percebes son apreciados tanto en su forma más pura, simplemente cocidos al vapor, como en elaboraciones más elaboradas, como en arroces, sopas o platos de alta cocina.

Características del producto

El producto a clasificar es Percebe fresco.

  • Es un producto perteneciente al sector alimenticio.
  • Grupo de alimentos: pescados/crustáceos.
  • Tipo de crustáceo: cirrípedo
  • Este crustáceo no tiene ojos y sus órganos vitales se encuentran dentro de la uña.
  • No poseen corazón y su sangre no tiene hemoglobina, por lo tanto, captan el oxígeno disuelto en el agua.
  • Es hermafrodita, aunque no se auto fecunda.

Descripción:

Origen: Reino Animal

Grado de elaboración: Fresco

Naturaleza primaria de la mercancía: Perecible

Actividad económica: Pesca

Uso, destino o función: bien para el consumo humano (alimentos).

Valor nutricional: 13,6 gr proteína, contiene vitaminas A, B1, B2, B3, B6, B12, C y E; minerales como el calcio, fósforo, hierro, magnesio, potasio, sodio y zinc.

Peso: 20-30 gr.

Dimensiones: 4-12 cm

Color: la parte inferior es de color negro u oscuro (color pardo) y en la parte superior posee una serie de placas calcáreas color nacarado o gris.

Almacenamiento/conservación: en frío se pueden conservar hasta cinco días y se recomienda congelarlos una vez cocidos o perderán su textura.

Análisis arancelario

En un inicio establecemos la Sección y Capítulo en el que la mercancía puede clasificarse, teniendo en cuenta que es un producto alimenticio que pertenece a los crustáceos:

  • Sección I: Animales vivos y productos del reino animal
  • Capítulo 3: Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos

En este caso, existe una sola sección y capítulo en que el producto puede clasificarse, considerando las características y descripción que se indicaron inicialmente.

Tomando en cuenta la RGI 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”

Procedemos a revisar las Notas Legales (de Sección y Capítulo) para poder tomar la decisión correcta en relación con la Sección y Capítulo.

La primera Nota excluyente del Capítulo 3 solo hace referencia a crustáceos muertos e impropios para la alimentación humana por su naturaleza. Los percebes si son aptos para la alimentación como cualquier otro crustáceo, por lo tanto, si se clasifica en la siguiente sección y capítulo.

Sección I: Animales Vivos y productos del Reino Animal

Capítulo 3: Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos

A fin de determinar la partida arancelaria aplicable a la mercancía analizada, se toma en consideración la siguiente:

Partida arancelaria:  03.06 “Crustáceos, incluso pelados, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; crustáceos ahumados, incluso pelados o cocidos, antes o durante el ahumado; crustáceos sin pelar, cocidos en agua o vapor, incluso refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; harina, polvo y «pellets» de crustáceos, aptos para la alimentación humana.”

Considero esta partida como la única posible dado que hace referencia a los crustáceos.

Revisamos las Notas explicativas de la partida 03.06, con el objetivo de sustentar la clasificación de la mercancía.

Nota explicativa: “Esta partida comprende: 1) Los crustáceos, pelados o sin pelar, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera. Los principales crustáceos son: bogavante, langosta, cigala, cangrejo (de mar o de río), langostino y camarón (de mar o de río).”

Para determinar la subpartida arancelaria al nivel de 10 dígitos que le corresponde a la mercancía, aplicamos la RGI  6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”

Se comparan las subpartidas de Nivel 1 que se encuentran dentro de la partida 03.06, tal como lo define la Regla 6 para la interpretación:

  • Congelados
  • Vivos, frescos o refrigerados
  • Los demás

Como el producto que se está clasificando es Percebe fresco, un tipo de crustáceo, seguido comparamos las subpartidas de Nivel 2 que se encuentran dentro de la partida que hace referencia a crustáceos vivos, frescos o refrigerados.

-- Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.)

-- Bogavantes (Homarus spp.)

-- Cangrejos (excepto macruros)

-- Cigalas (Nephrops norvegicus)

-- Camarones, langostinos y demás decápodos Natantia, de agua fría (Pandalus spp., Crangon crangon)

-- Los demás camarones, langostinos y demás decápodos Natantia

-- Los demás, incluidos la harina, polvo y «pellets» de crustáceos, aptos para la alimentación humana

Al no considerarse a los percebes como un crustáceo principal, se concluye que este producto se clasifica en la última subpartida que hace referencia a los demás crustáceos.

0306.39.00.90 --- Los demás

Resumen:

Nombre de la mercancía: Percebe fresco

Sección I:  Animales vivos y productos del reino animal

Capítulo 3: Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos

Partida 03.06: Crustáceos, incluso pelados, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; crustáceos ahumados, incluso pelados o cocidos, antes o durante el ahumado; crustáceos sin pelar, cocidos en agua o vapor, incluso refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; harina, polvo y «pellets» de crustáceos, aptos para la alimentación humana.

Subpartida 0306.39.00.90: --- Los demás

Información arancelaria (tributos)

FODINFA: 0,5%

ARANCEL ADVALOREM: 30%

IVA: 12%

La aplicación de todos estos tributos se debe realizar sobre la BASE IMPONIBLE.

La validación de vigencia de arancel fijo se realiza en la fecha de aceptación de la declaración aduanera.

Restricciones y prohibiciones

  • Documento de soporte: Autorización para la importación de productos de la pesca, procesados y harina de pescado.

Emitido por la Subsecretaría de Recursos Pesqueros.

Instancia para validación de vigencia de restricción: Fecha de cierre de aforo.

Conclusión

Una vez analizadas las Notas Legales de Sección y Capítulo, y Notas explicativas de Partidas y Subpartidas y con la correcta aplicación de las Reglas de Interpretación 1 y 6, se concluye que el producto que tiene por nombre “Percebe fresco” que es un crustáceo cirrípedo. Se clasifica en la Sección I “Animales vivos y productos del reino animal”, Capítulo 3 “Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos”, Partida 03.06 “Crustáceos, incluso pelados, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; crustáceos ahumados, incluso pelados o cocidos, antes o durante el ahumado; crustáceos sin pelar, cocidos en agua o vapor, incluso refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; harina, polvo y «pellets» de crustáceos, aptos para la alimentación humana.” y finalmente, en la subpartida arancelaria 0306.39.00.90 “--- Los demás”.

Para la importación de esta mercancía se debe obtener la Autorización para la importación de productos de la pesca, procesados y harina de pescado emitida por la Subsecretaría de Recursos Pesqueros.

