SI ERES AMANTE DE LAS DELICIAS DEL MAR, DESCUBRE AQUÍ LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LOS PERCEBES

Introducción

El percebe es considerado como uno de los mariscos más exquisitos y fascinantes, a continuación, podrás conocer un poco más acerca de sus características, propiedades, los beneficios que aporta al ser incluido en nuestra alimentación, y sobre todo su análisis y clasificación arancelaria.

Los percebes son una joya culinaria proveniente del mar, reconocidos por su sabor único y su textura tierna y jugosa. Estos pequeños crustáceos cirrípedos se adhieren a las rocas expuestas a las fuertes olas del océano, desafiando las condiciones extremas para sobrevivir. Su particular forma, similar a un pico de ave y cubiertos por un caparazón, y su color oscuro los hacen distinguibles a simple vista.

Una de las características más destacadas de los percebes es su capacidad para filtrar y absorber los nutrientes del agua de mar, lo que les confiere un sabor intenso y un aroma marino inigualable. Su carne, suave y delicada, presenta un equilibrio perfecto entre dulzura y salinidad.

Su recolección requiere de habilidad y valentía, ya que los percebeiros se enfrentan a las peligrosas olas y a las resbaladizas rocas para obtener estos preciados mariscos. Cada espécimen se extrae minuciosamente a mano, lo que garantiza la preservación de su calidad y frescura.

Este marisco ha conquistado a los paladares más exigentes en todo el mundo, convirtiéndose en un manjar codiciado por los amantes de la gastronomía. Los percebes son apreciados tanto en su forma más pura, simplemente cocidos al vapor, como en elaboraciones más elaboradas, como en arroces, sopas o platos de alta cocina.

Características del producto

El producto a clasificar es Percebe fresco.

  • Es un producto perteneciente al sector alimenticio.
  • Grupo de alimentos: pescados/crustáceos.
  • Tipo de crustáceo: cirrípedo
  • Este crustáceo no tiene ojos y sus órganos vitales se encuentran dentro de la uña.
  • No poseen corazón y su sangre no tiene hemoglobina, por lo tanto, captan el oxígeno disuelto en el agua.
  • Es hermafrodita, aunque no se auto fecunda.

Descripción:

Origen: Reino Animal

Grado de elaboración: Fresco

Naturaleza primaria de la mercancía: Perecible

Actividad económica: Pesca

Uso, destino o función: bien para el consumo humano (alimentos).

Valor nutricional: 13,6 gr proteína, contiene vitaminas A, B1, B2, B3, B6, B12, C y E; minerales como el calcio, fósforo, hierro, magnesio, potasio, sodio y zinc.

Peso: 20-30 gr.

Dimensiones: 4-12 cm

Color: la parte inferior es de color negro u oscuro (color pardo) y en la parte superior posee una serie de placas calcáreas color nacarado o gris.

Almacenamiento/conservación: en frío se pueden conservar hasta cinco días y se recomienda congelarlos una vez cocidos o perderán su textura.

Análisis arancelario

En un inicio establecemos la Sección y Capítulo en el que la mercancía puede clasificarse, teniendo en cuenta que es un producto alimenticio que pertenece a los crustáceos:

  • Sección I: Animales vivos y productos del reino animal
  • Capítulo 3: Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos

En este caso, existe una sola sección y capítulo en que el producto puede clasificarse, considerando las características y descripción que se indicaron inicialmente.

Tomando en cuenta la RGI 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”

Procedemos a revisar las Notas Legales (de Sección y Capítulo) para poder tomar la decisión correcta en relación con la Sección y Capítulo.

La primera Nota excluyente del Capítulo 3 solo hace referencia a crustáceos muertos e impropios para la alimentación humana por su naturaleza. Los percebes si son aptos para la alimentación como cualquier otro crustáceo, por lo tanto, si se clasifica en la siguiente sección y capítulo.

Sección I: Animales Vivos y productos del Reino Animal

Capítulo 3: Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos

A fin de determinar la partida arancelaria aplicable a la mercancía analizada, se toma en consideración la siguiente:

Partida arancelaria:  03.06 “Crustáceos, incluso pelados, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; crustáceos ahumados, incluso pelados o cocidos, antes o durante el ahumado; crustáceos sin pelar, cocidos en agua o vapor, incluso refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; harina, polvo y «pellets» de crustáceos, aptos para la alimentación humana.”

