MENUDO, PRINCIPAL INGREDIENTE DE LA TRADICIONAL “GUATITA ECUATORIANA”. ¿SABES CÓMO CLASIFICARLO?

Introducción

Siempre se ha considerado el menudo como plato tradicional de la cocina mexicana, especialmente popular en regiones como el norte de México. Consiste en una sopa espesa elaborada con tripa de res, típicamente el estómago del animal, cocida lentamente con especias y condimentos. Es un plato muy apreciado en la gastronomía mexicana, su preparación puede variar según la región y las preferencias individuales.

Sin embargo, México no es el único país que incluye el menudo como parte de su gastronomía, pues este platillo se prepara de diversas maneras en varios lugares de América, Filipinas y España, y se le identifica con diferentes nombres, tales como callos, guatitas, mondongo; según el país y en donde puede haber adiciones de diferentes ingredientes. En Ecuador, existe un platillo conocido como “guatita” que se prepara a base de menudo de res, se puede definir como un guiso espeso y sustancioso que consiste en pancita de res hervida en una salsa de maní y papas.

Para mayor conocimiento, el menudo se obtiene de del sistema estomacal de los animales de la especie bovina, el mismo que se divide en cuatros secciones:

  1. La primera parte es la más extensa y se localiza después del esófago, es aquí en donde se encuentra la panza, bonete o capote que tiene forma de bolsa. De ahí sacan la pancita o menudo.
  2. También se encuentra una zona llamada el panel, dado que tiene muchas membranas en forma de hexágonos.
  3. En otra sección se encuentra la manzana, que es una bolsa alargada.
  4. Finalmente, se encuentra el intestino grueso de la res.

Características del producto

El producto a clasificar es Menudo de res congelado

  • Es la panza de res, se le conoce también como menudo.
  • Producto perteneciente al sector alimenticio.
  • Es una pieza de carne que tiene una combinación de músculo, grasa y tejido conectivo.
  • Una carne que tiende a ser bastante gelatinosa y fibrosa, con una consistencia que puede variar desde suave y tierna hasta algo más firme.
  • Su peso depende del tamaño de la res.

Descripción:

Origen: Reino Animal

Grado de elaboración: Congelado

Uso, destino o función: producto destinado para el consumo humano (alimentos).

Valor nutricional (porción de 100 gr): 229 calorías, 18,95 gramos de grasa, 13,87 g de proteína.

Desglose de calorías: 75% grasa, 0% de carbh, 25% proteína.

Color: su color va desde un tono blanco cremoso a un color beige claro.

Análisis arancelario

En un inicio establecemos la Sección y Capítulo en el que la mercancía puede clasificarse, considerando que es un producto comestible derivado de la especia bovina, específicamente de la panza.

  • Sección I: Animales vivos y productos del reino animal
  • Capítulo 2: Carne y despojos comestibles

En este caso, existe una sola sección y capítulo en que el producto puede clasificarse, teniendo en cuentas sus características y descripción que se indicaron en un inicio.

Tomando en cuenta la RGI 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”

Procedemos a revisar las Notas Legales en el Arancel, para poder tomar la decisión correcta en cuanto a la Sección y Capítulo.

Las consideraciones generales del Capítulo 2 nos indican que, los despojos se pueden agrupar en cuatro categorías, siendo la primera de ellas, los que se utilizan principalmente para la alimentación humana, tales como la cabeza y sus trozos (incluidas las orejas), patas, cola, corazón, lengua, diafragma, menudos, redaño, garganta, timo (molleja o lechecillas). De tal manera que el producto a clasificar corresponde a:

Sección I: Animales Vivos y productos del Reino Animal

Capítulo 2: Carne y despojos comestibles

A fin de determinar la partida arancelaria aplicable a la mercancía analizada, se toma en consideración la siguiente:

Partida arancelaria:  02.06 “Despojos comestibles de animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina, caballar, asnal o mular, frescos, refrigerados o congelados.”

Considero esta partida como la única posible porque hace referencia a despojos comestibles de la especie bovina.  

Revisamos las Notas explicativas de la partida 02.06, con el objetivo de sustentar la clasificación de la mercancía.