Recomendaciones

  1. Analizar el producto a comercializar e identificar sus principales características, descripción, a qué tipo de especie pertenece, etc.
  2. Aplicar de manera correcta las RGI, Notas de Capítulo, Notas Legales y Explicativas, para así determinar la correcta partida y subpartida arancelaria.
  3. Consultar los tributos a pagar y las restricciones y prohibiciones del producto que se requiere para su importación.

Referencias

Resolución N°. 020-2017 (República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior, Ministerio de Comercio Exterior.) Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). Secretaría General. Comunidad Andina.

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Percebe, características e información. www.pescaderiascorunesas.es/mariscos/percebe

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Introducción

Los reproductores ovinos son aquellos ejemplares de la especie ovina utilizados para la reproducción y cría de nuevas generaciones. Estos animales, también conocidos como carneros (en el caso de los machos) y ovejas (en el caso de las hembras), son seleccionados por sus características genéticas y productivas con el objetivo de mejorar y mantener la calidad de los rebaños. En términos generales, los reproductores ovinos deben ser animales sanos, fuertes y fértiles.

Los ovinos son animales poliéstricos, es decir, que tienen varios ciclos de celo, de días cortos. Esta condición varía de acuerdo a la zona geográfica, existiendo regiones donde las diferencias de las estaciones son mínimas y otras donde esta condición es muy marcada. Existen numerosas razas de reproductores ovinos en todo el mundo, cada una con características específicas que las hacen adecuadas para diferentes objetivos de cría y sistemas de producción. Algunas de las razas más reconocidas y valoradas para la categoría de carne y lana son las siguientes:

Texel: Una raza originaria de los Países Bajos, conocida por su excelente desarrollo muscular y rendimiento en carne.

Hampshire Down: De origen británico, es una raza con una buena combinación de crecimiento rápido y alta calidad de carne.

 Merino: Una de las razas de lana más reconocidas, es originaria de España y es conocida por su fina lana y alta producción.

Rambouillet: Originaria de Francia, es una raza de lana fina y suave. También se utiliza en la producción de carne.

En resumen, los reproductores ovinos son animales seleccionados por su potencial genético y productivo, que cumplen con una serie de características deseables para la reproducción eficiente y la mejora continua de los rebaños ovinos.

Características del producto

El producto a clasificar es Reproductor ovino

  • Poseen un tamaño adecuado para su raza o tipo, con una buena estructura ósea y muscular. Esto garantiza una correcta movilidad y una mayor capacidad para el trabajo reproductivo.
  • Son ser fértiles y capaces de cubrir a las ovejas de manera efectiva. Tienen un buen índice de prolificidad, es decir, que sean capaces de producir un número adecuado de crías por camada.
  • Son reproductores seleccionados en base a sus características genéticas deseables. Es decir, que son animales que tienen una buena aptitud productiva en términos de crecimiento, rendimiento de carne o producción de lana, según los objetivos del criador.
  • Poseen una buena salud general, con sistemas inmunológicos fuertes y una mayor resistencia a enfermedades y parásitos. Esto garantiza que transmitan estas cualidades a sus descendientes.
  • Su docilidad y buen temperamento son características deseables en los reproductores ovinos, ya que facilitan su manejo y evitan situaciones de estrés tanto para el animal como para los criadores.

Descripción:

Origen: Reino Animal

Actividad económica: Ovinocultura

Uso, destino o función: para la reproducción de crías ovinas

Análisis arancelario

En un inicio establecemos la Sección y Capítulo en el que la mercancía puede clasificarse, teniendo en cuenta que es un animal vivo de la especie ovina que será utilizado para la reproducción de crías con características específicas, la actividad económica es la ovinocultura:

  • Sección I: Animales vivos y productos del reino animal
  • Capítulo 1: Animales vivos

En este caso, existe una sola sección y capítulo en que el producto puede clasificarse, considerando sus características y descripción que se indicaron anteriormente.

Tomando en cuenta la RGI 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”

Procedemos a revisar las Notas Legales (de Sección y Capítulo) para poder tomar la decisión correcta en relación con la Sección y Capítulo.

Las Nota del Capítulo 1 no excluye el producto a clasificar, por lo tanto, se clasifica en el capítulo y sección que se indica a continuación:

Sección I: Animales vivos y productos del reino animal

Capítulo 1: Animales vivos

 A fin de determinar la partida arancelaria aplicable para la mercancía analizada, se toma en consideración la siguiente:

Partida arancelaria:  01.04 Animales vivos de las especies ovina o caprina.

Considero esta partida como la única posible dado que estamos clasificando un reproductor de la especie ovina, y esta partida hace referencia a este producto.

Revisamos las Notas explicativas de la partida 01.04, con el objetivo de sustentar la clasificación de la mercancía.

Nota explicativa: “La presente partida comprende, por una parte, los carneros, ovejas, moruecos y corderos y, por otra parte, las cabras, machos cabríos y cabritos, tanto de las especies domésticas como de las salvajes.”

Para determinar la subpartida arancelaria al nivel de 10 dígitos que le corresponde a la mercancía, aplicamos la RGI  6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”

Se comparan las subpartidas de Nivel 1 que se encuentran dentro de la partida 01.04, tal como lo define la Regla 6 para la interpretación:

0104.10 - De la especie ovina

0104.20 - De la especie caprina

Como el producto a clasificar es Reproductor ovino, se clasifica en la subpartida (a nivel de 6 dígitos) 0104.10 – De la especie ovina. A continuación, comparamos las subpartidas de Nivel 2 que se encuentran dentro de esta partida para tomar la decisión correcta:

0104.10.10.00 -- Reproductores de raza pura

0104.10.90.00 -- Los demás

Al tratarse de un reproductor de la especie ovina, se concluye que el producto se clasifica en la subpartida arancelaria:

0104.10.10.00 -- Reproductores de raza pura

Resumen:

Nombre de la mercancía: Reproductor ovino

Sección I:  Animales vivos y productos del reino animal

Capítulo 1: Animales vivos

Partida 01.04: Animales vivos de las especies ovina o caprina.

Subpartida 0104.10.10.00: -- Reproductores de raza pura

Información arancelaria (tributos)

FODINFA: 0,5%

ARANCEL ADVALOREM: 0%

IVA: 12%

La aplicación de todos estos tributos se debe realizar sobre la BASE IMPONIBLE.

La validación de vigencia del arancel se revisa en la fecha de aceptación de la declaración aduanera.

Restricciones y prohibiciones

  • Documento de control previo (DCP): Permiso Zoosanitario de Importación.

Emitido por AGROCALIDAD.

Instancia para validación de vigencia de restricción: Fecha de embarque.

  • Documento de Destinación Aduanera : muestra si los productos importados ya sean animales, vegetales o sus productos cumplen con los requisitos establecidos para su nacionalización

Emitido por AGROCALIDAD.

