LA TINTA DE CALAMAR COMO UNO DE LOS ALIMENTOS TRENDY DEL 2023 ¡AQUÍ TE EXPLICO COMO CLASIFICAR ESTE MOLUSCO!

Introducción

La tinta de calamar se ha utilizado tradicionalmente en la cocina de algunas culturas mediterráneas y asiáticas, aportando un sabor distintivo y un toque de color oscuro a los platos. Es conocida por ser rica en hierro y antioxidantes. Algunos chefs creativos han experimentado con la tinta de calamar en platos gourmet, dándole un enfoque más moderno y sofisticado.

Si la tinta de calamar se ha convertido en un alimento trendy o popular, es posible que se deba a la creciente apreciación de ingredientes únicos, la exploración de sabores diferentes y la tendencia hacia una alimentación más aventurera. Además, las redes sociales y los medios de comunicación desempeñan un papel importante en la difusión de tendencias alimentarias.

El calamar es un molusco marino que pertenece a la familia de los cefalópodos. Estos animales tienen un cuerpo alargado y blando, con una cabeza grande y unos tentáculos largos llamados brazos. Los calamares tienen un manto que envuelve su cuerpo y una aleta en forma de flecha llamada "cola de pato". Son conocidos por su capacidad de cambiar de color y emitir tinta para defenderse de los depredadores. Los calamares son una fuente de alimentación importante en muchas culturas y se consumen en diversas preparaciones culinarias. Además, su carne es baja en grasa y una buena fuente de proteínas y minerales.

El calamar tiene varias características distintivas, entre las cuales se encuentran: cuerpo alargado, tentáculos largos, un manto que contiene varios órganos internos, aleta en forma de flecha llamada “cola de pato” y tienen la capacidad de cambiar de color.

Características del producto

El producto a clasificar es Calamar fresco.

  • Es un producto perteneciente al sector alimenticio.
  • Grupo de alimentos: pescados y mariscos.
  • Es un molusco cefalópodo con múltiples beneficios y un buen valor nutricional.
  • Es un marisco fresco, que aporta a nuestra dieta proteínas de alta calidad y vitaminas.

Descripción:

Origen: Reino Animal

Grado de elaboración: Fresco

Naturaleza primaria de la mercancía: Perecible

Actividad económica: Pesca

Uso, destino o función: bien para el consumo humano (alimentos).

Valor nutricional: en 100 gramos de este producto se encuentra 17 gramos de proteína y 1,3 de grasa. También contiene vitaminas B3, B12 y A, minerales como fósforo y el hierro, ácidos grasos omega 3.

Peso: 2 kg (depende de la especie, existen calamares con un peso mucho mayor)

Color: Tienen la capacidad de cambiar de color y de textura de piel, los más comunes son: blanco (transparente), rojo/marrón, azul/verde y negro.

Materia constitutiva: 100% calamar.

Almacenamiento/conservación: refrigeración de 0-4º C con un tiempo de 1 a 2 días máximo.

Análisis arancelario

En un inicio establecemos la Sección y Capítulo en el que la mercancía puede clasificarse, teniendo en cuenta que es un producto alimenticio que se obtiene a través de la pesca y pertenece al grupo de pescados y mariscos:

  • Sección I: Animales Vivos y productos del Reino Animal
  • Capítulo 3: Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos

En este caso, existe una sola sección y capítulo en que el producto puede clasificarse, considerando sus características y descripción que se indicaron anteriormente.

Tomando en cuenta la RGI 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”

Procedemos a revisar las Notas Legales (de Sección y Capítulo) para poder tomar la decisión correcta en relación con la Sección y Capítulo.

Las Nota del Capítulo 3 no excluye el producto a clasificar, por lo tanto, se clasifica en este capítulo y sección.

Sección I: Animales Vivos y productos del Reino Animal

Capítulo 3: Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos

A fin de determinar la partida arancelaria aplicable para la mercancía analizada, se toma en consideración la siguiente:

Partida arancelaria:  03.07 Moluscos, incluso separados de sus valvas, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; moluscos ahumados, incluso pelados o cocidos, antes o durante el ahumado; harina, polvo y «pellets» de moluscos, aptos para la alimentación humana.

Considero esta partida como la única posible dado que estamos clasificando un molusco, en este caso el calamar.