Considero esta partida como la única posible dado que hace referencia a los crustáceos.

Revisamos las Notas explicativas de la partida 03.06, con el objetivo de sustentar la clasificación de la mercancía.

Nota explicativa: “Esta partida comprende: 1) Los crustáceos, pelados o sin pelar, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera. Los principales crustáceos son: bogavante, langosta, cigala, cangrejo (de mar o de río), langostino y camarón (de mar o de río).”

Para determinar la subpartida arancelaria al nivel de 10 dígitos que le corresponde a la mercancía, aplicamos la RGI  6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”

Se comparan las subpartidas de Nivel 1 que se encuentran dentro de la partida 03.06, tal como lo define la Regla 6 para la interpretación:

  • Congelados
  • Vivos, frescos o refrigerados
  • Los demás

Como el producto que se está clasificando es Percebe fresco, un tipo de crustáceo, seguido comparamos las subpartidas de Nivel 2 que se encuentran dentro de la partida que hace referencia a crustáceos vivos, frescos o refrigerados.

-- Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.)

-- Bogavantes (Homarus spp.)

-- Cangrejos (excepto macruros)

-- Cigalas (Nephrops norvegicus)

-- Camarones, langostinos y demás decápodos Natantia, de agua fría (Pandalus spp., Crangon crangon)

-- Los demás camarones, langostinos y demás decápodos Natantia

-- Los demás, incluidos la harina, polvo y «pellets» de crustáceos, aptos para la alimentación humana

Al no considerarse a los percebes como un crustáceo principal, se concluye que este producto se clasifica en la última subpartida que hace referencia a los demás crustáceos.

0306.39.00.90 --- Los demás

Resumen:

Nombre de la mercancía: Percebe fresco

Sección I:  Animales vivos y productos del reino animal

Capítulo 3: Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos

Partida 03.06: Crustáceos, incluso pelados, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; crustáceos ahumados, incluso pelados o cocidos, antes o durante el ahumado; crustáceos sin pelar, cocidos en agua o vapor, incluso refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; harina, polvo y «pellets» de crustáceos, aptos para la alimentación humana.

Subpartida 0306.39.00.90: --- Los demás

Información arancelaria (tributos)

FODINFA: 0,5%

ARANCEL ADVALOREM: 30%

IVA: 12%

La aplicación de todos estos tributos se debe realizar sobre la BASE IMPONIBLE.

La validación de vigencia de arancel fijo se realiza en la fecha de aceptación de la declaración aduanera.

Restricciones y prohibiciones

  • Documento de soporte: Autorización para la importación de productos de la pesca, procesados y harina de pescado.

Emitido por la Subsecretaría de Recursos Pesqueros.

Instancia para validación de vigencia de restricción: Fecha de cierre de aforo.

Conclusión

Una vez analizadas las Notas Legales de Sección y Capítulo, y Notas explicativas de Partidas y Subpartidas y con la correcta aplicación de las Reglas de Interpretación 1 y 6, se concluye que el producto que tiene por nombre “Percebe fresco” que es un crustáceo cirrípedo. Se clasifica en la Sección I “Animales vivos y productos del reino animal”, Capítulo 3 “Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos”, Partida 03.06 “Crustáceos, incluso pelados, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; crustáceos ahumados, incluso pelados o cocidos, antes o durante el ahumado; crustáceos sin pelar, cocidos en agua o vapor, incluso refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; harina, polvo y «pellets» de crustáceos, aptos para la alimentación humana.” y finalmente, en la subpartida arancelaria 0306.39.00.90 “--- Los demás”.

Para la importación de esta mercancía se debe obtener la Autorización para la importación de productos de la pesca, procesados y harina de pescado emitida por la Subsecretaría de Recursos Pesqueros.

Recomendaciones

  1. Analizar el producto a comercializar e identificar sus principales características, descripción, a qué tipo de especie pertenece, etc.
  2. Aplicar de manera correcta las RGI, Notas de Capítulo, Notas Legales y Explicativas, para así determinar la correcta partida y subpartida arancelaria.
  3. Consultar los tributos a pagar y las restricciones y prohibiciones del producto que se requiere para su importación.

Referencias

Resolución N°. 020-2017 (República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior, Ministerio de Comercio Exterior.) Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). Secretaría General. Comunidad Andina.

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Percebe, características e información. www.pescaderiascorunesas.es/mariscos/percebe

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