Instancia para validación de vigencia de restricción: Fecha de cierre de aforo.

Conclusión

Una vez analizadas las Notas Legales de Sección y Capítulo, y Notas explicativas de Partidas y Subpartidas y con la correcta aplicación de las Reglas de Interpretación 1 y 6, se concluye que el producto que tiene por nombre “Reproductor ovino” que es un animal vivo con características específicas, que se emplean para la reproducción de crías de raza para la producción de lana o leche. Se clasifica en la Sección I “Animales vivos y productos del reino animal”, Capítulo 1 “Animales vivos”, Partida 01.04 “Animales vivos de las especies ovina o caprina” y finalmente, en la subpartida arancelaria 0104.10.10.00 “-- Reproductores de raza pura”.

Para la importación de esta mercancía se debe obtener el Permiso Zoosanitario de Importación y el Documento de Destinación Aduanera emitidos por AGROCALIDAD.

Recomendaciones

  1. Analizar y conocer a profundidad sobre el producto a comercializar e identificar sus principales características.
  2. Aplicar de manera correcta las RGI, Notas Legales y Explicativas, para así determinar la correcta subpartida arancelaria.
  3. Consultar los tributos a pagar y las restricciones y prohibiciones del producto que se requiere para su importación.

Referencias

Resolución N°. 020-2017 (República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior, Ministerio de Comercio Exterior.) Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). Secretaría General. Comunidad Andina.

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Características reproductivas del ovino. https://ovinapp.com/blog-reproduccion-caracteristicas-reproductivas/

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Introducción

La tinta de calamar se ha utilizado tradicionalmente en la cocina de algunas culturas mediterráneas y asiáticas, aportando un sabor distintivo y un toque de color oscuro a los platos. Es conocida por ser rica en hierro y antioxidantes. Algunos chefs creativos han experimentado con la tinta de calamar en platos gourmet, dándole un enfoque más moderno y sofisticado.

Si la tinta de calamar se ha convertido en un alimento trendy o popular, es posible que se deba a la creciente apreciación de ingredientes únicos, la exploración de sabores diferentes y la tendencia hacia una alimentación más aventurera. Además, las redes sociales y los medios de comunicación desempeñan un papel importante en la difusión de tendencias alimentarias.

El calamar es un molusco marino que pertenece a la familia de los cefalópodos. Estos animales tienen un cuerpo alargado y blando, con una cabeza grande y unos tentáculos largos llamados brazos. Los calamares tienen un manto que envuelve su cuerpo y una aleta en forma de flecha llamada "cola de pato". Son conocidos por su capacidad de cambiar de color y emitir tinta para defenderse de los depredadores. Los calamares son una fuente de alimentación importante en muchas culturas y se consumen en diversas preparaciones culinarias. Además, su carne es baja en grasa y una buena fuente de proteínas y minerales.

El calamar tiene varias características distintivas, entre las cuales se encuentran: cuerpo alargado, tentáculos largos, un manto que contiene varios órganos internos, aleta en forma de flecha llamada “cola de pato” y tienen la capacidad de cambiar de color.

Características del producto

El producto a clasificar es Calamar fresco.

  • Es un producto perteneciente al sector alimenticio.
  • Grupo de alimentos: pescados y mariscos.
  • Es un molusco cefalópodo con múltiples beneficios y un buen valor nutricional.
  • Es un marisco fresco, que aporta a nuestra dieta proteínas de alta calidad y vitaminas.

Descripción:

Origen: Reino Animal

Grado de elaboración: Fresco

Naturaleza primaria de la mercancía: Perecible

Actividad económica: Pesca

Uso, destino o función: bien para el consumo humano (alimentos).

Valor nutricional: en 100 gramos de este producto se encuentra 17 gramos de proteína y 1,3 de grasa. También contiene vitaminas B3, B12 y A, minerales como fósforo y el hierro, ácidos grasos omega 3.

Peso: 2 kg (depende de la especie, existen calamares con un peso mucho mayor)

Color: Tienen la capacidad de cambiar de color y de textura de piel, los más comunes son: blanco (transparente), rojo/marrón, azul/verde y negro.

Materia constitutiva: 100% calamar.

Almacenamiento/conservación: refrigeración de 0-4º C con un tiempo de 1 a 2 días máximo.

Análisis arancelario

En un inicio establecemos la Sección y Capítulo en el que la mercancía puede clasificarse, teniendo en cuenta que es un producto alimenticio que se obtiene a través de la pesca y pertenece al grupo de pescados y mariscos:

  • Sección I: Animales Vivos y productos del Reino Animal
  • Capítulo 3: Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos

En este caso, existe una sola sección y capítulo en que el producto puede clasificarse, considerando sus características y descripción que se indicaron anteriormente.

Tomando en cuenta la RGI 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”

Procedemos a revisar las Notas Legales (de Sección y Capítulo) para poder tomar la decisión correcta en relación con la Sección y Capítulo.

Las Nota del Capítulo 3 no excluye el producto a clasificar, por lo tanto, se clasifica en este capítulo y sección.

Sección I: Animales Vivos y productos del Reino Animal

Capítulo 3: Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos

A fin de determinar la partida arancelaria aplicable para la mercancía analizada, se toma en consideración la siguiente:

Partida arancelaria:  03.07 Moluscos, incluso separados de sus valvas, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; moluscos ahumados, incluso pelados o cocidos, antes o durante el ahumado; harina, polvo y «pellets» de moluscos, aptos para la alimentación humana.

Considero esta partida como la única posible dado que estamos clasificando un molusco, en este caso el calamar.

Revisamos las Notas explicativas de la partida 03.07, con el objetivo de sustentar la clasificación de la mercancía.

Nota explicativa: “Las principales variedades de animales comprendidos en esta partida son, entre los moluscos: ostra, venera, volandeira, mejillón, almeja, jibia (sepia), globito, calamar (chipirón), pulpo, caracol y, entre los invertebrados acuáticos: erizo de mar, cohombro de mar, medusa.”