Nota explicativa: “Corresponden a esta partida los despojos comestibles, tales como: cabeza y sus trozos (incluidas las orejas), patas, cola, corazón, ubres, hígado, riñones, timo (molleja o lechecillas), páncreas, sesos, pulmón, garganta, diafragma, bazo, lengua, redaño, médula espinal, piel comestible, órganos reproductores (por ejemplo: útero, ovarios, testículos), tiroides, hipófisis. Véanse las Consideraciones generales de este Capítulo en cuanto a los principios que deben aplicarse para la clasificación de los despojos.”

Aunque en la descripción de esta nota explicativa no se menciona el menudo de res, en la parte final nos indica que se revise las Consideraciones generales del Capítulo, que ya se realizó en un inicio, en el cual si se indica el menudo como un despojo comestible dentro de este capítulo.

Para determinar la subpartida arancelaria al nivel de 10 dígitos que le corresponde a la mercancía, aplicamos la RGI  6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”

Para ello procedemos a comparar las subpartidas de Nivel 1 que se encuentran dentro de la partida 02.06, tal como lo define la Regla 6 para la interpretación:

  • De la especie bovina, frescos o refrigerados
  • De la especie bovina, congelados
  • De la especie porcina, frescos o refrigerados
  • De la especie porcina, congelados
  • Los demás, frescos o refrigerados
  • Los demás, congelados

Como el producto que se está clasificando es Menudo de res congelado, se puede concluir que este producto se clasifica en la segunda subpartida que hace referencia a De la especie bovina, congelados. Como esta subpartida se desglosa en otras subpartidas de dos guiones, se deben revisar y comparar para concluir con la clasificación:

--Lenguas

-- Hígados

-- Los demás

Finalmente se determina que la partida a la que pertenece nuestro producto es:

0206.29.00.00 -- Los demás

Resumen:

Nombre del producto: Menudo de res congelado

Sección I:  Animales vivos y productos del reino animal

Capítulo 2: Carne y despojos comestibles

Partida 02.06: Despojos comestibles de animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina, caballar, asnal o mular, frescos, refrigerados o congelados

Subpartida 0206.29.00.00: -- Los demás

Información arancelaria (tributos)

FODINFA: 0,5%

ARANCEL ADVALOREM: 20%

IVA: 12%

La aplicación de todos estos tributos se debe realizar sobre la BASE IMPONIBLE.

La validación de vigencia de arancel fijo se realiza en la Fecha de Aceptación de la Declaración Aduanera.

Restricciones y prohibiciones

  • DCP: Permiso Zoosanitario de Importación emitido por la AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO – AGROCALIDAD, la Instancia para la Validación de Vigencia de Restricción es la Fecha de embarque.
  • Documento de Destinación Aduanera emitido por AGROCALIDAD, la Instancia para la Validación de Vigencia de Restricción es la Fecha de cierre de Aforo

Conclusión

Una vez analizadas las Notas Legales de Sección y Capítulo, y Notas explicativas de Partidas y Subpartidas y con la correcta aplicación de las Reglas de Interpretación 1 y 6, se concluye que el producto que tiene por nombre “Menudo de res congelado” que es un producto para el consumo humano. Se clasifica en la Sección I “Animales vivos y productos del reino animal”, Capítulo 2 “Carne y despojos comestibles”, Partida 02.06 “Despojos comestibles de animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina, caballar, asnal o mular, frescos, refrigerados o congelados” y finalmente, en la subpartida arancelaria 0206.29.00.00 “--Los demás”

Para la importación de esta mercancía se debe obtener el Permiso Zoosanitario de Importación y el Documento de Destinación Aduanera, emitidos por Agrocalidad.

Recomendaciones

  1. Analizar el producto a comercializar e identificar sus principales características, descripción, a qué tipo de especie pertenece, etc.
  2. Aplicar de manera correcta las RGI, Notas de Capítulo, Notas Legales y Explicativas, para así determinar la correcta partida y subpartida arancelaria.
  3. Consultar los tributos a pagar y las restricciones y prohibiciones del producto que se requiere para su importación.

Referencias

Resolución N°. 020-2017 (República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior, Ministerio de Comercio Exterior.) Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). Secretaría General. Comunidad Andina.

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Características del menudo de res. https://laroussecocina.mx/palabra/menudo/

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