CHARQUI AHUMADO: UN PRODUCTO ANCESTRAL DE LOS ANDES ¡TE EXPLICO COMO CLASIFICARLO!

Introducción

El charqui, del quechua charki que significa “cecina”, es un tipo de carne seca y ahumada, tradicionalmente preparada mediante el proceso de secado al sol. Este método de conservación ha sido utilizado históricamente por diversas culturas para preservar la carne y facilitar su transporte y almacenamiento, especialmente en regiones con climas secos. El charqui puede elaborarse a partir de carne de vaca, cordero, cerdo u otros animales.

Para producir charqui, la carne se corta en tiras delgadas y se sala generosamente para ayudar en el proceso de deshidratación y como método de preservación. Posteriormente, las tiras se exponen al sol para permitir que el agua se evapore y la sal contribuya a la conservación. Este proceso puede tardar varios días, dependiendo de las condiciones climáticas y la humedad del entorno. A lo largo de la historia, el charqui ha sido una fuente importante de proteínas para comunidades que dependen de alimentos no perecederos y de larga duración. Hoy en día, aunque sigue siendo apreciado en algunos lugares como una tradición culinaria, ha sido reemplazado en gran medida por métodos de conservación y preparación de carne más modernos.

El charqui internacional generalmente se produce con estándares de calidad y procesamiento más modernos, cumpliendo con las regulaciones sanitarias y de seguridad alimentaria de los países importadores. Se ofrecen variantes de charqui elaborado con carne de diferentes animales, y algunos productores incorporan métodos de producción más tecnológicos para mejorar la consistencia y sabor del producto. En el comercio internacional, la comercialización del charqui puede estar respaldada por la promoción de su autenticidad cultural y métodos de producción artesanales, lo que lo convierte en una opción atractiva para consumidores interesados en experiencias gastronómicas únicas y auténticas.

Características del producto

El producto a clasificar es Carne de cerdo ahumada y seca

  • Es un producto perteneciente al sector alimenticio.
  • Grupo de alimentos: proteínas.
  • Este producto se obtiene del cerdo (especie porcina).
  • Su textura es seca y dura dado que pasa por un proceso de deshidratación que facilita su almacenamiento.
  • Debido a la eliminación de agua durante el proceso de deshidratación, el charqui es una fuente concentrada de proteínas

Descripción:

Origen: Reino Animal

Grado de elaboración: Deshidratado/seco

Actividad económica: Porcicultura - Sector agropecuario.

Uso, destino o función: bien destinado para el consumo humano (alimentos).

Valor nutricional: 80 kcal por porción, 3 gramos de grasa, 904 mg de sodio, 14 gramos de proteína.

Análisis arancelario

En un inicio establecemos la Sección y Capítulo en el que la mercancía puede clasificarse, teniendo en cuenta que es un producto comestible derivado del cerdo.

  • Sección I: Animales vivos y productos del reino animal
  • Capítulo 2: Carne y despojos comestibles

En este caso, existe una sola sección y capítulo en que el producto puede clasificarse, considerando las características y descripción que se indicaron inicialmente.

Tomando en cuenta la RGI 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”

Procedemos a revisar las Notas Legales (de Sección y Capítulo) para poder tomar la decisión correcta en cuanto a la Sección y Capítulo.

La primera Nota del Capítulo hace referencia a productos de las partidas 02.01 a 02.08 y 02.10 que se consideren impropios para la alimentación humana y que no deben comprenderse dentro de este capítulo. El producto que estamos clasificando si se considera apto para la alimentación humana, por lo tanto, se clasifica dentro del Capítulo 2.

Sección I: Animales Vivos y productos del Reino Animal

Capítulo 2: Carne y despojos comestibles

A fin de determinar la partida arancelaria aplicable a la mercancía analizada, se toma en consideración la siguiente:

Partida arancelaria:  02.10 “Carne y despojos comestibles, salados o en salmuera, secos o ahumados; harina y polvo comestibles, de carne o de despojos.”

Considero esta partida como la única posible dado que hace referencia a carne seca o ahumada que coincide con la descripción de nuestro.

Revisamos las Notas explicativas de la partida 02.10, con el objetivo de sustentar la clasificación de la mercancía.