Para determinar la subpartida arancelaria al nivel de 10 dígitos que le corresponde a la mercancía, aplicamos la RGI  6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”

Se comparan las subpartidas de Nivel 1 que se encuentran dentro de la partida 03.07, tal como lo define la Regla 6 para la interpretación:

  • Ostras
  • Vieiras, volandeiras y demás moluscos de los géneros Pecten, Chlamys o Placopecten
  • Mejillones (Mytilus spp., Perna spp)
  • Pulpos (Octopus spp)
  • Almejas, berberechos y arcas
  • Abulones u orejas de mar
  • Los demás, incluidos la harina, polvo y «pellets», aptos para la alimentación humana

Como el producto que se está clasificando es Calamar fresco, consideramos que se puede clasificar en la parte de Mejillones, seguido comparamos las subpartidas de Nivel 2 que se encuentran dentro de esta partida para tomar la decisión correcta:

-- Vivos, frescos o refrigerados

-- Congelados

-- Los demás

-- Jibias (sepias)* y globitos; calamares y potas

Vivos, frescos o refrigerados

Congelados

-- Los demás

De esta manera se concluye que el producto se clasifica en la subpartida arancelaria:

--- Frescos o refrigerados

0307.42.00.21 ---- Calamares

Resumen:

Nombre de la mercancía: Calamar fresco

Sección I:  Animales Vivos y productos del Reino Animal

Capítulo 3: Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos

Partida 03.07: Moluscos, incluso separados de sus valvas, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; moluscos ahumados, incluso pelados o cocidos, antes o durante el ahumado; harina, polvo y «pellets» de moluscos, aptos para la alimentación humana.

Subpartida 0307.42.00.21: ---- Calamares

Información arancelaria (tributos)

FODINFA: 0,5%

ARANCEL ADVALOREM: 30%

IVA: 12%

La aplicación de todos estos tributos se debe realizar sobre la BASE IMPONIBLE.

La validación de vigencia del arancel se revisa en la fecha de aceptación de la declaración aduanera.

Restricciones y prohibiciones

  • Documento de soporte: Autorización para la importación de productos de la pesca, procesados y harina de pescado.

Emitido por SUBSECRETARÍA DE RECURSOS PESQUEROS.

Instancia para validación de vigencia de restricción: Fecha de cierre de aforo.

Conclusión

Una vez analizadas las Notas Legales de Sección y Capítulo, y Notas explicativas de Partidas y Subpartidas y con la correcta aplicación de las Reglas de Interpretación 1 y 6, se concluye que el producto que tiene por nombre “Calamar fresco” que es un molusco que aporta a nuestra dieta proteínas de alta calidad y vitaminas. Se clasifica en la Sección I “Animales vivos y productos del reino animal”, Capítulo 3 “Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos”, Partida 03.07 “Moluscos, incluso separados de sus valvas, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; moluscos ahumados, incluso pelados o cocidos, antes o durante el ahumado; harina, polvo y «pellets» de moluscos, aptos para la alimentación humana” y finalmente, en la subpartida arancelaria 0307.42.00.21 “---- Calamares”.

Para la importación de esta mercancía se debe obtener Autorización para la importación de productos de la pesca, procesados y harina de pescado emitido por SUBSECRETARÍA DE RECURSOS PESQUEROS.

Recomendaciones

  1. Analizar el producto a comercializar e identificar sus principales características.
  2. Aplicar de manera correcta las RGI, Notas Legales y Explicativas, para así determinar la correcta subpartida arancelaria.
  3. Consultar los tributos a pagar y las restricciones y prohibiciones del producto que se requiere para su importación.

Referencias

Resolución N°. 020-2017 (República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior, Ministerio de Comercio Exterior.) Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). Secretaría General. Comunidad Andina.

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

El calamar y sus beneficios. https://gruposabanamar.com/el-calamar-sus-beneficios-y-valor-nutricional/

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Introducción

El Foie gras, “hígado graso” en francés, es un hígado hipertrofiado de un pato, ganso u oca adulto que ha sido cebado con una alimentación abundante, según la tradición. Pues este tipo de aves de paso poseen la facultad de almacenar grasas en sus hígados para poder volar largas distancias debido a la migración que realizan por la temporada de frío. Tanto en la oca como en el pato, este exceso de lípidos se almacena en el hígado como complemento de un almacenamiento periférico cutáneo. Este alimento nació de la observación de este fenómeno y de una selección de las especies. El Foie gras contiene ácidos grasos insaturados y su consumo se recomienda en nuestra alimentación porque tiene el efecto de disminuir la tasa del colesterol malo en la sangre.

Un 90% de este alimento se produce en Europa siendo Francia el que mayor producción tiene al año, pues se cree que los habitantes de este país son longevos por el consumo de foie gras. A diferencia del paté que es una pasta para untar elaborada con carne picada, hígado e incluso tocino y pueden estar condimentadas. El foie gras es solo hígado y el paté es un derivado cárnico mezclado con diferentes ingredientes.

Los procesos de cría de patos o gansos (normalmente machos) para la producción de foie gras son muy rigurosos, los patos en sus primeras 4 o 5 semanas están en naves con calefacción, una vez pasado ese tiempo quedan en libertad alimentados con cereales, especialmente maíz que ayuda a blanquear el hígado de su color granate. Una vez pasado unas trece semanas se someten alrededor de dos semanas o a una alimentación controlada que se llama embuche con alimentos altos en hidratos de carbono, de esta forma su hígado almacenará grasas. A continuación, se los sacrifica y su hígado se tritura y se convierte en foie gras. Esta práctica de alimentación es la razón principal por la que este producto es tan caro, el proceso aumenta los costes de alimentación y mano de obra.

Características del producto

El producto a clasificar es Hígado graso de pato.

  • Es un producto perteneciente al sector alimenticio.
  • Grupo de alimentos: lípidos.
  • Es una preparación hecha con uno o varios hígados grasos, alta fuente de grasas insaturadas y escasa proporción de carbohidrato y proteína.
  • Se usan pocos condimentos para su preparación.
  • Su alto contenido de grasa saludable ayuda a reducir el colesterol malo en la sangre.

Descripción:

Origen: Reino Animal

Grado de elaboración: Fresco

Naturaleza primaria de la mercancía: Perecible

Actividad económica: Avicultura

Uso, destino o función: bien para el consumo humano (alimentos).

Valor nutricional: 4% carbohidrato, 86% grasa y 10% de proteína. Alto contenido en vitamina A, B12, D y E. Este alimento también aporta hierro, fósforo y otros minerales.

Peso: 500 – 600 gramos.

Color: Beige/blanquecino y a veces con manchas.

Materia constitutiva: 100% hígado de pato.

Almacenamiento/conservación: 15 días de conservación para el foie gras fresco. Se recomienda congelarlo para conservar sus cualidades organolépticas.

Análisis arancelario

En un inicio establecemos la Sección y Capítulo en el que la mercancía puede clasificarse, teniendo en cuenta que es un producto alimenticio que se obtiene del órgano de un animal:

  • Sección I: Animales Vivos y productos del Reino Animal
  • Capítulo 2: Carne y despojos comestibles

En este caso, existe una sola sección y capítulo en que el producto puede clasificarse, considerando sus características y descripción que se indicaron anteriormente.

Tomando en cuenta la RGI 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”

Procedemos a revisar las Notas Legales (de Sección y Capítulo) para poder tomar la decisión correcta en relación con la Sección y Capítulo.