Revisamos las Notas explicativas de la partida 03.07, con el objetivo de sustentar la clasificación de la mercancía.

Nota explicativa: “Las principales variedades de animales comprendidos en esta partida son, entre los moluscos: ostra, venera, volandeira, mejillón, almeja, jibia (sepia), globito, calamar (chipirón), pulpo, caracol y, entre los invertebrados acuáticos: erizo de mar, cohombro de mar, medusa.”

Para determinar la subpartida arancelaria al nivel de 10 dígitos que le corresponde a la mercancía, aplicamos la RGI  6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”

Se comparan las subpartidas de Nivel 1 que se encuentran dentro de la partida 03.07, tal como lo define la Regla 6 para la interpretación:

  • Ostras
  • Vieiras, volandeiras y demás moluscos de los géneros Pecten, Chlamys o Placopecten
  • Mejillones (Mytilus spp., Perna spp)
  • Pulpos (Octopus spp)
  • Almejas, berberechos y arcas
  • Abulones u orejas de mar
  • Los demás, incluidos la harina, polvo y «pellets», aptos para la alimentación humana

Como el producto que se está clasificando es Calamar fresco, consideramos que se puede clasificar en la parte de Mejillones, seguido comparamos las subpartidas de Nivel 2 que se encuentran dentro de esta partida para tomar la decisión correcta:

-- Vivos, frescos o refrigerados

-- Congelados

-- Los demás

-- Jibias (sepias)* y globitos; calamares y potas

Vivos, frescos o refrigerados

Congelados

-- Los demás

De esta manera se concluye que el producto se clasifica en la subpartida arancelaria:

--- Frescos o refrigerados

0307.42.00.21 ---- Calamares

Resumen:

Nombre de la mercancía: Calamar fresco

Sección I:  Animales Vivos y productos del Reino Animal

Capítulo 3: Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos

Partida 03.07: Moluscos, incluso separados de sus valvas, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; moluscos ahumados, incluso pelados o cocidos, antes o durante el ahumado; harina, polvo y «pellets» de moluscos, aptos para la alimentación humana.

Subpartida 0307.42.00.21: ---- Calamares

Información arancelaria (tributos)

FODINFA: 0,5%

ARANCEL ADVALOREM: 30%

IVA: 12%

La aplicación de todos estos tributos se debe realizar sobre la BASE IMPONIBLE.

La validación de vigencia del arancel se revisa en la fecha de aceptación de la declaración aduanera.

Restricciones y prohibiciones

  • Documento de soporte: Autorización para la importación de productos de la pesca, procesados y harina de pescado.

Emitido por SUBSECRETARÍA DE RECURSOS PESQUEROS.

Instancia para validación de vigencia de restricción: Fecha de cierre de aforo.

Conclusión

Una vez analizadas las Notas Legales de Sección y Capítulo, y Notas explicativas de Partidas y Subpartidas y con la correcta aplicación de las Reglas de Interpretación 1 y 6, se concluye que el producto que tiene por nombre “Calamar fresco” que es un molusco que aporta a nuestra dieta proteínas de alta calidad y vitaminas. Se clasifica en la Sección I “Animales vivos y productos del reino animal”, Capítulo 3 “Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos”, Partida 03.07 “Moluscos, incluso separados de sus valvas, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; moluscos ahumados, incluso pelados o cocidos, antes o durante el ahumado; harina, polvo y «pellets» de moluscos, aptos para la alimentación humana” y finalmente, en la subpartida arancelaria 0307.42.00.21 “---- Calamares”.

Para la importación de esta mercancía se debe obtener Autorización para la importación de productos de la pesca, procesados y harina de pescado emitido por SUBSECRETARÍA DE RECURSOS PESQUEROS.

Recomendaciones

  1. Analizar el producto a comercializar e identificar sus principales características.
  2. Aplicar de manera correcta las RGI, Notas Legales y Explicativas, para así determinar la correcta subpartida arancelaria.
  3. Consultar los tributos a pagar y las restricciones y prohibiciones del producto que se requiere para su importación.

Referencias

Resolución N°. 020-2017 (República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior, Ministerio de Comercio Exterior.) Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). Secretaría General. Comunidad Andina.

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

El calamar y sus beneficios. https://gruposabanamar.com/el-calamar-sus-beneficios-y-valor-nutricional/

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