Nota explicativa: La carne salada, seca (especialmente por deshidratación o liofilización) o ahumada, como el bacón, jamón, paleta (lacón) y demás carnes así preparadas, queda clasificada en esta partida, aunque esté embuchada en tripas, estómagos, vejigas, pieles o envolturas similares (naturales o artificiales), siempre que no haya sido troceada o picada y combinada con otros ingredientes antes de colocarla en la envoltura (partida 16.01).”

Para determinar la subpartida arancelaria al nivel de 10 dígitos que le corresponde a la mercancía, aplicamos la RGI  6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”

Para ello procedemos a comparar las subpartidas de Nivel 1 que se encuentran dentro de la partida 02.10, tal como lo define la Regla 6 para la interpretación:

  • Carne de la especie porcina
  • Carne de la especie bovina
  • Los demás, incluidos la harina y polvo comestibles, de carne o de despojos

Como el producto que se está clasificando es Carne de cerdo ahumada y seca que pasa por un proceso de deshidratación y secado. De esta manera se concluye que este producto se clasifica en la primera subpartida que hace referencia a Carne de la especie porcina.

Sin embargo, esta subpartida tiene subpartidas de dos guiones:

-- Jamones, paletas, y sus trozos, sin deshuesar

-- Tocino entreverado de panza (panceta) y sus trozos

-- Las demás

Nuestro producto se clasifica en la subpartida Las demás dado que el “charqui” no es jamón ni tocino, es un tipo de carne de cerdo sin grasa que pasa por un proceso de deshidratación y secado. Finalmente se determina que la subpartida a la que pertenece es:

0210.19.00.00 -- Las demás

Resumen:

Nombre de la mercancía: Carne de cerdo ahumada y seca

Sección I:  Animales vivos y productos del reino animal

Capítulo 2: Carne y despojos comestibles

Partida 02.10: Carne y despojos comestibles, salados o en salmuera, secos o ahumados; harina y polvo comestibles, de carne o de despojos

Subpartida 0210.19.00.00: --Las demás

Información arancelaria (tributos)

FODINFA: 0,5%

ARANCEL ADVALOREM: 45%

IVA: 12%

PORCENTAJE TECHO CONSOLIDADO SAFP: 45%

AEC (ARANCEL EXTERNO COMÚN): 20%

La aplicación de todos estos tributos se debe realizar sobre la BASE IMPONIBLE.

La validación de vigencia de arancel fijo se realiza en la Fecha de Aceptación de la Declaración Aduanera.

Restricciones y prohibiciones

  • Documento de Destinación Aduanera emitido por Agrocalidad, la Instancia para la Validación de Vigencia de Restricción es la Fecha de cierre de aforo.
  • DCP: Permiso Zoosanitario de Importación emitido por la AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO – AGROCALIDAD, la Instancia para la Validación de Vigencia de Restricción es la Fecha de embarque.

Conclusión

Una vez analizadas las Notas Legales de Sección y Capítulo, y Notas explicativas de Partidas y Subpartidas y con la correcta aplicación de las Reglas de Interpretación 1 y 6, se concluye que el producto que tiene por nombre “Carne de cerdo ahumada y seca” que es un producto para el consumo humano. Se clasifica en la Sección I “Animales vivos y productos del reino animal”, Capítulo 2 “Carne y despojos comestibles”, Partida 02.10 “Carne y despojos comestibles, salados o en salmuera, secos o ahumados; harina y polvo comestibles, de carne o de despojos” y finalmente, en la subpartida arancelaria 0210.19.00.00 “-- Las demás”

Para la importación de esta mercancía se debe obtener el Permiso Zoosanitario de Importación y el Documento de Destinación Aduanera emitido por Agrocalidad.

Recomendaciones

  1. Analizar el producto a comercializar e identificar sus principales características, descripción, a qué tipo de especie pertenece, etc.
  2. Aplicar de manera correcta las RGI, Notas de Capítulo, Notas Legales y Explicativas, para así determinar la correcta partida y subpartida arancelaria.
  3. Consultar los tributos a pagar y las restricciones y prohibiciones del producto que se requiere para su importación.

Referencias

Resolución N°. 020-2017 (República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior, Ministerio de Comercio Exterior.) Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). Secretaría General. Comunidad Andina.

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Historia y características del charqui. https://incatrailfoods.com/news/charqui-alrededor-del-mundo-una-historia-de-la-carne-seca/

https://www.camari.org/site/index.php/catalogo/alimentos/carnes-y-lacteos/carne-ahumada-seca-detail#tabla-nutricional

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