Las Nota del Capítulo 3 no excluye el producto a clasificar, por lo tanto, se clasifica en este capítulo y sección.

Sección I: Animales Vivos y productos del Reino Animal

Capítulo 2: Carne y despojos comestibles

A fin de determinar la partida arancelaria aplicable para la mercancía analizada, se toma en consideración la siguiente:

Partida arancelaria:  02.07 Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05, frescos, refrigerados o congelados.

Considero esta partida como la única posible dado que hace referencia a carne de aves como: gallinas, gallos, pavo, pato, ganso, entre otras.

Revisamos las Notas explicativas de la partida 02.07, con el objetivo de sustentar la clasificación de la mercancía.

Nota explicativa: “Esta partida se aplica exclusivamente a la carne y a los despojos comestibles frescos, refrigerados o congelados, de las aves domésticas que, vivas, se clasifican en la partida 01.05.

Los despojos de ave que revisten mayor importancia en el comercio internacional son los hígados de pollo, ganso o pato. Estos hígados comprenden los “foies gras” de ganso o de pato, que se distinguen de los demás hígados por ser mucho más gruesos y pesados, más consistentes y más ricos en grasa; su color varía del pardo blanquecino al castaño claro, mientras que los demás hígados tienen un color rojo más o menos oscuro.”

Para determinar la subpartida arancelaria al nivel de 10 dígitos que le corresponde a la mercancía, aplicamos la RGI  6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”

Se comparan las subpartidas de Nivel 1 que se encuentran dentro de la partida 02.07, tal como lo define la Regla 6 para la interpretación:

  • De aves de la especie Gallus domesticus
  • De pavo (gallipavo)
  • De pato
  • De ganso
  • De pintada

Como el producto que se está clasificando es Hígado graso de pato, seguido comparamos las subpartidas de Nivel 2 que se encuentran dentro de la partida que hace referencia a carne y despojos de pato:

-- Sin trocear, frescos o refrigerados

-- Sin trocear, congelados

-- Hígados grasos, frescos o refrigerados

-- Los demás, frescos o refrigerados

-- Los demás, congelados

De esta manera se concluye que el producto se clasifica en la subpartida arancelaria:

0207.43.00.00 -- Hígados grasos, frescos o refrigerados

Resumen:

Nombre de la mercancía: Hígado graso de pato

Sección I:  Animales Vivos y productos del Reino Animal

Capítulo 2: Carne y despojos comestibles

Partida 02.07: Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05, frescos, refrigerados o congelados

Subpartida 0207.43.00.00: -- Hígados grasos, frescos o refrigerados

Información arancelaria (tributos)

FODINFA: 0,5%

ARANCEL ADVALOREM: 30%

PORCENTAJE TECHO CONSOLIDADO SAFP: 30%

  • Sistema Andino de Franjas de Precios (SAFP): tiene el objetivo de estabilizar el costo de importación de un grupo especial de productos agropecuarios, caracterizados por una marcada inestabilidad en sus precios internacionales. La estabilización se consigue aumentando el arancel ad-valorem cuando el precio internacional está por debajo del nivel piso, y rebajando dicho arancel, hasta cero, cuando dicho precio está por encima del techo.

AEC: 20%

  • Arancel Externo Común (AEC): tiene una estructura de 11 niveles, de alícuotas 0% hasta 20%, aumentado de dos en dos. Los productos con mayor valor agregado tienen un mayor AEC, aunque también se contempla la posibilidad o no de abastecerse regionalmente de insumos.

IVA: 12%

La aplicación de todos estos tributos se debe realizar sobre la BASE IMPONIBLE.

Restricciones y prohibiciones

  • Documento de control previo (DCP): Permiso Zoosanitario de Importación.

Emitido por AGROCALIDAD.

Instancia para validación de vigencia de restricción: Fecha de embarque.

  • Documento de Destinación Aduanera : muestra si los productos importados ya sean animales, vegetales o sus productos cumplen con los requisitos establecidos para su nacionalización

Emitido por AGROCALIDAD.

Instancia para validación de vigencia de restricción: Fecha de cierre de aforo.

Conclusión

Una vez analizadas las Notas Legales de Sección y Capítulo, y Notas explicativas de Partidas y Subpartidas y con la correcta aplicación de las Reglas de Interpretación 1 y 6, se concluye que el producto que tiene por nombre “Hígado graso de pato” que es una preparación hecha con uno o varios hígados grasos y que es una alta fuente de grasas insaturadas. Se clasifica en la Sección I “Animales vivos y productos del reino animal”, Capítulo 2 “Carne y despojos comestibles”, Partida 02.07 “Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05, frescos, refrigerados o congelados” y finalmente, en la subpartida arancelaria 0207.43.00.00 “-- Hígados grasos, frescos o refrigerados”.

Para la importación de esta mercancía se debe obtener el Permiso Zoosanitario de Importación y el Documento de Destinación Aduanera emitidos por AGROCALIDAD.

Recomendaciones

  1. Analizar el producto a comercializar e identificar sus principales características.
  2. Aplicar de manera correcta las RGI, Notas Legales y Explicativas, para así determinar la correcta subpartida arancelaria.
  3. Consultar los tributos a pagar y las restricciones y prohibiciones del producto que se requiere para su importación.

Referencias

Resolución N°. 020-2017 (República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior, Ministerio de Comercio Exterior.) Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). Secretaría General. Comunidad Andina.

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Foie Gras. https://www.elpaladar.es/es/blog/el-foie-gras

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Introducción

El surströmming es un alimento tradicional de Suecia, uno de los estados que forma parte de la región nórdica. El nombre de este producto significa “arenque fermentado” y es una conserva que se elabora a base de este tipo de pescado. Lo curioso de este alimento es su proceso de preparación, el mismo que consta, primeramente, de colocarlos en salmuera fuerte aproximadamente unas 20 horas con el fin de extraer la totalidad de la sangre, luego pasa por la primera fermentación en una salmuera más débil. Su almacenamiento se da en barriles a una temperatura de 15-20 ºC y finalmente para su venta, se envasa en latas en dónde continúa fermentándose hasta el momento de consumirlo. Esta segunda fermentación provoca que las latas se hinchen dándoles una forma abombada, muy peculiar de este producto.

Lo que hace excéntrico a este alimento es su aroma, su fuerte olor a acre muy intenso y ácido, lo cual hace que muchas personas lo comparen con un pescado pasado o podrido. Por esta razón, siempre se recomienda consumirlo al aire libre. Debido a la presión que acumula en su lata por los gases de fermentación se debe abrir en un balde agua para evitar impregnarse con el líquido que sale de forma propulsada.

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El surströmming se obtiene del arenque (clupea harengus), un pez muy similar a la sardina y que pertenece a la familia de los clupeidos. Puede alcanzar 40 cm de largo y un peso de hasta 700 g, siendo su talla normal de unos 25 cm. Habita en el Atlántico Norte, desde las costas de Terranova, EE.UU. y Groenlandia. El arenque es un pescado graso, contiene 9% de lípidos, con un alto contenido en ácidos grasos poliinsaturados omega 3, lo que le convierte en un alimento muy cardiosaludable en una dieta. Consumir arenque puede tener muchos beneficios para tu salud como: el aumento de la inmunidad, normaliza el sistema nervioso, reduce la presión, provee un efecto antinflamatorio y analgésico, mejora la resistencia al estrés, la memoria y la atención, entre los principales.

Características del producto

El producto a clasificar es Arenque fresco

  • Este producto pertenece al sector alimenticio
  • Por su alto contenido proteico, se considera una proteína de alta calidad.
  • Es de la especie clupea harengus y pertenece a la familia de los clupeidos.
  • Presenta un color azulado o negruzco en el dorso, se va aclarando en los laterales y en el vientre tiene un color plateado.
  • Aporta algunos minerales como el selenio, uno de los antioxidantes de nuestro organismo; fósforo, el segundo mineral más abundante del organismo y; el yodo, mineral que se encuentra en las glándulas tiroideas y regula su crecimiento y desarrollo.

Descripción:

Origen: Reino Animal

Grado de elaboración: Fresco

Naturaleza primaria de la mercancía: Perecible

Actividad económica: Pesca

Uso, destino o función: para el consumo humano

Valor nutricional: Proteínas (18%), ácidos grasos omega 3 (9%), selenio, fósforo, yodo, vitamina D y B12

Peso: hasta 700 gramos

Porción comestible: 61 gramos por cada 100 gramos de producto fresco

Análisis arancelario:

Primeramente, se establecen las posibles Secciones y Capítulos en los que la mercancía se puede clasificar, considerando que es de origen animal:

  • Sección I: Animales vivos y productos del reino animal
  • Capítulo 3: Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos.

En este caso, existe una posible sección y capítulo en que la mercancía puede clasificarse, considerando las características y descripción que se han identificado previamente.

Aplicando la RGI 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”

Procedemos a revisar las Notas Legales (de Sección y Capítulo) para poder determinar la Sección y Capítulo correctos.

La Nota excluyente del Capítulo 3 no hace referencia a nuestro producto, por lo tanto, se clasifica en este capítulo y sección.

Sección I: Animales vivos y productos del reino animal

Capítulo 3: Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos

A fin de determinar la partida arancelaria aplicable para el producto analizado, se toma en consideración la siguiente:

Partida arancelaria: 03.02 Pescado fresco o refrigerado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04

Considero esta partida como la única posible dado que las demás partidas de este capítulo tratan sobre: pescado congelado, filetes y demás carne de pescado; pescado seco, salado o en salmuera y ahumado; y el producto que se está clasificando es Arenque fresco.

Revisamos las Notas explicativas de la partida 03.02, con el objetivo de sustentar la clasificación de la mercancía

Nota explicativa: “Esta partida comprende el pescado fresco o refrigerado, ya sea entero, descabezado o eviscerado, o troceado, conservando las espinas o los cartílagos”

Para determinar la subpartida arancelaria al nivel de 10 dígitos que le corresponde a la mercancía, aplicamos la RGI  6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”

Se comparan las subpartidas de Nivel 1 que se encuentran dentro de la partida 03.02, tal como lo define la Regla 6 para la interpretación:

- Salmónidos

- Pescados planos

- Atunes

- Arenques

- Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, etc.

- Tilapias

- Los demás pescados, excepto los despojos comestibles de pescado de las subpartidas 0302.91 a 0302.99

- Hígados, huevas, lechas, aletas, etc.

Como el producto que se está clasificando es Arenque fresco, seguido comparamos las subpartidas de Nivel 2 que se encuentran dentro de esta:

--Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii)

--Anchoas

-- Sardinas

--Caballas

--Jureles

--Cobias

--Peces espada

Dentro de las características se indicó que el arenque es de la especie Clupea harengus, por lo tanto, se determina que la subpartida arancelaria es:

0302.41.00.00 -- Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii)

Resumen del Análisis arancelario:

Nombre de la mercancía: Arenque fresco

Sección I:  Animales vivos y productos del reino animal

Capítulo 3: Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos

Partida 03.02: Pescado fresco o refrigerado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04

Subpartida 0302.41.00.00: --Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii)

Información arancelaria (tributos)

FODINFA: 0,5%

ADVALOREM: 30%

IVA: 12%

La aplicación de estos tributos se debe realizar sobre la base imponible.

Restricciones y prohibiciones

  • Documento de soporte: Autorización para la importación de productos de la pesca, procesados y harina de pescado emitido por la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS PESQUEROS, para el régimen de Importación a consumo. Esta solicitud de importación de productos pesqueros se debe ingresar mediante el ECUAPASS-VUE.
  • Permiso Zoosanitario de Importación (Agrocalidad).

Conclusión

Una vez analizadas las Notas Legales de Sección y Capítulo, y Notas explicativas de Partidas y Subpartidas y con la correcta aplicación de las Reglas de Interpretación 1 y 6, se concluye que el producto que tiene por nombre “Arenque fresco” que se trata de un tipo de pescado de la especie clupea harengus y perteneciente a la familia de los clupeidos. Se clasifica en la Sección I “Animales vivos y productos del reino animal”, Capítulo 3 “Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos”, Partida 03.02 “Pescado fresco o refrigerado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04” y finalmente, en la subpartida arancelaria 0302.41.00.00 “--Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii)”.

Para la importación de esta mercancía se debe obtener la Autorización para la importación de productos de la pesca, procesados y harina de pescado emitido por la Subsecretaría de Recursos Pesqueros.

Recomendaciones

  1. Analizar el producto a comercializar e identificar sus principales características.
  2. Aplicar de manera correcta las RGI, Notas Legales y Explicativas, para así determinar la correcta subpartida arancelaria.
  3. Consultar los tributos a pagar y las restricciones y prohibiciones del producto que se requiere para su importación.

Referencias

Resolución N°. 020-2017 (República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior, Ministerio de Comercio Exterior.) Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). Secretaría General. Comunidad Andina.

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Surströmming: arenque fermentado. https://www.lovferments.com/es/surstromming-arenque-fermentado/

Arenque. https://www.mapa.gob.es/es/ministerio/servicios/informacion/arenque_tcm30-102831.pdf

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Introducción

Si por algo se destaca la comida japonesa, es por su sencillez y elegancia en cada plato. Este es el caso del basashi, cuyo nombre proviene de la palabra “baniku” que significa caballo y “sashi” que es una abreviatura de sashimi, que traducido significa sashimi de carne de caballo. El basashi es una comida japonesa cuyo ingrediente principal es la carne cruda de caballo en finas láminas que, comúnmente, se puede acompañar con guarniciones tradicionales como la salsa de soja o salsa ponzu, ajo picado, cebollas en rodajas y jengibre rojo rallado. Lo que hace único y extravagante a este plato, es el poco uso de ingredientes con que se prepara, ya que el objetivo es resaltar el sabor de la carne por si sola.

Para su preparación, la textura de la carne debe ser muy tierna, tanto que se deshace en la boca, esto es lo que atrae a muchas personas a probarla. Se considera como una comida sana por su alto contenido proteico, muy suave pero su sabor es ligeramente fuerte y después de probarlo, deja una sensación grasosa. En Japón, la mejor temporada para disfrutar del basashi es la primavera, cuando florecen los cerezos, es por esta razón que este plato también se conoce como “carne de flor de cerezo” sakura-niku.

Sin embargo, el consumo de carne, equina o de otro tipo, es una práctica aceptable muy reciente en este país asiático. Alrededor de 1960, el basashi hizo su aparición en los menús de la cocina japonesa, siendo Kunamoto el lugar favorito para probar este manjar japonés. Esta tradición nació debido al aumento en la producción de caballos en algunas regiones de Japón.

Características del producto

El producto a clasificar es Carne fresca de caballo en rodajas finas (basashi)

  • Este producto pertenece al sector alimenticio.
  • Grupo de alimentos: proteínas (carnes).
  • Es una carne mucho más saludable que la de cerdo y de res, rica en proteínas, baja en calorías y rica en ácido linoleico.
  • La carne de caballo se puede obtener por diferentes cortes, en el caso del basashi, son estos: carne veteada, carne grasa (se extrae del cuello) y carne magra (más dura que las anteriores).

Descripción:

Origen: Reino Animal

Grado de elaboración: Fresca

Naturaleza primaria de la mercancía: Perecible

Actividad económica: Producción de equinos

Uso, destino o función: Para el consumo humano (alimentos).

Valor nutricional: 2%-5% de grasa, vitaminas B3, B6, B12, contiene hierro, glucógeno (más que la carne de res), ácidos grasos y muy pocas calorías.

Materia constitutiva: 100% carne de caballo.

Almacenamiento/conservación: -20ºC, tiempo máximo 48 horas.

Análisis arancelario

Inicialmente establecemos las posibles Secciones y Capítulos en los que la mercancía se puede clasificar:

  • Sección I: Animales Vivos y productos del Reino Animal
  • Capítulo 2: Carne y despojos comestibles

En este caso, existe una sola sección y capítulo en que este producto puede clasificarse, considerando las características y descripción del mismo que hemos detallado anteriormente.

Tomando en cuenta la RGI 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”

Procedemos a revisar las Notas Legales (de Sección y Capítulo) para poder tomar la decisión correcta en relación con la Sección y Capítulo.

Las Notas de la Sección I no excluyen el producto a clasificar.

En la Nota complementaria nacional del Capítulo 2 señala que: “Se entiende por cortes finos a las carnes de primera calidad, así como el bife ancho, lomo, cuadril, peceto, bife angosto, bife angosto entero”, lo cual se relaciona con la presentación de nuestro producto: Carne fresca de caballo en rodajas finas. Por lo tanto, la sección y capítulo de clasificación:

Sección I: Animales Vivos y productos del Reino Animal

Capítulo 2: Carne y despojos comestibles

 

Para determinar la subpartida arancelaria al nivel de 10 dígitos que le corresponde a la mercancía, aplicamos la RGI  6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”

Al no existir más niveles en la partida arancelaria definida, se define la subpartida arancelaria, siendo la siguiente:

Subpartida arancelaria:  0205.00.00.00  Carne de animales de las especies caballar, asnal o mular, fresca, refrigerada o congelada.

Revisamos las Notas explicativas de la partida 02.05, con el objetivo de sustentar la clasificación de nuestro producto.

Nota explicativa: “Esta partida comprende la carne fresca, refrigerada o congelada de los animales que, vivos, se clasifican en la partida 01.01.”

Finalmente, revisamos la partida 01.0, para concluir con nuestra clasificación, y en esta partida se incluyen: “Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos”.

Resumen:

Nombre de la mercancía: Carne fresca de caballo en rodajas finas

Sección I:  Animales Vivos y productos del Reino Animal

Capítulo 2: Carne y despojos comestibles

Partida 02.05: Carne de animales de las especies caballar, asnal o mular, fresca, refrigerada o congelada

Subpartida 0205.00.00.00: -Carne de animales de las especies caballar, asnal o mular, fresca, refrigerada o congelada

Información arancelaria (tributos)

FODINFA: 0,5%

ARANCEL ADVALOREM: 30%

IVA: 12%

Restricciones y prohibiciones

  • Permiso Zoosanitario de Importación (Agrocalidad).
  • Documento de Destinación Aduanera (Agrocalidad): muestra si los productos importados ya sean animales, vegetales o sus productos cumplen con los requisitos establecidos para su nacionalización
  • Documento de control previo (DCP)

Conclusión

Después de analizar las Notas legales de Sección y Capítulo, y Notas explicativas de Partidas y con la correcta aplicación de las Reglas de Interpretación, se concluye que el producto que tiene por nombre comercial “Carne fresca de caballo en rodajas finas”, se  clasifica en la Sección I “Animales vivos y productos del reino animal”, Capítulo 2 “Carne y despojos comestibles”, Partida 02.05 “Carne de animales de las especies caballar, asnal o mular, fresca, refrigerada o congelada” y finalmente, en la subpartida arancelaria 0205.00.00.00 “- Carne de animales de las especies caballar, asnal o mular, fresca, refrigerada o congelada”.

Recomendaciones

  1. Conocer el producto a comercializar, sus características generales y técnicas, en este caso, se debe conocer el tipo de corte de la carne.
  2. Revisar y aplicar correctamente las RGI, las Notas legales y explicativas, para poder determinar de manera acetada la subpartida arancelaria.
  3. Verificar los tributos a pagar, las restricciones y prohibiciones y DCP a presentar al momento de realizar la importación.
  4. Informarse sobre la producción local y conocer los mercados objetivos en los que se desea exportar el producto.

Referencias

Resolución N°. 020-2017 (República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior, Ministerio de Comercio Exterior.) Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). Secretaría General. Comunidad Andina.

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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Introducción

Uno de los anfibios que ha revolucionado la gastronomía en los últimos años y que ha conquistado el paladar de gustosos comensales, son las ranas. Así lo evidencia el aumento en la demanda global de ancas de rana, no solo en países europeos que son los mayores consumidores de este producto, sino también en otros lugares del mundo. La Unión Europea es el mayor importador de ranas, siendo Bélgica y Francia los países que encabezan la lista y en dónde las ancas de rana son un platillo tradicional.

Ahora hablemos un poco de los beneficios de estas especies, las ranas, en la conservación de los ecosistemas. Acertadamente se dice que la presencia de ranas es un termómetro en la salud del medio ambiente, pues una de las funciones que desempeñan es controlar las poblaciones de insectos, sirven de presa para otras especies de la cadena alimenticia, airean el suelo con sus madrigueras y filtrar el agua en su etapa de renacuajos.

En Ecuador, la producción y preparación de ancas de rana se realiza en Zamora. En este cantón del oriente amazónico, las ancas de rana son un plato común y el principal atractivo gastronómico para los turistas. Muchas de las personas que lo han probado, coinciden que su carne es exquisita y muy suave, que incluso sabe a pollo. La preparación no lleva más de quince minutos y los platos que se pueden preparar son variados.

La especie de las cuales se obtiene esta carne es la rana cartesiana o comúnmente conocida como Rana Toro. El proceso por el que deben pasar estos anfibios para que sean aptos para el consumo humano es largo, en ranarios (criaderos de rana), en donde permanecen hasta obtener el peso ideal, lo cual lleva entre cuatro y cinco meses.

La mayor parte de la producción de esta especia es enviada al extranjero, mientras que un porcentaje inferior se comercializa en Ecuador. Se puede vender por libras o vivas.

Características del producto

El producto a clasificar es Ancas de rana congeladas.

  • Producto perteneciente al sector alimenticio.
  • Grupo de alimentos: proteínas.
  • Es una carne equilibrada y de fácil digestión, alta fuente de proteína y escasa proporción de grasas y colesterol.
  • Puede definirse como carne blanca, sin que se clasifique como pescado ni como otras carnes blancas similares al pollo.
  • Es una carne hipoalergénica, que se presenta como una alternativa para aquellas personas que sufren intolerancias asociadas a otras carnes blancas como el pescado.

Descripción

Origen: Reino Animal

Grado de elaboración: Congelado

Naturaleza primaria de la mercancía: Perecible

Actividad económica: Ranicultura

Uso, destino o función: bien para el consumo humano (alimentos).

Valor nutricional: 0,3% colesterol, siendo una carne mas sana que el pescado con la misma cantidad de proteína y aminoácidos.

Peso: 180 – 200 grs por ancas de rana.

% en el peso total: 33% del animal.

Materia constitutiva: 100% carne de rana cartesiana o rana toro

Almacenamiento/conservación: cámaras frigoríficas a 20ºC, tiempo máximo 3 semanas.

Análisis arancelario

Inicialmente establecemos las posibles Secciones y Capítulos en los que la mercancía se puede clasificar:

  • Sección I: Animales Vivos y productos del Reino Animal
  • Capítulo 2: Carne y despojos comestibles

En este caso, existe una sola sección y capítulo en que la mercancía puede clasificarse, considerando las características y descripción de la misma.

Tomando en cuenta la RGI 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”

Procedemos a revisar las Notas Legales (de Sección y Capítulo) para poder tomar la decisión correcta en relación con la Sección y Capítulo.

Las Notas de sección no excluyen el producto a clasificar, mientras que, en la Nota excluyente del Capítulo 2 indica que las partidas 02.01 a 02.08 y 02.10, no comprende productos impropios para la alimentación. En el caso de nuestro producto, ancas de rana, si son permitidos para el consumo humano, por lo tanto, si se clasifica en este capítulo.

Sección I: Animales Vivos y productos del Reino Animal

Capítulo 2: Carne y despojos comestibles

 

A fin de determinar la partida arancelaria aplicable para la mercancía analizada, se toma en consideración la siguiente:

Partida arancelaria:  02.08  Las demás carnes y despojos comestibles, frescos, refrigerados o congelados.

 

Revisamos las Notas explicativas de la partida 02.08, con el objetivo de sustentar la clasificación de la mercancía.

Nota explicativa: “Esta partida comprende la carne y despojos de los animales de la partida 01.06, utilizados en la alimentación humana, incluidos el conejo, liebre, rana, reno, castor, ballena y tortuga.”

 

Para determinar la subpartida arancelaria al nivel de 10 dígitos que le corresponde a la mercancía, aplicamos la RGI  6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”

Al comparar las subpartidas del mismo nivel 1, tal como lo define la Regla 6 para la interpretación de la nomenclatura, se define la subpartida arancelaria:

0208.90.00.00 – Las demás

Resumen:

Nombre de la mercancía: Ancas de rana congeladas

Sección I:  Animales Vivos y productos del Reino Animal

Capítulo 2: Carne y despojos comestibles

Partida 02.08: Las demás carnes y despojos comestibles, frescos, refrigerados o congelados

Subpartida 0208.90.00.00: - Las demás

Información arancelaria (tributos)

FODINFA: 0,5%

ARANCEL ADVALOREM: 20%

IVA: 12%

Restricciones y prohibiciones

  • Permiso Zoosanitario de Importación (Agrocalidad).
  • Documento de Destinación Aduanera (Agrocalidad): muestra si los productos importados ya sean animales, vegetales o sus productos cumplen con los requisitos establecidos para su nacionalización
  • Documento de control previo (DCP)

Conclusión

Después de analizar las Notas legales de Sección y Capítulo, y Notas explicativas de Partidas y Subpartidas y con la correcta aplicación de las Reglas de Interpretación, se concluye que el producto que tiene por nombre comercial “Ancas de ranas congeladas” que se trata en sí, de las patas traseras de estos anfibios; se  clasifica en la Sección I “Animales vivos y productos del reino animal”, Capítulo 2 “Carne y despojos comestibles”, Partida 02.08 “Las demás carnes y despojos comestibles, frescos, refrigerados o congelados” y finalmente, en la subpartida arancelaria 0208.90.00.00 “- Las demás”.

Recomendaciones

  1. Conocer el producto a comercializar, sus características generales y técnicas.
  2. Revisar y aplicar correctamente las RGI, las Notas legales y explicativas, para poder determinar de manera acetada la subpartida arancelaria.
  3. Verificar los tributos a pagar, las restricciones y prohibiciones y DCP a presentar al momento de realizar la importación.

Referencias

Resolución N°. 020-2017 (República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior, Ministerio de Comercio Exterior.) Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). Secretaría General. Comunidad Andina.

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Comercialización de las ancas de rana toro y su valor nutricional. https://rraae.cedia.edu.ec/Record/UG_7cd574bc4bf1a775563c6c840971291b

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